In re Torres Rodríguez

163 P.R. Dec. 144
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedOctober 7, 2004
DocketNúmero: TS-4158
StatusPublished
Cited by6 cases

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In re Torres Rodríguez, 163 P.R. Dec. 144 (prsupreme 2004).

Opinion

per curiam:

El 28 de marzo de 2000 el Ledo. Aristides Torres Rodríguez (licenciado Torres Rodríguez) presentó su renuncia al ejercicio de la profesión de abogado y notario por motivos de edad y salud. Dicha renuncia sería efectiva a partir del 31 de mayo de 2000, fecha en la cual, según nos indicara, no tendría casos pendientes ante los tribunales ni ante el Registro de la Propiedad.

Mediante escrito de 2 de octubre de 2001, el Colegio de Abogados presentó una querella en contra del licenciado Torres Rodríguez por alegadamente adeudar la cuota co-rrespondiente a 2001, y solicitó que se le ordenara pagar la suma correspondiente. El 22 de octubre de 2001, el licen-ciado Torres Rodríguez contestó la queja en su contra y alegó que no tenía obligación de pagar la suma reclamada, ya que había presentado su renuncia al ejercicio de la abo-gacía y notaría, la cual era efectiva a partir del 31 de mayo de 2000.

El 16 de noviembre de 2001 el Colegio de Abogados pre-[146]*146sentó un escrito en el cual alegó que, pese a los múltiples requerimientos, el licenciado Torres Rodríguez nunca le notificó respecto a su renuncia. Además, indicó que du-rante el 2001 el licenciado Torres Rodríguez se benefició de los servicios del Colegio. Solicitó que este Tribunal tomara conocimiento de ello y dispusiera sobre la solicitud de baja voluntaria presentada por el licenciado Torres Rodríguez.

El 30 de noviembre de 2001 emitimos una resolución, concediendo al Colegio de Abogados un término de treinta días para que se expresara respecto a la solicitud de baja voluntaria del licenciado Torres Rodríguez.

Luego de haber consultado con la Comisión de Ética, la Oficina del Procurador General, la Fiscalía del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y con la Fiscalía federal, el 10 de enero de 2002 el Colegio de Abogados presentó un escrito en el cual indicó que no tenía objeción alguna a que al licen-ciado Torres Rodríguez se le conceda la baja voluntaria solicitada.

El 15 de febrero de 2002 concedimos un término de treinta días a la Directora de la Oficina de Inspección de Notarías (ODIN) para que rindiera un informe respecto a la obra notarial del licenciado Torres Rodríguez. El 14 de enero de 2003 la ODIN presentó una Moción Informativa, en la cual recomendó requerirle al licenciado Torres Rodríguez que mostrara causa por la cual no debía ser suspendido del ejercicio de la profesión legal. Ello así debido a que éste, a pesar de habérsele hecho varias advertencias sobre las nu-merosas deficiencias en su obra notarial, no las corrigió por entender que mediante la entrega de su sello y Protocolo cesaba su deber como notario.

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