In re Martínez Romero

188 P.R. 511
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMay 10, 2013
DocketNúmero: TS-8545
StatusPublished

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In re Martínez Romero, 188 P.R. 511 (prsupreme 2013).

Opinion

per curiam:

Reiteradamente hemos enfatizado en la obligación que tiene todo abogado de cumplir fiel y cabalmente con todos y cada uno de los cánones de ética que rigen nuestra profesión. Sin embargo, una vez más nos vemos obligados a suspender a otro miembro de la clase togada [513]*513del ejercicio de la abogacía y la notaría por incumplir con las órdenes de este Tribunal.

I

El Ledo. Américo Martínez Romero fue admitido al ejercicio de la abogacía el 15 de enero de 1987 y, posteriormente, al ejercicio de la notaría el 19 de marzo de 1993. Por los fundamentos expuestos a continuación, ordenamos la suspensión inmediata e indefinida del licenciado Martínez Romero del ejercicio de la abogacía y de la notaría.

El 14 de marzo de 2012, la Leda. Lourdes I. Quintana Lloréns, directora de la Oficina de Inspección de Notarías (ODIN), presentó ante esta Curia un Informe sobre el Estado de la Notaría del licenciado Martínez Romero. En dicho informe expresó que el inspector de la ODIN visitó e inspeccionó por última vez la sede notarial del licenciado el 20 de noviembre de 2002, tras lo cual quedó pendiente la reinspección. Así las cosas, el 19 de diciembre de 2008 la ODIN envió una notificación al licenciado Martínez Romero en la cual se le informó que el 4 de febrero de 2009 el inspector de la ODIN estaría pasando por su oficina para realizar nuevamente la inspección a la obra notarial.

El 15 de febrero de 2011, la ODIN envió otra comunicación por correo certificado con acuse de recibo a todas las direcciones que el licenciado Martínez Romero había notificado en el Registro Único de Abogados (RUA). Sin embargo, todas las cartas fueron devueltas a la ODIN “unclaimed”.

Finalmente, el 22 de febrero de 2011 el licenciado Martínez Romero envió una carta a la ODIN. En la misma informó que el inspector se había comunicado con él para informarle que el 23 de febrero de ese mismo año acudiría a su oficina para culminar la inspección que comenzó. Sin embargo, el licenciado solicitó una prórroga de treinta días por tener un conflicto en el calendario y propuso varias fechas hábiles para la inspección. Así las cosas, la ODIN concedió la prórroga solicitada, y conforme con las fechas [514]*514propuestas por el licenciado, lo citó para la reinspección final de la obra notarial el 31 de marzo de 2011. Además, le apercibió que esa sería la última visita de reinspección y su incumplimiento daría paso a referir el asunto al Tribunal Supremo.

A pesar de la advertencia antes señalada, transcurrió un año sin que el licenciado Martínez Romero permitiera la inspección de su obra notarial. La licenciada Quintana Lloréns alegó que el licenciado no contestó las llamadas telefónicas que le realizó la ODIN ni reportó cambios en su dirección.

En conformidad con lo anterior, esta Curia emitió una Resolución el 25 de mayo de 2012, en la cual le concedió al licenciado Martínez Romero un término final e improrrogable de cinco días para comparecer y mostrar causa por la cual no se debía ejercer nuestra jurisdicción disciplinaria por incumplir con los requerimientos de la ODIN.

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