In Re: Victor Manuel Gomez Vazquez

98 TSPR 47
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedApril 23, 1998
Docket1249
StatusPublished

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In Re: Victor Manuel Gomez Vazquez, 98 TSPR 47 (prsupreme 1998).

Opinion

En el Tribunal Supremo de Puerto Rico

IN RE:

LCDO. VICTOR MANUEL GOMEZ VAZQUEZ Querellado TSPR98-47 .V

Número del Caso: 1249

Abogados Parte Demandante: Lic. Carmen H. Carlos Directora de Inspección de Notarías

Abogados Parte Demandada:

Abogados Parte Interventora:

Tribunal de Instancia: Superior

Juez del Tribunal de Primera Instancia:

Tribunal de circuito de Apelaciones:

Juez Ponente:

Fecha: 4/23/1998

Materia:

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Lcdo. Víctor Manuel Gómez Vázquez 1249

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 23 de abril de 1998.

El 15 de marzo de 1996, la Supervisora de Indices

Notariales, Sra. Ivonne Rosario, le refirió un informe a

la Directora de la Oficina de Inspección de Notarías,

Lcda. Carmen H. Carlos, en el cual se señalaba que el

notario Víctor M. Gómez Vázquez no había rendido los

índices notariales durante el período de junio a diciembre

de 1995.

Como consecuencia de este informe, la Inspectora de

Protocolos, Lcda. Norma Acosta de Santiago, mediante

comunicación fechada el 17 de abril de 1996, le concedió

una oportunidad al notario de epígrafe para que

justificara la falta de notificación de los índices

aludidos antes de acudir ante este Tribunal. El 20 de mayo de 1996, en respuesta a la misiva enviada por la Lcda.

Acosta, el Sr. Víctor M. Gómez García, hijo del Lcdo. Gómez Vázquez, le

informó a la Oficina de Inspección de Notarías que su padre llevaba

padeciendo de la enfermedad de Alzheimer durante varios años y que su

condición había empeorado, encontrándose recluido en el hospital desde

hacía varios meses. El señor Gómez García señaló también que, debido a

los efectos de la enfermedad que aquejaba a su padre, había presentado

ante el Tribunal de Primera Instancia una Solicitud de Incapacidad y

Nombramiento de Tutor con el consentimiento de su señora madre y de su

hermano.

Posteriormente, el 3 de septiembre de 1996, la Hon. Amneris Martínez

de Cuevas, Juez, dictó Resolución declarando incapaz al Lcdo. Víctor M.

Gómez Vázquez y nombrando a Víctor M. Gómez García como su tutor en el

caso de Ex Parte: Víctor Manuel Gómez García etc., Peticionario, Civil

Núm. KEX96-0086 (701) ante el Tribunal de Primera Instancia, Subsección de

Distrito, Sala de San Juan.

Así las cosas, acudió ante nos la Directora de la Oficina de Inspección de Notarías solicitando la

suspensión del Lcdo. Gómez Vázquez del ejercicio de la abogacía y de la notaría conforme a lo dispuesto por la

Regla 15 de nuestro Reglamento.

La referida Regla dispone que:

(b) Si un(a) abogado(a) fuere declarado incapaz judicialmente o fuere recluido(a) por incapacidad en una institución para enfermos mentales, probado el hecho, el Tribunal lo(la) suspenderá del ejercicio de la profesión mientras subsista su enfermedad.

Cuando la condición mental, física o emocional de un abogado no le

permite ejercer cabal y adecuadamente todas las funciones y deberes propios

de la práctica de la abogacía, es menester suspender indefinidamente del

ejercicio de la profesión legal al letrado mientras subsista su

incapacidad. In re Lanauze Ortiz, 114 D.P.R. 682 (1983).

Es importante señalar que este tipo de suspensión no representa un

desaforo sino que más bien constituye una medida de protección social. Id,

pág. 683; In re Miranda Cruz, 116 D.P.R. 709 (1985). En vista de la declaración judicial de incapacidad del Lcdo. Víctor M.

Gómez Vázquez, se le suspende indefinidamente del ejercicio de la abogacía

según lo establece la Regla 15(b) del Reglamento de este Tribunal, mientras

subsista su enfermedad y hasta tanto otra cosa se disponga.

Se dictará sentencia de conformidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

SENTENCIA

Por las razones que se expresan en la Opinión Per Curiam que antecede, la cual se hace formar parte de la presente sentencia, se suspende indefinidamente a Víctor Manuel Gómez Vázquez del ejercicio de la abogacía, mientras subsista su enfermedad y hasta tanto otra cosa se disponga.

Notifíquese.

Lo pronunció, manda el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo. El Juez Asociado señor Rebollo López no intervino.

Isabel Llompart Zeno Secretaria del Tribunal Supremo

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114 P.R. Dec. 682 (Supreme Court of Puerto Rico, 1983)
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