In Re: Juan López Morales

2012 TSPR 46
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJanuary 10, 2012
DocketTS-5663
StatusPublished

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In Re: Juan López Morales, 2012 TSPR 46 (prsupreme 2012).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

2012 TSPR 46

184 DPR ____ Juan López Morales

Número del Caso: TS-5663

Fecha: 10 de enero de 2012

Oficina del Procurador General:

Lcda. Zaira Z. Girón Anadón Subprocuradora General

Materia: Conducta Profesional- La suspensión será efectiva el 13 de marzo de 2012 fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Juan López Morales TS-5663

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 10 de enero de 2012.

La salud mental de los miembros que componen

la profesión legal es de importancia trascendental

no solo para este Tribunal, sino para la sociedad

puertorriqueña. Esto es así porque tenemos la

encomienda de asegurar que los abogados y abogadas

que practican el Derecho en nuestra jurisdicción

ejerzan sus funciones con la mayor diligencia y

competencia. Un abogado que padece de sus

facultades mentales, difícilmente podrá

desempeñarse a la altura que exige el Código de

Ética Profesional, 4 L.P.R.A., Ap. IX. Por esa

razón es que nos vemos precisados en el día de hoy TS-5663 2

a suspender preventivamente al Lcdo. Juan López Morales

del ejercicio de la abogacía.

I

El Lcdo. Juan López Morales fue admitido al

ejercicio de la abogacía el 31 de octubre de 1977 y al de

la notaría el 17 de enero de 1978. Desde el 25 de junio de

1980 renunció voluntariamente al ejercicio de la notaría.

Este procedimiento surge luego de que el licenciado

López Morales nos cursó una comunicación informándonos que

se le presentó una querella ante el Colegio de Abogados

del estado de Georgia donde estaba admitido a ejercer

también la profesión legal. Nos indicó que como producto

de esa querella, fue suspendido del ejercicio de la

abogacía en esa jurisdicción. En su comunicación, nos

señaló que de ser ciertas las determinaciones del

Comisionado Especial de Georgia con relación a su

capacidad mental, entonces tampoco estaría apto para

ejercer la abogacía en Puerto Rico. Por tanto, nos

solicitó que nombráramos un Comisionado Especial para que

evaluara la prueba y realizara el informe correspondiente.

Luego de varios trámites procesales, el 27 de febrero

de 2009 le ordenamos a la Oficina de la entonces

Procuradora General que evaluara la prueba y emitiera su

informe. Asimismo, le concedimos término al licenciado

López Morales para que mostrara causa por la cual no

debíamos suspenderlo indefinidamente de la práctica de la

abogacía por motivo de la decisión del Tribunal Supremo TS-5663 3

del estado de Georgia. El 21 de mayo de 2009 la

Procuradora General emitió su informe.

Posteriormente, el licenciado López Morales

compareció y explicó las circunstancias que dieron paso a

su suspensión de la práctica de la abogacía en el estado

de Georgia. Según narró el licenciado López Morales, la

controversia en el estado de Georgia surgió luego que le

solicitara al licenciado Ralph E. Hughes que cesara de su

representación legal en un caso por daños y perjuicios que

presentó en ese estado tras sufrir un accidente

automovilístico.

Surge del expediente que luego de recibir sentencia a

su favor en el caso de daños, el licenciado López Morales

presentó el 5 de enero de 2004 una acción civil por

violación a sus derechos civiles ante la Corte de Distrito

de Estados Unidos para el Distrito Norte de Georgia al

amparo de la Sección 1983 del Título 42 del United States

Code, 42 U.S.C. sec. 1983. En su demanda, incluyó al juez

estatal que dilucidó el caso de daños, a sus asistentes, a

funcionarios de la secretaría, a varios jueces del

Tribunal de Apelaciones de Georgia, al licenciado Hughes y

al licenciado Rusell McClelland.

Esencialmente, en esa demanda el licenciado López

Morales adujo que los demandados conspiraron en su contra

con el objetivo de privarlo de su derecho a un debido

proceso de ley y de sus derechos propietarios, al

concederle honorarios a sus dos abogados por su

representación en el pleito civil de daños. Añadió que los TS-5663 4

demandados actuaron en común acuerdo y concertadamente

para ocasionarle daños, oprimirlo, obstruirle, denegarle y

privarle del libre disfrute de los derechos y privilegios

garantizados por la Constitución y las leyes de Estados

Unidos.

Por estas alegaciones, el licenciado Hughes presentó

una querella contra el licenciado López Morales ante la

Asociación de Abogados de Georgia (“State Bar of

Georgia”). En síntesis, en la queja el licenciado Hughes

le imputó al licenciado López Morales desconocimiento del

sistema judicial del estado de Georgia y abuso del sistema

para su lucro personal, lo que lo convertía en un peligro

para el público. De igual forma, afirmó que las

reclamaciones del licenciado López Morales pusieron una

carga mayor al sistema al añadir innecesariamente volumen

de trabajo a numerosos individuos y personal del tribunal.

El licenciado López Morales expuso que la queja

presentada violaba su derecho constitucional al debido

proceso de ley, por ser vaga e imprecisa. Además, señaló

que la Regla 4-212(a) de la Asociación de Abogados (“State

Bar of Georgia”),1 violaba su derecho a no incriminarse

1 “Rule 4-212. Answer of Respondent; Discovery

(a) The respondent shall serve his answer to the formal complaint of the State Bar within thirty days after service of the formal complaint. In the event that respondent fails to answer or to obtain an extension of time for his answer, the facts alleged and violations charged in the formal complaint shall be deemed admitted. (continúa...) TS-5663 5

mediante testimonio compelido conforme a la Quinta

Enmienda de la Constitución de Estados Unidos. Asimismo,

manifestó que la querella era producto de una persecución

selectiva por razón de raza y por utilizar el derecho a la

libre expresión que le garantiza la Primera Enmienda.

De otra parte, insistió en que la querella era un

castigo cruel e inusitado pues la Asociación de Abogados

del estado (“State Bar of Georgia”) conocía que las Reglas

de Procedimiento Civil federales no penalizaban por las

inferencias y conclusiones que se hacen en las alegaciones

de una demanda. Sostuvo que sus alegaciones e inferencias

en contra de los funcionarios judiciales y abogados deben

ser adjudicadas por un tribunal y que no fueron hechas con

malicia. Manifestó que sus alegaciones eran producto de la

conducta desplegada por los funcionarios demandados,

quienes estaban sujetos al escrutinio público. Por eso,

impugnó la inmunidad absoluta que disfrutan los jueces del

estado de Georgia por sus decisiones judiciales, que

entiende incompatible con el sistema constitucional de

gobierno.

In the event the respondent’s answer fails to address specifically the issues raised in the formal complaint, the facts alleged and violations charged in the formal complaint and not specifically addressed in the answer shall be deemed admitted.

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