Coll v. Leake

17 P.R. Dec. 857, 1911 PR Sup. LEXIS 462
Supreme Court of Puerto Rico·Decided June 21, 1911·No. No. 75·Published·Cited by 14 cases

Opinions

El Juez Asociado Sr. MacLeary,

emitió la opinión del tribunal.

En el presente caso el peticionario, el Sr. Cayetano Coll y Cuchí, abogado, que postula ante las cortes de esta Isla, so-licitó un anto de certiorari dirigido al Hon. Harry P. Leake, Juez de Distrito del Distrito de G-uayama, para revisar cier-tas órdenes de aquella corte por las que se le imponía nna nanita de cien dollars ($100) por desacato, y por las que se le suspendía temporalmente en el ejercicio de su profesión, en cierto caso, mientras no fuera satisfecha la multa. El inci-dente tuvo su origen en un caso sobre nulidad de elecciones pendiente ante dicha corte, cuya vista había ya ocupado va-rias semanas, y en el que tomaban parte niuchos abogados y se habían examinado gran numero de testigos. El día 8 del corriente y durante el curso de la vista, mientras se discutían algunas cuestiones incidentales, el abogado usó cierto len-guaje que el juez estimó improcedente e inmediatamente hizo que se registrara la orden siguiente en el libro de actas:

“Durante las argumentaciones por parte de los demandantes de la evidencia en esté caso de Gregorio Valdés Roque, el Sr. Cayetano Coll Cuchí refiriéndose a la evidencia de los dos testigos los letrados Ramos y Abella, dijo: ‘En cuanto a los testigos Ramos y Abella debo comenzar manifestando a la corte que yo no creo las manifestaciones de dichos testigos ni aun hechos bajo juramento.’ Entonces la corte [859] le indicó que debía cesar en su argumentación y debía retirar las palabras ofensivas. Y después de la discusión de este asunto el Sr. Coll rehusó retirar las palabras, y entonces la corte le ordenó sentarse y cesar en su argumentación, y le condenó a una multa de cien dollars por desacato a la corte en rehusar obedecer las indica-ciones del juez, .o en defecto del pago, retirarse definitivamente del pleito. ’ ’

Inmediatamente se suspendió la vista y al reanudarse la sesión, el día nueve, el abogado rehusó pagar la multa o reti-rarse de la dirección del caso, según se le requería en la or-den, y la corte seguido dictó la siguiente orden:

“En el día de hoy el Sr. Coll y Cuchí anuncia en1 corte abierta que no considera que haya cometido ningún desacato. Y para hacer más claro el récord, la corte declara que anoche, durante el juicio en el caso de Gregorio Valdés, los señores Ramos y Abella, ambos letrados de esta corte, declararon con respecto a un incidente de poca impor-tancia que ocurrió en los pasillos de la corte, y que las declaraciones de ellos se referían a la evidencia del testigo Navarro. Más tarde, y durante su argumentación del caso, el Sr. Coll dijo, refiriéndose a la evidencia de los dos señores, lo siguiente: ‘En cuanto a los testigos Ramos y Abella voy a comenzar .manifestando a la corte que yo no • creo las manifestaciones de dichos testigos ni aun hechas bajo jura-mento.’ Y que entonces la corte le indicó que debía retirar esas frases, a lo que se negó. El abogado tiene el derecho de argumentar sobre la evidencia y criticar las declaraciones de los testigos; pero en este caso la corte considera las frases innecesarias, gratuitas y suma-mente ofensivas; y provocativas de un incidente desagradable en corte abierta. Se le dió al Sr. Coll la oportunidad de retirar las frases ofensivas y seguir en su argumentación. El Sr. Coll rehusó aceptar la indicación de la corte, y entonces se le ordenó que retirara las frases, siendo ellas ofensivas a la corte, o de no hacerlo se conside-raría como un desacato. El Sr. Coll y la corte discutieron entre sí el hecho; y el letrado tuvo' repetidas oportunidades de retirar el len-guaje usado sin que por ellú se lesionara su dignidad; pero él se negó. Entonces la corte le impuso la multa de cien dollars o en defecto del pago de la misma retirarse definitivamente del pleito. Y en este momento el Sr. Coll manifiesta que no tiene intención de pagar la multa ni de retirarse voluntariamente del pleito. Y por tal motivo, la corte ordena: que se haga una entrada en el récord retirando el [860] nombre del Sr. Coll como abogado de los demandantes, y que desde este momento el Sr. Coll cesa de tomar participación en corte abierta en este litigio. ’ ’

El abogado, el día 10, solicitó de este Tribunal Supremo la expedición de un auto de certiorari, alegando en su peti-ción, entre otras puntos, lo siguiente':

“El peticionario alega que el Juez de la Corte del Distrito de G-uáyama al hacer la orden anterior abusó de su jurisdicción al ex-tremo de ejercitarla fuera de los límites que la ley le concede y siendo por lo tanto dicha orden nula y sin efecto de ninguna natu-raleza. Y alega además el peticionario, que la Corte del Distrito de Guayama no tiene jurisdicción para eliminar su nombre como abo-gado del récord en el indicado pleito sobre nulidad de elecciones, lesionando de una manera grave los intereses de los’litigantes que no tienen medios hábiles para sustituir su representación legal actual .por otra que se encuentre en las mismas condiciones de conocimientos del asunto.”

Se expidió, oportunamente el auto de certiorari y el juez de distrito presentó su contestación a dicho auto el día 15 enviando una transcripción de los procedimientos celebrados en la corte y algunos de los autos originales en la causa, los chales son muy voluminosos y que consideramos innecesario revisar en su totalidad.

Solamente ‘se han presentado en esta controversia dos cuestiones que requieren nuestra consideración. T son: Ia. ¿Se ha cometido desacato alguno?, y 2a. Suponiendo que el abogado cometiera desacato, ¿podría la corte de distrito obli-garle a que se retirara o eliminar su nombre de la dirección del caso en que ocurrió el incidente? Estudiaremos dichas cuestiones en su orden.

En cuanto a la primera cuestión bien podemos examinar el récord para averiguar con exactitud qué palabras eran las que se consideraron ofensivas y que constituían el fundamen-to de las órdenes dictadas contra el peticionario. Examina-remos primero el informe hecho por el juez de distrito en su contestación sobre este punto. Dice así:

[861] “Entonces se dictó la orden marcada con el No.. 1; y mientras se dictaba la misma la corte manifestó que le gustaría tener la certeza de las palabras exactas usadas por el abogado y que según su re-cuerdo eran que el abogado babía dicho en inglés, que él no creía a Ramos y Abella, ni en corte bajo juramento y como testigos ni fuera de la corte como hombres. El abogado negó que hubiera usado ex-actamente aquellas palabras, pero manifestó que eso era lo que él quiso dar a entender y que si la corte quería hacer consignar esas frases en el record podía hacerlo. Otro abogado, sin embargo, y a requerimiento de la corte, repitió las frases usadas por el Sr. Coll, y habiendo éste convenido en que aquéllas eran sus frases, así se hicieron constar en el record. ’ ’

Las palabras textuales, en la orden, son: “En cuanto a los testigos Ramos y Abella debo comenzar manifestando a la corte^ que yo no creo las manifestaciones de dichos testigos ni aun hechas bajo juramento.” El informe hecho por el juez, en su contestación a dicho auto, aunque pudiera servir de aclaración, no nos ha sido sometido como evidencia, y sí solamente como alegación del demandado.

Luego lógicamente debemos primero determinar qué es lo que constituye desacato.

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Coll v. Leake, 17 P.R. Dec. 857, 1911 PR Sup. LEXIS 462 (prsupreme 1911).

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