In Re: Vidal Rodríguez Amaro

2013 TSPR 97
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedAugust 8, 2013
DocketTS-5018
StatusPublished
Cited by2 cases

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In Re: Vidal Rodríguez Amaro, 2013 TSPR 97 (prsupreme 2013).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: 2013 TSPR 97

Vidal Rodríguez Amaro 189 DPR ____

Número del Caso: TS-5018

Fecha: 8 de agosto de 2013

Oficina de Inspección de Notaría:

Lcdo. Manuel Ávila de Jesús Director

Materia: Conducta Profesional – La suspensión será efectiva una vez advenga final y firme la Sentencia conforme la Regla 45 del Reglamento del Tribunal Supremo sobre reconsideración.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

Vidal Rodríguez Amaro TS-5018

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 8 de agosto de 2013.

En el presente caso nos corresponde

determinar la capacidad mental de un miembro de

la profesión legal. Ello, porque si un abogado

padece de sus facultades mentales, difícilmente

podrá desempeñarse a la altura que exige el

Código de Ética Profesional, 4 L.P.R.A., Ap. IX.

Por esa razón es que nos vemos obligados en

el día de hoy a suspender preventivamente al

Lcdo. Vidal Rodríguez Amaro del ejercicio de la

abogacía. TS-5018 2 I

El licenciado Rodríguez Amaro fue admitido al

ejercicio de la abogacía el 12 de diciembre de 1975 y,

posteriormente, al ejercicio de la notaría el 4 de

febrero de 1976.

El 2 de abril de 2004 fue suspendido del ejercicio

de la abogacía y de la notaría por incumplir con los

requerimientos de esta Curia. Así las cosas, se ordenó

la incautación de su obra notarial, la cual fue entregada

a la Oficina de Inspección de Notarías (ODIN). Luego de

una moción de reconsideración, el 16 de julio de 2004

reinstalamos al licenciado únicamente al ejercicio de la

abogacía. Se dejó pendiente la reinstalación al

ejercicio de la notaría hasta que la Directora de ODIN

rindiera un informe sobre el estado de la obra notarial.1

Ahora bien, el caso que tenemos ante nosotros surge

luego de que el Hon. Francisco J. Rosado Colomer, juez

del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez,

ordenara que se emitiera copia a este Tribunal de una

moción informativa, de la minuta de una vista y de la

resolución emitida en el caso de Sucn. Juan Ortiz

Rodríguez, etc. v. María Ortiz Vélez, IAC1997-0481. En

síntesis, estos documentos indican que el 23 de julio

de 2012 se celebró una vista persiguiendo la efectividad

de la sentencia en el caso antes mencionado. Allí, se le

1 Es importante señalar que aunque el Lcdo. Vidal Rodríguez Amaro ha subsanado varias deficiencias de su obra notarial, aún permanecen deficiencias sin subsanar y, por lo tanto, no se han podido aprobar los protocolos. TS-5018 3

informó al juez que el licenciado Rodríguez Amaro no

asistió a la vista porque se encontraba incapacitado e

inhabilitado para ejercer la práctica y estaba residiendo

en un hogar de ancianos. Además, en la moción

informativa, presentada por la Sucn. Julio C. Ortiz

Vélez, se hizo constar que se les había hecho imposible

conseguir al licenciado y desconocían de su paradero.

Ante esta situación, el juez del foro de instancia

paralizó los procedimientos, ordenó a las partes a

conseguir nueva representación legal y ordenó que se

informara a este Tribunal sobre la capacidad mental del

licenciado Rodríguez Amaro.

Luego de evaluar la resolución del Tribunal de

Primera Instancia, la minuta elevada ante nuestra

consideración, así como la moción informativa presentada

por la sucesión designamos al Lcdo. Carlos Dávila como

Comisionado Especial (Comisionado) para que recibiera

pruebas sobre la capacidad mental o emocional del

licenciado Rodríguez Amaro, según la Regla 15 de nuestro

Reglamento.2

Así las cosas, conforme a la Regla 15, supra, el

8 de enero de 2013 el Comisionado concedió al licenciado

Rodríguez Amaro y al Procurador General de Puerto Rico

(Procurador) diez días para informar el nombre y

dirección postal del siquiatra designado por cada uno que

formaría parte del panel de médicos que examinarían al

2 4 L.P.R.A. Ap. XXI-A. TS-5018 4

abogado y ofrecerían su testimonio pericial al

Comisionado. El 17 de enero de 2013, el Procurador

informó que el siquiatra designado por su parte sería el

Dr. Raúl E. López. Ahora bien, debido a que el

licenciado Rodríguez Amaro no compareció, el Comisionado

le concedió un término final de diez días para que

informara quién sería el siquiatra designado por él. En

esta orden el Comisionado ordenó al Alguacil del Tribunal

a notificarle personalmente al licenciado.

Así, el 20 de febrero de 2013 la alguacil Verónica

Jurado (alguacil) acudió a la oficina del licenciado

Rodríguez Amaro a diligenciar la orden. Al llegar allí

se percató que la oficina se encontraba desocupada. Ante

esta situación, preguntó en la Oficina de Servicios

Legales si conocían dónde se encontraba el licenciado

Rodríguez Amaro. La directora de la oficina, la

Lcda. Carmen M. Ramos, le indicó a la alguacil que el

licenciado se encontraba recluido en un hogar para

ancianos llamado Hogar la Bondad. Así las cosas, la

alguacil acudió al hogar de ancianos y corroboró que allí

se encontraba el licenciado. Sin embargo, le indicaron

que el licenciado se encontraba en un régimen de

medicamentos y que solo de vez en cuando tenía momentos

de lucidez. Por tal razón, devolvió el diligenciamiento

negativo.

No obstante, el 1 de marzo de 2013 compareció el

Lcdo. Luis E. Enríquez Marín en representación del TS-5018 5

licenciado Rodríguez Amaro e informó que no era necesario

designar un siquiatra. El licenciado Enríquez Marín

indicó que en el 2009 el licenciado Rodríguez Amaro

sufrió dos preinfartos y al no tener familia en Puerto

Rico su secretaria, la Sra. Maritza Santos, se hizo cargo

de él. Explicó que de ahí en adelante el licenciado

comenzó a desmejorar y a sufrir lapsos de pérdidas de

memoria. Ante esa situación, el Dr. Urselio Álvarez

Pagán del Hospital de Veteranos de Mayagüez lo

diagnosticó con “Vascular Dementia” y “Diabetes with

neurological manifestations”. Añadió que posteriormente,

debido a que la señora Santos ya no podía cuidarlo, fue

ingresado al Hogar la Bondad de Mayagüez y es allí donde

se encuentra actualmente. El licenciado Enríquez Marín

presentó, junto con la moción, las certificaciones

médicas que indican las condiciones de salud del

licenciado Rodríguez Amaro y una certificación de la

presidenta del Hogar la Bondad. La certificación del

hogar indica que el licenciado se encuentra en ese centro

desde el 17 de enero de 2011, que no puede valerse por sí

mismo y que sufre de constantes lapsos de pérdida de

memoria.

De acuerdo con lo anterior, el Comisionado emitió

un informe en el cual recomendó que se suspenda

indefinidamente al licenciado Rodríguez Amaro del

ejercicio de la profesión a tenor de la Regla 15, supra,

como una medida de protección social. Además, recomendó TS-5018 6

que se nombre un abogado para que investigue si el

licenciado Rodríguez Amaro tiene casos pendientes y se

tomen las medidas inmediatas que fueran necesarias para

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