In Re: Delfín Sosa Suárez

2014 TSPR 90
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJuly 10, 2014
DocketTS-7082
StatusPublished
Cited by5 cases

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In Re: Delfín Sosa Suárez, 2014 TSPR 90 (prsupreme 2014).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: 2014 TSPR 90

Delfín sosa Suárez 191 DPR ____

Número del Caso: TS-7082

Fecha: 10 de julio de 2014

Oficina de Inspección de Notarías:

Lcdo. Manuel Ávila de Jesús Director

Materia: Conducta Profesional – La suspensión será efectiva el 17 de julio de 2014, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

Delfín Sosa Suárez TS-7082

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 10 de julio de 2014.

Reiteradamente hemos enfatizado en la

obligación que tiene todo abogado de cumplir fiel

y cabalmente con todos y cada uno de los cánones

de ética que rigen nuestra profesión. Sin embargo,

nuevamente nos vemos obligados a suspender a otro

miembro de la clase togada del ejercicio de la

abogacía y la notaría por incumplir con las

órdenes de este Tribunal.

I

El Lcdo. Delfín Sosa Suárez fue admitido al

ejercicio de la abogacía el 20 de noviembre

de 1980 y, posteriormente, al ejercicio de la TS-7082 2

notaría el 21 de abril de 1981. Por los fundamentos

expuestos a continuación, ordenamos la suspensión inmediata

e indefinida del licenciado Sosa Suárez del ejercicio de la

abogacía y de la notaría.

El 5 de mayo de 2014, el Lcdo. Manuel E. Ávila De

Jesús, Director de la Oficina de Inspección de Notarías

(ODIN) presentó ante esta Curia una Moción Urgente en

Solicitud de Remedios en referencia al caso del licenciado

Sosa Suárez. En dicho documento expresó que el 22 de junio

de 2012, el entonces Director Auxiliar de la ODIN, el Lcdo.

Nelson J. Santiago Marrero, le informó al licenciado Sosa

Suárez la existencia de deficiencias arancelarias en su

obra protocolar de los años 2005, 2006, 2007 y 2010, así

como en su Registro de Testimonios, que ascendía a la

cantidad de $96,173.00. Para aquel entonces, se le concedió

un término de quince días calendarios al licenciado Sosa

Suárez para presentar cualquier objeción a dicha

evaluación.

El 6 de julio de 2012, un día antes de expirar el

término, el licenciado Sosa Suárez presentó su contestación

a la carta enviada por ODIN. En dicha ocasión, reconoció la

existencia de una deficiencia arancelaria, aunque expresó

no poder corroborar la cuantía por encontrarse fuera de la

jurisdicción de Puerto Rico. Por ello, solicitó un término

adicional de 90 días, para corroborar las cantidades y

gestionar la compra de los sellos requeridos. TS-7082 3

Luego de seis meses de expirado el término de 90 días

concedido, el 11 de abril de 2013, la ODIN envió una carta

en la cual comunicó por segunda ocasión al licenciado Sosa

Suárez su incumplimiento. En dicha ocasión, le concedió un

término final e improrrogable de 20 días para que mostrara

causa por la cual el asunto no debía ser remitido a esta

Curia.

Así, el 6 de mayo de 2013, cinco días luego de

expirado el termino concedido por ODIN, el licenciado Sosa

Suárez respondió e informó que a pesar de haber

transcurrido sobre ocho meses de la primera notificación,

se le había hecho imposible lograr la cantidad total

adeudada. Por ello, solicitó se le concediera un término

improrrogable que venciera el 15 de julio de 2013 para

corregir las deficiencias y efectuar la inspección final.

Como respuesta, la ODIN concedió hasta el 27 de junio de

2013 para subsanar su obra.

El 29 de junio de 2013, expirado el término concedido

para subsanar las deficiencias, la Inspectora de Protocolos

y Notarías visitó las facilidades de la oficina del

licenciado Sosa Suárez. En dicha ocasión, se pudo

corroborar que en su obra protocolar el notario únicamente

canceló la cantidad correspondiente a las deficiencias del

año 2010, dejando al descubierto sobre $87,431

correspondientes al 2005, 2006 y 2007.

Por la situación antes descrita, la Inspectora de

Protocolos y Notarías coordinó para el 16 de agosto de 2013 TS-7082 4

la reinspección final de la obra protocolar del licenciado

Sosa Suárez. Sin embargo, el 13 de agosto de 2013, tres

días antes de la fecha programada, el notario le informó a

la Inspectora de Protocolos y Notarías que ya no le sería

posible cubrir las deficiencias arancelarias pendientes.

Así las cosas, el 20 de agosto de 2013, la ODIN le

comunicó al licenciado Sosa Suárez vía correo certificado

con acuse de recibo un Informe en el cual se detallaba que

en su obra protocolar existía una deficiencia de sobre

$87,431. Además, le concedió un término improrrogable de 15

días calendarios para reaccionar u objetar el Informe,

apercibiéndolo a su vez que, de no objetar, se procedería a

elevar el escrito ante esta Curia. No obstante, luego de

ocho meses de apercibido y por el licenciado Sosa Suárez no

haber comparecido para objetar el Informe de la ODIN, dicha

oficina refirió el asunto a este Tribunal.

Toda vez que el asunto fue remitido a nuestra

consideración, el pasado 15 de mayo de 2014 emitimos una

Resolución en la cual ordenamos al Alguacil de este

Tribunal a incautar inmediatamente la obra y el sello

notarial del licenciado Sosa Suárez y entregarlos al

Director de la ODIN para la correspondiente investigación e

informe. Por otra parte, concedimos al licenciado Sosa

Suárez un término improrrogable de diez días para mostrar

causa por la cual no debía ser suspendido de la abogacía y

notaría. Por último, dada la monumental deuda arancelaria

adeudada, remitimos el asunto a la Oficina de Investigación TS-7082 5

y Procesamiento Criminal del Departamento de Justicia para

que dicho organismo proceda con la acción correspondiente.

A pesar de haber sido notificado que el término

concedido era improrrogable, el licenciado Sosa Suárez

compareció el 20 de mayo de 2014, mediante Urgente Moción

Solicitando Prórroga. Dicha solicitud se fundamentó en que

su representación legal tenía planeado un viaje familiar

fuera de la jurisdicción de Puerto Rico, por lo que le era

imposible prepararse adecuadamente en dicho término. Por

ello, solicitó un término adicional de 30 días contados a

partir del 9 de junio de 2014. No obstante, transcurrido el

término conferido, el licenciado Sosa Suárez no compareció

durante el mismo para mostrar causa según ordenado por este

Tribunal.

Así las cosas, el pasado 19 de junio de 2014,

veinticinco días luego de expirado el término concedido por

esta Curia y haciendo caso omiso de que la presentación de

una moción de prórroga no extiende el término

automáticamente, el licenciado Sosa Suárez compareció

mediante Moción en Cumplimiento de Orden. En esencia, el

licenciado Sosa Suárez reconoce la deuda, sin embargo,

aduce las deficiencias a “irregularidades en el proceso de

facturación” y a “una secretaria de la oficina, la cual ya

no es empleada suya, [que] tenía delegada la tarea de

adherir los correspondientes sellos y de informar cualquier

deficiencia de sellos y comprobantes notificada por el

Registrador de la Propiedad”.

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