In re Pérez Santiago
Opinion
Examinado el Informe del Comisionado Especial, nombrado por el Tribunal para evaluar la condición mental del Ledo. Carlos J. Pérez Santiago como medida de protección social, procede su separación indefinida de la profesión de abogado por razón de incapacidad, según lo dispuesto en la Regla 15 del Reglamento de este Tribunal, 4 L.P.R.A. Ap. XXII-A.
r-H
Atendida una comparecencia especial de la entonces Juez Administradora del Centro y la Región Judicial de Ponce, Hon. Elba Rosa Rodríguez Fuentes, le ordenamos al Procurador General investigar las condiciones físicas y mentales del Ledo. Carlos J. Pérez Santiago para poder determinar su capacidad para ejercer la profesión de abogado. En su comparecencia, la Juez Administradora nos expresó su preocupación de que en los últimos años [377] Pérez Santiago había tenido un marcado deterioro físico y mental que podía afectar los derechos de los ciudadanos a quienes representaba.
En su informe, el Procurador General señaló que du-rante los últimos tres (3) o cuatro (4) años “el deterioro físico y mental del Licenciado Pérez Santiago ha sido notable”, por lo que recomendó que se iniciara un procedi-miento para determinar su condición mental a tenor de la Regla 14 del entonces vigente Reglamento del Tribunal Supremo, 4 L.P.R.A. Ap. XXI.
Footnotes
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144 P.R. Dec. 376 (In re Pérez Santiago) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.