In re Cabrera Acosta

193 P.R. 461
Supreme Court of Puerto Rico·Decided July 7, 2015·No. Número: TS-17,371·Published

Opinion

per curiam:

En esta ocasión nos corresponde suspender inmediata e indefinidamente a un miembro de la profesión legal de la práctica de la abogacía y la notaría por su incumplimiento con los requerimientos de la Oficina de Inspección de Notarías (ODIN) y de este Tribunal, y por no haber actualizado su información en el Registro Unico de Abogados (RUA).

I

El Ledo. César Cabrera Acosta fue admitido al ejercicio de la abogacía el 4 de febrero de 2009 y al ejercicio de la notaría el 8 de mayo de 2009. El 31 de octubre de 2014, el Director de la ODIN envió al licenciado Cabrera Acosta una carta por correo certificado con acuse de recibo a la dirección que constaba en el RUA. En ésta notificó al notario que adeudaba un total de treinta Indices mensuales de actividad notarial correspondientes a los meses de abril a diciembre de 2012, enero a diciembre de 2013 y enero a septiembre de 2014. Además, le informó que adeudaba los Informes estadísticos anuales de actividad notarial correspondientes a los años naturales 2011 a 2013.

En la misiva se orientó al licenciado Cabrera Acosta sobre las disposiciones legales aplicables y se le advirtió sobre la gravedad de su incumplimiento y de las posibles consecuencias disciplinarias que éste acarrearía. Así, se le concedió al licenciado Cabrera Acosta un término de diez días para presentar los documentos que adeudaba. Por último, se le apercibió de la posibilidad de acudir ante este Foro para la evaluación disciplinaria correspondiente conforme a los Artículos 12 y 13-A de la Ley Notarial de Puerto Rico, 4 LPRA see. 2023 y 2031a. El servicio postal federal, sin embargo, devolvió la carta.

Footnotes

In re Cabrera Acosta, 193 P.R. 461 (prsupreme 2015).

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