In re Chardón Dubós

191 P.R. 201
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJune 30, 2014
DocketNúmeros: AB-2010-0264, AB-2013-0158
StatusPublished

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Bluebook
In re Chardón Dubós, 191 P.R. 201 (prsupreme 2014).

Opinion

per curiam:

Esta Curia ha enfatizado constantemente sobre la obligación que tienen los abogados de cumplir cabalmente con todos los cánones de ética que rigen nuestra profesión. Sin embargo, una vez más nos vemos obligados a suspender a otro miembro de la clase togada del ejercicio de la abogacía y la notaría por incumplir con las órdenes de este Tribunal.

I

El Ledo. Frederic Chardón Dubós (querellado) fue admitido al ejercicio de la abogacía el 18 de noviembre de 1980 y, posteriormente, al ejercicio de la notaría el 23 de noviembre de 1984. Por los fundamentos expuestos a continuación, ordenamos la suspensión inmediata e indefinida del licenciado Chardón Dubós del ejercicio de la abogacía y de la notaría.

El 8 de octubre de 2010 Borinquen Community Federal Credit Union (BCFCU), mediante su gerente, la Srta. Sylvia Ramírez Vádiz, presentó una queja contra el licenciado Chardón Dubós. Alegó que el querellado representó dicha institución en casos de cobro de dinero y fungió como notario en los cierres hipotecarios desde finales de 2006 hasta principios de 2008.

En la queja BCFCU expresó que terminó la relación profesional con el licenciado Chardón Dubós por sus reiterados incumplimientos. Informó que varios casos fueron [203]*203archivados en los tribunales por su inactividad y su incumplimiento, lo cual produjo grandes pérdidas económicas.

Ahora bien, los hechos que motivaron la queja son los siguientes. El 30 de octubre de 2007 Zebulon Vance Knott y Nancy Black Service otorgaron un pagaré hipotecario de $50,000 a favor de BCFCU ante el licenciado Chardón Dubós. El pagaré hipotecario fue garantizado con hipoteca constituida mediante escritura pública otorgada el mismo día. No obstante, BCFCU argüyó que a pesar de haberle pagado al licenciado los honorarios, sellos y gastos de inscripción en el Registro de la Propiedad (Registro), al momento de la queja la escritura aún no constaba inscrita en el Registro. Así las cosas, BCFCU no contaba con una garantía hipotecaria ni colateral a su favor en caso de incumplimiento de pago de los deudores. Además, la compañía aseguradora de título, San Juan Abstract/Stewart Title Insurance, no había autorizado la expedición del seguro de título a favor de BCFCU por la falta de inscripción de la escritura hipotecaria. Ante esta situación, BCFCU alegó que trató de comunicarse en varias ocasiones con el licenciado Chardón Dubós para que inscribiera la escritura e, incluso, le ofreció la alternativa de hacer la gestión de recoger la copia certificada de la escritura para ellos ir a inscribirla al Registro. El querellado nunca le respondió.

El 25 de octubre de 2010 notificamos al licenciado sobre la queja y le concedimos diez días para que la contestara. Debido a que transcurrió un año sin la comparecencia del querellado, el 19 de octubre de 2011 se le envió una segunda notificación otorgándole nuevamente diez días para que contestara la queja. El 14 de noviembre el licenciado compareció y alegó que había referido el asunto a un abogado y pensaba que se había resuelto la controversia, por lo que solicitó diez días adicionales para contestar la queja. Le concedimos la prórroga.

Finalmente, el 27 de diciembre de 2011 el querellado presentó la contestación a la queja. En esta indicó única[204]*204mente que el 6 de octubre de 2011 acudió al Registro e inscribió la escritura hipotecaria y que, por lo tanto, entendía que eso finalizaba la queja.

Inconformes con la contestación del licenciado Chardón Dubós, el 27 de enero de 2012 le concedimos diez días para que contestara las alegaciones de la queja. Por su incomparecencia, se le envió una segunda notificación el 16 de marzo y luego una tercera notificación el 27 abril, en la cual se le advertía que tenía diez días improrrogables para contestar. Así, el querellado compareció el 25 de mayo ex-poniendo los mismos argumentos que expresó en la primera contestación.

Luego de examinar el expediente, referimos la queja a la Oficina del Procurador General (Procurador General) para que realizara la investigación correspondiente y rindiera un informe. Debido a varias dudas que le surgieron al Procurador General, este le requirió información adicional a ambas partes y les indicó que tenían hasta el 17 de enero de 2013 para entregar dicha información. En la fecha antes mencionada, BCFCU se comunicó con el Procurador General y solicitó una prórroga de veinte días adicionales. El Procurador General la concedió y le notificó a ambas partes que tenían hasta el 4 de febrero para entregar la información. Ahora bien, a pesar de la prórroga concedida el licenciado Chardón Dubós no presentó la información solicitada, por lo que el Procurador General le concedió un término final e improrrogable de diez días. Vencido el término el Procurador General compareció ante esta Curia para solicitar un remedio. El 11 de abril de 2013 le notificamos al querellado que tenía diez días para responder los requerimientos del Procurador General y se le apercibió que la no comparecencia podría conllevar sanciones disciplinarias. Finalmente el 21 de mayo el licenciado compareció y presentó la información requerida por el Procurador General.

Así las cosas, el Procurador General continuó su investigación. Ahora bien, nuevamente le surgieron inte[205]*205rrogantes y le requirió información adicional a las partes. Les notificó que tenían hasta el 23 de julio de 2013 para entregarla. Transcurridos dos meses sin que compareciera el querellado, el 25 de septiembre el Procurador General acudió ante este Tribunal. Antes de expresarnos, el Ledo. Miguel A. Ponce Ponce, representante del querellado, compareció y expresó que había estado enfermo y solicitó una prórroga de diez días. El 18 de octubre de 2013 concedimos la prórroga solicitada. Sin embargo, el 3 de diciembre de 2013 compareció el Procurador General para notificar que el licenciado Chardón Dubós aún no había comparecido. Ante esta situación, el 12 de marzo de 2014 condecimos al querellado un término de diez días, apercibiéndolo que el no comparecer podría conllevar sanciones disciplinarias. Al día de hoy no ha comparecido.

Por otro lado, el 15 de junio de 2011 la Sra. Heidi Torres Jiménez presentó una queja contra el licenciado Chardón Dubós ante el Procurador General.

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