In Re: Miguel E. Miranda Gutiérrez

2013 TSPR 71
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJune 13, 2013
DocketTS-8092
StatusPublished

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In Re: Miguel E. Miranda Gutiérrez, 2013 TSPR 71 (prsupreme 2013).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: 2013 TSPR 71

188 DPR ____ Miguel E. Miranda Gutiérrez

Número del Caso: TS-8092

Fecha: 13 de junio de 2013

Oficina de Inspección de Notarías:

Lcdo. Manuel Ávila de Jesús

Materia: Conducta Profesional – La suspensión será efectiva el 19 de junio de 2013 fecha en que se le notificó al abogado de sus suspensión inmediata.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

Miguel E. Miranda Gutiérrez TS-8092

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 13 de junio de 2013.

En el presente caso, reafirmamos nuestro

rechazo hacia la indiferencia de algunos abogados

para con el cumplimiento de sus deberes como

notarios y funcionarios de este Tribunal.

Nuevamente, nos encontramos ante la dejadez en

cumplir con los requerimientos de la Oficina de

Inspección de Notarías.

I

El Lcdo. Miguel E. Miranda Gutiérrez fue

admitido al ejercicio de la abogacía el 26 de

junio de 1985 y de la notaría el 12 de septiembre

de 1988.

En agosto de 2010, la Oficina de Inspección

de Notarías (ODIN), llevó a cabo la inspección de TS-8092 2

la obra notarial del letrado. Ésta consistía de los

protocolos del 2000 al 2009 y los asientos 3507 al 5288

del Registro de Testimonios. Luego de múltiples

suspensiones para la re-inspección final de la obra, el

notario fue citado para el 29 de junio de 2012. Una vez

realizada la reunión final, ODIN notificó al licenciado el

informe sobre las deficiencias en su obra notarial

mediante correo certificado y carta de 9 de julio de 2012.

El letrado no expresó objeciones o divergencias dentro del

término dispuesto para ello.

A pesar de lo anterior, y a casi un año de

notificadas las deficiencias, ODIN, por conducto de su

Director, el Lcdo. Manuel E. Ávila De Jesús, nos informa

que todas subsisten. ODIN destaca que entre las

deficiencias señaladas se encuentran la falta de

encuadernar los protocolos del 2000 al 2009, omisión de

adherir y cancelar sellos de rentas internas ($6,143),

impuesto notarial ($104) y Asistencia Legal $3.00

($4,044); la desaparición de la Escritura Número Doce del

2004 y la Escritura Número Cinco del 2005.

Además, de la dejadez en corregir las deficiencias

señaladas, el licenciado Miranda Gutiérrez no compareció a

la citación para la re-inspección final de su obra, a

pesar de haber sido debidamente notificado. El letrado ni

siquiera se comunicó con ODIN para justificar su

incomparecencia o coordinar una nueva fecha. ODIN recalcó

que el licenciado Miranda Gutiérrez “ha desatendido todos

los requerimientos de nuestra Oficina de Inspección de TS-8092 3

Notarías y no ha subsanado ninguno de los señalamientos de

deficiencias realizados por la ODIN”. Véase, Moción

informativa sobre estado de obra notarial, presentada por

ODIN el 21 de marzo de 2013, pág. 2.

II

Constantemente este Tribunal se enfrenta a miembros de

la clase togada que incumplen con las órdenes de este

Tribunal y de los organismos que poseen la tarea de

investigar posibles violaciones a las normas que rigen la

profesión.

Reiteradamente hemos recalcado que los abogados tienen

como compromiso ineludible responder diligentemente a los

requerimientos de este Tribunal, de la Oficina del Procurador

General y de la ODIN. In re Arroyo Rivera, 182 D.P.R. 732,

736 (2011); In re Montalvo Guzmán, 169 D.P.R. 847, 849

(2007); In re Moreno Franco, 166 D.P.R. 787, 793 (2006).

Incluso, hemos advertido que “la desatención de los abogados

a comunicaciones relacionadas con investigaciones

disciplinarias tiene el mismo efecto disruptivo de nuestra

función reguladora que cuando se atiende una orden emitida

directamente por este Tribunal”. In re Ríos Acosta I, 143

D.P.R. 128, 135 (1997). Igual conclusión procede cuando los

abogados se muestran despreocupados hacia las comunicaciones

de ODIN relacionadas con su función de velar por el buen

ejercicio de la notaría. In re Montes Díaz, 184 D.P.R. 90, 94

(2011); In re Torres Rodríguez, 163 D.P.R. 144, 148 (2004).

Es por ello que la inercia en atender y cooperar con los

organismos que investigan los asuntos disciplinarios en

coordinación con este Tribunal acarrea sanciones severas. TS-8092 4

Ello, constituye por sí mismo una falta al deber de los

miembros de esta profesión. Véanse, In re Rivera Irrizary,

155 D.P.R. 687, 695 (2001); In re Rodríguez Servera, 149

D.P.R. 730, 733 (1999). Tal dejadez equivale a una conducta

de falta de respeto ante este Tribunal. Véanse, Canon 9 y

12 del Código de Ética Profesional, 4 L.P.R.A. Ap. IX.

Véase, además, In re Ríos Acosta I, supra, pág. 135. Una

vez el abogado se aparta de cumplir con los deberes que le

impone la ley y el ordenamiento ético incurre en conducta

que conlleva una sanción disciplinaria. In re Piñeiro

Vega, Per Curiam, 23 de febrero de 2013; 188 D.P.R. ___;

2013 T.S.P.R. 36; In Re Arroyo Rivera, supra; In re

Montalvo Guzmán, supra, págs. 849-850.

III

El licenciado Miranda Gutiérrez ha incumplido

reiteradamente con los procedimientos ante ODIN, conllevando

así múltiples suspensiones e incluso, con su actitud y

conducta, ha impedido las funciones de ODIN al no corregir

las deficiencias de su obra notarial, lo cual incluye la

falta grave de ausencia de sellos de rentas internas y

notariales. Tal conducta es reflejo de que el abogado

abandonó su responsabilidad como miembro de esta profesión al

desplegar una actitud de indiferencia ante su deber como

notario. El comportamiento del togado, de por sí, constituye

razón suficiente e independiente para que sea disciplinado

severamente.

Procedemos a separar de forma inmediata e indefinida del

ejercicio de la abogacía y de la notaría al Lcdo. Miguel E. TS-8092 5

Miranda Gutiérrez. Éste deberá notificar a todos sus

clientes su inhabilidad para continuar con su

representación y deberá devolver a éstos los expedientes

de los casos pendientes, así como los honorarios recibidos

por trabajos no rendidos. Además, tiene el deber de

informar oportunamente de su suspensión a los foros

judiciales y administrativos. También, tiene la obligación

de comunicarse con la ODIN para subsanar cualquier

deficiencia encontrada y reponer la deuda arancelaria que

ostenta en sellos. Se le advierte al licenciado Miranda

Gutiérrez que el incumplimiento con lo anterior podrá

conllevar el inicio de un procedimiento de desacato, así

como que se refiera el asunto al Departamento de Justicia

por la deuda arancelaria. Los procedimientos

disciplinarios pendientes contra el licenciado Miranda

Gutiérrez se mantendrán en su expediente.

Finalmente, el Alguacil de este Tribunal deberá incautar

la obra y sello notarial del Lcdo. Miguel E. Miranda

Gutiérrez y entregar éstos al Director de la Oficina de

Inspección de Notarías para la correspondiente investigación

e informe.

Estas gestiones deberán certificarse a este Tribunal

dentro del término de treinta días a partir de la

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182 P.R. Dec. 732 (Supreme Court of Puerto Rico, 2011)

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