In Re: Hilda María Martínez Class
Opinion
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re:
2012 TSPR 92
185 DPR ____
Hilda María Martínez Class
Número del Caso: TS-13474
Fecha: 21 de marzo de 2012
Materia: Conducta Profesional- La suspensión será efectiva el 26 de mayo de 2012 fecha en que la abogada quedó notificada de su suspensión inmediata.
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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO SOBRE:
IN RE: CONDUCTA PROFESIONAL
NÚM.: TS-13474
HILDA MARÍA MARTÍNEZ CLASS
PER CURIAM
En San Juan, Puerto Rico, a 21 de marzo de 2012.
Reiteradamente hemos insistido en la obligación de todos los miembros de la profesión legal de responder con prontitud los requerimientos hechos por los tribunales y de mantener actualizada toda su información personal de contacto. Sin embargo, una vez más nos encontramos ante la lamentable situación de incumplimiento con las órdenes de este Tribunal por parte de la abogada notario de epígrafe y nuestra imposibilidad de contactarla.
I
La Lcda. Hilda María Martínez Class (Lcda. Martínez Class) fue admitida al ejercicio de la abogacía el 30 de enero de 2001 y, posteriormente, al ejercicio de la notaría el 15 de junio de 2001. Recientemente la Oficina de Inspección de Notarías (ODIN) presentó una queja en su contra.
El 26 de abril de 2010 el Colegio de Abogados de Puerto Rico presentó ante este Tribunal una Moción Informativa, en la cual expresó que la Lcda. Martínez Class tenía al descubierto el pago de su fianza notarial desde junio de 2009. Esta situación fue subsanada por la Lcda. Martínez Class el 14 de junio de 2010, mediante el pago de la misma.1 Ese mismo día, la Lcda. Martínez Class sometió una Moción en Cumplimiento de Orden notificándonos que ya había satisfecho la suma adeudada en concepto de fianza notarial. Aprovechó la oportunidad para informarnos que se encontraba en proceso de inspección de su obra notarial con el propósito de entregar y cerrar la misma, y que se proponía, además, renunciar a la práctica de la profesión. El 18 de junio de 2010, luego de advenir en conocimiento del pago de la deuda, ordenamos el archivo de la queja.
El 30 de septiembre de 2011 la Directora de la ODIN presentó ante nos una Moción Informativa y en Solicitud de Remedios. En la misma expresó que con fecha de 21 de julio de 2009, la Lcda. Martínez Class había sometido ante la ODIN una Solicitud de Cesación Voluntaria al ejercicio de la notaría. Añadió que luego de entregada la obra notarial, el inspector de protocolos, Lcdo. Joaquín del
1 Anteriormente y con fecha de 21 de diciembre de 2007 el Colegio de Abogados de Puerto Rico había presentado una Moción Informativa ante este Foro indicando que la Lcda. Martínez Class tenía al descubierto el pago de la fianza notarial desde junio de 2007. No obstante, el 28 de febrero de 2008 desistieron de la queja, puesto que el día antes la Lcda. Martínez Class pagó la misma. El 5 de marzo de 2008 ordenamos el archivo de la queja, mediante Resolución emitida a esos efectos.
Río Rodríguez, revisó la misma y le notificó a la licenciada el 23 de julio de 2009 la comisión de varias deficiencias. Asimismo, manifestó la Directora de la ODIN que, aun cuando la Lcda. Martínez Class había subsanado parte de las deficiencias señaladas y había contado con la ayuda de la Lcda. Corally Veguilla Torres para corregir otras, luego de transcurridos dos (2) años desde la notificación de las mismas todavía subsistían deficiencias. Precisó que algunas de ellas eran de carácter arancelario y que tenían que ser atendidas directamente por la licenciada.
Expresó que la incomparecencia y falta de diligencia de la Lcda. Martínez Class para atender dicha situación, además de impedir que se completara el proceso de cesación voluntaria del ejercicio notarial, también demostraba indiferencia de su parte para cumplir con sus deberes como abogada y notaria.2 Por lo tanto, solicitó que le ordenáramos completar el trámite de cesación en un término de treinta (30) días, incluyendo la corrección de los asuntos pendientes en su obra notarial, así como la presentación de todos los índices mensuales adeudados.
El 28 de octubre de 2011 emitimos una Resolución ordenándole a la Lcda. Martínez Class que corrigiera todas las deficiencias que subsisten en su obra notarial y que presentara todos los índices mensuales adeudados en un
2 En la moción, la Directora de la Oficina de Inspección de Notarías indicó, además, que la Lcda. Martínez Class se había trasladado fuera de la jurisdicción de Puerto Rico.
término de treinta (30) días. Le apercibimos que el incumplimiento con los términos de la Resolución podría conllevar la imposición de sanciones.
Tal y como lo ordenáramos, dicha Resolución fue notificada por correo certificado con acuse de recibo tanto a la dirección local de la Lcda. Martínez Class, como a su dirección en el Estado de Texas informada por la ODIN. Sin embargo, ninguna de las misivas fue reclamada, por lo que las mismas fueron devueltas por el correo.
Con el ánimo de lograr una notificación efectiva de la anterior Resolución, el 26 de enero de 2012 el personal de la Oficina de los Alguaciles visitó la residencia de la Lcda. Martínez Class. Allí vecinos les indicaron que en la misma no residía nadie y que sólo el padre de ésta visitaba la propiedad de forma esporádica. Por tal motivo, se le dejó allí una hoja de aviso. Además, se llamó al número de celular de la Lcda. Martínez Class, pero nadie contestó, por lo que se le dejó un mensaje en el buzón de voz. Como última gestión, se le envió una copia de la Resolución a su dirección de correo electrónico.
A pesar de todos los trámites anteriormente reseñados, la Lcda. Martínez Class no ha comparecido ante esta Curia, ni ha hecho gestión alguna para corregir las deficiencias encontradas en su obra notarial.
II
En repetidas ocasiones hemos hecho referencia a las disposiciones de los Cánones de Ética Profesional y, muy en particular, a lo dispuesto en el Canon 9, 4 L.P.R.A. Ap. IX, C.9 (2002), para reiterar que la conducta de los abogados tiene que caracterizarse por el mayor de los respetos hacia los tribunales. Dicho respeto le impone la obligación a todo letrado de responder con diligencia a todos los requerimientos y órdenes emitidas por este Tribunal. In re Asencio Márquez, 2011 T.S.P.R. 190, 183 D.P.R. ____ (2011); In re Fidalgo Córdova, 2011 T.S.P.R. 164, 183 D.P.R. _____ (2011); In re Fontán La Fontaine, 2011 T.S.P.R. 140, 182 D.P.R. ____ (2011). “Reiteradamente, este Tribunal ha sido enfático al indicar que desatender nuestros dictámenes constituye un serio agravio a la autoridad de los tribunales e infringe el Canon 9.” In re Asencio Márquez, supra.
La obligación de contestar con premura y diligencia se agudiza cuando las órdenes del Tribunal se refieren a procedimientos relacionados con la conducta profesional de los letrados. In re Rosario Martínez, 2012 T.S.P.R. 26, 184 D.P.R. ___ (2012); In re Pagán Pagán, 2012 T.S.P.R. 13, 183 D.P.R. ____ (2012); In re Fidalgo Córdova, supra. “La naturaleza de la función del abogado requiere de una escrupulosa atención y obediencia a las órdenes de este Tribunal, particularmente cuando se trata de procedimientos relacionados con su conducta profesional.”
In re Rosario Martínez, supra (citando a In re Vellón Reyes, 181 D.P.R. 928, 932 (2011)).
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