In Re: Victor Manuel Gomez Vazquez
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Opinion
En el Tribunal Supremo de Puerto Rico
IN RE:
LCDO. VICTOR MANUEL GOMEZ VAZQUEZ Querellado TSPR98-47 .V
Número del Caso: 1249
Abogados Parte Demandante: Lic. Carmen H. Carlos Directora de Inspección de Notarías
Abogados Parte Demandada:
Abogados Parte Interventora:
Tribunal de Instancia: Superior
Juez del Tribunal de Primera Instancia:
Tribunal de circuito de Apelaciones:
Juez Ponente:
Fecha: 4/23/1998
Materia:
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
Lcdo. Víctor Manuel Gómez Vázquez 1249
PER CURIAM
San Juan, Puerto Rico, a 23 de abril de 1998.
El 15 de marzo de 1996, la Supervisora de Indices
Notariales, Sra. Ivonne Rosario, le refirió un informe a
la Directora de la Oficina de Inspección de Notarías,
Lcda. Carmen H. Carlos, en el cual se señalaba que el
notario Víctor M. Gómez Vázquez no había rendido los
índices notariales durante el período de junio a diciembre
de 1995.
Como consecuencia de este informe, la Inspectora de
Protocolos, Lcda. Norma Acosta de Santiago, mediante
comunicación fechada el 17 de abril de 1996, le concedió
una oportunidad al notario de epígrafe para que
justificara la falta de notificación de los índices
aludidos antes de acudir ante este Tribunal. El 20 de mayo de 1996, en respuesta a la misiva enviada por la Lcda.
Acosta, el Sr. Víctor M. Gómez García, hijo del Lcdo. Gómez Vázquez, le
informó a la Oficina de Inspección de Notarías que su padre llevaba
padeciendo de la enfermedad de Alzheimer durante varios años y que su
condición había empeorado, encontrándose recluido en el hospital desde
hacía varios meses. El señor Gómez García señaló también que, debido a
los efectos de la enfermedad que aquejaba a su padre, había presentado
ante el Tribunal de Primera Instancia una Solicitud de Incapacidad y
Nombramiento de Tutor con el consentimiento de su señora madre y de su
hermano.
Posteriormente, el 3 de septiembre de 1996, la Hon. Amneris Martínez
de Cuevas, Juez, dictó Resolución declarando incapaz al Lcdo. Víctor M.
Gómez Vázquez y nombrando a Víctor M. Gómez García como su tutor en el
caso de Ex Parte: Víctor Manuel Gómez García etc., Peticionario, Civil
Núm. KEX96-0086 (701) ante el Tribunal de Primera Instancia, Subsección de
Distrito, Sala de San Juan.
Así las cosas, acudió ante nos la Directora de la Oficina de Inspección de Notarías solicitando la
suspensión del Lcdo. Gómez Vázquez del ejercicio de la abogacía y de la notaría conforme a lo dispuesto por la
Regla 15 de nuestro Reglamento.
La referida Regla dispone que:
(b) Si un(a) abogado(a) fuere declarado incapaz judicialmente o fuere recluido(a) por incapacidad en una institución para enfermos mentales, probado el hecho, el Tribunal lo(la) suspenderá del ejercicio de la profesión mientras subsista su enfermedad.
Cuando la condición mental, física o emocional de un abogado no le
permite ejercer cabal y adecuadamente todas las funciones y deberes propios
de la práctica de la abogacía, es menester suspender indefinidamente del
ejercicio de la profesión legal al letrado mientras subsista su
incapacidad. In re Lanauze Ortiz, 114 D.P.R. 682 (1983).
Es importante señalar que este tipo de suspensión no representa un
desaforo sino que más bien constituye una medida de protección social. Id,
pág. 683; In re Miranda Cruz, 116 D.P.R. 709 (1985). En vista de la declaración judicial de incapacidad del Lcdo. Víctor M.
Gómez Vázquez, se le suspende indefinidamente del ejercicio de la abogacía
según lo establece la Regla 15(b) del Reglamento de este Tribunal, mientras
subsista su enfermedad y hasta tanto otra cosa se disponga.
Se dictará sentencia de conformidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
SENTENCIA
Por las razones que se expresan en la Opinión Per Curiam que antecede, la cual se hace formar parte de la presente sentencia, se suspende indefinidamente a Víctor Manuel Gómez Vázquez del ejercicio de la abogacía, mientras subsista su enfermedad y hasta tanto otra cosa se disponga.
Notifíquese.
Lo pronunció, manda el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo. El Juez Asociado señor Rebollo López no intervino.
Isabel Llompart Zeno Secretaria del Tribunal Supremo
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