EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: 2014 TSPR 90
Delfín sosa Suárez 191 DPR ____
Número del Caso: TS-7082
Fecha: 10 de julio de 2014
Oficina de Inspección de Notarías:
Lcdo. Manuel Ávila de Jesús Director
Materia: Conducta Profesional – La suspensión será efectiva el 17 de julio de 2014, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re:
Delfín Sosa Suárez TS-7082
PER CURIAM
San Juan, Puerto Rico, a 10 de julio de 2014.
Reiteradamente hemos enfatizado en la
obligación que tiene todo abogado de cumplir fiel
y cabalmente con todos y cada uno de los cánones
de ética que rigen nuestra profesión. Sin embargo,
nuevamente nos vemos obligados a suspender a otro
miembro de la clase togada del ejercicio de la
abogacía y la notaría por incumplir con las
órdenes de este Tribunal.
I
El Lcdo. Delfín Sosa Suárez fue admitido al
ejercicio de la abogacía el 20 de noviembre
de 1980 y, posteriormente, al ejercicio de la TS-7082 2
notaría el 21 de abril de 1981. Por los fundamentos
expuestos a continuación, ordenamos la suspensión inmediata
e indefinida del licenciado Sosa Suárez del ejercicio de la
abogacía y de la notaría.
El 5 de mayo de 2014, el Lcdo. Manuel E. Ávila De
Jesús, Director de la Oficina de Inspección de Notarías
(ODIN) presentó ante esta Curia una Moción Urgente en
Solicitud de Remedios en referencia al caso del licenciado
Sosa Suárez. En dicho documento expresó que el 22 de junio
de 2012, el entonces Director Auxiliar de la ODIN, el Lcdo.
Nelson J. Santiago Marrero, le informó al licenciado Sosa
Suárez la existencia de deficiencias arancelarias en su
obra protocolar de los años 2005, 2006, 2007 y 2010, así
como en su Registro de Testimonios, que ascendía a la
cantidad de $96,173.00. Para aquel entonces, se le concedió
un término de quince días calendarios al licenciado Sosa
Suárez para presentar cualquier objeción a dicha
evaluación.
El 6 de julio de 2012, un día antes de expirar el
término, el licenciado Sosa Suárez presentó su contestación
a la carta enviada por ODIN. En dicha ocasión, reconoció la
existencia de una deficiencia arancelaria, aunque expresó
no poder corroborar la cuantía por encontrarse fuera de la
jurisdicción de Puerto Rico. Por ello, solicitó un término
adicional de 90 días, para corroborar las cantidades y
gestionar la compra de los sellos requeridos. TS-7082 3
Luego de seis meses de expirado el término de 90 días
concedido, el 11 de abril de 2013, la ODIN envió una carta
en la cual comunicó por segunda ocasión al licenciado Sosa
Suárez su incumplimiento. En dicha ocasión, le concedió un
término final e improrrogable de 20 días para que mostrara
causa por la cual el asunto no debía ser remitido a esta
Curia.
Así, el 6 de mayo de 2013, cinco días luego de
expirado el termino concedido por ODIN, el licenciado Sosa
Suárez respondió e informó que a pesar de haber
transcurrido sobre ocho meses de la primera notificación,
se le había hecho imposible lograr la cantidad total
adeudada. Por ello, solicitó se le concediera un término
improrrogable que venciera el 15 de julio de 2013 para
corregir las deficiencias y efectuar la inspección final.
Como respuesta, la ODIN concedió hasta el 27 de junio de
2013 para subsanar su obra.
El 29 de junio de 2013, expirado el término concedido
para subsanar las deficiencias, la Inspectora de Protocolos
y Notarías visitó las facilidades de la oficina del
licenciado Sosa Suárez. En dicha ocasión, se pudo
corroborar que en su obra protocolar el notario únicamente
canceló la cantidad correspondiente a las deficiencias del
año 2010, dejando al descubierto sobre $87,431
correspondientes al 2005, 2006 y 2007.
Por la situación antes descrita, la Inspectora de
Protocolos y Notarías coordinó para el 16 de agosto de 2013 TS-7082 4
la reinspección final de la obra protocolar del licenciado
Sosa Suárez. Sin embargo, el 13 de agosto de 2013, tres
días antes de la fecha programada, el notario le informó a
la Inspectora de Protocolos y Notarías que ya no le sería
posible cubrir las deficiencias arancelarias pendientes.
Así las cosas, el 20 de agosto de 2013, la ODIN le
comunicó al licenciado Sosa Suárez vía correo certificado
con acuse de recibo un Informe en el cual se detallaba que
en su obra protocolar existía una deficiencia de sobre
$87,431. Además, le concedió un término improrrogable de 15
días calendarios para reaccionar u objetar el Informe,
apercibiéndolo a su vez que, de no objetar, se procedería a
elevar el escrito ante esta Curia. No obstante, luego de
ocho meses de apercibido y por el licenciado Sosa Suárez no
haber comparecido para objetar el Informe de la ODIN, dicha
oficina refirió el asunto a este Tribunal.
Toda vez que el asunto fue remitido a nuestra
consideración, el pasado 15 de mayo de 2014 emitimos una
Resolución en la cual ordenamos al Alguacil de este
Tribunal a incautar inmediatamente la obra y el sello
notarial del licenciado Sosa Suárez y entregarlos al
Director de la ODIN para la correspondiente investigación e
informe. Por otra parte, concedimos al licenciado Sosa
Suárez un término improrrogable de diez días para mostrar
causa por la cual no debía ser suspendido de la abogacía y
notaría. Por último, dada la monumental deuda arancelaria
adeudada, remitimos el asunto a la Oficina de Investigación TS-7082 5
y Procesamiento Criminal del Departamento de Justicia para
que dicho organismo proceda con la acción correspondiente.
A pesar de haber sido notificado que el término
concedido era improrrogable, el licenciado Sosa Suárez
compareció el 20 de mayo de 2014, mediante Urgente Moción
Solicitando Prórroga. Dicha solicitud se fundamentó en que
su representación legal tenía planeado un viaje familiar
fuera de la jurisdicción de Puerto Rico, por lo que le era
imposible prepararse adecuadamente en dicho término. Por
ello, solicitó un término adicional de 30 días contados a
partir del 9 de junio de 2014. No obstante, transcurrido el
término conferido, el licenciado Sosa Suárez no compareció
durante el mismo para mostrar causa según ordenado por este
Tribunal.
Así las cosas, el pasado 19 de junio de 2014,
veinticinco días luego de expirado el término concedido por
esta Curia y haciendo caso omiso de que la presentación de
una moción de prórroga no extiende el término
automáticamente, el licenciado Sosa Suárez compareció
mediante Moción en Cumplimiento de Orden. En esencia, el
licenciado Sosa Suárez reconoce la deuda, sin embargo,
aduce las deficiencias a “irregularidades en el proceso de
facturación” y a “una secretaria de la oficina, la cual ya
no es empleada suya, [que] tenía delegada la tarea de
adherir los correspondientes sellos y de informar cualquier
deficiencia de sellos y comprobantes notificada por el
Registrador de la Propiedad”.
Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: 2014 TSPR 90
Delfín sosa Suárez 191 DPR ____
Número del Caso: TS-7082
Fecha: 10 de julio de 2014
Oficina de Inspección de Notarías:
Lcdo. Manuel Ávila de Jesús Director
Materia: Conducta Profesional – La suspensión será efectiva el 17 de julio de 2014, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re:
Delfín Sosa Suárez TS-7082
PER CURIAM
San Juan, Puerto Rico, a 10 de julio de 2014.
Reiteradamente hemos enfatizado en la
obligación que tiene todo abogado de cumplir fiel
y cabalmente con todos y cada uno de los cánones
de ética que rigen nuestra profesión. Sin embargo,
nuevamente nos vemos obligados a suspender a otro
miembro de la clase togada del ejercicio de la
abogacía y la notaría por incumplir con las
órdenes de este Tribunal.
I
El Lcdo. Delfín Sosa Suárez fue admitido al
ejercicio de la abogacía el 20 de noviembre
de 1980 y, posteriormente, al ejercicio de la TS-7082 2
notaría el 21 de abril de 1981. Por los fundamentos
expuestos a continuación, ordenamos la suspensión inmediata
e indefinida del licenciado Sosa Suárez del ejercicio de la
abogacía y de la notaría.
El 5 de mayo de 2014, el Lcdo. Manuel E. Ávila De
Jesús, Director de la Oficina de Inspección de Notarías
(ODIN) presentó ante esta Curia una Moción Urgente en
Solicitud de Remedios en referencia al caso del licenciado
Sosa Suárez. En dicho documento expresó que el 22 de junio
de 2012, el entonces Director Auxiliar de la ODIN, el Lcdo.
Nelson J. Santiago Marrero, le informó al licenciado Sosa
Suárez la existencia de deficiencias arancelarias en su
obra protocolar de los años 2005, 2006, 2007 y 2010, así
como en su Registro de Testimonios, que ascendía a la
cantidad de $96,173.00. Para aquel entonces, se le concedió
un término de quince días calendarios al licenciado Sosa
Suárez para presentar cualquier objeción a dicha
evaluación.
El 6 de julio de 2012, un día antes de expirar el
término, el licenciado Sosa Suárez presentó su contestación
a la carta enviada por ODIN. En dicha ocasión, reconoció la
existencia de una deficiencia arancelaria, aunque expresó
no poder corroborar la cuantía por encontrarse fuera de la
jurisdicción de Puerto Rico. Por ello, solicitó un término
adicional de 90 días, para corroborar las cantidades y
gestionar la compra de los sellos requeridos. TS-7082 3
Luego de seis meses de expirado el término de 90 días
concedido, el 11 de abril de 2013, la ODIN envió una carta
en la cual comunicó por segunda ocasión al licenciado Sosa
Suárez su incumplimiento. En dicha ocasión, le concedió un
término final e improrrogable de 20 días para que mostrara
causa por la cual el asunto no debía ser remitido a esta
Curia.
Así, el 6 de mayo de 2013, cinco días luego de
expirado el termino concedido por ODIN, el licenciado Sosa
Suárez respondió e informó que a pesar de haber
transcurrido sobre ocho meses de la primera notificación,
se le había hecho imposible lograr la cantidad total
adeudada. Por ello, solicitó se le concediera un término
improrrogable que venciera el 15 de julio de 2013 para
corregir las deficiencias y efectuar la inspección final.
Como respuesta, la ODIN concedió hasta el 27 de junio de
2013 para subsanar su obra.
El 29 de junio de 2013, expirado el término concedido
para subsanar las deficiencias, la Inspectora de Protocolos
y Notarías visitó las facilidades de la oficina del
licenciado Sosa Suárez. En dicha ocasión, se pudo
corroborar que en su obra protocolar el notario únicamente
canceló la cantidad correspondiente a las deficiencias del
año 2010, dejando al descubierto sobre $87,431
correspondientes al 2005, 2006 y 2007.
Por la situación antes descrita, la Inspectora de
Protocolos y Notarías coordinó para el 16 de agosto de 2013 TS-7082 4
la reinspección final de la obra protocolar del licenciado
Sosa Suárez. Sin embargo, el 13 de agosto de 2013, tres
días antes de la fecha programada, el notario le informó a
la Inspectora de Protocolos y Notarías que ya no le sería
posible cubrir las deficiencias arancelarias pendientes.
Así las cosas, el 20 de agosto de 2013, la ODIN le
comunicó al licenciado Sosa Suárez vía correo certificado
con acuse de recibo un Informe en el cual se detallaba que
en su obra protocolar existía una deficiencia de sobre
$87,431. Además, le concedió un término improrrogable de 15
días calendarios para reaccionar u objetar el Informe,
apercibiéndolo a su vez que, de no objetar, se procedería a
elevar el escrito ante esta Curia. No obstante, luego de
ocho meses de apercibido y por el licenciado Sosa Suárez no
haber comparecido para objetar el Informe de la ODIN, dicha
oficina refirió el asunto a este Tribunal.
Toda vez que el asunto fue remitido a nuestra
consideración, el pasado 15 de mayo de 2014 emitimos una
Resolución en la cual ordenamos al Alguacil de este
Tribunal a incautar inmediatamente la obra y el sello
notarial del licenciado Sosa Suárez y entregarlos al
Director de la ODIN para la correspondiente investigación e
informe. Por otra parte, concedimos al licenciado Sosa
Suárez un término improrrogable de diez días para mostrar
causa por la cual no debía ser suspendido de la abogacía y
notaría. Por último, dada la monumental deuda arancelaria
adeudada, remitimos el asunto a la Oficina de Investigación TS-7082 5
y Procesamiento Criminal del Departamento de Justicia para
que dicho organismo proceda con la acción correspondiente.
A pesar de haber sido notificado que el término
concedido era improrrogable, el licenciado Sosa Suárez
compareció el 20 de mayo de 2014, mediante Urgente Moción
Solicitando Prórroga. Dicha solicitud se fundamentó en que
su representación legal tenía planeado un viaje familiar
fuera de la jurisdicción de Puerto Rico, por lo que le era
imposible prepararse adecuadamente en dicho término. Por
ello, solicitó un término adicional de 30 días contados a
partir del 9 de junio de 2014. No obstante, transcurrido el
término conferido, el licenciado Sosa Suárez no compareció
durante el mismo para mostrar causa según ordenado por este
Tribunal.
Así las cosas, el pasado 19 de junio de 2014,
veinticinco días luego de expirado el término concedido por
esta Curia y haciendo caso omiso de que la presentación de
una moción de prórroga no extiende el término
automáticamente, el licenciado Sosa Suárez compareció
mediante Moción en Cumplimiento de Orden. En esencia, el
licenciado Sosa Suárez reconoce la deuda, sin embargo,
aduce las deficiencias a “irregularidades en el proceso de
facturación” y a “una secretaria de la oficina, la cual ya
no es empleada suya, [que] tenía delegada la tarea de
adherir los correspondientes sellos y de informar cualquier
deficiencia de sellos y comprobantes notificada por el
Registrador de la Propiedad”. Además, nos solicita que le TS-7082 6
instruyamos sobre cómo disponer de la suma de $40,000.00
que tiene para remediar la situación.
II
Hemos enfatizado en un sinnúmero de ocasiones el
compromiso de todo abogado de mantener y contribuir a un
orden jurídico íntegro y eficaz.1 Así, el Canon 9 del
Código de Ética Profesional2 establece que todo “abogado
debe observar para con los tribunales una conducta que se
caracterice por el mayor respeto”. Cuando los abogados no
cumplen con las órdenes de este Tribunal demuestran
menosprecio hacia nuestra autoridad, infringiendo, de ese
modo, las disposiciones del Canon 9, supra.3
Asimismo, hemos reiterado que, independientemente de
los méritos de las quejas presentadas en contra de un
abogado, este tiene que responder prontamente a nuestros
requerimientos.4 Así, procede la suspensión inmediata de
aquellos miembros de la profesión que incumplen con
nuestros requerimientos e ignoran los apercibimientos de
sanciones disciplinarias.5
1 In re Torres Trinidad, 183 D.P.R. 371, 374 (2011); In re Rivera Rosado, 180 D.P.R. 698 (2011); In re Prieto Rivera, 180 D.P.R. 692 (2011). 2 4 L.P.R.A. Ap. IX, C. 9 3 In re Cirino López, 184 D.P.R. Ap. (2012); In re Fidalgo Córdova, 183 D.P.R. 217, 222 (2011). 4 In re Torres Trinidad, supra; In re Otero Encarnación, 179 D.P.R. 827 (2010); In re Rodríguez Mena, 126 D.P.R. 202 (1990). 5 In re Arroyo Rivera, 182 D.P.R. 732, 735-736 (2011); In re Torres Viera, 179 D.P.R. 868 (2010); In re Feliciano Jiménez, 176 D.P.R. 234 (2009); In re Laborde Freyre I, 154 D.P.R. 112 (2001). TS-7082 7
De otra parte, los abogados tienen una obligación
inexcusable de responder diligentemente a los
requerimientos de este Tribunal, así como a los de la ODIN
y los de la Oficina del Procurador General.6 Una vez el
abogado se aparta de cumplir con los deberes que le impone
la ley y el ordenamiento ético, incurre en conducta que
acarrea una sanción disciplinaria.7 Así, y como corolario
de la doctrina, esta Curia ha resuelto que procede la
suspensión indefinida e inmediata de la abogacía y la
notaría cuando un notario ignora los requerimientos de la
ODIN y este Tribunal.8
III
Desgraciadamente, en el caso de autos nos encontramos
ante otro letrado que ignora e incumple con los
requerimientos de este Tribunal y de la ODIN. El
licenciado Sosa Suárez hizo caso omiso e incumplió con su
deber de responder oportunamente a los requerimientos de la
ODIN y posteriormente, de este Tribunal. La ODIN ha
notificado en varias ocasiones las deficiencias al
licenciado Sosa Suárez, mientras a su vez ha realizado
varios intentos para realizar la inspección final de su
obra notarial, antes de acudir a este foro, sin embargo, no
ha tenido éxito. Así las cosas, la ODIN acudió a esta
6 In re Arroyo Rivera, supra; In re Montalvo Guzmán, 169 D.P.R. 847 (2007); In re Moreno Franco, 166 D.P.R. 787 (2006); In re Rivera Irizarry, 155 D.P.R. 687 (2001). 7 In re Arroyo Rivera, supra; In re Montalvo Guzmán, supra. 8 In re Montes Díaz, 184 D.P.R. 90, 94 (2012); In re Torres Rodríguez, 163 D.P.R. 144, 148 (2004). TS-7082 8
Curia y le concedimos al licenciado Sosa Suárez diez días
improrrogables para comparecer. No obstante, luego de
veinticinco días de expirado el término, el licenciado
respondió a nuestra orden de mostrar causa, sin subsanar
las deficiencias señaladas por la ODIN. Por lo tanto, esta
actitud de indiferencia y desatención que el licenciado ha
mostrado ante las órdenes de este Tribunal nos fuerzan a
decretar la suspensión inmediata e indefinida del ejercicio
de la abogacía y de la notaría. Esto, con el
apercibimiento de que no estaremos dispuestos a decretar su
reinstalación hasta que cumpla con todos los señalamientos
de la ODIN y nuestras resoluciones.
En cuanto a la solicitud del licenciado Sosa Suárez
sobre las instrucciones a seguir respecto a la suma de
dinero disponible, se le instruye que debe referirse a los
pronunciamientos de la ODIN sobre las deficiencias
señaladas en su obra notarial.
IV
Por los fundamentos antes expuestos, se ordena la
suspensión inmediata e indefinida del Lcdo. Delfín Sosa
Suárez de la práctica de la abogacía y de la notaría. Se
le impone el deber de notificar a todos sus clientes sobre
su inhabilidad para continuar representándolos, y
devolverles cualesquiera honorarios recibidos por trabajos
no realizados. De igual forma, tendrá que informar
oportunamente de su suspensión a cualquier sala del
Tribunal General de Justicia o foro administrativo en el TS-7082 9
cual tenga algún caso pendiente. Deberá acreditar y
certificar ante este Tribunal el cumplimiento con lo
anterior dentro del término de treinta días contados a
partir de la notificación de la presente opinión Per Curiam
y Sentencia.
Se dictará sentencia de conformidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
SENTENCIA
Por los fundamentos expuestos en la Opinión Per Curiam que antecede, la cual se hace formar parte íntegra de la presente Sentencia, se suspende inmediata e indefinidamente al Lcdo. Delfín Sosa Suárez del ejercicio de la abogacía y la notaría.
El licenciado Sosa Suárez notificará a sus clientes que, por motivo de la suspensión, no puede continuar con su representación legal, y devolverá a éstos los expedientes de cualquier caso pendiente y los honorarios recibidos por trabajos no realizados. De igual manera, deberá informar de su suspensión a cualquier Sala del Tribunal General de Justicia o Foro Administrativo en el que tenga algún caso pendiente. Además, deberá acreditar y certificar ante este Tribunal el cumplimiento con lo anterior, dentro del término de treinta (30) días, contados a partir de la notificación de la presente Opinión Per Curiam y Sentencia. TS-7082 2
Así lo pronunció, manda el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo.
Aida Ileana Oquendo Graulau Secretaria del Tribunal Supremo