In Re: Annette González Dávila

CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMarch 26, 2015
DocketTS-14172
StatusPublished

This text of In Re: Annette González Dávila (In Re: Annette González Dávila) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
In Re: Annette González Dávila, (prsupreme 2015).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: 2015 TSPR 42

192 DPR ____ Annette González Dávila

Número del Caso: TS-14,172

Fecha: 26 de marzo de 2015

Programa de Educación Jurídica Continua:

Lcda. Geisa Marrero Directora Ejecutiva

Materia: La suspensión será efectiva el 9 de abril de 2015, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

Annette González Dávila TS-14,172

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 26 de marzo de 2015.

Una vez más nos corresponde ejercer nuestro

rol inherente de regular la profesión al vernos

obligados a suspender inmediata e indefinidamente

del ejercicio de la abogacía a una profesional

del Derecho. En esencia, la inobservancia en

responder oportunamente las órdenes y

requerimientos emitidos por este Tribunal origina

el dictamen que hoy emitimos.

A continuación, pasamos a exponer los

antecedentes fácticos y procesales que suscitan

la aludida acción disciplinaria. TS-14,172 2

I

La Lcda. Annette González Dávila (licenciada González

Dávila) fue admitida al ejercicio de la abogacía el 6 de

agosto de 2002 y a la práctica de la notaría el 30 de

junio de 2003. El asunto ante nuestra consideración se

remonta al 12 de febrero de 2014, cuando la Directora

Ejecutiva (Directora) del Programa de Educación Jurídica

Continua (PEJC) compareció ante este Tribunal mediante

Informe sobre incumplimiento con requisito de educación

jurídica continua. En el referido informe se indicó que la

licenciada González Dávila incumplió con los requisitos

del PEJC durante el periodo que comprende del 1 abril de

2007 al 31 de marzo de 2009. En consecuencia, se le envió

un Aviso de Incumplimiento en el cual se le otorgaron 60

días adicionales para tomar los cursos. La togada tampoco

pagó la cuota por cumplimiento tardío establecida en la

Regla 30 del Reglamento del PEJC del 2005, 4 LPRA Ap.

XVII-E, R. 30.

En vista de que la letrada no cumplió con el término

concedido, el 21 de enero de 2011, el PEJC le envió una

citación para una vista informal a celebrarse el 24 de

febrero de 2011. En la correspondiente citación se le

advirtió que de no asistir a la vista informal ni

comparecer por escrito, se remitiría el asunto ante este

Tribunal. Empero, la licenciada González Dávila no

compareció a la vista informal ni presentó escrito alguno. TS-14,172 3

Así las cosas, el Oficial Examinador del PEJC

recomendó remitir el asunto a este Tribunal, conforme lo

dispone la Regla 32(c) del Reglamento del PEJC del 2005, 4

LPRA Ap. XVII-E, R. 32(c). Ante la realidad de que la

reglamentarios de educación jurídica continua, y habida

cuenta de que se le otorgó la oportunidad de ser oída, la

Directora del PEJC acogió la recomendación del Oficial

Examinador de presentar un informe ante este Tribunal

pormenorizando el incumplimiento de la letrada y su falta

de comparecencia.1

Cabe destacar que en su Informe la Directora

manifestó su preocupación por la actitud pasiva demostrada

por la togada en lo concerniente a los requisitos de

educación jurídica continua. De esta forma, señaló que el

proceder de la licenciada González Dávila no sólo ha

generado costos adicionales para el PEJC relativos al

proceso de incumplimiento, sino que también ha incidido en

su compromiso de mantener un alto grado de excelencia y

competencia, según establecido en el Canon 2 del Código de

Ética Profesional, 4 LPRA Ap. IX, C. 2.

1 En su Informe, la Directora Ejecutiva del Programa de Educación Jurídica Continua (PEJC) expresó que la Lcda. Annette González Dávila tampoco ha cumplido con las horas crédito requeridas para el periodo del 1 de abril de 2009 al 31 de marzo de 2011 y para el periodo del 1 de abril de 2011 al 31 de marzo de 2013. No obstante, se informó que en cuanto a estos periodos la togada aún no ha sido citada a una vista informal, según lo establece la Regla 32(c) del Reglamento del PEJC, 4 LPRA Ap. XVII-E, R. 32(c). TS-14,172 4

Examinado el Informe presentado por la Directora del

PEJC, el 28 de febrero de 2014, emitimos una Resolución

mediante la cual le concedimos un término de 20 días a la

licenciada González Dávila para que compareciera y

mostrara causa por la cual no debía ser suspendida del

ejercicio de la abogacía. Esto, por incumplir con los

requisitos de educación jurídica continua y por no

comparecer ante el PEJC cuando le fue requerido. El 12 de

mayo de 2014, la mencionada Resolución le fue notificada

personalmente a la togada por conducto de la Oficina del

Alguacil de este Tribunal. Ello se debió a que las

comunicaciones que se enviaron a las direcciones que

constaban de la licenciada González Dávila fueron

devueltas por el correo.

Transcurrido más de un mes desde la notificación

personal de la reseñada Resolución, el 18 de junio de

2014, la licenciada González Dávila compareció mediante

Moción en cumplimiento de Resolución. En ésta, detalló que

el 3 de junio de 2014 acudió a la oficina del PEJC para

que le informaran el estatus de sus créditos de educación

jurídica continua y conocer el procedimiento a seguir.

Expresó que está consciente que se encuentra atrasada con

los aludidos créditos y que tiene la disposición de

ponerse al día. Asimismo, manifestó que debido a su

precaria situación económica se le ha dificultado tomar

los cursos por motivo del alto costo de éstos. Indicó que

se encuentra desempleada y que ocasionalmente otorga TS-14,172 5

documentos notariales. Finalmente, la letrada le solicitó

a este Tribunal una oportunidad para cumplir con los

requerimientos del PEJC.

Ponderada la comparecencia de la licenciada González

Dávila, el 26 de junio de 2014, emitimos una Resolución en

la cual le concedimos un término de 90 días para que

cumpliera con todos los cursos que le faltaba por tomar y,

a su vez, presentara la correspondiente certificación de

cumplimiento emitida por el PEJC. Esta Resolución le fue

notificada a la togada el 27 de junio de 2014, por medio

de la dirección electrónica con la que ésta suscribió su

Moción en cumplimiento de Resolución. Además, el 8 de

julio de 2014, se le notificó la Resolución a través de la

última dirección postal que consta en el Registro Único de

Abogados y Abogadas de Puerto Rico (RUA). A la fecha en

que se emite este pronunciamiento, la licenciada González

Dávila no ha comparecido ni mucho menos ha cumplido con

nuestra orden.

II

Como es ampliamente conocido, este Tribunal tiene la

encomienda de procurar que los miembros admitidos a la

práctica de la abogacía ejerzan sus funciones responsable,

competente y diligentemente. In re Vera Vélez, res. el 14

de enero de 2015, 2015 TSPR 7, 192 DPR ___ (2015); In re

Del Castillo Del Valle, res. el 1 de octubre de 2014, 2014

TSPR 126, 191 DPR ___ (2014); In re Rodríguez Amaro, 189

DPR 307 (2013); In re López Morales, 184 DPR 334, 347 TS-14,172 6

(2012). En lo pertinente al asunto ante nos, en infinidad

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

In Re: Aura Del Castillo Del Valle
2014 TSPR 126 (Supreme Court of Puerto Rico, 2014)
In Re: Delfín Sosa Suárez
2014 TSPR 90 (Supreme Court of Puerto Rico, 2014)
In Re: Paolo J. Pérez Román
2014 TSPR 98 (Supreme Court of Puerto Rico, 2014)
In Re: Jorge A. Vera Vélez
2015 TSPR 7 (Supreme Court of Puerto Rico, 2015)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
In Re: Annette González Dávila, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/in-re-annette-gonzalez-davila-prsupreme-2015.