In Re: Aura Del Castillo Del Valle

2014 TSPR 126
Supreme Court of Puerto Rico·Decided October 1, 2014·No. CP-2013-27·Published·Cited by 5 cases

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

2014 TSPR 126

Aura Del Castillo Del Valle 191 DPR ____

Número del Caso: CP-2013-27

Fecha: 1 de octubre de 2014

Abogado de la Peticionaria:

Lcda. Carmen M. Quiñones Núñez

Oficina de la Procuradora General:

Lcda. Margarita Mercado Echegaray Procuradora General

Lcda. Karla Pacheco Álvarez Subprocuradora General

Lcda. Amarilis Ramos Rodríguez Procuradora General Auxiliar

Lcda. Milvia A. Rivera Rivera Procuradora General Auxiliar

Comisionado Especial:

Hon. Carlos Dávila Vélez

Materia: Conducta Profesional – La suspensión será efectiva una vez advenga final y firme la sentencia conforme a la Regla 45 del Reglamento del Tribunal Supremo.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

Aura Del Castillo Del Valle CP-2013-27 Conducta Profesional

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 1 de octubre de 2014.

En observancia del proceso establecido en la Regla 15 del Reglamento de este Tribunal, 4 LPRA Ap. XXI-B, R. 15, y con el firme objetivo de mantener la confianza del Pueblo en la calidad de los servicios legales que recibe, nos vemos obligados a suspender indefinidamente de la abogacía a un miembro de la profesión.

A continuación, procedemos a esbozar el escenario fáctico y procesal que origina nuestro dictamen.

I

Este caso tuvo su génesis en el 2007 cuando la Lcda. Aura Del Castillo Del Valle1 (licenciada Del Castillo o querellada) presentó una serie de querellas por hostigamiento sexual y acoso laboral en contra de varios fiscales, entre los cuales se encontraba el fiscal Wilson González Antongiorgi y el fiscal Ariel H. Chico Juarbe. Durante ese tiempo, la licenciada Del Castillo también se desempeñaba como fiscal en el distrito de Arecibo. Es menester señalar que las reclamaciones incoadas por la licenciada Del Castillo no prosperaron, por lo que fueron archivadas o desestimadas por los foros correspondientes.

En el 2009, la licenciada Del Castillo presentó ante este Tribunal una queja ética en contra de los fiscales González Antongiorgi y Chico Juarbe y las licenciadas Ana A. Quintero Santiago e Inés del C. Carrau Martínez.2 La licenciada Del Castillo alegó que los mencionados letrados incurrieron en hostigamiento, acoso laboral, acoso moral y persecución. Asimismo, arguyó que éstos entorpecieron su renominación como fiscal.

A raíz de lo anterior, el 12 de febrero de 2010, el fiscal González Antongiorgi presentó una queja ética en

1 La licenciada Del Castillo fue admitida al ejercicio de la abogacía el 30 de junio de 1993.

2 Esta Queja fue identificada con el número AB-2009-

302.

contra de la licenciada Del Castillo.3 En esencia, el mencionado fiscal sostuvo que la licenciada Del Castillo falseó los hechos alegados en las diferentes reclamaciones incoadas en su contra. Del mismo modo, adujo que la querellada hizo falsas imputaciones sobre su persona al Sr. Samuel Álvarez, investigador de la Comisión de Nombramientos del Senado de Puerto Rico, que se encontraba evaluando su nominación al puesto de Fiscal de Distrito. Además, el fiscal González Antongiorgi señaló que en una vista ante el Senado, el señor Álvarez declaró bajo juramento la manera en que la licenciada Del Castillo quiso manipular el proceso de investigación y las imputaciones deshonrosas que hizo, las cuales se investigaron y resultaron ser falsas. Mediante Resolución dictada el 9 de abril de 2010, este Tribunal consolidó la queja presentada por el fiscal González Antongiorgi con la presentada por la licenciada Del Castillo.

El 23 de enero de 2012, la Oficina del Procurador General presentó ante este Tribunal un escrito intitulado Informe del Procurador General. En lo concerniente a la queja incoada por la licenciada Del Castillo, la Oficina del Procurador General concluyó que los asuntos planteados por ésta no constituyeron violaciones al Código de Ética Profesional, 4 LPRA Ap.

3 Esta Queja fue identificada con el número AB-2010-

28.

IX, que rige la práctica de la abogacía. Además, sostuvo que lo alegado por la licenciada Del Castillo se trató de un asunto administrativo que fue atendido y resuelto por las agencias correspondientes en las múltiples ocasiones en que se presentó. En vista de ello, recomendó el archivo de la queja ética. En cuanto a la queja presentada por el fiscal González Antongiorgi en contra de la licenciada Del Castillo, la Oficina del Procurador General determinó que la conducta de la mencionada licenciada pudo haber infringido el Canon 35 del Código de Ética Profesional, 4 LPRA Ap. IX, C. 35.

El 2 de mayo de 2012, la licenciada Del Castillo presentó un escrito intitulado Contestación al informe del Procurador General; Solicitud de archivo de queja. En éste, planteó que del expediente que sometió a la consideración de la Oficina del Procurador General no existe evidencia que apoye la recomendación emitida por ésta. Por tanto, adujo que la Oficina del Procurador General no cuenta con prueba clara, robusta y convincente para evidenciar el alegado incumplimiento del Canon 35. Ante ello, solicitó el archivo de la queja en su contra.

Examinado el informe de la Oficina del Procurador General y la contestación de la licenciada Del Castillo, mediante Resolución emitida el 13 de julio de 2012, este Tribunal archivó la queja en contra de los licenciados González Antongiorgi, Chico Juarbe, Quintero Santiago y

Carrau Martínez. A su vez, autorizamos a la Oficina del Procurador General a presentar la querella en contra de la licenciada Del Castillo.

A tono con el mandato de este Tribunal, el 6 de noviembre de 2013, la Oficina del Procurador General presentó la correspondiente Querella. En ésta, se le imputó a la licenciada Del Castillo violaciones a varios preceptos éticos. En particular, se alegó que la querellada contravino el Canon 29, 4 LPRA Ap. IX, C. 29, al hacer imputaciones falsas que afectaron el buen nombre del fiscal González Antongiorgi, así como de otros miembros de la profesión. La Oficina del Procurador General fundamentó su postura en que los foros que investigaron y examinaron las reclamaciones de la licenciada Del Castillo determinaron que éstas no procedían en Derecho y que no existía ápice de prueba en cuanto a las alegaciones presentadas.

Por su parte, la Oficina del Procurador General sostuvo que la querellada quebrantó los preceptos del Canon 35, 4 LPRA Ap. IX, C. 35. Arguyó que ésta demostró falta de sinceridad y honradez, en claro detrimento de la profesión legal. De acuerdo a la Oficina del Procurador General, la referida licenciada hizo alegaciones falsas y mintió bajo juramento ante los diversos foros administrativos en los cuales presentó las reseñadas reclamaciones.

Por último, la Oficina del Procurador General le imputó a la querellada haber infringido el Canon 38, 4 LPRA Ap. IX, C. 38. Adujo que la conducta desplegada por ésta durante los procedimientos administrativos demuestra que no se esforzó en exaltar el honor y la dignidad de su profesión.

Así las cosas, el 27 de noviembre de 2013, la licenciada Del Castillo presentó ante este Tribunal un escrito intitulado Solicitud bajo la Regla 15 del Tribunal Supremo. En éste, indicó que desde marzo de 2010 ha estado recibiendo tratamiento psiquiátrico por parte de la Dra. María A. Rodil Cuadrado. Por ello, acompañó a su escrito una evaluación psiquiátrica realizada el 23 de noviembre de 2010 por la aludida doctora. En esa evaluación se concluyó que a la licenciada Del Castillo le aquejan varias condiciones mentales o emocionales. Además, la querellada informó que fue declarada incapacitada por la Administración del Seguro Social Federal.

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In Re: Aura Del Castillo Del Valle, 2014 TSPR 126 (prsupreme 2014).

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