Fundacion Facultad De Derecho Eugenio Maria De Hostos

2000 TSPR 38
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMarch 9, 2000
DocketMC-1996-0025
StatusPublished
Cited by1 cases

This text of 2000 TSPR 38 (Fundacion Facultad De Derecho Eugenio Maria De Hostos) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Fundacion Facultad De Derecho Eugenio Maria De Hostos, 2000 TSPR 38 (prsupreme 2000).

Opinion

MC-96-25 1

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: Recurso Misceláneo

Fundación Facultad de Derecho Eugenio 2000 TSPR 38 María de Hostos

Número del Caso: MC-1996-0025

Fecha: 09/03/2000

Abogado de la Fundación Facultad de Derecho Eugenio María de Hostos: Lcdo. Harry Anduze Montaño, Presidente Junta de Síndicos

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. MC-96-25 2

In re:

Fundación Facultad de Derecho Eugenio María de Hostos MC-96-25

RESOLUCIÓN

San Juan, Puerto Rico, a 9 de marzo de 2000. El 18 de febrero de 2000 emitimos una Resolución en la que denegamos la solicitud de la Fundación Facultad de Derecho Eugenio María de Hostos (en adelante FFDEMH) para que sus egresados fueran elegibles para ser admitidos a los exámenes de reválida que administra la Junta Examinadora de Aspirantes al Ejercicio de la Abogacía y la Notaría. Resolvimos, además, que “[a]quellos egresados de la FFDEMH que fueron admitidos a los exámenes de reválida de 1997, 1998 y 1999 y no la aprobaron, pueden ser admitidos a nuevos exámenes, conforme a lo dispuesto por el Reglamento de la Junta Examinadora de Aspirantes al Ejercicio de la Abogacía”. In re Fund. Fac. Der. Eugenio Ma. de Hostos, res. el 18 de febrero de 2000, 2000 TSPR 25, n.2.

De dicha determinación la FFDEMH no ha solicitado reconsideración.

Luego de la notificación de esta Resolución, el Director Ejecutivo de la Junta Examinadora de Aspirantes al Ejercicio de la Abogacía y Notaría, mediante memorando del 24 de febrero de 2000 nos expuso las siguientes interrogantes: MC-96-25 3

1. Si son elegibles para ser admitidos a la reválida general los aspirantes egresados de la FFDEMH que en 1997, 1998 y 1999 sólo solicitaron la reválida notarial y no la aprobaron.

2. Si son elegibles para ser admitidos a la reválida notarial los egresados de la FFDEMH que en el pasado sólo han solicitado la reválida general. 3. Si son elegibles para ser admitidos a examen los egresados de la FFDEMH que fueron admitidos previamente a alguno de los exámenes de reválida, pero se ausentaron.

Para precisar quiénes de los egresados de la FFDEMH están autorizados a solicitar y ser admitidos a los exámenes de reválida general y de derecho notarial, procedemos a aclarar el alcance de nuestra directriz del pasado 18 de febrero de 2000.

I El poder inherente de este Tribunal para establecer quién puede ser admitido al ejercicio de la abogacía en nuestra jurisdicción no está en disputa. Conforme a claros precedentes firmemente arraigados en nuestra tradición jurídica, “[l]a facultad de autorizar al ejercicio de la abogacía ha sido siempre prerrogativa exclusiva del poder judicial”. Guerrero Noble v. Tribunal de Apelación de Contribuciones de Puerto Rico, 60 D.P.R. 241, 248 (1942). Temprano en este siglo y en la historia de este Foro, este Tribunal se hizo eco de una larga trayectoria jurisprudencial de otras jurisdicciones que reconocía el carácter judicial de la admisión de una persona a la abogacía. Coll v. Leake, Juez de Distrito, 17 D.P.R. 857 (1911). Hemos expresado, al respecto, que:

La admisión de una persona al ejercicio de la abogacía es una función de carácter puramente judicial. Entre las facultades inherentes a la rama judicial de nuestro Gobierno está la de determinar los requisitos que deberán cumplir y las cualidades que deberán reunir los solicitantes de una licencia para ejercer como abogados ante sus tribunales. Ex parte, Jiménez, 55 D.P.R. 54 (1939).

Estas expresiones también están recogidas en nuestra jurisprudencia tanto antes como después de la aprobación de la Constitución. En dicha jurisprudencia se sostiene ampliamente que la remoción, al igual que la admisión al ejercicio de la abogacía, es facultad inherente de la rama judicial. In re Rodríguez Torres, 16 D.P.R. 698 (1978). Véanse además, In re Liciaga, 82 D.P.R. 252 (1961); In re Andréu Ribas, 81 D.P.R. 90 (1959), In re Pagán, 71 D.P.R. 761 (1950); In re Abella, 67 D.P.R. 229 (1947). El carácter judicial que le reconocimos a este poder fue respetado por los constituyentes cuando aprobaron la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico en 1952. Véase, In re Rodríguez Torres, supra, en la pág. 748, n.2.

En nuestra jurisdicción, el poder para regular la admisión al ejercicio de la abogacía recae en este Tribunal con exclusión de cualquier otro foro. Guerrero Noble v. Tribunal de Apelación, supra. Por ello, hemos destacado en el pasado que aun cuando las otras ramas de gobierno puedan aprobar legislación que incida sobre esta materia, la misma sería “puramente directiva, no mandatoria para est[e Tribunal]”. Colegio de Abogados de Puerto Rico v. Schneider y otros, 112 D.P.R. 540 (1982); K-mart Corporation v. Wallgreens of Puerto Rico, Inc., 121 D.P.R. 633 (1988). En vista de lo anterior, resulta claro que cualquier persona que aspire a ejercer la abogacía en Puerto Rico tiene que cumplir con los requisitos reglamentarios que hemos establecido para la admisión a los exámenes de reválida. La aprobación de la FFDEMH por esta Curia, es pues, condición necesaria para que sus egresados puedan ser elegibles para ser admitidos a los exámenes de reválida que administra la Junta Examinadora. Véase, Regla 4.1, Reglamento para la Admisión de Aspirantes al Ejercicio de la Abogacía y la Notaría. Así lo ha reconocido la FFDEMH en sus múltiples comparecencias ante este Foro en las que claramente ha destacado el carácter judicial de la admisión de una persona al ejercicio de la abogacía y el carácter meramente directivo de cualquier expresión que al respecto emita otro foro que no sea este Tribunal.1

1 Al respecto, la FFDEMH nos ha expresado, con acierto, MC-96-25 4

II

Fue al amparo de nuestro poder inherente para regular la admisión al ejercicio de la abogacía que autorizamos condicionalmente a los egresados de la FFDEMH su admisión a los exámenes de reválida en 1997, 1998 y 1999. Res. el 13 de agosto de 1997 y res. 1 de abril de 1998, 98 TSPR 35. Esa determinación, entre otros propósitos, tuvo como objetivo principal evaluar el desempeño de esos aspirantes como parte del análisis cabal e integral de la solicitud de la FFDEMH. En esa ocasión, advertimos que nuestra autorización provisional no tenía carácter de precedente judicial. In re Fund. Fac. Der. Eugenio Ma. de Hostos, res. el 13 de agosto de 1997. También instruimos a la FFDEMH a que notificara nuestra Resolución a todos sus estudiantes, presentes y futuros, para que estuvieran debidamente advertidos de que la acreditación de la institución, y por lo tanto, la admisión a los exámenes de reválida de futuros egresados, estaba condicionada a que la FFDEMH obtuviera una decisión favorable a su solicitud de acreditación.

Finalmente, el 18 de febrero de 2000 emitimos nuestra determinación en torno a la solicitud de la FFDEMH. Resolvimos denegar dicha petición toda vez que la FFDEMH no pudo demostrar que subsanó las deficiencias que le fueron notificadas en pasadas resoluciones. Nos fue particularmente revelador que la FFDEMH no ha podido superar sus dificultades fiscales, --las que a su vez se traducen en serias limitaciones de crecimiento institucional--, y el pobre desempeño de sus egresados en los exámenes de reválida, más aún, cuando los comparamos con las otras escuelas de derecho de Puerto Rico.

Conforme a los resultados de las reválidas administradas en los últimos tres años, de los 158 egresados de la FFDEMH, un total de 71, o el 44.9%, ha aprobado la reválida de derecho general en alguna de las cinco ocasiones en que fue

lo siguiente:

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

In Re: Eduardo R. Ramos Muñoz
2001 TSPR 144 (Supreme Court of Puerto Rico, 2001)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
2000 TSPR 38, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/fundacion-facultad-de-derecho-eugenio-maria-de-hostos-prsupreme-2000.