In Re: Miguel A. Ponce Ponce

2014 TSPR 42
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMarch 6, 2014
DocketTS-7169
StatusPublished
Cited by1 cases

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In Re: Miguel A. Ponce Ponce, 2014 TSPR 42 (prsupreme 2014).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: 2014 TSPR 42

190 DPR ____

Miguel A. Ponce Ponce

Número del Caso: TS-7169

Fecha: 6 de marzo de 2014

Oficina de Inspección de Notarías:

Lcdo. Manuel Ávila de Jesús Director

Materia: Conducta Profesional– La suspensión será efectiva el 19 de marzo de 2014 fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: Conducta Profesional

Núm. TS-7169 AB-2012-0361 MIGUEL A. PONCE PONCE AB-2013-0156

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 6 de marzo de 2014.

Nuevamente nos vemos obligados a suspender a un

miembro de la clase togada por desatender los

requerimientos de este Tribunal y de los organismos

encargados de investigar posibles violaciones éticas. Por

los fundamentos que se exponen a continuación, ordenamos

la suspensión inmediata e indefinida del Lcdo. Miguel A.

Ponce Ponce (licenciado Ponce) del ejercicio de la

abogacía y la notaría.

I

El licenciado Ponce fue admitido al ejercicio de la

abogacía el 15 de mayo de 1981 y a la notaría el 1 de

noviembre de 1984. Actualmente, tiene pendiente dos TS-7169 2

procedimientos disciplinarios, los que consolidamos y

resumimos a continuación.

AB-2013-0156

El 6 de diciembre de 2011 la Sra. Evelyn González

presentó ante la Oficina de la Procuradora General

(Procuradora) una queja contra el licenciado Ponce por

alegada conducta profesional impropia. El 8 de diciembre

de 2011 la Procuradora le envió copia de la referida queja

al letrado junto con una comunicación en la cual se le

concedió un término para que presentara su posición sobre

la misma. Ante su incomparecencia, la Procuradora le

envió una segunda y tercera comunicación al togado el 19

de diciembre de 2011 y el 3 de enero de 2012,

respectivamente, mediante las cuales le hizo el mismo

requerimiento. A pesar de estas comunicaciones, el

licenciado Ponce nunca compareció.

Así las cosas, el 3 de abril de 2013 la Procuradora

nos refirió el asunto mediante Moción Informativa y en

Solicitud de Orden. Conjuntamente, presentó copia del

acuse de recibo de la tercera comunicación enviada al

letrado.

En atención a lo anterior, el 11 de junio de 2013

emitimos Resolución concediéndole al licenciado Ponce un

término final de veinte (20) días, contados a partir de su

notificación, para cumplir con la solicitud de la

Procuradora. Además le ordenamos que, dentro de ese mismo TS-7169 3

término, nos explicara las razones por las cuales no había

atendido las comunicaciones de la Procuradora. De igual

forma, le apercibimos que el incumplimiento con lo allí

dispuesto podría conllevar sanciones disciplinarias

severas, incluyendo la suspensión del ejercicio de la

abogacía. Dicha Resolución le fue notificada

personalmente al letrado el 13 de junio de 2013.

Posteriormente, mediante Resolución de 14 de octubre

de 2013, le concedimos veinte (20) días a la Procuradora

para que nos informara si el togado cumplió con los

requerimientos de dicha Oficina, según ordenado en nuestra

Resolución de 11 de junio de 2013. De conformidad con lo

anterior, el 30 de octubre de 2013 la Procuradora presentó

una segunda Moción Informativa y en Solicitud de Orden, en

la que nos informó que el licenciado Ponce no había

cumplido con lo ordenado.

AB-2012-0361

De otra parte, el 24 de septiembre de 2012 el Sr.

Javier Rosa Acevedo presentó ante este Foro una queja

contra el licenciado Ponce. Según se desprende del

expediente, el 15 de octubre de 2012 la Secretaría de este

Tribunal le envió al abogado copia de la referida queja

por correo certificado y le solicitó que dentro de un

término de diez (10) días, a partir del recibo de la

comunicación, presentara sus comentarios y reacciones a la TS-7169 4

misma. A pesar de haber recibido dicha comunicación el 20

de octubre de 2012, el licenciado Ponce nunca compareció.

A raíz de lo anterior, mediante Resolución emitida el

14 de octubre de 2013 y notificada el 18 de octubre de

2013, le concedimos al letrado un término final de diez

(10) días para que presentara su contestación a la

mencionada queja. Se le advirtió que de no cumplir con lo

allí dispuesto, podía ser referido a la Oficina de la

Directora de Inspección de Notarías (ODIN) sin el

beneficio de su comparecencia. Además, se le apercibió

que su incumplimiento podría conllevar sanciones

disciplinarias severas, incluyendo la suspensión de la

profesión. No obstante, al día de hoy, el licenciado

Ponce no ha comparecido.

Señalamientos de la ODIN

Por último, mediante Moción Informativa y en Solicitud

de Remedios presentada el 15 de noviembre de 2013, el

Director de la ODIN trajo ante nuestra atención la

indiferencia del letrado ante los señalamientos en torno a

las deficiencias de su obra notarial.

Surge de la moción y de sus anejos que, entre el 23 de

marzo de 2012 y el 23 de abril de 2013, la ODIN

inspeccionó los protocolos de los años 2003 al 2012, así

como los libros siete (7) al nueve (9) del Registro de

Testimonios de la obra notarial del letrado. En el curso

de dicha inspección, se detectaron numerosas deficiencias, TS-7169 5

las cuales fueron recogidas en el Informe sobre el Estado

de la Notaría del Lcdo. Miguel Ponce Ponce, Notario Número

7169 de 15 de mayo de 2013 preparado por la Inspectora de

Protocolos (Informe). Entre las deficiencias señaladas se

encuentran: foliaciones incompletas, protocolo sin

encuadernar, notas de apertura y cierre incompletas, falta

de sello y rúbrica en anejos, falta de advertencias

especiales en escrituras y la omisión de cancelar los

sellos de rentas internas correspondientes, el impuesto

notarial y de la Sociedad para Asistencia Legal.

El 16 de mayo de 2013 el Director de la ODIN le cursó

una comunicación al letrado con copia del Informe sometido

por la Inspectora de Protocolos. La misma fue enviada por

correo certificado con acuse de recibo a la dirección que

surge del Registro Único de Abogados y Abogadas (RUA). No

obstante, dicha comunicación fue devuelta por el correo al

no haber sido reclamada, por lo cual se le envió una

segunda notificación el 3 de octubre de 2013 por correo

ordinario, correo certificado con acuse de recibo y correo

electrónico. De éstas, la única devuelta fue la

comunicación enviada por correo certificado.

En su escrito, el Director de la ODIN nos informa que,

a pesar de las comunicaciones antes indicadas, la obra

notarial del licenciado Ponce permanece sin corregir.

Añade que el togado tampoco ha mostrado preocupación o

interés en subsanar la misma. En vista de ello, nos

solicita que le ordenemos al abogado subsanar las TS-7169 6

deficiencias señaladas en el Informe y le impongamos una

sanción económica de quinientos dólares ($500.00), a tenor

con lo dispuesto en el Artículo 62 de la Ley Notarial de

Puerto Rico, 4 L.P.R.A. sec. 2102 (2010).

II

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2014 TSPR 84 (Supreme Court of Puerto Rico, 2014)

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