In Re: Hilda María Martínez Class

2012 TSPR 92
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMarch 21, 2012
DocketTS-13474
StatusPublished

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In Re: Hilda María Martínez Class, 2012 TSPR 92 (prsupreme 2012).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: 2012 TSPR 92

185 DPR ____

Hilda María Martínez Class

Número del Caso: TS-13474

Fecha: 21 de marzo de 2012

Materia: Conducta Profesional- La suspensión será efectiva el 26 de mayo de 2012 fecha en que la abogada quedó notificada de su suspensión inmediata.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

SOBRE:

IN RE: CONDUCTA PROFESIONAL NÚM.: TS-13474

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de marzo de 2012.

Reiteradamente hemos insistido en la obligación de

todos los miembros de la profesión legal de responder con

prontitud los requerimientos hechos por los tribunales y

de mantener actualizada toda su información personal de

contacto. Sin embargo, una vez más nos encontramos ante

la lamentable situación de incumplimiento con las órdenes

de este Tribunal por parte de la abogada notario de

epígrafe y nuestra imposibilidad de contactarla.

I

La Lcda. Hilda María Martínez Class (Lcda. Martínez

Class) fue admitida al ejercicio de la abogacía el 30 de

enero de 2001 y, posteriormente, al ejercicio de la

notaría el 15 de junio de 2001. Recientemente la Oficina

de Inspección de Notarías (ODIN) presentó una queja en su

contra. TS-13474 2

El 26 de abril de 2010 el Colegio de Abogados de

Puerto Rico presentó ante este Tribunal una Moción

Informativa, en la cual expresó que la Lcda. Martínez

Class tenía al descubierto el pago de su fianza notarial

desde junio de 2009. Esta situación fue subsanada por la

Lcda. Martínez Class el 14 de junio de 2010, mediante el

pago de la misma.1 Ese mismo día, la Lcda. Martínez Class

sometió una Moción en Cumplimiento de Orden notificándonos

que ya había satisfecho la suma adeudada en concepto de

fianza notarial. Aprovechó la oportunidad para

informarnos que se encontraba en proceso de inspección de

su obra notarial con el propósito de entregar y cerrar la

misma, y que se proponía, además, renunciar a la práctica

de la profesión. El 18 de junio de 2010, luego de advenir

en conocimiento del pago de la deuda, ordenamos el archivo

de la queja.

El 30 de septiembre de 2011 la Directora de la ODIN

presentó ante nos una Moción Informativa y en Solicitud de

Remedios. En la misma expresó que con fecha de 21 de

julio de 2009, la Lcda. Martínez Class había sometido ante

la ODIN una Solicitud de Cesación Voluntaria al ejercicio

de la notaría. Añadió que luego de entregada la obra

notarial, el inspector de protocolos, Lcdo. Joaquín del

1 Anteriormente y con fecha de 21 de diciembre de 2007 el Colegio de Abogados de Puerto Rico había presentado una Moción Informativa ante este Foro indicando que la Lcda. Martínez Class tenía al descubierto el pago de la fianza notarial desde junio de 2007. No obstante, el 28 de febrero de 2008 desistieron de la queja, puesto que el día antes la Lcda. Martínez Class pagó la misma. El 5 de marzo de 2008 ordenamos el archivo de la queja, mediante Resolución emitida a esos efectos. TS-13474 3

Río Rodríguez, revisó la misma y le notificó a la

licenciada el 23 de julio de 2009 la comisión de varias

deficiencias. Asimismo, manifestó la Directora de la ODIN

que, aun cuando la Lcda. Martínez Class había subsanado

parte de las deficiencias señaladas y había contado con la

ayuda de la Lcda. Corally Veguilla Torres para corregir

otras, luego de transcurridos dos (2) años desde la

notificación de las mismas todavía subsistían

deficiencias. Precisó que algunas de ellas eran de

carácter arancelario y que tenían que ser atendidas

directamente por la licenciada.

Expresó que la incomparecencia y falta de diligencia

de la Lcda. Martínez Class para atender dicha situación,

además de impedir que se completara el proceso de cesación

voluntaria del ejercicio notarial, también demostraba

indiferencia de su parte para cumplir con sus deberes como

abogada y notaria.2 Por lo tanto, solicitó que le

ordenáramos completar el trámite de cesación en un término

de treinta (30) días, incluyendo la corrección de los

asuntos pendientes en su obra notarial, así como la

presentación de todos los índices mensuales adeudados.

El 28 de octubre de 2011 emitimos una Resolución

ordenándole a la Lcda. Martínez Class que corrigiera todas

las deficiencias que subsisten en su obra notarial y que

presentara todos los índices mensuales adeudados en un

2 En la moción, la Directora de la Oficina de Inspección de Notarías indicó, además, que la Lcda. Martínez Class se había trasladado fuera de la jurisdicción de Puerto Rico. TS-13474 4

término de treinta (30) días. Le apercibimos que el

incumplimiento con los términos de la Resolución podría

conllevar la imposición de sanciones.

Tal y como lo ordenáramos, dicha Resolución fue

notificada por correo certificado con acuse de recibo

tanto a la dirección local de la Lcda. Martínez Class,

como a su dirección en el Estado de Texas informada por la

ODIN. Sin embargo, ninguna de las misivas fue reclamada,

por lo que las mismas fueron devueltas por el correo.

Con el ánimo de lograr una notificación efectiva de la

anterior Resolución, el 26 de enero de 2012 el personal de

la Oficina de los Alguaciles visitó la residencia de la

Lcda. Martínez Class. Allí vecinos les indicaron que en

la misma no residía nadie y que sólo el padre de ésta

visitaba la propiedad de forma esporádica. Por tal

motivo, se le dejó allí una hoja de aviso. Además, se

llamó al número de celular de la Lcda. Martínez Class,

pero nadie contestó, por lo que se le dejó un mensaje en

el buzón de voz. Como última gestión, se le envió una

copia de la Resolución a su dirección de correo

electrónico.

A pesar de todos los trámites anteriormente reseñados,

la Lcda. Martínez Class no ha comparecido ante esta Curia,

ni ha hecho gestión alguna para corregir las deficiencias

encontradas en su obra notarial. TS-13474 5

II

En repetidas ocasiones hemos hecho referencia a las

disposiciones de los Cánones de Ética Profesional y, muy

en particular, a lo dispuesto en el Canon 9, 4 L.P.R.A.

Ap. IX, C.9 (2002), para reiterar que la conducta de los

abogados tiene que caracterizarse por el mayor de los

respetos hacia los tribunales. Dicho respeto le impone la

obligación a todo letrado de responder con diligencia a

todos los requerimientos y órdenes emitidas por este

Tribunal. In re Asencio Márquez, 2011 T.S.P.R. 190, 183

D.P.R. ____ (2011); In re Fidalgo Córdova, 2011 T.S.P.R.

164, 183 D.P.R. _____ (2011); In re Fontán La Fontaine,

2011 T.S.P.R. 140, 182 D.P.R. ____ (2011).

“Reiteradamente, este Tribunal ha sido enfático al indicar

que desatender nuestros dictámenes constituye un serio

agravio a la autoridad de los tribunales e infringe el

Canon 9.” In re Asencio Márquez, supra.

La obligación de contestar con premura y diligencia se

agudiza cuando las órdenes del Tribunal se refieren a

procedimientos relacionados con la conducta profesional de

los letrados. In re Rosario Martínez, 2012 T.S.P.R. 26,

184 D.P.R.

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163 P.R. Dec. 144 (Supreme Court of Puerto Rico, 2004)

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