In re Costa del Moral
Opinion
Ante la falta de pago por el Ledo. Héctor A. Costa del Moral de la prima de su fianza notarial, el pa-sado 18 de febrero de 2005 emitimos una resolución en la que le concedimos un término de veinte días para mostrar causa por la cual no debía ser suspendido del ejercicio de la notaría. Esa resolución fue enviada al abogado por correo certificado.
El licenciado Costa del Moral no contestó, por lo que el 31 de marzo de 2005 le concedimos un plazo final de diez días para cumplir con esa orden. Además, dispusimos que la notificación de esa nueva resolución se llevara a cabo a través de la Oficina del Alguacil del Tribunal.
Dicha notificación personal se realizó el 21 de abril de 2005. Según consta del diligenciamiento, el licenciado Costa del Moral fue localizado en una institución para pa-cientes de condiciones que afectan sus facultades mentales. Posteriormente, por conducto del Alguacil del Tribunal, recibimos una misiva de un médico de dicha institución. Ese doctor informa que el licenciado Costa del Moral en efecto reside en la institución y que se encuentra bajo tratamiento médico por razón de una condición per-manente y degenerativa. El médico concluye, entre otras cosas, que el padecimiento del licenciado Costa del Moral le incapacita para administrar sus bienes.
[945] rH
En el ejercicio de nuestra función reguladora de la profesión de la abogacía, y de acuerdo con nuestro Regla-mento,
Footnotes
164 P.R. Dec. 943 (In re Costa del Moral) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.