EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: 2015 TSPR 96
César R. Cabrera Acosta 193 DPR ____
Número del Caso: TS-17,371
Fecha: 7 de julio de 2015
Materia: Conducta Profesional - La suspensión del abogado será efectiva el 8 de julio de 2015, fecha en que se depositó en el correo la notificación de su suspensión inmediata.
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re
César R. Cabrera Acosta TS-17,371
PER CURIAM
San Juan, Puerto Rico, a 7 de julio de 2015.
En esta ocasión, nos corresponde suspender inmediata e
indefinidamente a un miembro de la profesión legal de la
práctica de la abogacía y la notaría por su incumplimiento
con los requerimientos de la Oficina de Inspección de
Notarías (ODIN) y de este Tribunal, y por no haber
actualizado su información en el Registro Único de Abogados
(RUA).
I
El Lcdo. César Cabrera Acosta fue admitido al
ejercicio de la abogacía el 4 de febrero de 2009 y al
ejercicio de la notaría el 8 de mayo de 2009. El 31 de
octubre de 2014, el Director de ODIN, envió al licenciado
Cabrera Acosta una carta por correo certificado con acuse
de recibo a la dirección que constaba en el RUA. En ésta,
notificó al notario que adeudaba un total de treinta (30)
Índices mensuales de actividad notarial correspondientes a
los meses de abril a diciembre de 2012, enero a diciembre
de 2013 y enero a septiembre de 2014. Además, le informó TS-17,371 2
que adeudaba los Informes estadísticos anuales de actividad
notarial correspondientes a los años naturales del 2011 al
2013.
En la misiva, se orientó al licenciado Cabrera Acosta
sobre las disposiciones legales aplicables y se le advirtió
sobre la gravedad de su incumplimiento y las posibles
consecuencias disciplinarias que éste acarrearía. Así, se
le concedió al licenciado Cabrera Acosta un término de diez
(10) días para presentar los documentos que adeudaba. Por
último, se le apercibió de la posibilidad de acudir ante
este Foro para la evaluación disciplinaria correspondiente
conforme a los Artículos 12 y 13(A) de la Ley Notarial. La
carta, sin embargo, fue devuelta por el servicio postal
federal.1
Así las cosas, el 16 de enero de 2015, el Director de
la ODIN envió una segunda comunicación al licenciado
Cabrera Acosta; esta vez por correo certificado y correo
electrónico. En este segundo apercibimiento, se le indicó
al licenciado que tendría hasta el 6 de febrero de 2015
para cumplir con lo requerido y se le apercibió nuevamente
de las consecuencias de su incumplimiento. Esta segunda
carta fue devuelta igualmente por el servicio de correo, 2
por lo que el 13 de febrero de 2015 se envió una tercera
comunicación. Una vez más, se utilizó el correo electrónico
y la dirección postal de notificaciones que constaban en el
1 La razón para la devolución fue: “Unclaimed – Unable to Forward.” 2 La razón para la devolución fue: “Attempted – Not Known – Unable to Forward.” TS-17,371 3
RUA. En esta tercera misiva, además, se le informó al
licenciado Cabrera Acosta que una actualización del sistema
reflejó que adeudaba los índices mensuales de actividad
notarial hasta diciembre de 2014, así como el índice anual
de actividad notarial para ese mismo año. En la carta, se
le concedió al licenciado un término final hasta el 25 de
febrero de 2015 para cumplir con lo requerido por la ODIN.
Esta comunicación, al igual que las previas, fue devuelta.3
Ante el reiterado incumplimiento por parte del
licenciado Cabrera Acosta, y la imposibilidad de establecer
contacto mediante correo postal y electrónico, el 5 de
marzo de 2015, la ODIN intentó comunicarse por vía
telefónica. Sin embargo, el número telefónico que constaba
en el RUA estaba fuera de servicio.
El 16 de marzo de 2015, el Director de la ODIN, Lcdo.
Manuel E. Ávila de Jesús, presentó ante este Foro un
Informe especial sobre incumplimiento de la Ley Notarial y
su Reglamento; solicitando incautación preventiva e
inmediata; y otros remedios. En éste, detalló el
incumplimiento del licenciado con la entrega de los índices
mensuales de actividad notarial y los informes estadísticos
anuales. Además, señaló que, desde el año 2010, el
licenciado Cabrera Acosta no ha renovado su fianza notarial
y que tampoco ha presentado informe alguno durante el año
en curso. Mediante el informe, se le solicitó a este
3 En esta tercera ocasión, el sobre fue devuelto con una anotación no oficial en manuscrito con el siguiente mensaje: “Él no vive aquí. Se mudó a los Estados Unidos hace alrededor de tres años”. TS-17,371 4
Tribunal que: (1) ordenara la incautación preventiva e
inmediata de la obra notarial del licenciado Cabrera
Acosta; (2) le concediera a éste un término de cinco (5)
días laborables para presentar los índices mensuales y los
informes anuales adeudados; (3) ordenara al licenciado
actualizar su información personal en el RUA; (4)
requiriese presentación de evidencia acreditativa del pago
de la fianza notarial por parte del licenciado a partir del
año 2010; (5) evaluara suspender inmediata e
indefinidamente al licenciado, e (6) impusiera una sanción
económica de $500.00 por el reiterado incumplimiento con
los requerimientos de la ODIN.
Evaluado el Informe presentado por el Director de la
ODIN, el 13 de mayo de 2015, emitimos una resolución
mediante la cual ordenamos la incautación preventiva e
inmediata de la obra protocolar y el sello notarial del
licenciado Cabrera Acosta. Además, ordenamos al licenciado
Cabrera Acosta comparecer, en un término de diez (10) días,
para mostrar causa por la cual no debía ser suspendido
indefinidamente del ejercicio de la abogacía y la notaría
en nuestra jurisdicción. Se ordenó, por último, que la
Resolución fuera diligenciada personalmente al momento de
incautar la obra notarial. No obstante, al no poder dar con
el paradero del licenciado Cabrera Acosta, el
diligenciamiento personal de la Resolución no pudo llevarse TS-17,371 5
a cabo. 4 Al día de hoy, el licenciado Cabrera Acosta no ha
comparecido. Habiendo evaluado detenidamente el expediente,
estamos en posición de ejercer nuestra jurisdicción
disciplinaria.
II
El Artículo 12 de la Ley Notarial de Puerto Rico, 4
L.P.R.A. sec. 2023, impone a todos los miembros de la
profesión legal admitidos al ejercicio de la notaría el
deber de remitir mensualmente a la ODIN un índice que
contenga sus actividades notariales no más tarde del décimo
día del mes siguiente al informado. La Regla 12 del
Reglamento Notarial, 4 L.P.R.A. Ap. XXI-B, R. 12,
suplementa dicha disposición, detallando los requisitos
formales de los índices y reiterando las facultades del
Director de la ODIN con relación a las remisiones tardías.
Asimismo, la Regla 13 del Reglamento de este Tribunal, 4
L.P.R.A. Ap. XXI-A, R.13, reafirma ese deber de remitir
todos los meses un índice informativo de todas las
escrituras y testimonios autorizados. La Regla 13 dispone,
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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: 2015 TSPR 96
César R. Cabrera Acosta 193 DPR ____
Número del Caso: TS-17,371
Fecha: 7 de julio de 2015
Materia: Conducta Profesional - La suspensión del abogado será efectiva el 8 de julio de 2015, fecha en que se depositó en el correo la notificación de su suspensión inmediata.
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re
César R. Cabrera Acosta TS-17,371
PER CURIAM
San Juan, Puerto Rico, a 7 de julio de 2015.
En esta ocasión, nos corresponde suspender inmediata e
indefinidamente a un miembro de la profesión legal de la
práctica de la abogacía y la notaría por su incumplimiento
con los requerimientos de la Oficina de Inspección de
Notarías (ODIN) y de este Tribunal, y por no haber
actualizado su información en el Registro Único de Abogados
(RUA).
I
El Lcdo. César Cabrera Acosta fue admitido al
ejercicio de la abogacía el 4 de febrero de 2009 y al
ejercicio de la notaría el 8 de mayo de 2009. El 31 de
octubre de 2014, el Director de ODIN, envió al licenciado
Cabrera Acosta una carta por correo certificado con acuse
de recibo a la dirección que constaba en el RUA. En ésta,
notificó al notario que adeudaba un total de treinta (30)
Índices mensuales de actividad notarial correspondientes a
los meses de abril a diciembre de 2012, enero a diciembre
de 2013 y enero a septiembre de 2014. Además, le informó TS-17,371 2
que adeudaba los Informes estadísticos anuales de actividad
notarial correspondientes a los años naturales del 2011 al
2013.
En la misiva, se orientó al licenciado Cabrera Acosta
sobre las disposiciones legales aplicables y se le advirtió
sobre la gravedad de su incumplimiento y las posibles
consecuencias disciplinarias que éste acarrearía. Así, se
le concedió al licenciado Cabrera Acosta un término de diez
(10) días para presentar los documentos que adeudaba. Por
último, se le apercibió de la posibilidad de acudir ante
este Foro para la evaluación disciplinaria correspondiente
conforme a los Artículos 12 y 13(A) de la Ley Notarial. La
carta, sin embargo, fue devuelta por el servicio postal
federal.1
Así las cosas, el 16 de enero de 2015, el Director de
la ODIN envió una segunda comunicación al licenciado
Cabrera Acosta; esta vez por correo certificado y correo
electrónico. En este segundo apercibimiento, se le indicó
al licenciado que tendría hasta el 6 de febrero de 2015
para cumplir con lo requerido y se le apercibió nuevamente
de las consecuencias de su incumplimiento. Esta segunda
carta fue devuelta igualmente por el servicio de correo, 2
por lo que el 13 de febrero de 2015 se envió una tercera
comunicación. Una vez más, se utilizó el correo electrónico
y la dirección postal de notificaciones que constaban en el
1 La razón para la devolución fue: “Unclaimed – Unable to Forward.” 2 La razón para la devolución fue: “Attempted – Not Known – Unable to Forward.” TS-17,371 3
RUA. En esta tercera misiva, además, se le informó al
licenciado Cabrera Acosta que una actualización del sistema
reflejó que adeudaba los índices mensuales de actividad
notarial hasta diciembre de 2014, así como el índice anual
de actividad notarial para ese mismo año. En la carta, se
le concedió al licenciado un término final hasta el 25 de
febrero de 2015 para cumplir con lo requerido por la ODIN.
Esta comunicación, al igual que las previas, fue devuelta.3
Ante el reiterado incumplimiento por parte del
licenciado Cabrera Acosta, y la imposibilidad de establecer
contacto mediante correo postal y electrónico, el 5 de
marzo de 2015, la ODIN intentó comunicarse por vía
telefónica. Sin embargo, el número telefónico que constaba
en el RUA estaba fuera de servicio.
El 16 de marzo de 2015, el Director de la ODIN, Lcdo.
Manuel E. Ávila de Jesús, presentó ante este Foro un
Informe especial sobre incumplimiento de la Ley Notarial y
su Reglamento; solicitando incautación preventiva e
inmediata; y otros remedios. En éste, detalló el
incumplimiento del licenciado con la entrega de los índices
mensuales de actividad notarial y los informes estadísticos
anuales. Además, señaló que, desde el año 2010, el
licenciado Cabrera Acosta no ha renovado su fianza notarial
y que tampoco ha presentado informe alguno durante el año
en curso. Mediante el informe, se le solicitó a este
3 En esta tercera ocasión, el sobre fue devuelto con una anotación no oficial en manuscrito con el siguiente mensaje: “Él no vive aquí. Se mudó a los Estados Unidos hace alrededor de tres años”. TS-17,371 4
Tribunal que: (1) ordenara la incautación preventiva e
inmediata de la obra notarial del licenciado Cabrera
Acosta; (2) le concediera a éste un término de cinco (5)
días laborables para presentar los índices mensuales y los
informes anuales adeudados; (3) ordenara al licenciado
actualizar su información personal en el RUA; (4)
requiriese presentación de evidencia acreditativa del pago
de la fianza notarial por parte del licenciado a partir del
año 2010; (5) evaluara suspender inmediata e
indefinidamente al licenciado, e (6) impusiera una sanción
económica de $500.00 por el reiterado incumplimiento con
los requerimientos de la ODIN.
Evaluado el Informe presentado por el Director de la
ODIN, el 13 de mayo de 2015, emitimos una resolución
mediante la cual ordenamos la incautación preventiva e
inmediata de la obra protocolar y el sello notarial del
licenciado Cabrera Acosta. Además, ordenamos al licenciado
Cabrera Acosta comparecer, en un término de diez (10) días,
para mostrar causa por la cual no debía ser suspendido
indefinidamente del ejercicio de la abogacía y la notaría
en nuestra jurisdicción. Se ordenó, por último, que la
Resolución fuera diligenciada personalmente al momento de
incautar la obra notarial. No obstante, al no poder dar con
el paradero del licenciado Cabrera Acosta, el
diligenciamiento personal de la Resolución no pudo llevarse TS-17,371 5
a cabo. 4 Al día de hoy, el licenciado Cabrera Acosta no ha
comparecido. Habiendo evaluado detenidamente el expediente,
estamos en posición de ejercer nuestra jurisdicción
disciplinaria.
II
El Artículo 12 de la Ley Notarial de Puerto Rico, 4
L.P.R.A. sec. 2023, impone a todos los miembros de la
profesión legal admitidos al ejercicio de la notaría el
deber de remitir mensualmente a la ODIN un índice que
contenga sus actividades notariales no más tarde del décimo
día del mes siguiente al informado. La Regla 12 del
Reglamento Notarial, 4 L.P.R.A. Ap. XXI-B, R. 12,
suplementa dicha disposición, detallando los requisitos
formales de los índices y reiterando las facultades del
Director de la ODIN con relación a las remisiones tardías.
Asimismo, la Regla 13 del Reglamento de este Tribunal, 4
L.P.R.A. Ap. XXI-A, R.13, reafirma ese deber de remitir
todos los meses un índice informativo de todas las
escrituras y testimonios autorizados. La Regla 13 dispone,
además, que todo notario está obligado a notificar
cualquier cambio de residencia o de oficina notarial, no
4 Según se desprende del Informe de Caso Núm. TS-17,371, con fecha del 22 de mayo de 2015, dos alguaciles de este Tribunal intentaron dar con el paradero del licenciado Cabrera Acosta personándose a las distintas direcciones residenciales de éste, según constaban en el RUA. Estos esfuerzos no rindieron frutos. Así las cosas, los alguaciles se dirigieron al Departamento de Justicia para verificar la última dirección registrada del licenciado en el sistema ROCIC (Regional Organized Crime Information Center). La dirección más reciente que refleja ese informe indica que el licenciado Cabrera Acosta actualmente reside en la ciudad de Maple Valley, en el estado de Washington. TS-17,371 6
solo a este Foro, sino también al Director de la ODIN.
Véase id.
Por otro lado, el Artículo 13-A de la Ley Notarial, 4
L.P.R.A. sec. 2031(a), impone a los notarios la obligación
de presentar ante la ODIN informes estadísticos anuales de
su actividad notarial. Tal y como ocurre con el Artículo
12, el Reglamento Notarial complementa esa disposición,
elaborando los requisitos y formalidades que éstos deben
satisfacer y las facultades del Director de la ODIN con
relación a su remisión tardía.
Recientemente, en In re Santiago Ortiz, 191 D.P.R. 950
(2014), inequívocamente afirmamos que apartarse de alguna
disposición contenida en la Ley Notarial o en su Reglamento
expondría a un notario a sanciones disciplinarias graves.
Véase, además In re Da Silva Arocho, 189 D.P.R. 888, 892
(2013). Esto, en atención a que no acatar rigurosamente las
exigencias de la Ley Notarial y su Reglamento constituye
una falta grave a los deberes que la fe pública notarial
impone al notario. Véase In re Miranda Casasnovas, 175 DPR
774, 777 (2009). Así, el incumplimiento con el requisito de
presentar los informes notariales que requieren los
Artículos 12 y 13-A de la Ley Notarial menoscaba la fe
pública investida en los notarios del País. Después de
todo, “[l]os índices mensuales e informes anuales de
actividad notarial garantizan la certeza de los documentos
en los que intervienen los notarios y evitan el riesgo de TS-17,371 7
manipulación y fraude”. In re Santiago Ortiz, 191 D.P.R.
950, 961 (2014).
Según se desprende de los hechos reseñados, el
licenciado Cabrera Acosta incumplió con las disposiciones
de la Ley Notarial y su Reglamento con relación a la
remisión de los índices mensuales e informes anuales al
Director de la ODIN por un periodo de casi cuatro años. 5 El
licenciado Cabrera Acosta también incumplió con el
requisito ineludible dispuesto en el Artículo 7 de la Ley
Notarial, 4 L.P.R.A. sec. 2011. Este artículo exige, como
requisito para ejercer la notaría en nuestra jurisdicción,
la prestación de una fianza no menor de $15,000. Este
requisito responde a la necesidad imperiosa de proteger el
tráfico jurídico y la confianza que la ciudadanía deposita
en los documentos notariales. Véase In re Asencio Márquez,
176 D.P.R. 598, 599 (2009).
Resulta preciso advertir que “[c]uando un notario
contraviene una ley, como la Ley Notarial, incurre en una
práctica que, al mismo tiempo, constituye una violación del
Canon 18 del Código de Ética Profesional”. In re Muñoz
Fernós, 184 D.P.R. 679, 685 (2012). En la medida en que la
dejadez y el incumplimiento del licenciado Cabrera Acosta
con la Ley Notarial inciden sobre su responsabilidad como
profesional del Derecho y garante de la fe pública que como
5 Es importante señalar que, conforme al Artículo 60 de la Ley Notarial, 4 L.P.R.A. sec. 2095, los testimonios que no son incluidos en el índice notarial son anulables hasta tanto el notario subsane y certifique fehacientemente su cumplimiento con la remisión de los informes a la ODIN. TS-17,371 8
Notario se le encomienda, no tenemos otra alternativa que
ordenar su suspensión inmediata del ejercicio de la
notaría.
III
De otra parte, es importante destacar que la dejadez y
la falta de responsabilidad profesional del licenciado
Cabrera Acosta trascienden el ámbito de la práctica de la
Notaría. Como es sabido, la Regla 9(j) del Reglamento del
Tribunal Supremo, 4 L.P.R.A. Ap. XXI-B, impone la
obligación a todo abogado y abogada de mantener sus datos
actualizados en el RUA. Hemos sido enfáticos en recordarle
a los miembros de la profesión legal que incumplir con esta
obligación obstaculiza el ejercicio de nuestra jurisdicción
disciplinaria. In re Arroyo Rosado, 191 D.P.R. 242 (2014).
El incumplimiento con esta obligación, además, constituye
fundamento suficiente para decretar la separación inmediata
del ejercicio de la abogacía. Id.
Por otro lado, el Artículo 7 de la Ley Notarial, 4
L.P.R.A. sec. 2011, al detallar los requisitos para el
ejercicio del notariado, establece que el notario está
obligado a notificar a la ODIN de cualquier cambio en su
residencia física o postal y la dirección de su oficina
notarial dentro de los cinco (5) días siguientes al cambio.
La actualización de esta información personal facilita la
notificación por parte de la ODIN de requerimientos o
deficiencias en la obra notarial. TS-17,371 9
En este caso, la ODIN intentó infructuosamente, en
tres ocasiones distintas, notificar al licenciado Cabrera
Acosta su incumplimiento con los requerimientos de la Ley
Notarial relacionados con los índices mensuales y los
informes anuales. Incluso, al intentar establecer contacto
con el licenciado por vía telefónica, la ODIN se percató de
que el número que constaba en el RUA estaba fuera de
servicio. En el pasado, hemos sido categóricos al afirmar
que los requerimientos que hace la ODIN a un notario se
equiparan a aquellos que hace este Tribunal, por lo que
deben ser atendidos con la misma premura y diligencia.
Véase In re Padilla Santiago, 190 D.P.R. 535, 538 (2014).
De igual manera, hemos sostenido que eludir los
requerimientos de este Tribunal constituye, de por sí, una
falta ética independiente que podría conllevar la
imposición de sanciones disciplinarias severas. In re
Chardón Dubós, 191 D.P.R. 201, 207 (2014) (“[L]os abogados
tienen una obligación inexcusable de responder
diligentemente a nuestros requerimientos, así como a los de
la ODIN y del Procurador General.”). Como resultado de no
haber actualizado su información en el RUA, la Resolución
emitida por este Tribunal el 13 de mayo de 2015 no pudo ser
diligenciada personalmente. Esto, a pesar de los múltiples
esfuerzos realizados por los alguaciles de este Tribunal
para dar con el paradero del licenciado. A esos efectos, su
incomparecencia constituye una violación adicional a los
preceptos éticos que rigen en nuestro ordenamiento. TS-17,371 10
Específicamente, el Canon 9 del Código de Ética Profesional
dispone que todo “abogado debe observar para con los
tribunales una conducta que se caracterice por el mayor
respeto”. 4. L.P.R.A. Ap. IX, C. 9. Como anticipamos, al
interpretar esta disposición, hemos afirmado que un abogado
que incumple con las órdenes de este Tribunal demuestra
menosprecio hacia nuestra autoridad e infringe el referido
Canon 9. Véase In re: Chardón Dubós, 191 D.P.R. 201 (2014).
Consiguientemente, procede la suspensión indefinida e
inmediata de la abogacía y la notaría cuando un abogado
ignora los requerimientos de la ODIN y de este Tribunal.
Véase id; In re Montes Díaz, 184 DPR 90, 94 (2011); In re
Torres Rodríguez, 163 DPR 144, 148 (2004).
IV
El informe presentado por el Director de la ODIN en
este caso apunta a un incumplimiento craso y reiterado por
parte del licenciado Cabrera Acosta con distintos preceptos
de la Ley Notarial y el Reglamento de este Tribunal.
Además, el licenciado no compareció ante este Tribunal
cuando le fue requerido mediante resolución. Resulta
forzoso, pues, ordenar la suspensión inmediata e indefinida
del licenciado Cabrera Acosta del ejercicio de la abogacía
y la notaría. Además, concedemos un término de quince (15)
días al licenciado Cabrera Acosta para certificar su cabal
cumplimiento con los requerimientos de la Ley Notarial y la
actualización de sus datos personales en el RUA. El
licenciado Cabrera Acosta también deberá acreditar el pago TS-17,371 11
de su fianza notarial para los años 2011, 2012, 2013, 2014
y 2015.
Por último, el licenciado Cabrera Acosta tiene el
deber de notificar a todos sus clientes de su inhabilidad
de continuar representándolos, devolver los honorarios
recibidos por trabajos no realizados e informar prontamente
de su suspensión a los foros judiciales y administrativos
del País. Deberá presentar una certificación a esos efectos
dentro de los treinta (30) días siguientes a la
notificación de esta Opinión Per Curiam. En atención al
hecho de que el licenciado Cabrera Acosta presuntamente se
encuentra fuera de Puerto Rico, la notificación deberá,
además, enviarse vía correo certificado con acuse de recibo
a la dirección obtenida mediante el sistema ROCIC.
Se dictará sentencia de conformidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
SENTENCIA
San Juan, Puerto Rico, a 7 de julio de 2015 Por los fundamentos expuestos en la Opinión Per Curiam que antecede, ordenamos la suspensión inmediata e indefinida del licenciado Cabrera Acosta del ejercicio de la abogacía y la notaría. Además, concedemos un término de quince (15) días al licenciado Cabrera Acosta para certificar su cabal cumplimiento con los requerimientos de la Ley Notarial y la actualización de sus datos personales en el RUA. El licenciado Cabrera Acosta también deberá acreditar el pago de su fianza notarial para los años 2011, 2012, 2013, 2014 y 2015.
El licenciado Cabrera Acosta tiene el deber de notificar a todos sus clientes de su inhabilidad de continuar representándolos, devolver los honorarios recibidos por trabajos no realizados e informar prontamente de su suspensión a los foros judiciales y administrativos del País. Deberá presentar una certificación a esos efectos dentro de los treinta (30) días siguientes a la notificación de la Opinión Per Curiam. En atención al hecho de que el licenciado Cabrera Acosta presuntamente se encuentra fuera de Puerto Rico, la notificación deberá, además, enviarse vía correo certificado con acuse de recibo a la dirección obtenida mediante el sistema ROCIC.
Lo acordó el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo. El Juez Asociado señor Rivera García no intervino.
Aida I. Oquendo Graulau Secretaria del Tribunal Supremo