EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: 2014 TSPR 126
Aura Del Castillo Del Valle 191 DPR ____
Número del Caso: CP-2013-27
Fecha: 1 de octubre de 2014
Abogado de la Peticionaria:
Lcda. Carmen M. Quiñones Núñez
Oficina de la Procuradora General:
Lcda. Margarita Mercado Echegaray Procuradora General
Lcda. Karla Pacheco Álvarez Subprocuradora General
Lcda. Amarilis Ramos Rodríguez Procuradora General Auxiliar
Lcda. Milvia A. Rivera Rivera Procuradora General Auxiliar
Comisionado Especial:
Hon. Carlos Dávila Vélez
Materia: Conducta Profesional – La suspensión será efectiva una vez advenga final y firme la sentencia conforme a la Regla 45 del Reglamento del Tribunal Supremo.
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re:
Aura Del Castillo Del Valle CP-2013-27 Conducta Profesional
PER CURIAM
San Juan, Puerto Rico, a 1 de octubre de 2014.
En observancia del proceso establecido en
la Regla 15 del Reglamento de este Tribunal, 4
LPRA Ap. XXI-B, R. 15, y con el firme objetivo
de mantener la confianza del Pueblo en la
calidad de los servicios legales que recibe, nos
vemos obligados a suspender indefinidamente de
la abogacía a un miembro de la profesión.
A continuación, procedemos a esbozar el
escenario fáctico y procesal que origina nuestro
dictamen. CP-2013-27 2
I
Este caso tuvo su génesis en el 2007 cuando la
Lcda. Aura Del Castillo Del Valle1 (licenciada Del
Castillo o querellada) presentó una serie de querellas
por hostigamiento sexual y acoso laboral en contra de
varios fiscales, entre los cuales se encontraba el
fiscal Wilson González Antongiorgi y el fiscal Ariel H.
Chico Juarbe. Durante ese tiempo, la licenciada Del
Castillo también se desempeñaba como fiscal en el
distrito de Arecibo. Es menester señalar que las
reclamaciones incoadas por la licenciada Del Castillo no
prosperaron, por lo que fueron archivadas o desestimadas
por los foros correspondientes.
En el 2009, la licenciada Del Castillo presentó
ante este Tribunal una queja ética en contra de los
fiscales González Antongiorgi y Chico Juarbe y las
licenciadas Ana A. Quintero Santiago e Inés del C.
Carrau Martínez.2 La licenciada Del Castillo alegó que
los mencionados letrados incurrieron en hostigamiento,
acoso laboral, acoso moral y persecución. Asimismo,
arguyó que éstos entorpecieron su renominación como
fiscal.
A raíz de lo anterior, el 12 de febrero de 2010, el
fiscal González Antongiorgi presentó una queja ética en
1 La licenciada Del Castillo fue admitida al ejercicio de la abogacía el 30 de junio de 1993. 2 Esta Queja fue identificada con el número AB-2009- 302. CP-2013-27 3
contra de la licenciada Del Castillo.3 En esencia, el
mencionado fiscal sostuvo que la licenciada Del Castillo
falseó los hechos alegados en las diferentes
reclamaciones incoadas en su contra. Del mismo modo,
adujo que la querellada hizo falsas imputaciones sobre
su persona al Sr. Samuel Álvarez, investigador de la
Comisión de Nombramientos del Senado de Puerto Rico, que
se encontraba evaluando su nominación al puesto de
Fiscal de Distrito. Además, el fiscal González
Antongiorgi señaló que en una vista ante el Senado, el
señor Álvarez declaró bajo juramento la manera en que la
licenciada Del Castillo quiso manipular el proceso de
investigación y las imputaciones deshonrosas que hizo,
las cuales se investigaron y resultaron ser falsas.
Mediante Resolución dictada el 9 de abril de 2010, este
Tribunal consolidó la queja presentada por el fiscal
González Antongiorgi con la presentada por la licenciada
Del Castillo.
El 23 de enero de 2012, la Oficina del Procurador
General presentó ante este Tribunal un escrito
intitulado Informe del Procurador General. En lo
concerniente a la queja incoada por la licenciada Del
Castillo, la Oficina del Procurador General concluyó que
los asuntos planteados por ésta no constituyeron
violaciones al Código de Ética Profesional, 4 LPRA Ap.
3 Esta Queja fue identificada con el número AB-2010- 28. CP-2013-27 4
IX, que rige la práctica de la abogacía. Además, sostuvo
que lo alegado por la licenciada Del Castillo se trató
de un asunto administrativo que fue atendido y resuelto
por las agencias correspondientes en las múltiples
ocasiones en que se presentó. En vista de ello,
recomendó el archivo de la queja ética. En cuanto a la
queja presentada por el fiscal González Antongiorgi en
contra de la licenciada Del Castillo, la Oficina del
Procurador General determinó que la conducta de la
mencionada licenciada pudo haber infringido el Canon 35
del Código de Ética Profesional, 4 LPRA Ap. IX, C. 35.
El 2 de mayo de 2012, la licenciada Del Castillo
presentó un escrito intitulado Contestación al informe
del Procurador General; Solicitud de archivo de queja.
En éste, planteó que del expediente que sometió a la
consideración de la Oficina del Procurador General no
existe evidencia que apoye la recomendación emitida por
ésta. Por tanto, adujo que la Oficina del Procurador
General no cuenta con prueba clara, robusta y
convincente para evidenciar el alegado incumplimiento
del Canon 35. Ante ello, solicitó el archivo de la queja
en su contra.
Examinado el informe de la Oficina del Procurador
General y la contestación de la licenciada Del Castillo,
mediante Resolución emitida el 13 de julio de 2012, este
Tribunal archivó la queja en contra de los licenciados
González Antongiorgi, Chico Juarbe, Quintero Santiago y CP-2013-27 5
Carrau Martínez. A su vez, autorizamos a la Oficina del
Procurador General a presentar la querella en contra de
la licenciada Del Castillo.
A tono con el mandato de este Tribunal, el 6 de
noviembre de 2013, la Oficina del Procurador General
presentó la correspondiente Querella. En ésta, se le
imputó a la licenciada Del Castillo violaciones a varios
preceptos éticos. En particular, se alegó que la
querellada contravino el Canon 29, 4 LPRA Ap. IX, C. 29,
al hacer imputaciones falsas que afectaron el buen
nombre del fiscal González Antongiorgi, así como de
otros miembros de la profesión. La Oficina del
Procurador General fundamentó su postura en que los
foros que investigaron y examinaron las reclamaciones de
la licenciada Del Castillo determinaron que éstas no
procedían en Derecho y que no existía ápice de prueba en
cuanto a las alegaciones presentadas.
Por su parte, la Oficina del Procurador General
sostuvo que la querellada quebrantó los preceptos del
Canon 35, 4 LPRA Ap. IX, C. 35. Arguyó que ésta demostró
falta de sinceridad y honradez, en claro detrimento de
la profesión legal. De acuerdo a la Oficina del
Procurador General, la referida licenciada hizo
alegaciones falsas y mintió bajo juramento ante los
diversos foros administrativos en los cuales presentó
las reseñadas reclamaciones. CP-2013-27 6
Por último, la Oficina del Procurador General le
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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: 2014 TSPR 126
Aura Del Castillo Del Valle 191 DPR ____
Número del Caso: CP-2013-27
Fecha: 1 de octubre de 2014
Abogado de la Peticionaria:
Lcda. Carmen M. Quiñones Núñez
Oficina de la Procuradora General:
Lcda. Margarita Mercado Echegaray Procuradora General
Lcda. Karla Pacheco Álvarez Subprocuradora General
Lcda. Amarilis Ramos Rodríguez Procuradora General Auxiliar
Lcda. Milvia A. Rivera Rivera Procuradora General Auxiliar
Comisionado Especial:
Hon. Carlos Dávila Vélez
Materia: Conducta Profesional – La suspensión será efectiva una vez advenga final y firme la sentencia conforme a la Regla 45 del Reglamento del Tribunal Supremo.
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re:
Aura Del Castillo Del Valle CP-2013-27 Conducta Profesional
PER CURIAM
San Juan, Puerto Rico, a 1 de octubre de 2014.
En observancia del proceso establecido en
la Regla 15 del Reglamento de este Tribunal, 4
LPRA Ap. XXI-B, R. 15, y con el firme objetivo
de mantener la confianza del Pueblo en la
calidad de los servicios legales que recibe, nos
vemos obligados a suspender indefinidamente de
la abogacía a un miembro de la profesión.
A continuación, procedemos a esbozar el
escenario fáctico y procesal que origina nuestro
dictamen. CP-2013-27 2
I
Este caso tuvo su génesis en el 2007 cuando la
Lcda. Aura Del Castillo Del Valle1 (licenciada Del
Castillo o querellada) presentó una serie de querellas
por hostigamiento sexual y acoso laboral en contra de
varios fiscales, entre los cuales se encontraba el
fiscal Wilson González Antongiorgi y el fiscal Ariel H.
Chico Juarbe. Durante ese tiempo, la licenciada Del
Castillo también se desempeñaba como fiscal en el
distrito de Arecibo. Es menester señalar que las
reclamaciones incoadas por la licenciada Del Castillo no
prosperaron, por lo que fueron archivadas o desestimadas
por los foros correspondientes.
En el 2009, la licenciada Del Castillo presentó
ante este Tribunal una queja ética en contra de los
fiscales González Antongiorgi y Chico Juarbe y las
licenciadas Ana A. Quintero Santiago e Inés del C.
Carrau Martínez.2 La licenciada Del Castillo alegó que
los mencionados letrados incurrieron en hostigamiento,
acoso laboral, acoso moral y persecución. Asimismo,
arguyó que éstos entorpecieron su renominación como
fiscal.
A raíz de lo anterior, el 12 de febrero de 2010, el
fiscal González Antongiorgi presentó una queja ética en
1 La licenciada Del Castillo fue admitida al ejercicio de la abogacía el 30 de junio de 1993. 2 Esta Queja fue identificada con el número AB-2009- 302. CP-2013-27 3
contra de la licenciada Del Castillo.3 En esencia, el
mencionado fiscal sostuvo que la licenciada Del Castillo
falseó los hechos alegados en las diferentes
reclamaciones incoadas en su contra. Del mismo modo,
adujo que la querellada hizo falsas imputaciones sobre
su persona al Sr. Samuel Álvarez, investigador de la
Comisión de Nombramientos del Senado de Puerto Rico, que
se encontraba evaluando su nominación al puesto de
Fiscal de Distrito. Además, el fiscal González
Antongiorgi señaló que en una vista ante el Senado, el
señor Álvarez declaró bajo juramento la manera en que la
licenciada Del Castillo quiso manipular el proceso de
investigación y las imputaciones deshonrosas que hizo,
las cuales se investigaron y resultaron ser falsas.
Mediante Resolución dictada el 9 de abril de 2010, este
Tribunal consolidó la queja presentada por el fiscal
González Antongiorgi con la presentada por la licenciada
Del Castillo.
El 23 de enero de 2012, la Oficina del Procurador
General presentó ante este Tribunal un escrito
intitulado Informe del Procurador General. En lo
concerniente a la queja incoada por la licenciada Del
Castillo, la Oficina del Procurador General concluyó que
los asuntos planteados por ésta no constituyeron
violaciones al Código de Ética Profesional, 4 LPRA Ap.
3 Esta Queja fue identificada con el número AB-2010- 28. CP-2013-27 4
IX, que rige la práctica de la abogacía. Además, sostuvo
que lo alegado por la licenciada Del Castillo se trató
de un asunto administrativo que fue atendido y resuelto
por las agencias correspondientes en las múltiples
ocasiones en que se presentó. En vista de ello,
recomendó el archivo de la queja ética. En cuanto a la
queja presentada por el fiscal González Antongiorgi en
contra de la licenciada Del Castillo, la Oficina del
Procurador General determinó que la conducta de la
mencionada licenciada pudo haber infringido el Canon 35
del Código de Ética Profesional, 4 LPRA Ap. IX, C. 35.
El 2 de mayo de 2012, la licenciada Del Castillo
presentó un escrito intitulado Contestación al informe
del Procurador General; Solicitud de archivo de queja.
En éste, planteó que del expediente que sometió a la
consideración de la Oficina del Procurador General no
existe evidencia que apoye la recomendación emitida por
ésta. Por tanto, adujo que la Oficina del Procurador
General no cuenta con prueba clara, robusta y
convincente para evidenciar el alegado incumplimiento
del Canon 35. Ante ello, solicitó el archivo de la queja
en su contra.
Examinado el informe de la Oficina del Procurador
General y la contestación de la licenciada Del Castillo,
mediante Resolución emitida el 13 de julio de 2012, este
Tribunal archivó la queja en contra de los licenciados
González Antongiorgi, Chico Juarbe, Quintero Santiago y CP-2013-27 5
Carrau Martínez. A su vez, autorizamos a la Oficina del
Procurador General a presentar la querella en contra de
la licenciada Del Castillo.
A tono con el mandato de este Tribunal, el 6 de
noviembre de 2013, la Oficina del Procurador General
presentó la correspondiente Querella. En ésta, se le
imputó a la licenciada Del Castillo violaciones a varios
preceptos éticos. En particular, se alegó que la
querellada contravino el Canon 29, 4 LPRA Ap. IX, C. 29,
al hacer imputaciones falsas que afectaron el buen
nombre del fiscal González Antongiorgi, así como de
otros miembros de la profesión. La Oficina del
Procurador General fundamentó su postura en que los
foros que investigaron y examinaron las reclamaciones de
la licenciada Del Castillo determinaron que éstas no
procedían en Derecho y que no existía ápice de prueba en
cuanto a las alegaciones presentadas.
Por su parte, la Oficina del Procurador General
sostuvo que la querellada quebrantó los preceptos del
Canon 35, 4 LPRA Ap. IX, C. 35. Arguyó que ésta demostró
falta de sinceridad y honradez, en claro detrimento de
la profesión legal. De acuerdo a la Oficina del
Procurador General, la referida licenciada hizo
alegaciones falsas y mintió bajo juramento ante los
diversos foros administrativos en los cuales presentó
las reseñadas reclamaciones. CP-2013-27 6
Por último, la Oficina del Procurador General le
imputó a la querellada haber infringido el Canon 38, 4
LPRA Ap. IX, C. 38. Adujo que la conducta desplegada por
ésta durante los procedimientos administrativos
demuestra que no se esforzó en exaltar el honor y la
dignidad de su profesión.
Así las cosas, el 27 de noviembre de 2013, la
licenciada Del Castillo presentó ante este Tribunal un
escrito intitulado Solicitud bajo la Regla 15 del
Tribunal Supremo. En éste, indicó que desde marzo de
2010 ha estado recibiendo tratamiento psiquiátrico por
parte de la Dra. María A. Rodil Cuadrado. Por ello,
acompañó a su escrito una evaluación psiquiátrica
realizada el 23 de noviembre de 2010 por la aludida
doctora. En esa evaluación se concluyó que a la
licenciada Del Castillo le aquejan varias condiciones
mentales o emocionales. Además, la querellada informó
que fue declarada incapacitada por la Administración del
Seguro Social Federal.
Del mismo modo, la licenciada Del Castillo incluyó
en su solicitud una Certificación de Tratamiento
suscrita el 26 de noviembre de 2013 por la doctora Rodil
Cuadrado. Por medio de ésta, la doctora expresó que la
prognosis de la licenciada Del Castillo es similar a la
proyectada en la evaluación psiquiátrica de 23 de
noviembre de 2010. Asimismo, la doctora Rodil Cuadrado
informó que no vislumbra mejoría en la condición de la CP-2013-27 7
licenciada Del Castillo, por lo que recomendó que ésta
no realizara tareas relacionadas al ejercicio de la
abogacía.
Ante lo señalado por la licenciada Del Castillo, el
13 de diciembre de 2013, emitimos una Resolución en la
cual designamos al Hon. Carlos S. Dávila Vélez como
Comisionado Especial (Comisionado). Ello, con el fin de
recibir prueba en relación a la capacidad mental o
emocional de la licenciada Del Castillo, incluyendo el
testimonio pericial de un panel designado, según lo
dispone la Regla 15(f), 4 LPRA Ap. XXI-B, R. 15(f). A su
vez, ordenamos al Comisionado Especial rendir un informe
dentro de los plazos establecidos en esta regla.
El 23 de diciembre de 2013, el Hon. Carlos S.
Dávila Vélez aceptó la encomienda de actuar como
Comisionado. Ante ello, requirió que tanto la querellada
como la Oficina del Procurador General designaran un
psiquiatra con el propósito de conformar el panel de
tres médicos psiquiatras para examinar a la licenciada y
ofrecer su testimonio pericial al Comisionado, según lo
dicta la Regla 15(c), 4 LPRA Ap. XXI-B, R. 15(c). De
esta forma, el Comisionado designó al Dr. Fernando
Cabrera. Por su parte, la Oficina del Procurador General
nombró al Dr. Raúl E. López y la licenciada Del Castillo
designó a la Dra. Margarita T. Vargas López al referido
panel. CP-2013-27 8
El 13 de marzo de 2014, la Oficina del Procurador
General presentó el informe rendido por el doctor López.
Un día después, la licenciada Del Castillo presentó el
informe preparado por la doctora Vargas López. Por su
parte, el 16 de mayo de 2014, el doctor Cabrera notificó
a este Tribunal su informe psiquiátrico. Cabe señalar
que los informes presentados por los tres médicos
psiquiatras son concluyentes en cuanto a que la
licenciada Del Castillo sufre de condiciones mentales o
emocionales, que le dificultan realizar las funciones
propias de la profesión de la abogacía y cumplir con las
responsabilidades que ello requiere.
Luego de obtenidos los correspondientes informes,
el 19 de mayo de 2014, el Comisionado emitió una Orden
en la cual pautó una vista para el 1 de julio de 2014.
En su Orden, el Comisionado informó que en la referida
vista se podía presentar evidencia testifical y
documental, objeciones a los informes, así como
interrogar y contrainterrogar a los integrantes del
panel.
El 5 de junio de 2014, la querellada y la Oficina
del Procurador General comparecieron en conjunto ante el
Comisionado mediante Moción en cumplimiento de orden. En
la moción se indicó que la querellada conoce el
contenido de las evaluaciones realizadas y que desea que
el asunto quede sometido a base de éstas. Habida cuenta
de que las partes están de acuerdo en que las tres CP-2013-27 9
evaluaciones psiquiátricas son concluyentes y unánimes
en relación al asunto particular, indicaron que la vista
pautada no debía realizarse. Así las cosas, el
Comisionado dejó sin efecto la vista señalada.
Sometido el asunto ante la consideración del
Comisionado, éste recomienda que determinemos que la
licenciada Del Castillo se encuentra emocionalmente
incapacitada para ejercer la práctica de la abogacía.
Por tanto, aconseja que la suspendamos indefinidamente,
como una medida de protección social, al amparo de la
mencionada Regla 15 de este Tribunal.
II
A tenor con su poder inherente de regular la
profesión, este Tribunal tiene la encomienda de procurar
el buen funcionamiento del Poder Judicial y, por
consiguiente, velar porque todos los miembros admitidos
al ejercicio de la abogacía ejerzan sus funciones de
forma competente y diligente. In re Rodríguez Amaro,
res. el 8 agosto de 2013, 2013 TSPR 97, pág. 6, 189 DPR
___ (2013); In re López Morales, 184 DPR 334, 347
(2012); In re Gutiérrez Santiago, 179 DPR 739, 743
(2010). En vista de que la práctica de la abogacía está
revestida de un alto interés público, su ejercicio debe
estar sujeto a parámetros más estrictos. In re De León
Hernández, 187 DPR 1, 8 (2012). Es por ello que se deben
tomar medidas cuando un miembro de la profesión enfrenta
una condición mental o emocional que le dificulta el CP-2013-27 10
ejercicio cabal y adecuado de las funciones propias de
su profesión. Íd., págs. 7-8; In re Garrastegui
Pellicia, 183 DPR 251, 256 (2011). En repetidas
ocasiones hemos expresado que cuando la condición mental
o emocional de un miembro de la profesión no le permite
ejercer cabalmente las funciones y deberes propios de la
abogacía, procede su suspensión indefinida mientras
subsista su incapacidad. In re De León Hernández, supra,
pág. 7; In re Garrastegui Pellicia, supra, pág. 257; In
re Valentín Maldonado, 178 DPR 906, 911 (2010). Véase,
además, 4 LPRA Ap. XXI-B, R. 15(a).
A tales efectos, la citada Regla 15 del Reglamento
del Tribunal Supremo dispone un procedimiento particular
para examinar los casos de aquellos letrados que
enfrentan alguna condición mental o emocional, que les
impide desempeñarse de forma competente o mantener una
conducta en conformidad con los cánones éticos que
regulan la profesión. In re Rodríguez Amaro, supra, pág.
6. Véase, S. Steidel Figueroa, Ética y responsabilidad
disciplinaria del abogado, San Juan, Publicaciones JTS,
2010, p. 373.
En lo que atañe al asunto ante nuestra
consideración, la Regla 15(f), 4 LPRA Ap. XXI-B, R.
15(f), establece que si durante el transcurso de los
procedimientos disciplinarios la parte querellada
planteara la defensa de incapacidad mental, este
Tribunal debe nombrar un Comisionado Especial. A tales CP-2013-27 11
fines, el Comisionado recibirá prueba de un panel de
tres médicos psiquiatras que evaluarán a la parte
querellada. Estos médicos serán designados por el
Comisionado, la Oficina del Procurador General y la
parte querellada. 4 LPRA AP. XXI-B, R. 15(c). El
Comisionado queda facultado para citar a vistas y
recibir y analizar la prueba que presenten las partes,
incluyendo el examen de los informes que los tres
peritos le realicen a la parte querellada. Las partes
pueden renunciar a la vista señalada por el Comisionado
y someter el asunto ante éste a base de los informes de
los peritos. Íd.
Una vez sometidos los respectivos informes
psiquiátricos, el Comisionado rendirá un informe con sus
recomendaciones para que este Tribunal tome la
determinación que corresponda. De este Tribunal decretar
que la parte querellada no está mentalmente
incapacitada, se ordenará la continuación de los
procedimientos disciplinarios. 4 LPRA AP. XXI-B, R.
15(f).
De otra parte, si esta Curia dictamina que la parte
querellada está mentalmente incapacitada, debe
suspenderla indefinidamente del ejercicio de la
abogacía. 4 LPRA AP. XXI-B, R. 15(g). Hacemos hincapié
en que tal proceder no es considerado un desaforo; es
más bien una medida de protección social. Íd; Véanse, In
re Rodríguez Amaro, supra, págs. 6-7; In re López CP-2013-27 12
Morales, supra, pág. 347; In re Garrastegui Pellicia,
supra, pág. 257; In re Hernández Rodríguez, 181 DPR 643,
652 (2011); In re Costa del Moral, 164 DPR 943, 945
(2005).
III
En el caso de epígrafe, la licenciada Del Castillo
motu proprio solicitó el remedio adoptado por este
Tribunal. Expresamente, reconoció que le aquejan varias
condiciones que le imposibilitan ejercer la profesión.
Efectivamente, los tres médicos psiquiatras que
configuraron el panel coinciden en la condición mental o
emocional que en la actualidad aqueja a la licenciada
Del Castillo. La conclusión emitida por éstos no fue
cuestionada por ninguna de las partes ante el
Comisionado que dirigió los procedimientos de rigor. Por
tanto, ha quedado establecido que la licenciada Del
Castillo está impedida de ejercer la práctica de la
abogacía por motivo de su condición mental o emocional.
Ante este escenario y cumplido el proceso dispuesto en
la Regla 15, es forzoso que ejerzamos nuestra facultad
reguladora de la profesión.
IV
En virtud de los fundamentos que anteceden, y luego
de examinar los informes correspondientes, acogemos la
recomendación emitida por el Comisionado Especial. En
consecuencia, nos vemos obligados a suspender
indefinidamente del ejercicio de la abogacía a la Lcda. CP-2013-27 13
Aura Del Castillo Del Valle, hasta tanto ésta pueda
acreditar que se encuentra capacitada para ejercerla
nuevamente. Reiteramos que este dictamen no constituye
un desaforo, sino una medida de protección social.
Asimismo, se le impone a la licenciada Del Castillo
el deber de notificar a todos sus clientes sobre su
inhabilidad para continuar representándolos, y
devolverles cualesquiera honorarios recibidos por
trabajos no realizados. De igual forma, tendrá que
informar oportunamente de su suspensión a cualquier sala
del Tribunal General de Justicia o foro administrativo
en el que tenga algún caso pendiente. Deberá acreditar y
certificar ante este Tribunal el cumplimiento con lo
anterior, dentro del término de treinta días contados a
partir de la notificación de la presente Opinión Per
Curiam y Sentencia.
Notifíquese personalmente esta Opinión Per Curiam y
Sentencia a la Lcda. Aura Del Castillo Del Valle por la
Oficina del Alguacil de este Tribunal.
Se dictará sentencia de conformidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
SENTENCIA
Por los fundamentos expuestos en la Opinión Per Curiam que antecede, la cual se hace formar parte integrante de la presente Sentencia, se acoge la recomendación emitida por el Comisionado Especial. En consecuencia, se suspende indefinidamente del ejercicio de la abogacía a la Lcda. Aura Del Castillo Del Valle, hasta tanto ésta pueda acreditar que se encuentra capacitada para ejercerla nuevamente. Reiteramos que este dictamen no constituye un desaforo, sino una medida de protección social.
Asimismo, se le impone a la licenciada Del Castillo el deber de notificar a todos sus clientes sobre su inhabilidad para continuar representándolos, y devolverles cualesquiera honorarios recibidos por trabajos no realizados. De igual forma, tendrá que informar oportunamente de su suspensión a cualquier sala del Tribunal General de Justicia o foro administrativo en el que tenga algún caso pendiente. Deberá acreditar y certificar ante este Tribunal el cumplimiento con lo anterior, dentro del término de treinta días contados a CP-2013-27 2
partir de la notificación de la presente Opinión Per Curiam y Sentencia.
Notifíquese personalmente esta Opinión Per Curiam y Sentencia a la Lcda. Aura Del Castillo Del Valle por la Oficina del Alguacil de este Tribunal.
Lo acordó el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal, Interina. La Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez no intervino. El Juez Asociado señor Feliberti Cintrón y la Jueza Asociada Oronoz Rodríguez están inhibidos.
Camelia Montilla Alvarado Secretaria del Tribunal Supremo, Interina