EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: 2013 TSPR 71
188 DPR ____ Miguel E. Miranda Gutiérrez
Número del Caso: TS-8092
Fecha: 13 de junio de 2013
Oficina de Inspección de Notarías:
Lcdo. Manuel Ávila de Jesús
Materia: Conducta Profesional – La suspensión será efectiva el 19 de junio de 2013 fecha en que se le notificó al abogado de sus suspensión inmediata.
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re:
Miguel E. Miranda Gutiérrez TS-8092
PER CURIAM
San Juan, Puerto Rico, a 13 de junio de 2013.
En el presente caso, reafirmamos nuestro
rechazo hacia la indiferencia de algunos abogados
para con el cumplimiento de sus deberes como
notarios y funcionarios de este Tribunal.
Nuevamente, nos encontramos ante la dejadez en
cumplir con los requerimientos de la Oficina de
Inspección de Notarías.
I
El Lcdo. Miguel E. Miranda Gutiérrez fue
admitido al ejercicio de la abogacía el 26 de
junio de 1985 y de la notaría el 12 de septiembre
de 1988.
En agosto de 2010, la Oficina de Inspección
de Notarías (ODIN), llevó a cabo la inspección de TS-8092 2
la obra notarial del letrado. Ésta consistía de los
protocolos del 2000 al 2009 y los asientos 3507 al 5288
del Registro de Testimonios. Luego de múltiples
suspensiones para la re-inspección final de la obra, el
notario fue citado para el 29 de junio de 2012. Una vez
realizada la reunión final, ODIN notificó al licenciado el
informe sobre las deficiencias en su obra notarial
mediante correo certificado y carta de 9 de julio de 2012.
El letrado no expresó objeciones o divergencias dentro del
término dispuesto para ello.
A pesar de lo anterior, y a casi un año de
notificadas las deficiencias, ODIN, por conducto de su
Director, el Lcdo. Manuel E. Ávila De Jesús, nos informa
que todas subsisten. ODIN destaca que entre las
deficiencias señaladas se encuentran la falta de
encuadernar los protocolos del 2000 al 2009, omisión de
adherir y cancelar sellos de rentas internas ($6,143),
impuesto notarial ($104) y Asistencia Legal $3.00
($4,044); la desaparición de la Escritura Número Doce del
2004 y la Escritura Número Cinco del 2005.
Además, de la dejadez en corregir las deficiencias
señaladas, el licenciado Miranda Gutiérrez no compareció a
la citación para la re-inspección final de su obra, a
pesar de haber sido debidamente notificado. El letrado ni
siquiera se comunicó con ODIN para justificar su
incomparecencia o coordinar una nueva fecha. ODIN recalcó
que el licenciado Miranda Gutiérrez “ha desatendido todos
los requerimientos de nuestra Oficina de Inspección de TS-8092 3
Notarías y no ha subsanado ninguno de los señalamientos de
deficiencias realizados por la ODIN”. Véase, Moción
informativa sobre estado de obra notarial, presentada por
ODIN el 21 de marzo de 2013, pág. 2.
II
Constantemente este Tribunal se enfrenta a miembros de
la clase togada que incumplen con las órdenes de este
Tribunal y de los organismos que poseen la tarea de
investigar posibles violaciones a las normas que rigen la
profesión.
Reiteradamente hemos recalcado que los abogados tienen
como compromiso ineludible responder diligentemente a los
requerimientos de este Tribunal, de la Oficina del Procurador
General y de la ODIN. In re Arroyo Rivera, 182 D.P.R. 732,
736 (2011); In re Montalvo Guzmán, 169 D.P.R. 847, 849
(2007); In re Moreno Franco, 166 D.P.R. 787, 793 (2006).
Incluso, hemos advertido que “la desatención de los abogados
a comunicaciones relacionadas con investigaciones
disciplinarias tiene el mismo efecto disruptivo de nuestra
función reguladora que cuando se atiende una orden emitida
directamente por este Tribunal”. In re Ríos Acosta I, 143
D.P.R. 128, 135 (1997). Igual conclusión procede cuando los
abogados se muestran despreocupados hacia las comunicaciones
de ODIN relacionadas con su función de velar por el buen
ejercicio de la notaría. In re Montes Díaz, 184 D.P.R. 90, 94
(2011); In re Torres Rodríguez, 163 D.P.R. 144, 148 (2004).
Es por ello que la inercia en atender y cooperar con los
organismos que investigan los asuntos disciplinarios en
coordinación con este Tribunal acarrea sanciones severas. TS-8092 4
Ello, constituye por sí mismo una falta al deber de los
miembros de esta profesión. Véanse, In re Rivera Irrizary,
155 D.P.R. 687, 695 (2001); In re Rodríguez Servera, 149
D.P.R. 730, 733 (1999). Tal dejadez equivale a una conducta
de falta de respeto ante este Tribunal. Véanse, Canon 9 y
12 del Código de Ética Profesional, 4 L.P.R.A. Ap. IX.
Véase, además, In re Ríos Acosta I, supra, pág. 135. Una
vez el abogado se aparta de cumplir con los deberes que le
impone la ley y el ordenamiento ético incurre en conducta
que conlleva una sanción disciplinaria. In re Piñeiro
Vega, Per Curiam, 23 de febrero de 2013; 188 D.P.R. ___;
2013 T.S.P.R. 36; In Re Arroyo Rivera, supra; In re
Montalvo Guzmán, supra, págs. 849-850.
III
El licenciado Miranda Gutiérrez ha incumplido
reiteradamente con los procedimientos ante ODIN, conllevando
así múltiples suspensiones e incluso, con su actitud y
conducta, ha impedido las funciones de ODIN al no corregir
las deficiencias de su obra notarial, lo cual incluye la
falta grave de ausencia de sellos de rentas internas y
notariales. Tal conducta es reflejo de que el abogado
abandonó su responsabilidad como miembro de esta profesión al
desplegar una actitud de indiferencia ante su deber como
notario. El comportamiento del togado, de por sí, constituye
razón suficiente e independiente para que sea disciplinado
severamente.
Procedemos a separar de forma inmediata e indefinida del
ejercicio de la abogacía y de la notaría al Lcdo. Miguel E. TS-8092 5
Miranda Gutiérrez. Éste deberá notificar a todos sus
clientes su inhabilidad para continuar con su
representación y deberá devolver a éstos los expedientes
de los casos pendientes, así como los honorarios recibidos
por trabajos no rendidos. Además, tiene el deber de
informar oportunamente de su suspensión a los foros
judiciales y administrativos. También, tiene la obligación
de comunicarse con la ODIN para subsanar cualquier
deficiencia encontrada y reponer la deuda arancelaria que
ostenta en sellos. Se le advierte al licenciado Miranda
Gutiérrez que el incumplimiento con lo anterior podrá
conllevar el inicio de un procedimiento de desacato, así
como que se refiera el asunto al Departamento de Justicia
por la deuda arancelaria. Los procedimientos
disciplinarios pendientes contra el licenciado Miranda
Gutiérrez se mantendrán en su expediente.
Finalmente, el Alguacil de este Tribunal deberá incautar
la obra y sello notarial del Lcdo. Miguel E. Miranda
Gutiérrez y entregar éstos al Director de la Oficina de
Inspección de Notarías para la correspondiente investigación
e informe.
Estas gestiones deberán certificarse a este Tribunal
dentro del término de treinta días a partir de la
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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: 2013 TSPR 71
188 DPR ____ Miguel E. Miranda Gutiérrez
Número del Caso: TS-8092
Fecha: 13 de junio de 2013
Oficina de Inspección de Notarías:
Lcdo. Manuel Ávila de Jesús
Materia: Conducta Profesional – La suspensión será efectiva el 19 de junio de 2013 fecha en que se le notificó al abogado de sus suspensión inmediata.
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re:
Miguel E. Miranda Gutiérrez TS-8092
PER CURIAM
San Juan, Puerto Rico, a 13 de junio de 2013.
En el presente caso, reafirmamos nuestro
rechazo hacia la indiferencia de algunos abogados
para con el cumplimiento de sus deberes como
notarios y funcionarios de este Tribunal.
Nuevamente, nos encontramos ante la dejadez en
cumplir con los requerimientos de la Oficina de
Inspección de Notarías.
I
El Lcdo. Miguel E. Miranda Gutiérrez fue
admitido al ejercicio de la abogacía el 26 de
junio de 1985 y de la notaría el 12 de septiembre
de 1988.
En agosto de 2010, la Oficina de Inspección
de Notarías (ODIN), llevó a cabo la inspección de TS-8092 2
la obra notarial del letrado. Ésta consistía de los
protocolos del 2000 al 2009 y los asientos 3507 al 5288
del Registro de Testimonios. Luego de múltiples
suspensiones para la re-inspección final de la obra, el
notario fue citado para el 29 de junio de 2012. Una vez
realizada la reunión final, ODIN notificó al licenciado el
informe sobre las deficiencias en su obra notarial
mediante correo certificado y carta de 9 de julio de 2012.
El letrado no expresó objeciones o divergencias dentro del
término dispuesto para ello.
A pesar de lo anterior, y a casi un año de
notificadas las deficiencias, ODIN, por conducto de su
Director, el Lcdo. Manuel E. Ávila De Jesús, nos informa
que todas subsisten. ODIN destaca que entre las
deficiencias señaladas se encuentran la falta de
encuadernar los protocolos del 2000 al 2009, omisión de
adherir y cancelar sellos de rentas internas ($6,143),
impuesto notarial ($104) y Asistencia Legal $3.00
($4,044); la desaparición de la Escritura Número Doce del
2004 y la Escritura Número Cinco del 2005.
Además, de la dejadez en corregir las deficiencias
señaladas, el licenciado Miranda Gutiérrez no compareció a
la citación para la re-inspección final de su obra, a
pesar de haber sido debidamente notificado. El letrado ni
siquiera se comunicó con ODIN para justificar su
incomparecencia o coordinar una nueva fecha. ODIN recalcó
que el licenciado Miranda Gutiérrez “ha desatendido todos
los requerimientos de nuestra Oficina de Inspección de TS-8092 3
Notarías y no ha subsanado ninguno de los señalamientos de
deficiencias realizados por la ODIN”. Véase, Moción
informativa sobre estado de obra notarial, presentada por
ODIN el 21 de marzo de 2013, pág. 2.
II
Constantemente este Tribunal se enfrenta a miembros de
la clase togada que incumplen con las órdenes de este
Tribunal y de los organismos que poseen la tarea de
investigar posibles violaciones a las normas que rigen la
profesión.
Reiteradamente hemos recalcado que los abogados tienen
como compromiso ineludible responder diligentemente a los
requerimientos de este Tribunal, de la Oficina del Procurador
General y de la ODIN. In re Arroyo Rivera, 182 D.P.R. 732,
736 (2011); In re Montalvo Guzmán, 169 D.P.R. 847, 849
(2007); In re Moreno Franco, 166 D.P.R. 787, 793 (2006).
Incluso, hemos advertido que “la desatención de los abogados
a comunicaciones relacionadas con investigaciones
disciplinarias tiene el mismo efecto disruptivo de nuestra
función reguladora que cuando se atiende una orden emitida
directamente por este Tribunal”. In re Ríos Acosta I, 143
D.P.R. 128, 135 (1997). Igual conclusión procede cuando los
abogados se muestran despreocupados hacia las comunicaciones
de ODIN relacionadas con su función de velar por el buen
ejercicio de la notaría. In re Montes Díaz, 184 D.P.R. 90, 94
(2011); In re Torres Rodríguez, 163 D.P.R. 144, 148 (2004).
Es por ello que la inercia en atender y cooperar con los
organismos que investigan los asuntos disciplinarios en
coordinación con este Tribunal acarrea sanciones severas. TS-8092 4
Ello, constituye por sí mismo una falta al deber de los
miembros de esta profesión. Véanse, In re Rivera Irrizary,
155 D.P.R. 687, 695 (2001); In re Rodríguez Servera, 149
D.P.R. 730, 733 (1999). Tal dejadez equivale a una conducta
de falta de respeto ante este Tribunal. Véanse, Canon 9 y
12 del Código de Ética Profesional, 4 L.P.R.A. Ap. IX.
Véase, además, In re Ríos Acosta I, supra, pág. 135. Una
vez el abogado se aparta de cumplir con los deberes que le
impone la ley y el ordenamiento ético incurre en conducta
que conlleva una sanción disciplinaria. In re Piñeiro
Vega, Per Curiam, 23 de febrero de 2013; 188 D.P.R. ___;
2013 T.S.P.R. 36; In Re Arroyo Rivera, supra; In re
Montalvo Guzmán, supra, págs. 849-850.
III
El licenciado Miranda Gutiérrez ha incumplido
reiteradamente con los procedimientos ante ODIN, conllevando
así múltiples suspensiones e incluso, con su actitud y
conducta, ha impedido las funciones de ODIN al no corregir
las deficiencias de su obra notarial, lo cual incluye la
falta grave de ausencia de sellos de rentas internas y
notariales. Tal conducta es reflejo de que el abogado
abandonó su responsabilidad como miembro de esta profesión al
desplegar una actitud de indiferencia ante su deber como
notario. El comportamiento del togado, de por sí, constituye
razón suficiente e independiente para que sea disciplinado
severamente.
Procedemos a separar de forma inmediata e indefinida del
ejercicio de la abogacía y de la notaría al Lcdo. Miguel E. TS-8092 5
Miranda Gutiérrez. Éste deberá notificar a todos sus
clientes su inhabilidad para continuar con su
representación y deberá devolver a éstos los expedientes
de los casos pendientes, así como los honorarios recibidos
por trabajos no rendidos. Además, tiene el deber de
informar oportunamente de su suspensión a los foros
judiciales y administrativos. También, tiene la obligación
de comunicarse con la ODIN para subsanar cualquier
deficiencia encontrada y reponer la deuda arancelaria que
ostenta en sellos. Se le advierte al licenciado Miranda
Gutiérrez que el incumplimiento con lo anterior podrá
conllevar el inicio de un procedimiento de desacato, así
como que se refiera el asunto al Departamento de Justicia
por la deuda arancelaria. Los procedimientos
disciplinarios pendientes contra el licenciado Miranda
Gutiérrez se mantendrán en su expediente.
Finalmente, el Alguacil de este Tribunal deberá incautar
la obra y sello notarial del Lcdo. Miguel E. Miranda
Gutiérrez y entregar éstos al Director de la Oficina de
Inspección de Notarías para la correspondiente investigación
e informe.
Estas gestiones deberán certificarse a este Tribunal
dentro del término de treinta días a partir de la
notificación de esta Opinión Per Curiam y Sentencia.
Se dictará Sentencia de conformidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
SENTENCIA
Por las razones expuestas en la Opinión Per Curiam que antecede, la cual se hace formar parte de la presente Sentencia, se suspende inmediata e indefinidamente al señor Miranda Gutiérrez de la práctica de la abogacía y la notaría hasta tanto cumpla con las exigencias pautadas en esta Opinión y someta una moción de reinstalación que así lo constate.
El Lcdo. Miguel E. Miranda Gutiérez deberá notificar a todos sus clientes su inhabilidad para continuar con su representación y deberá devolver a éstos los expedientes de los casos pendientes, así como los honorarios recibidos por trabajos no rendidos. Además, tiene el deber de informar oportunamente de su suspensión a los foros judiciales y administrativos. También, tiene la obligación de comunicarse con la ODIN para subsanar cualquier deficiencia encontrada y reponer la deuda arancelaria que ostenta en sellos.
Se le advierte al licenciado Miranda Gutiérrez que el incumplimiento con lo anterior podrá conllevar el inicio de un procedimiento de desacato, así como que se refiera el asunto al Departamento de Justicia por la deuda arancelaria. TS-8092 2
Los procedimientos disciplinarios pendientes contra el licenciado Miranda Gutiérrez se mantendrán en su expediente.
Finalmente, el Alguacil de este Tribunal deberá incautar la obra y sello notarial del Lcdo. Miguel E. Miranda Gutiérrez y entregar éstos al Director de la Oficina de Inspección de Notarías para la correspondiente investigación e informe.
Estas gestiones deberán certificarse a este Tribunal dentro del término de treinta días a partir de la notificación de esta Opinión Per Curiam y Sentencia.
Lo pronunció, manda el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo. La Jueza Asociada señora Fiol Matta no intervino.
Aida Ileana Oquendo Graulau Secretaria del Tribunal Supremo