EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: 2014 TSPR 42
190 DPR ____
Miguel A. Ponce Ponce
Número del Caso: TS-7169
Fecha: 6 de marzo de 2014
Oficina de Inspección de Notarías:
Lcdo. Manuel Ávila de Jesús Director
Materia: Conducta Profesional– La suspensión será efectiva el 19 de marzo de 2014 fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: Conducta Profesional
Núm. TS-7169 AB-2012-0361 MIGUEL A. PONCE PONCE AB-2013-0156
PER CURIAM
En San Juan, Puerto Rico, a 6 de marzo de 2014.
Nuevamente nos vemos obligados a suspender a un
miembro de la clase togada por desatender los
requerimientos de este Tribunal y de los organismos
encargados de investigar posibles violaciones éticas. Por
los fundamentos que se exponen a continuación, ordenamos
la suspensión inmediata e indefinida del Lcdo. Miguel A.
Ponce Ponce (licenciado Ponce) del ejercicio de la
abogacía y la notaría.
I
El licenciado Ponce fue admitido al ejercicio de la
abogacía el 15 de mayo de 1981 y a la notaría el 1 de
noviembre de 1984. Actualmente, tiene pendiente dos TS-7169 2
procedimientos disciplinarios, los que consolidamos y
resumimos a continuación.
AB-2013-0156
El 6 de diciembre de 2011 la Sra. Evelyn González
presentó ante la Oficina de la Procuradora General
(Procuradora) una queja contra el licenciado Ponce por
alegada conducta profesional impropia. El 8 de diciembre
de 2011 la Procuradora le envió copia de la referida queja
al letrado junto con una comunicación en la cual se le
concedió un término para que presentara su posición sobre
la misma. Ante su incomparecencia, la Procuradora le
envió una segunda y tercera comunicación al togado el 19
de diciembre de 2011 y el 3 de enero de 2012,
respectivamente, mediante las cuales le hizo el mismo
requerimiento. A pesar de estas comunicaciones, el
licenciado Ponce nunca compareció.
Así las cosas, el 3 de abril de 2013 la Procuradora
nos refirió el asunto mediante Moción Informativa y en
Solicitud de Orden. Conjuntamente, presentó copia del
acuse de recibo de la tercera comunicación enviada al
letrado.
En atención a lo anterior, el 11 de junio de 2013
emitimos Resolución concediéndole al licenciado Ponce un
término final de veinte (20) días, contados a partir de su
notificación, para cumplir con la solicitud de la
Procuradora. Además le ordenamos que, dentro de ese mismo TS-7169 3
término, nos explicara las razones por las cuales no había
atendido las comunicaciones de la Procuradora. De igual
forma, le apercibimos que el incumplimiento con lo allí
dispuesto podría conllevar sanciones disciplinarias
severas, incluyendo la suspensión del ejercicio de la
abogacía. Dicha Resolución le fue notificada
personalmente al letrado el 13 de junio de 2013.
Posteriormente, mediante Resolución de 14 de octubre
de 2013, le concedimos veinte (20) días a la Procuradora
para que nos informara si el togado cumplió con los
requerimientos de dicha Oficina, según ordenado en nuestra
Resolución de 11 de junio de 2013. De conformidad con lo
anterior, el 30 de octubre de 2013 la Procuradora presentó
una segunda Moción Informativa y en Solicitud de Orden, en
la que nos informó que el licenciado Ponce no había
cumplido con lo ordenado.
AB-2012-0361
De otra parte, el 24 de septiembre de 2012 el Sr.
Javier Rosa Acevedo presentó ante este Foro una queja
contra el licenciado Ponce. Según se desprende del
expediente, el 15 de octubre de 2012 la Secretaría de este
Tribunal le envió al abogado copia de la referida queja
por correo certificado y le solicitó que dentro de un
término de diez (10) días, a partir del recibo de la
comunicación, presentara sus comentarios y reacciones a la TS-7169 4
misma. A pesar de haber recibido dicha comunicación el 20
de octubre de 2012, el licenciado Ponce nunca compareció.
A raíz de lo anterior, mediante Resolución emitida el
14 de octubre de 2013 y notificada el 18 de octubre de
2013, le concedimos al letrado un término final de diez
(10) días para que presentara su contestación a la
mencionada queja. Se le advirtió que de no cumplir con lo
allí dispuesto, podía ser referido a la Oficina de la
Directora de Inspección de Notarías (ODIN) sin el
beneficio de su comparecencia. Además, se le apercibió
que su incumplimiento podría conllevar sanciones
disciplinarias severas, incluyendo la suspensión de la
profesión. No obstante, al día de hoy, el licenciado
Ponce no ha comparecido.
Señalamientos de la ODIN
Por último, mediante Moción Informativa y en Solicitud
de Remedios presentada el 15 de noviembre de 2013, el
Director de la ODIN trajo ante nuestra atención la
indiferencia del letrado ante los señalamientos en torno a
las deficiencias de su obra notarial.
Surge de la moción y de sus anejos que, entre el 23 de
marzo de 2012 y el 23 de abril de 2013, la ODIN
inspeccionó los protocolos de los años 2003 al 2012, así
como los libros siete (7) al nueve (9) del Registro de
Testimonios de la obra notarial del letrado. En el curso
de dicha inspección, se detectaron numerosas deficiencias, TS-7169 5
las cuales fueron recogidas en el Informe sobre el Estado
de la Notaría del Lcdo. Miguel Ponce Ponce, Notario Número
7169 de 15 de mayo de 2013 preparado por la Inspectora de
Protocolos (Informe). Entre las deficiencias señaladas se
encuentran: foliaciones incompletas, protocolo sin
encuadernar, notas de apertura y cierre incompletas, falta
de sello y rúbrica en anejos, falta de advertencias
especiales en escrituras y la omisión de cancelar los
sellos de rentas internas correspondientes, el impuesto
notarial y de la Sociedad para Asistencia Legal.
El 16 de mayo de 2013 el Director de la ODIN le cursó
una comunicación al letrado con copia del Informe sometido
por la Inspectora de Protocolos. La misma fue enviada por
correo certificado con acuse de recibo a la dirección que
surge del Registro Único de Abogados y Abogadas (RUA). No
obstante, dicha comunicación fue devuelta por el correo al
no haber sido reclamada, por lo cual se le envió una
segunda notificación el 3 de octubre de 2013 por correo
ordinario, correo certificado con acuse de recibo y correo
electrónico. De éstas, la única devuelta fue la
comunicación enviada por correo certificado.
En su escrito, el Director de la ODIN nos informa que,
a pesar de las comunicaciones antes indicadas, la obra
notarial del licenciado Ponce permanece sin corregir.
Añade que el togado tampoco ha mostrado preocupación o
interés en subsanar la misma. En vista de ello, nos
solicita que le ordenemos al abogado subsanar las TS-7169 6
deficiencias señaladas en el Informe y le impongamos una
sanción económica de quinientos dólares ($500.00), a tenor
con lo dispuesto en el Artículo 62 de la Ley Notarial de
Puerto Rico, 4 L.P.R.A. sec. 2102 (2010).
II
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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: 2014 TSPR 42
190 DPR ____
Miguel A. Ponce Ponce
Número del Caso: TS-7169
Fecha: 6 de marzo de 2014
Oficina de Inspección de Notarías:
Lcdo. Manuel Ávila de Jesús Director
Materia: Conducta Profesional– La suspensión será efectiva el 19 de marzo de 2014 fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: Conducta Profesional
Núm. TS-7169 AB-2012-0361 MIGUEL A. PONCE PONCE AB-2013-0156
PER CURIAM
En San Juan, Puerto Rico, a 6 de marzo de 2014.
Nuevamente nos vemos obligados a suspender a un
miembro de la clase togada por desatender los
requerimientos de este Tribunal y de los organismos
encargados de investigar posibles violaciones éticas. Por
los fundamentos que se exponen a continuación, ordenamos
la suspensión inmediata e indefinida del Lcdo. Miguel A.
Ponce Ponce (licenciado Ponce) del ejercicio de la
abogacía y la notaría.
I
El licenciado Ponce fue admitido al ejercicio de la
abogacía el 15 de mayo de 1981 y a la notaría el 1 de
noviembre de 1984. Actualmente, tiene pendiente dos TS-7169 2
procedimientos disciplinarios, los que consolidamos y
resumimos a continuación.
AB-2013-0156
El 6 de diciembre de 2011 la Sra. Evelyn González
presentó ante la Oficina de la Procuradora General
(Procuradora) una queja contra el licenciado Ponce por
alegada conducta profesional impropia. El 8 de diciembre
de 2011 la Procuradora le envió copia de la referida queja
al letrado junto con una comunicación en la cual se le
concedió un término para que presentara su posición sobre
la misma. Ante su incomparecencia, la Procuradora le
envió una segunda y tercera comunicación al togado el 19
de diciembre de 2011 y el 3 de enero de 2012,
respectivamente, mediante las cuales le hizo el mismo
requerimiento. A pesar de estas comunicaciones, el
licenciado Ponce nunca compareció.
Así las cosas, el 3 de abril de 2013 la Procuradora
nos refirió el asunto mediante Moción Informativa y en
Solicitud de Orden. Conjuntamente, presentó copia del
acuse de recibo de la tercera comunicación enviada al
letrado.
En atención a lo anterior, el 11 de junio de 2013
emitimos Resolución concediéndole al licenciado Ponce un
término final de veinte (20) días, contados a partir de su
notificación, para cumplir con la solicitud de la
Procuradora. Además le ordenamos que, dentro de ese mismo TS-7169 3
término, nos explicara las razones por las cuales no había
atendido las comunicaciones de la Procuradora. De igual
forma, le apercibimos que el incumplimiento con lo allí
dispuesto podría conllevar sanciones disciplinarias
severas, incluyendo la suspensión del ejercicio de la
abogacía. Dicha Resolución le fue notificada
personalmente al letrado el 13 de junio de 2013.
Posteriormente, mediante Resolución de 14 de octubre
de 2013, le concedimos veinte (20) días a la Procuradora
para que nos informara si el togado cumplió con los
requerimientos de dicha Oficina, según ordenado en nuestra
Resolución de 11 de junio de 2013. De conformidad con lo
anterior, el 30 de octubre de 2013 la Procuradora presentó
una segunda Moción Informativa y en Solicitud de Orden, en
la que nos informó que el licenciado Ponce no había
cumplido con lo ordenado.
AB-2012-0361
De otra parte, el 24 de septiembre de 2012 el Sr.
Javier Rosa Acevedo presentó ante este Foro una queja
contra el licenciado Ponce. Según se desprende del
expediente, el 15 de octubre de 2012 la Secretaría de este
Tribunal le envió al abogado copia de la referida queja
por correo certificado y le solicitó que dentro de un
término de diez (10) días, a partir del recibo de la
comunicación, presentara sus comentarios y reacciones a la TS-7169 4
misma. A pesar de haber recibido dicha comunicación el 20
de octubre de 2012, el licenciado Ponce nunca compareció.
A raíz de lo anterior, mediante Resolución emitida el
14 de octubre de 2013 y notificada el 18 de octubre de
2013, le concedimos al letrado un término final de diez
(10) días para que presentara su contestación a la
mencionada queja. Se le advirtió que de no cumplir con lo
allí dispuesto, podía ser referido a la Oficina de la
Directora de Inspección de Notarías (ODIN) sin el
beneficio de su comparecencia. Además, se le apercibió
que su incumplimiento podría conllevar sanciones
disciplinarias severas, incluyendo la suspensión de la
profesión. No obstante, al día de hoy, el licenciado
Ponce no ha comparecido.
Señalamientos de la ODIN
Por último, mediante Moción Informativa y en Solicitud
de Remedios presentada el 15 de noviembre de 2013, el
Director de la ODIN trajo ante nuestra atención la
indiferencia del letrado ante los señalamientos en torno a
las deficiencias de su obra notarial.
Surge de la moción y de sus anejos que, entre el 23 de
marzo de 2012 y el 23 de abril de 2013, la ODIN
inspeccionó los protocolos de los años 2003 al 2012, así
como los libros siete (7) al nueve (9) del Registro de
Testimonios de la obra notarial del letrado. En el curso
de dicha inspección, se detectaron numerosas deficiencias, TS-7169 5
las cuales fueron recogidas en el Informe sobre el Estado
de la Notaría del Lcdo. Miguel Ponce Ponce, Notario Número
7169 de 15 de mayo de 2013 preparado por la Inspectora de
Protocolos (Informe). Entre las deficiencias señaladas se
encuentran: foliaciones incompletas, protocolo sin
encuadernar, notas de apertura y cierre incompletas, falta
de sello y rúbrica en anejos, falta de advertencias
especiales en escrituras y la omisión de cancelar los
sellos de rentas internas correspondientes, el impuesto
notarial y de la Sociedad para Asistencia Legal.
El 16 de mayo de 2013 el Director de la ODIN le cursó
una comunicación al letrado con copia del Informe sometido
por la Inspectora de Protocolos. La misma fue enviada por
correo certificado con acuse de recibo a la dirección que
surge del Registro Único de Abogados y Abogadas (RUA). No
obstante, dicha comunicación fue devuelta por el correo al
no haber sido reclamada, por lo cual se le envió una
segunda notificación el 3 de octubre de 2013 por correo
ordinario, correo certificado con acuse de recibo y correo
electrónico. De éstas, la única devuelta fue la
comunicación enviada por correo certificado.
En su escrito, el Director de la ODIN nos informa que,
a pesar de las comunicaciones antes indicadas, la obra
notarial del licenciado Ponce permanece sin corregir.
Añade que el togado tampoco ha mostrado preocupación o
interés en subsanar la misma. En vista de ello, nos
solicita que le ordenemos al abogado subsanar las TS-7169 6
deficiencias señaladas en el Informe y le impongamos una
sanción económica de quinientos dólares ($500.00), a tenor
con lo dispuesto en el Artículo 62 de la Ley Notarial de
Puerto Rico, 4 L.P.R.A. sec. 2102 (2010).
II
En innumerables ocasiones hemos expresado que la
abogacía requiere una escrupulosa atención y obediencia a
las órdenes de este Tribunal. In re Cuevas Borrero, 185
D.P.R. 189 (2012); In re Rosario Martínez, 184 D.P.R. 494
(2012); In re Vellón Reyes, 181 D.P.R. 927 (2011). Esta
obligación se agudiza cuando nuestras órdenes se dan en el
contexto de un procedimiento disciplinario. In re
Martínez Class, 184 D.P.R 1050 (2012); In re Rosario
Martínez, supra. La naturaleza pública de la profesión de
abogado le impone al togado la obligación de responder
oportunamente a todo requerimiento relacionado con
investigaciones disciplinarias, independientemente de los
méritos de la queja presentada en su contra. In re Cuevas
Borrero, supra; In re Ortiz Álvarez, 163 D.P.R. 245
(2004).
Cónsono con lo anterior, hemos resuelto que procede la
suspensión inmediata del ejercicio de la abogacía cuando
un abogado desatiende nuestras órdenes y requerimientos en
el curso de un procedimiento disciplinario. In re Vega
Pacheco, 2013 T.S.P.R. 72, 188 D.P.R. __ (2013); In re
Arroyo Rivera, 182 D.P.R. 732 (2011); In re Cuevas TS-7169 7
Borrero, supra. Dicha conducta constituye un serio
insulto a nuestra autoridad e infringe el Canon 9 del
Código de Ética Profesional, 4 L.P.R.A. Ap. IX (2012). In
re Vega Pacheco, supra; In re Fidalgo Córdova, 183 D.P.R.
217 (2011).
También hemos resuelto que la obligación de cumplir
con las exigencias de los procedimientos disciplinarios
se extiende a los requerimientos hechos por la Procuradora
y la ODIN. In re Miranda Gutiérrez, 2013 T.S.P.R. 71, 188
D.P.R. __ (2013); In re Rosario Martínez, supra. La
desatención de estos requerimientos tiene el mismo efecto
disruptivo en nuestra función reguladora de la profesión
que cuando se desatiende una orden directamente emitida
por nosotros. In re Ortiz Álvarez, supra; In re Miranda
Gutiérrez, supra. Por ello, el ignorar los requerimientos
de la Procuradora y la ODIN constituye por sí mismo una
falta ética que conlleva la imposición de sanciones
disciplinarias severas. Íd.
De otra parte, es bien sabido que un notario no puede
cruzarse de brazos ante los señalamientos de la ODIN en
torno a las deficiencias de su obra notarial. La práctica
de la notaría requiere el mayor celo en el cumplimiento de
los deberes que le impone la ley y el ordenamiento ético.
Hemos enfatizado en un sinnúmero de ocasiones que “los
notarios tienen el deber, una vez se le señalan faltas en
su obra notarial, de subsanarlas y concertar una próxima
reunión con la ODIN para la reinspección de los TS-7169 8
protocolos. De igual manera, hemos expresado que ningún
notario puede asumir una actitud pasiva y descansar en que
la ODIN lo contact[e] para verificar si se corrigen
adecuadamente los señalamientos que se efectúen, máxime
cuando la imagen de la profesión y la suya propia está en
tela de juicio.” In re Da Silva Arocho, 2013 T.S.P.R.
142, 189 D.P.R. __ (2013) (citando a In re Román Jiménez,
161 D.P.R. 727, 733 (2004) (comillas omitidas)).
III
Como observamos, el licenciado Ponce ha incurrido en
un patrón de conducta contraria a sus deberes como abogado
y notario. Ha hecho caso omiso a los múltiples
requerimientos de la Procuradora y del Director de la
ODIN. De igual forma, ha ignorado nuestras órdenes y se
ha mostrado indiferente ante nuestros apercibimientos.
En vista de lo anterior, se suspende inmediata e
indefinidamente al Lcdo. Miguel A. Ponce Ponce de la
práctica de la abogacía y la notaría. Además, se ordena
el archivo administrativo de las quejas núms. AB-2013-0156
y AB-2012-0361 hasta tanto el letrado solicite la
reinstalación al ejercicio de la abogacía.
El Alguacil de este Tribunal procederá a incautar la
obra notarial del abogado, incluyendo su sello notarial, y
lo entregará a la Oficina de Inspección de Notarías para
el correspondiente examen e informe. El togado deberá
subsanar, a su costa, las deficiencias de su obra notarial TS-7169 9
inmediatamente. Se le advierte que no consideraremos
solicitud de reinstalación alguna hasta que atienda todos
los señalamientos de la ODIN y cumpla con nuestras
resoluciones.
El licenciado Ponce deberá notificar a todos sus
clientes de su inhabilidad para continuar representándolos
y devolver tanto los expedientes de los casos pendientes,
como los honorarios recibidos por trabajos no realizados.
De igual forma, informará oportunamente de su suspensión a
los foros judiciales y administrativos del país. Deberá
acreditar y certificar ante este Tribunal el cumplimiento
con lo aquí establecido dentro del término de treinta (30)
días, a partir de la notificación de esta Opinión Per
Curiam y su correspondiente Sentencia.
Se dictará Sentencia de conformidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
MIGUEL A. PONCE PONCE Núm. TS-7169 AB-2012-0361 AB-2013-0156
SENTENCIA
Por los fundamentos expuestos en la Opinión Per Curiam que antecede, la cual se hace formar parte íntegra de la presente Sentencia, se suspende inmediata e indefinidamente al Lcdo. Miguel A. Ponce Ponce de la práctica de la abogacía y la notaría. Además, se ordena el archivo administrativo de las quejas núms. AB-2013-0156 y AB-2012-0361 hasta tanto el letrado solicite la reinstalación al ejercicio de la abogacía.
El Alguacil de este Tribunal procederá a incautar la obra notarial del abogado, incluyendo su sello notarial, y lo entregará a la Oficina de Inspección de Notarías para el correspondiente examen e informe. El togado deberá subsanar, a su costa, las deficiencias de su obra notarial inmediatamente. Se le advierte que no consideraremos solicitud de reinstalación alguna hasta que atienda todos los señalamientos de la ODIN y cumpla con nuestras resoluciones.
El licenciado Ponce deberá notificar a todos sus clientes de su inhabilidad para continuar representándolos y devolver tanto los expedientes de los casos pendientes, como los honorarios recibidos por trabajos no realizados. De igual forma, informará oportunamente de su suspensión a los foros judiciales y administrativos del país. Deberá acreditar y certificar ante este Tribunal el cumplimiento con lo aquí establecido dentro del término de treinta (30) días, a partir de la notificación de esta Opinión Per Curiam y su correspondiente Sentencia. TS-7169 2
Así lo pronunció y manda el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo. La Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez no intervino.
Aida Ileana Oquendo Graulau Secretaria del Tribunal Supremo