In re Lanauze Ortiz
Opinion
El Colegio de Abogados de Puerto Rico radicó, con fecha de 15 de marzo de 1983, un Informe sobre Conducta Profesional referente al abogado Pascual F. Lanauze Ortiz. Dicho informe se relaciona con una querella que presentó ante el Colegio durante el año 1978 el ciuda-dano José Dolores Batista Hernández, consistente la misma en que “el abogado no realizó gestión profesional alguna en un caso de daños y perjuicios que en beneficio de la esposa del Señor Batista éste le encomendara, a pesar de haber recibido $100.00 por concepto de honorarios”.
Surgiendo de dicho informe la posibilidad de que el abo-gado querellado se encontrara incapacitado mentalmente [683] desde el año 1977, este Tribunal ordenó, mediante Reso-lución al efecto de fecha 30 de marzo de 1983, “que, de con-formidad con el procedimiento establecido en la Regla 13.1 del Reglamento de este Tribunal, se procediera] a hacer una determinación sobre la condición mental del Ledo. Pas-cual F. Lanauze Ortiz”. Se procedió a la designación de un comisionado especial con instrucciones de que procediera a señalar la vista correspondiente a la brevedad posible.
El comisionado especial, Ledo. Francisco Torres Aguiar, ha rendido el informe requerido. Del mismo surge que el abogado querellado, quien tiene al presente la edad de 64 años, “no está en condiciones mentales e intelectuales, al presente, y desde hace varios años, para dedicarse a la práctica de profesión o labor alguna”. (Énfasis suplido.)
Footnotes
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114 P.R. Dec. 682 (In re Lanauze Ortiz) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.