In Re: César R. Cabrera Acosta

2015 TSPR 96
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJuly 7, 2015
DocketTS-17,371
StatusPublished
Cited by2 cases

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In Re: César R. Cabrera Acosta, 2015 TSPR 96 (prsupreme 2015).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: 2015 TSPR 96

César R. Cabrera Acosta 193 DPR ____

Número del Caso: TS-17,371

Fecha: 7 de julio de 2015

Materia: Conducta Profesional - La suspensión del abogado será efectiva el 8 de julio de 2015, fecha en que se depositó en el correo la notificación de su suspensión inmediata.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re

César R. Cabrera Acosta TS-17,371

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 7 de julio de 2015.

En esta ocasión, nos corresponde suspender inmediata e

indefinidamente a un miembro de la profesión legal de la

práctica de la abogacía y la notaría por su incumplimiento

con los requerimientos de la Oficina de Inspección de

Notarías (ODIN) y de este Tribunal, y por no haber

actualizado su información en el Registro Único de Abogados

(RUA).

I

El Lcdo. César Cabrera Acosta fue admitido al

ejercicio de la abogacía el 4 de febrero de 2009 y al

ejercicio de la notaría el 8 de mayo de 2009. El 31 de

octubre de 2014, el Director de ODIN, envió al licenciado

Cabrera Acosta una carta por correo certificado con acuse

de recibo a la dirección que constaba en el RUA. En ésta,

notificó al notario que adeudaba un total de treinta (30)

Índices mensuales de actividad notarial correspondientes a

los meses de abril a diciembre de 2012, enero a diciembre

de 2013 y enero a septiembre de 2014. Además, le informó TS-17,371 2

que adeudaba los Informes estadísticos anuales de actividad

notarial correspondientes a los años naturales del 2011 al

2013.

En la misiva, se orientó al licenciado Cabrera Acosta

sobre las disposiciones legales aplicables y se le advirtió

sobre la gravedad de su incumplimiento y las posibles

consecuencias disciplinarias que éste acarrearía. Así, se

le concedió al licenciado Cabrera Acosta un término de diez

(10) días para presentar los documentos que adeudaba. Por

último, se le apercibió de la posibilidad de acudir ante

este Foro para la evaluación disciplinaria correspondiente

conforme a los Artículos 12 y 13(A) de la Ley Notarial. La

carta, sin embargo, fue devuelta por el servicio postal

federal.1

Así las cosas, el 16 de enero de 2015, el Director de

la ODIN envió una segunda comunicación al licenciado

Cabrera Acosta; esta vez por correo certificado y correo

electrónico. En este segundo apercibimiento, se le indicó

al licenciado que tendría hasta el 6 de febrero de 2015

para cumplir con lo requerido y se le apercibió nuevamente

de las consecuencias de su incumplimiento. Esta segunda

carta fue devuelta igualmente por el servicio de correo, 2

por lo que el 13 de febrero de 2015 se envió una tercera

comunicación. Una vez más, se utilizó el correo electrónico

y la dirección postal de notificaciones que constaban en el

1 La razón para la devolución fue: “Unclaimed – Unable to Forward.” 2 La razón para la devolución fue: “Attempted – Not Known – Unable to Forward.” TS-17,371 3

RUA. En esta tercera misiva, además, se le informó al

licenciado Cabrera Acosta que una actualización del sistema

reflejó que adeudaba los índices mensuales de actividad

notarial hasta diciembre de 2014, así como el índice anual

de actividad notarial para ese mismo año. En la carta, se

le concedió al licenciado un término final hasta el 25 de

febrero de 2015 para cumplir con lo requerido por la ODIN.

Esta comunicación, al igual que las previas, fue devuelta.3

Ante el reiterado incumplimiento por parte del

licenciado Cabrera Acosta, y la imposibilidad de establecer

contacto mediante correo postal y electrónico, el 5 de

marzo de 2015, la ODIN intentó comunicarse por vía

telefónica. Sin embargo, el número telefónico que constaba

en el RUA estaba fuera de servicio.

El 16 de marzo de 2015, el Director de la ODIN, Lcdo.

Manuel E. Ávila de Jesús, presentó ante este Foro un

Informe especial sobre incumplimiento de la Ley Notarial y

su Reglamento; solicitando incautación preventiva e

inmediata; y otros remedios. En éste, detalló el

incumplimiento del licenciado con la entrega de los índices

mensuales de actividad notarial y los informes estadísticos

anuales. Además, señaló que, desde el año 2010, el

licenciado Cabrera Acosta no ha renovado su fianza notarial

y que tampoco ha presentado informe alguno durante el año

en curso. Mediante el informe, se le solicitó a este

3 En esta tercera ocasión, el sobre fue devuelto con una anotación no oficial en manuscrito con el siguiente mensaje: “Él no vive aquí. Se mudó a los Estados Unidos hace alrededor de tres años”. TS-17,371 4

Tribunal que: (1) ordenara la incautación preventiva e

inmediata de la obra notarial del licenciado Cabrera

Acosta; (2) le concediera a éste un término de cinco (5)

días laborables para presentar los índices mensuales y los

informes anuales adeudados; (3) ordenara al licenciado

actualizar su información personal en el RUA; (4)

requiriese presentación de evidencia acreditativa del pago

de la fianza notarial por parte del licenciado a partir del

año 2010; (5) evaluara suspender inmediata e

indefinidamente al licenciado, e (6) impusiera una sanción

económica de $500.00 por el reiterado incumplimiento con

los requerimientos de la ODIN.

Evaluado el Informe presentado por el Director de la

ODIN, el 13 de mayo de 2015, emitimos una resolución

mediante la cual ordenamos la incautación preventiva e

inmediata de la obra protocolar y el sello notarial del

licenciado Cabrera Acosta. Además, ordenamos al licenciado

Cabrera Acosta comparecer, en un término de diez (10) días,

para mostrar causa por la cual no debía ser suspendido

indefinidamente del ejercicio de la abogacía y la notaría

en nuestra jurisdicción. Se ordenó, por último, que la

Resolución fuera diligenciada personalmente al momento de

incautar la obra notarial. No obstante, al no poder dar con

el paradero del licenciado Cabrera Acosta, el

diligenciamiento personal de la Resolución no pudo llevarse TS-17,371 5

a cabo. 4 Al día de hoy, el licenciado Cabrera Acosta no ha

comparecido. Habiendo evaluado detenidamente el expediente,

estamos en posición de ejercer nuestra jurisdicción

disciplinaria.

II

El Artículo 12 de la Ley Notarial de Puerto Rico, 4

L.P.R.A. sec. 2023, impone a todos los miembros de la

profesión legal admitidos al ejercicio de la notaría el

deber de remitir mensualmente a la ODIN un índice que

contenga sus actividades notariales no más tarde del décimo

día del mes siguiente al informado. La Regla 12 del

Reglamento Notarial, 4 L.P.R.A. Ap. XXI-B, R. 12,

suplementa dicha disposición, detallando los requisitos

formales de los índices y reiterando las facultades del

Director de la ODIN con relación a las remisiones tardías.

Asimismo, la Regla 13 del Reglamento de este Tribunal, 4

L.P.R.A. Ap. XXI-A, R.13, reafirma ese deber de remitir

todos los meses un índice informativo de todas las

escrituras y testimonios autorizados. La Regla 13 dispone,

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