In re Lassén

88 P.R. Dec. 931
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJune 17, 1963
StatusPublished
Cited by5 cases

This text of 88 P.R. Dec. 931 (In re Lassén) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
In re Lassén, 88 P.R. Dec. 931 (prsupreme 1963).

Opinion

SOLICITUDES DE ADMISION A EXAMEN DE REVALIDA

RESOLUCION

San Juan, Puerto Rico, a 17 de junio de 1963

Se aprueban las anteriores solicitudes de admisión a exa-men de reválida. Dése cuenta con ellas a la Junta Examina-dora para el correspondiente trámite ulterior.

Lo acordó el Tribunal y firma el Señor Juez Presidente, quien, al igual que los Jueces Asociados Señores Blanco Lugo, Dávila y Ramírez Bages, no está conforme con la admisión a examen de los peticionarios. El Juez Presidente y el Juez Asociado Señor Blanco Lugo fundamentarán sus votos por separado.

(Fdo.) Luis Negrón Fernández Juez Presidente

Certifico:

(Fdo.) Joaquín Berrios

Secretario Interino

[932]*932Voto explicativo del

Juez Asociado Señor Santana Becerra

San Juan, Puerto Rico, a 9 de agosto de 1963

Los peticionarios obtuvieron sus títulos de abogados de la Escuela de Derecho de la Universidad Interamericana. Radi-caron sus solicitudes para admisión a examen de reválida estando en vigor un Reglamento de este Tribunal que en lo pertinente dispone:

“El ejercicio, por el Consejo Superior de Enseñanza, de la función de acreditación de escuelas de Derecho establecidas en Puerto Rico, a los fines de esta Regla, será sin perjuicio de la facultad inherente de este Tribunal para hacer su propia deter-minación sobre la admisión de los graduados de dichas escuelas a examen de reválida, bajo circunstancias que lo justifiquen.”

Para mí es claro que cualquiera que sea o haya sido la interpretación — en otros sectores — de la Ley Núm. 88 de 25 de abril de 1949, la determinación de quién ha de ser admitido a examen de reválida para ejercer la abogacía en Puerto Rico en lo que a cualidad profesional concierne, es función exclusiva del Tribunal Supremo, y en lo que a ello respecta, cualquier delegación absoluta, directa o indirectamente, de esa función judicial, y cualquier limitación de la misma, es improcedente.

Asumiendo, no obstante, que se requiriera la presencia de “circunstancias que lo justifiquen” para que el Tribunal Supremo ejerza a plenitud esa función intransmisible, voté por la admisión a examen de estos aspirantes:

Porque ellos obtuvieron sus títulos de abogados en una escuela de Derecho que pertenece a una institución de En-señanza Superior como lo es la Universidad Interamericana, Institución Superior de Enseñanza que goza de méritos que sólo un ánimo prevenido o prejuiciado se permitiría cues-tionar ;

porque ya que se ha traído a las constancias de este asunto el “Informe Relativo a la Acreditación de la Escuela de De-[933]*933recho de la Universidad Interamericana” estimo — sin querer evaluar ahora el aspecto equitativo de dicho Informe — que la manera en que se constituyó el Comité de Acreditación que rindió el mismo no responde al mejor sentido de la creación de un cuerpo juzgador totalmente desinteresado e imparcial;

porque la Facultad de la Escuela que concedió títulos a los aspirantes está integrada por profesores de amplios cono-cimientos y vasta experiencia en las disciplinas del Derecho, personalidades distinguidas de la profesión, de la cátedra, de la judicatura, en la vida y en el servicio públicos, que hacen honor, y dan prestigio, a cualquier escuela de Derecho;

porque los aspirantes son personas que con loable sentido de devoción y de dedicación al estudio han querido mejorarse en sus capacidades y potencialidades;

porque sería injusto, en respuesta a ese deseo de perfec-cionarse intelectualmente y de convertirse en ciudadanos más útiles, el que se les cierren las puertas y se les tronchen sus aspiraciones logrados ya sus títulos, al negárseles la oportuni-dad, por razones para mí insustanciales, de demostrar median-te un examen si están o no cualificados profesionalmente para ejercer la profesión de abogado;

porque si bien deben existir buenas normas en la prepa-ración de abogados, no creo que el ejercicio de la profesión legal deba quedar al alcance de sólo aquellos escogidos en con-diciones idealizadas, más favorecidos por la suerte o por las oportunidades;

porque en mi concepto, la profesión de abogado debe ser una eminentemente de utilidad social para beneficio de todos los sectores de la comunidad;

por lo anteriormente expuesto, y porque no creo en la destrucción de los valores del espíritu, voté por la admisión a examen de estos aspirantes. Se une a las constancias de este asunto, como parte de este escrito, el documento suscrito por el Dr. Ronald C. Bauer, Presidente de la Universidad Inter-americana, “en relación con el proceso de acreditación de la [934]*934Facultad de Derecho de dicha Institución educativa,” publi-cado en la edición del día 17 de abril de 1963 en el periódico “El Mundo.”

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

In re Fundación Facultad de Derecho Eugenio María De Hostos
150 P.R. Dec. 508 (Supreme Court of Puerto Rico, 2000)
Fundacion Facultad De Derecho Eugenio Maria De Hostos
2000 TSPR 38 (Supreme Court of Puerto Rico, 2000)
Torres Rivera v. González Padín & Co.
133 P.R. Dec. 656 (Supreme Court of Puerto Rico, 1993)
Ex parte Blanco Amigó
97 P.R. Dec. 891 (Supreme Court of Puerto Rico, 1969)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
88 P.R. Dec. 931, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/in-re-lassen-prsupreme-1963.