EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: 2015 TSPR 42
192 DPR ____ Annette González Dávila
Número del Caso: TS-14,172
Fecha: 26 de marzo de 2015
Programa de Educación Jurídica Continua:
Lcda. Geisa Marrero Directora Ejecutiva
Materia: La suspensión será efectiva el 9 de abril de 2015, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re:
Annette González Dávila TS-14,172
PER CURIAM
San Juan, Puerto Rico, a 26 de marzo de 2015.
Una vez más nos corresponde ejercer nuestro
rol inherente de regular la profesión al vernos
obligados a suspender inmediata e indefinidamente
del ejercicio de la abogacía a una profesional
del Derecho. En esencia, la inobservancia en
responder oportunamente las órdenes y
requerimientos emitidos por este Tribunal origina
el dictamen que hoy emitimos.
A continuación, pasamos a exponer los
antecedentes fácticos y procesales que suscitan
la aludida acción disciplinaria. TS-14,172 2
I
La Lcda. Annette González Dávila (licenciada González
Dávila) fue admitida al ejercicio de la abogacía el 6 de
agosto de 2002 y a la práctica de la notaría el 30 de
junio de 2003. El asunto ante nuestra consideración se
remonta al 12 de febrero de 2014, cuando la Directora
Ejecutiva (Directora) del Programa de Educación Jurídica
Continua (PEJC) compareció ante este Tribunal mediante
Informe sobre incumplimiento con requisito de educación
jurídica continua. En el referido informe se indicó que la
licenciada González Dávila incumplió con los requisitos
del PEJC durante el periodo que comprende del 1 abril de
2007 al 31 de marzo de 2009. En consecuencia, se le envió
un Aviso de Incumplimiento en el cual se le otorgaron 60
días adicionales para tomar los cursos. La togada tampoco
pagó la cuota por cumplimiento tardío establecida en la
Regla 30 del Reglamento del PEJC del 2005, 4 LPRA Ap.
XVII-E, R. 30.
En vista de que la letrada no cumplió con el término
concedido, el 21 de enero de 2011, el PEJC le envió una
citación para una vista informal a celebrarse el 24 de
febrero de 2011. En la correspondiente citación se le
advirtió que de no asistir a la vista informal ni
comparecer por escrito, se remitiría el asunto ante este
Tribunal. Empero, la licenciada González Dávila no
compareció a la vista informal ni presentó escrito alguno. TS-14,172 3
Así las cosas, el Oficial Examinador del PEJC
recomendó remitir el asunto a este Tribunal, conforme lo
dispone la Regla 32(c) del Reglamento del PEJC del 2005, 4
LPRA Ap. XVII-E, R. 32(c). Ante la realidad de que la
reglamentarios de educación jurídica continua, y habida
cuenta de que se le otorgó la oportunidad de ser oída, la
Directora del PEJC acogió la recomendación del Oficial
Examinador de presentar un informe ante este Tribunal
pormenorizando el incumplimiento de la letrada y su falta
de comparecencia.1
Cabe destacar que en su Informe la Directora
manifestó su preocupación por la actitud pasiva demostrada
por la togada en lo concerniente a los requisitos de
educación jurídica continua. De esta forma, señaló que el
proceder de la licenciada González Dávila no sólo ha
generado costos adicionales para el PEJC relativos al
proceso de incumplimiento, sino que también ha incidido en
su compromiso de mantener un alto grado de excelencia y
competencia, según establecido en el Canon 2 del Código de
Ética Profesional, 4 LPRA Ap. IX, C. 2.
1 En su Informe, la Directora Ejecutiva del Programa de Educación Jurídica Continua (PEJC) expresó que la Lcda. Annette González Dávila tampoco ha cumplido con las horas crédito requeridas para el periodo del 1 de abril de 2009 al 31 de marzo de 2011 y para el periodo del 1 de abril de 2011 al 31 de marzo de 2013. No obstante, se informó que en cuanto a estos periodos la togada aún no ha sido citada a una vista informal, según lo establece la Regla 32(c) del Reglamento del PEJC, 4 LPRA Ap. XVII-E, R. 32(c). TS-14,172 4
Examinado el Informe presentado por la Directora del
PEJC, el 28 de febrero de 2014, emitimos una Resolución
mediante la cual le concedimos un término de 20 días a la
licenciada González Dávila para que compareciera y
mostrara causa por la cual no debía ser suspendida del
ejercicio de la abogacía. Esto, por incumplir con los
requisitos de educación jurídica continua y por no
comparecer ante el PEJC cuando le fue requerido. El 12 de
mayo de 2014, la mencionada Resolución le fue notificada
personalmente a la togada por conducto de la Oficina del
Alguacil de este Tribunal. Ello se debió a que las
comunicaciones que se enviaron a las direcciones que
constaban de la licenciada González Dávila fueron
devueltas por el correo.
Transcurrido más de un mes desde la notificación
personal de la reseñada Resolución, el 18 de junio de
2014, la licenciada González Dávila compareció mediante
Moción en cumplimiento de Resolución. En ésta, detalló que
el 3 de junio de 2014 acudió a la oficina del PEJC para
que le informaran el estatus de sus créditos de educación
jurídica continua y conocer el procedimiento a seguir.
Expresó que está consciente que se encuentra atrasada con
los aludidos créditos y que tiene la disposición de
ponerse al día. Asimismo, manifestó que debido a su
precaria situación económica se le ha dificultado tomar
los cursos por motivo del alto costo de éstos. Indicó que
se encuentra desempleada y que ocasionalmente otorga TS-14,172 5
documentos notariales. Finalmente, la letrada le solicitó
a este Tribunal una oportunidad para cumplir con los
requerimientos del PEJC.
Ponderada la comparecencia de la licenciada González
Dávila, el 26 de junio de 2014, emitimos una Resolución en
la cual le concedimos un término de 90 días para que
cumpliera con todos los cursos que le faltaba por tomar y,
a su vez, presentara la correspondiente certificación de
cumplimiento emitida por el PEJC. Esta Resolución le fue
notificada a la togada el 27 de junio de 2014, por medio
de la dirección electrónica con la que ésta suscribió su
Moción en cumplimiento de Resolución. Además, el 8 de
julio de 2014, se le notificó la Resolución a través de la
última dirección postal que consta en el Registro Único de
Abogados y Abogadas de Puerto Rico (RUA). A la fecha en
que se emite este pronunciamiento, la licenciada González
Dávila no ha comparecido ni mucho menos ha cumplido con
nuestra orden.
II
Como es ampliamente conocido, este Tribunal tiene la
encomienda de procurar que los miembros admitidos a la
práctica de la abogacía ejerzan sus funciones responsable,
competente y diligentemente. In re Vera Vélez, res. el 14
de enero de 2015, 2015 TSPR 7, 192 DPR ___ (2015); In re
Del Castillo Del Valle, res. el 1 de octubre de 2014, 2014
TSPR 126, 191 DPR ___ (2014); In re Rodríguez Amaro, 189
DPR 307 (2013); In re López Morales, 184 DPR 334, 347 TS-14,172 6
(2012). En lo pertinente al asunto ante nos, en infinidad
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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: 2015 TSPR 42
192 DPR ____ Annette González Dávila
Número del Caso: TS-14,172
Fecha: 26 de marzo de 2015
Programa de Educación Jurídica Continua:
Lcda. Geisa Marrero Directora Ejecutiva
Materia: La suspensión será efectiva el 9 de abril de 2015, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re:
Annette González Dávila TS-14,172
PER CURIAM
San Juan, Puerto Rico, a 26 de marzo de 2015.
Una vez más nos corresponde ejercer nuestro
rol inherente de regular la profesión al vernos
obligados a suspender inmediata e indefinidamente
del ejercicio de la abogacía a una profesional
del Derecho. En esencia, la inobservancia en
responder oportunamente las órdenes y
requerimientos emitidos por este Tribunal origina
el dictamen que hoy emitimos.
A continuación, pasamos a exponer los
antecedentes fácticos y procesales que suscitan
la aludida acción disciplinaria. TS-14,172 2
I
La Lcda. Annette González Dávila (licenciada González
Dávila) fue admitida al ejercicio de la abogacía el 6 de
agosto de 2002 y a la práctica de la notaría el 30 de
junio de 2003. El asunto ante nuestra consideración se
remonta al 12 de febrero de 2014, cuando la Directora
Ejecutiva (Directora) del Programa de Educación Jurídica
Continua (PEJC) compareció ante este Tribunal mediante
Informe sobre incumplimiento con requisito de educación
jurídica continua. En el referido informe se indicó que la
licenciada González Dávila incumplió con los requisitos
del PEJC durante el periodo que comprende del 1 abril de
2007 al 31 de marzo de 2009. En consecuencia, se le envió
un Aviso de Incumplimiento en el cual se le otorgaron 60
días adicionales para tomar los cursos. La togada tampoco
pagó la cuota por cumplimiento tardío establecida en la
Regla 30 del Reglamento del PEJC del 2005, 4 LPRA Ap.
XVII-E, R. 30.
En vista de que la letrada no cumplió con el término
concedido, el 21 de enero de 2011, el PEJC le envió una
citación para una vista informal a celebrarse el 24 de
febrero de 2011. En la correspondiente citación se le
advirtió que de no asistir a la vista informal ni
comparecer por escrito, se remitiría el asunto ante este
Tribunal. Empero, la licenciada González Dávila no
compareció a la vista informal ni presentó escrito alguno. TS-14,172 3
Así las cosas, el Oficial Examinador del PEJC
recomendó remitir el asunto a este Tribunal, conforme lo
dispone la Regla 32(c) del Reglamento del PEJC del 2005, 4
LPRA Ap. XVII-E, R. 32(c). Ante la realidad de que la
reglamentarios de educación jurídica continua, y habida
cuenta de que se le otorgó la oportunidad de ser oída, la
Directora del PEJC acogió la recomendación del Oficial
Examinador de presentar un informe ante este Tribunal
pormenorizando el incumplimiento de la letrada y su falta
de comparecencia.1
Cabe destacar que en su Informe la Directora
manifestó su preocupación por la actitud pasiva demostrada
por la togada en lo concerniente a los requisitos de
educación jurídica continua. De esta forma, señaló que el
proceder de la licenciada González Dávila no sólo ha
generado costos adicionales para el PEJC relativos al
proceso de incumplimiento, sino que también ha incidido en
su compromiso de mantener un alto grado de excelencia y
competencia, según establecido en el Canon 2 del Código de
Ética Profesional, 4 LPRA Ap. IX, C. 2.
1 En su Informe, la Directora Ejecutiva del Programa de Educación Jurídica Continua (PEJC) expresó que la Lcda. Annette González Dávila tampoco ha cumplido con las horas crédito requeridas para el periodo del 1 de abril de 2009 al 31 de marzo de 2011 y para el periodo del 1 de abril de 2011 al 31 de marzo de 2013. No obstante, se informó que en cuanto a estos periodos la togada aún no ha sido citada a una vista informal, según lo establece la Regla 32(c) del Reglamento del PEJC, 4 LPRA Ap. XVII-E, R. 32(c). TS-14,172 4
Examinado el Informe presentado por la Directora del
PEJC, el 28 de febrero de 2014, emitimos una Resolución
mediante la cual le concedimos un término de 20 días a la
licenciada González Dávila para que compareciera y
mostrara causa por la cual no debía ser suspendida del
ejercicio de la abogacía. Esto, por incumplir con los
requisitos de educación jurídica continua y por no
comparecer ante el PEJC cuando le fue requerido. El 12 de
mayo de 2014, la mencionada Resolución le fue notificada
personalmente a la togada por conducto de la Oficina del
Alguacil de este Tribunal. Ello se debió a que las
comunicaciones que se enviaron a las direcciones que
constaban de la licenciada González Dávila fueron
devueltas por el correo.
Transcurrido más de un mes desde la notificación
personal de la reseñada Resolución, el 18 de junio de
2014, la licenciada González Dávila compareció mediante
Moción en cumplimiento de Resolución. En ésta, detalló que
el 3 de junio de 2014 acudió a la oficina del PEJC para
que le informaran el estatus de sus créditos de educación
jurídica continua y conocer el procedimiento a seguir.
Expresó que está consciente que se encuentra atrasada con
los aludidos créditos y que tiene la disposición de
ponerse al día. Asimismo, manifestó que debido a su
precaria situación económica se le ha dificultado tomar
los cursos por motivo del alto costo de éstos. Indicó que
se encuentra desempleada y que ocasionalmente otorga TS-14,172 5
documentos notariales. Finalmente, la letrada le solicitó
a este Tribunal una oportunidad para cumplir con los
requerimientos del PEJC.
Ponderada la comparecencia de la licenciada González
Dávila, el 26 de junio de 2014, emitimos una Resolución en
la cual le concedimos un término de 90 días para que
cumpliera con todos los cursos que le faltaba por tomar y,
a su vez, presentara la correspondiente certificación de
cumplimiento emitida por el PEJC. Esta Resolución le fue
notificada a la togada el 27 de junio de 2014, por medio
de la dirección electrónica con la que ésta suscribió su
Moción en cumplimiento de Resolución. Además, el 8 de
julio de 2014, se le notificó la Resolución a través de la
última dirección postal que consta en el Registro Único de
Abogados y Abogadas de Puerto Rico (RUA). A la fecha en
que se emite este pronunciamiento, la licenciada González
Dávila no ha comparecido ni mucho menos ha cumplido con
nuestra orden.
II
Como es ampliamente conocido, este Tribunal tiene la
encomienda de procurar que los miembros admitidos a la
práctica de la abogacía ejerzan sus funciones responsable,
competente y diligentemente. In re Vera Vélez, res. el 14
de enero de 2015, 2015 TSPR 7, 192 DPR ___ (2015); In re
Del Castillo Del Valle, res. el 1 de octubre de 2014, 2014
TSPR 126, 191 DPR ___ (2014); In re Rodríguez Amaro, 189
DPR 307 (2013); In re López Morales, 184 DPR 334, 347 TS-14,172 6
(2012). En lo pertinente al asunto ante nos, en infinidad
de ocasiones hemos enfatizado que los abogados tienen el
deber y la obligación de responder diligentemente a las
órdenes emitidas por este Tribunal. In re Vera Vélez,
supra; In re Pérez Román, res. el 20 de junio de 2014,
2014 TSPR 98, 191 DPR ___ (2014); In re Sosa Suárez, res.
el 10 de julio de 2014, 2014 TSPR 90, 191 DPR ___ (2014);
In re Medina Perea, 190 DPR 241 (2014). Un letrado que
ignora las órdenes dictadas por este Tribunal infringe el
precepto ético que dispone que “[e]l abogado debe observar
para con los tribunales una conducta que se caracterice
por el mayor respeto”. 4 LPRA Ap. IX, C. 9. Véanse, In re
Pérez Román, supra; In re Sosa Suárez, supra; In re Medina
Perea, supra; In re Da Silva Arocho, 189 DPR 888 (2013).
Ante ello, procede la suspensión inmediata de aquellos
miembros de la profesión que hagan caso omiso a nuestros
requerimientos. In re Vera Vélez, supra; In re Pérez
Román, supra; In re Sosa Suárez, supra; In re Medina
Perea, supra; In re Da Silva Arocho, supra. Sin duda, la
actitud de indiferencia y menosprecio a la autoridad del
Tribunal no puede ser tomada livianamente, pues constituye
un curso de acción inaceptable que acarrea la suspensión
inmediata de la práctica jurídica. In re Medina Perea,
supra; In re Da Silva Arocho, supra; In re López González,
189 DPR 581 (2013); In re Piñeiro Vega, 188 DPR 77 (2013).
Examinada la normativa aplicable, pasamos a resolver
el asunto que nos ocupa. TS-14,172 7
III
Conforme indicamos, la licenciada González Dávila ha
hecho caso omiso a las órdenes emitidas por este Tribunal
mediante la Resolución del 26 de junio de 2014. No cabe
duda de que con su proceder la togada contraviene la
ineludible obligación de todo miembro de la profesión de
responder, diligente y oportunamente, a las órdenes
dictadas por este Tribunal. Más bien, su actitud denota
indiferencia y displicencia al incumplir con nuestros
dictámenes.
Ante el cuadro descrito, procede que este Tribunal
ejerza su facultad inherente de regular la profesión y,
por consiguiente, suspenda inmediatamente del ejercicio de
la abogacía a la licenciada González Dávila.
IV
En virtud de la normativa que antecede, suspendemos
inmediata e indefinidamente del ejercicio de la abogacía a
la Lcda. Annette González Dávila.
A tono con ello, se le impone a la señora González
Dávila el deber de notificar a todos sus clientes sobre su
inhabilidad para continuar representándolos, y devolverles
cualesquiera honorarios recibidos por trabajos no
realizados. De igual forma, tendrá que informar
oportunamente de su suspensión a cualquier sala del
Tribunal General de Justicia o foro administrativo en el
que tenga algún caso pendiente. Deberá acreditar y
certificar ante este Tribunal el cumplimiento con lo TS-14,172 8
anterior, dentro del término de 30 días contados a partir
de la notificación de la presente Opinión Per Curiam y
Sentencia.
Por su parte, se le ordena al Alguacil de este
Tribunal incautar inmediatamente la obra y el sello
notarial de la señora González Dávila y entregar los
mismos al Director de la Oficina de Inspección de Notarías
para la correspondiente investigación e informe.
Notifíquese personalmente esta Opinión Per Curiam y
Sentencia a la Sra. Annette González Dávila por la Oficina
del Alguacil de este Tribunal. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
SENTENCIA
Por las razones expuestas en la Opinión Per Curiam que antecede, la cual se hace formar parte de la presente Sentencia, se suspende inmediata e indefinidamente del ejercicio de la abogacía a la Lcda. Annette González Dávila.
A tono con ello, se le impone a la señora González Dávila el deber de notificar a todos sus clientes sobre su inhabilidad para continuar representándolos, y devolverles cualesquiera honorarios recibidos por trabajos no realizados. De igual forma, tendrá que informar oportunamente de su suspensión a cualquier sala del Tribunal General de Justicia o foro administrativo en el que tenga algún caso pendiente. Deberá acreditar y certificar ante este Tribunal el cumplimiento con lo anterior, dentro del término de 30 días contados a partir de la notificación de la presente Opinión Per Curiam y Sentencia.
Por su parte, se le ordena al Alguacil de este Tribunal incautar inmediatamente la obra y el sello notarial de la señora González Dávila y entregar los mismos al Director de la Oficina de Inspección de Notarías para la correspondiente investigación e informe. TS-14,172 2
Notifíquese personalmente esta Opinión Per Curiam y Sentencia a la Sra. Annette González Dávila por la Oficina del Alguacil de este Tribunal.
Lo pronunció, manda el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo. La Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez no intervino.
Aida Ileana Oquendo Graulau Secretaria del Tribunal Supremo