In Re Fundacion Facultad De Derecho Eugenio Maria De Hostos

2000 TSPR 25
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedFebruary 18, 2000
DocketMC-1996-25
StatusPublished
Cited by1 cases

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In Re Fundacion Facultad De Derecho Eugenio Maria De Hostos, 2000 TSPR 25 (prsupreme 2000).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: Recurso Misceláneo

Fundación Facultad de Derecho Eugenio 2000 TSPR 25 María de Hostos

Número del Caso: MC-1996-0025

Fecha: 18/02/2000

Abogado de la Fundación Facultad de Derecho Eugenio María de Hostos:

Lcdo. Harry Anduze Montaño, Presidente Junta de Síndicos

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

Fundación Facultad de Derecho Eugenio María De Hostos

MC-1996-25

RESOLUCION

San Juan, Puerto Rico, a 18 de febrero de 2000.

El 28 de octubre de 1996, aproximadamente tres años después de haber sido organizada, la Fundación Facultad de Derecho Eugenio María De Hostos (FFDEMH) solicitó a este Tribunal que le extendiese la aprobación o acreditación requerida por el Artículo 2(a)(2) del Reglamento de la Junta Examinadora de Aspirantes al Ejercicio de la Abogacía.

El 20 de diciembre de 1996, a los fines de atender debidamente la solicitud referida, nombramos un Comité de Acreditación, que comenzó de inmediato a realizar la tarea de evaluación que se le encomendó.

El 11 de julio de 1997, el Comité referido rindió su informe final ante nos. Dicho Comité NO recomendó la acreditación de la FFDEMH por este Tribunal. Señaló las fortalezas y las deficiencias que tenía esa institución y nos propuso varios cursos de acción. Entre las deficiencias serias señaladas por el Comité estaba la falta de recursos financieros suficientes para atender sus gastos operacionales y de desarrollo. Otra deficiencia importante era que el perfil académico del estudiantado de la FFDEMH era inferior al del estudiantado de las escuelas de derecho acreditadas de Puerto Rico. MC-1996-25 3

El 15 de julio de 1997, el American Bar Association (ABA) completó su propia evaluación de la FFDEMH y denegó la aprobación provisional que ésta le había solicitado. La FFDEMH necesitaba la aprobación de la ABA para cumplir con lo dispuesto en la Ley que regula la admisión al ejercicio de la abogacía en Puerto Rico, que requiere que para que una persona sea admitida a dicho ejercicio, ésta debe “haberse recibido de una universidad aprobada por la ABA,” 4 L.P.R.A. sec. 721(3).

El 13 de agosto de 1997, emitimos una Resolución relativa a la solicitud de acreditación que la FFDEMH nos había presentado el 28 de octubre de 1996. Reconocimos en esa Resolución que los primeros egresados de la FFDEMH que recién habían solicitado ser admitidos al examen de reválida de septiembre de 1997, no cumplían con los requisitos legislativos ni reglamentarios para poder tomar dicho examen. Ello en vista de que la FFDEMH no contaba en ese momento con las acreditaciones necesarias tanto del ABA como de este Tribunal.

Lo anterior no obstante, dispusimos en la Resolución referida permitir provisionalmente que los primeros egresados de la FFDEMH tomasen el examen de reválida de septiembre de 1997 “como parte del proceso que estamos llevando a cabo para determinar si la FFDEMH debe ser acreditada.” Señalamos expresamente en esa Resolución que tomábamos este paso movidos por el siguiente señalamiento de la propia ABA:

“The School of Law has not yet had a graduating class; accordingly, there are no bar examination statistics. . . for determining outcome measures of success or comparisons with other comparable schools of law”.

Hicimos claro, sin embargo, que la decisión de admitir al examen de reválida a los primeros egresados de la FFDEMH a pesar de que éstos no cumplían con los requisitos legislativos y reglamentarios para ello, era “de naturaleza excepcional”, y se tomaba sólo para obtener una información adicional que arrojase luz al proceso de evaluación de la FFDEMH.

Los resultados de la reválida1 de septiembre de 1997 confirmaron lo que tanto nuestro Comité de Acreditación como el de ABA habían señalado antes sobre el débil perfil académico de los estudiantes de la FFDEMH. Solo 36% aprobó dicho examen, lo que fue sustancialmente inferior al porciento de aprobación de los egresados de las tres escuelas de derecho acreditadas de Puerto Rico, a saber: UPR – 79%; UI 63%; y UC – 61%.

Así las cosas, el 1 de abril de 1998, emitimos una segunda Resolución mediante la cual expresamos nuestro criterio de que la FFDEMH (1) no contaba con la solidez presupuestaria necesaria para atender debidamente sus gastos operacionales, de desarrollo, y de financiamiento; y (2) tenía serias dificultades en reclutar estudiantes que luego de egresar de esa institución pudiesen desempeñarse exitosamente en el examen de reválida. También reiteramos en esa Resolución nuestra preocupación con el hecho de que la FFDEMH no había logrado aun siquiera la acreditación provisional de la American Bar Association.

1 Todas las cifras informadas es esta Resolución se refieren a los candidatos que toman el examen de reválida por primera vez. MC-1996-25 4

A pesar de las graves reservas referidas, en dicha segunda Resolución, mediante voto de 4-2, decidimos darle una oportunidad advertidamente final a la FFDEMH para corregir las serias limitaciones que a nuestro juicio aún adolecía dicha institución. Decidimos así movidos por los enfáticos planteamientos que nos había hecho la FFDEMH de que estaba tomando las medidas necesarias para atender las limitaciones referidas. En particular, nos persuadió la resuelta afirmación de la FFDEMH de que sus egresados habrían de mejorar significativamente en su desempeño en las reválidas de 1998 y 1999 si le dábamos a dichos egresados la oportunidad de tomar el examen de reválida.

En vista de las afirmaciones de la FFDEMH, resolvimos en la Resolución referida lo siguiente:

“1) Admitir los egresados de la FFDEMH a los exámenes de reválida a ofrecerse durante el 1998 y el 1999.

2) Al cabo de estos dos años, se le concederá la acreditación solicitada por la FFDEMH, si ésta ha cumplido entonces con las siguientes dos condiciones:

a) Haber satisfecho cabalmente todas las expectativas formuladas en sus escritos de 31 de diciembre de 1997 y 3 de marzo de 1998, respecto a presupuesto y finanzas, planta física y mejoras permanentes, índices de admisión de nuevos estudiantes, y resultados de sus egresados en los exámenes de reválida. En particular, los egresados de la FFDEMH al cabo del segundo año deberán desempeñarse en el examen de reválida de septiembre de 1999 de modo similar al de los egresados de aquella escuela de derecho de las acreditadas de Puerto Rico que haya tenido ese año el menor porcentaje de aprobación.

b) Haber obtenido al menos acreditación provisional de la ABA.”

Además, de manera clara y enfática también resolvimos en aquella ocasión que:

“3) De no haberse logrado estos objetivos, se denegará la acreditación de la peticionaria y no se aceptará a exámenes de reválida para el año 2000 y años subsiguientes a ningún egresado de la FFDEMH.”

En la Resolución referida ordenamos a la FFDEMH que notificara dicha Resolución individualmente a todos los estudiantes que cursaban estudios entonces allí, y a todos los nuevos estudiantes que fuesen admitidos a estudios por la FFDEMH en 1998 y 1999. Esto se hizo para asegurar que cualquier persona que continuase estudiando en dicha institución o ingresara a ella a partir del 1 de abril de 1998, quedase debidamente notificada de las condiciones referidas. Los estudiantes referidos quedarían así plenamente advertidos de que su admisión al examen de reválida una vez se hubiesen graduado de la FFDEMH dependería de que dicha institución cumpliese con las condiciones referidas. MC-1996-25 5

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2000 TSPR 38 (Supreme Court of Puerto Rico, 2000)

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