In Re: Domiciano Valentín Maldonado
Opinion
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: 2010 TSPR 81
179 DPR ____
Domiciano Valentín Maldonado
Número del Caso: AB-1999-81 CP-2004-2
Fecha: 5 de mayo de 2010
Abogado del Querellado:
Lcdo. Virgilio Mainardi Peralta
Oficina del Procurador General:
Lcda. Noemí Rivera de León Procuradora General Auxiliar
Lcda. Minnie H. Rodríguez López Procuradora General Auxiliar
Materia: Conducta Profesional
(La suspensión será efectiva una vez advenga final Y firme la Sentencia conforme a la Regla 45 del Reglamento del Tribunal Supremo sobre reconsideración)
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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re:
AB-1999-0081
CP-2004-0002
Domiciano Valentín Maldonado
PER CURIAM
San Juan, Puerto Rico, a 5 de mayo de 2010.
I
El 29 de julio de 2002, el Contralor de Puerto Rico, en adelante Contralor, presentó un informe ante el Departamento de Justicia. En su informe, el Contralor señaló unos incidentes irregulares relacionados con la conducta profesional del Lcdo.
Domiciano Valentín Maldonado,1 los cuales fueron descubiertos mientras se realizaba una auditoría del
1
El licenciado Valentín Maldonado fue admitido al ejercicio de la abogacía el 25 de mayo de 1972 y al ejercicio de la notaría el 1 de diciembre de 1972.
El 3 de febrero de 1977, fue suspendido del ejercicio de la notaría y, al día de hoy, no ha sido reinstalado.
Cuerpo de Emergencias Médicas de Puerto Rico, en adelante CEM.
En específico, el Contralor indicó en su informe que el licenciado Valentín Maldonado, luego de haber sido destituido de su cargo como Fiscal Auxiliar de Distrito,2 fue nombrado al puesto de confianza de Director de Recursos Humanos del CEM,3 y en dos (2) ocasiones posteriores,4 al puesto de confianza de Ayudante Especial I del Director del CEM. Esto, a pesar que el licenciado Valentín Maldonado no le solicitó a la Oficina Central de Asesoramiento Laboral y de Administración de Recursos Humanos del CEM, en adelante OCALARH, que lo rehabilitara para ser reinstalado en el servicio público,5 conforme a lo dispuesto en la sección 4.3 de la Ley Núm. 5 de 14 de
2 El 13 de abril de 1989, el licenciado Valentín Maldonado fue destituido de su cargo como Fiscal Auxiliar de Distrito por haber desplegado conducta calificada como impropia, ilegal y contraria a las normas de comportamiento profesional. 3 El licenciado Valentín Maldonado fue nombrado al puesto de confianza de Director de Recursos Humanos en agosto de 1998. 4 El licenciado Valentín Maldonado fue nombrado al puesto de confianza de Ayudante Especial I en dos (2) ocasiones: el 1 de octubre de 1998, puesto que ocupó hasta el 1 de septiembre de 1999; y el 1 de septiembre de 2000, puesto que ocupó hasta el 28 de febrero de 2001. 5 Esta rehabilitación es concedida por el Director de la Oficina de Administración de Recursos Humanos. 3 L.P.R.A. § 1333 (2000); 3 L.P.R.A. § 1462(g) (2006).
AB-1999-0081; CP-2004-0002 3 octubre de 1975;6 la sección 6.2 del Reglamento de Personal para los Empleados de Confianza del CEM de 1989; y la sección 7.1 del Reglamento de Personal para los Empleados de Confianza del CEM de 2000.7 Luego de examinar el Informe del Contralor, el 1 de noviembre de 2002, el Procurador General presentó un informe ante este Tribunal en torno a la conducta del licenciado Valentín Maldonado. En su informe, el Procurador General indicó que el licenciado Valentín Maldonado incurrió en conducta profesional impropia “ya que con el pleno conocimiento de que había sido destituido del Gobierno, reingresó al servicio público sin haber solicitado rehabilitación a OCALARH”.
El Procurador General especificó que la conducta profesional impropia desplegada por el licenciado Valentín Maldonado consistía en haber omitido información intencionalmente al cumplimentar el formulario de Historial de Personal. A esos efectos, el Procurador General puntualizó que
[a] la pregunta de si había sido destituido de un puesto público, la respuesta ofrecida por [el licenciado Valentín Maldonado] fue N/A, en lugar de marcar el encasillado de SI o NO que provee el
6 13 L.P.R.A. §§ 1333(3) (2000). Esta ley fue derogada por la Ley Núm. 184 de 3 de agosto de 2004, 3 L.P.R.A. § 1462(g) (2006). 7 El Informe del Contralor también reveló que el licenciado Valentín Maldonado se acogió a los beneficios de Sistemas de los Empleados del Gobierno y la Judicatura, y que para ello, le fueron acreditados los períodos de trabajo en el Centro de Emergencias Médicas de Puerto Rico.
propio formulario. El licenciado Valentín Maldonado tenía pleno conocimiento de su inhabilitación, por lo que se puede colegir que intencionalmente no marcó ninguno de los encasillados. De haber marcado el encasillado SI, el formulario exigía que acompañara copia de la carta de rehabilitación.
El 30 de enero de 2004, emitimos una Resolución mediante la cual le ordenamos al Procurador General a que presentara una querella en contra del licenciado Valentín Maldonado, en aras de continuar con el procedimiento disciplinario. Conforme a ello, el 29 de junio de 2004, el Procurador General presentó una querella en donde formuló el cargo siguiente:
El Lcdo. Domiciano Valentín Maldonado incurrió en conducta profesional en violación al Canon 38 de los de Ética Profesional, 4 L.P.R.A. Ap. IX, C.38, el cual dispone, entre otras cosas, que por la confianza depositada como miembro de la ilustre profesión legal, todo abogado, tanto en su vida privada como en el desempeño de su profesión, debe conducirse en forma digna y honorable. Ciertamente, las actuaciones del querellado, al intencionalmente omitir información sobre su destitución para obtener un empleo en el servicio público para el cual no cualificaba (y por el cual se le acreditó tiempo trabajado para efectos de retiro), denotan una falta en integridad de trascendencia jurídica violatoria del Canon 38.
Examinada la querella presentada por el Procurador General, el 18 de agosto de 2004, le concedimos al licenciado Valentín Maldonado un término de quince (15) días para que contestara dicha querella y expresara su posición. Luego de varios trámites procesales, el 18 de marzo de 2005, el Sr. Yamil Valentín González presentó una moción por derecho propio ante este Tribunal. En ella, indicó que desde el mes de noviembre de 2004, su padre, el
licenciado Valentín Maldonado, padecía de ciertas incapacidades mentales y que, como consecuencia de ello, había sido ingresado a varios hospitales siquiátricos en Puerto Rico y en el estado de Florida.8 Posteriormente, el 15 de agosto de 2005, el Lcdo.
Virgilio Mainardi Peralta y el Lcdo. Luis J. Marín Rodríguez, ambos representantes legales del querellado, presentaron otra moción. En ella indicaron que la condición mental del licenciado Valentín Maldonado era de tal grado que éste estaba impedido de ejercer la profesión de la abogacía competente y adecuadamente. Por ello, solicitaron que se desestimara la querella presentada en contra del licenciado Valentín Maldonado y se tramitara el caso de marras bajo la Regla 15(c) del Reglamento de este Tribunal.9 El 11 de junio de 2007, luego de haber nombrado un Comisionado Especial,10 e iniciado el procedimiento establecido en la Regla 15(c) del Reglamento de este Tribunal, supra, el Tribunal de Circuito para el Condado
8 El señor Valentín González incluyó como anejo una certificación médica emitida por el Dr. Luis G. Allen en donde se indicó que el licenciado Valentín Maldonado había sido diagnosticado con demencia y, posiblemente, Alzheimer de tipo vascular, enfermedades que le impiden de manejar sus asuntos personales y de trabajar eficientemente. 9 4 L.P.R.A. Ap. XXI-A R. 15(c).
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