In re Abella Blanco

67 P.R. Dec. 229
Supreme Court of Puerto Rico·Decided April 22, 1947·No. Núm. 68·Published·Cited by 28 cases

Opinion

El Juez Asociado Señor Snyder

emitió la opinión del tribunal.

Luis Abella Blanco, abogado, ocupó el cargo de Registra-dor de la Propiedad de Caguas durante algunos años basta que fue destituido por el Gobernador. Véase Abella v. Piñero, Gobernador, 66 D.P.R. 690. El Procurador General ba radicado esta querella de disbarment contra él. El Tribunal oyó prueba de ambas partes y se reservó el fallo en cuanto a ciertas cuestiones de derecho sometidas por Abella.

Primer Cargo. Abella solicitó $200 y obtuvo de Aída Grillo la suma de $100 para inscribir una cancelación de hi-poteca.

Aida Grillo declaró que Abella había enviado por su padre, Antonio Grillo, para discutir con éste en la casa de Abigail Aldrich, una escritura de cancelación de hipoteca que su padre había presentado en el Registro para su inscrip-ción. Toda vez que su padre, fallecido poco después, estaba enfermo y no podía ir, ella fué en su lugar. Abella le dijo que el documento era defectuoso,' pero que él podía inscri-birlo por $200. Ella se negó, diciendo que si el documento era defectuoso, no debía ser inscrito y que consultaría al abogado, de su padre.

Luego, se denegó la inscripción del documento y Abella envió por ella de nuevo. Le dijo que había algo irregular en el documento y que los Registradores tenían autoridad para enviar tales casos a la justicia para investigación. Le leyó al efecto de un libro titulado “La Ley Hipotecaria”. La Srta. Grillo contestó que, de acuerdo con el abogado de su padre, el documento no era fraudulento y que si quería enviar el caso a la justicia que así lo hiciera. El le dijo [231]*231que no había necesidad, de hacer esto si le entregaba $200. Ella le dijo qne no podía hacer eso.

Se radicó un recurso gubernativo contra la nota del Re-gistrador, y este Tribunal la confirmó. Luego, Abella llamó a la Srta. Grillo por teléfono y le dijo qne él sabía qne el documento iba a ser enviado nuevamente al Registro para inscripción y qne él quería hablarle sobre el mismo. Abella la vió en la oficina de su abogado y le dijo qne él había ave-riguado qne ella pensaba enviar el documento nuevamente al 'Registro. Ella le dijo qne era cierto, que sería presentado con el testamento de la señora Martina García para probar que su padre no había sido el albacea testamentario de ésta. Abella le dijo que era testaruda y que debía entregarle el dinero con el fin de cerrar el caso, porque él pensaba tras-ladarse al Registro de Bayamón y él era la única persona que podía inscribir el documento ya que él era el único que había tenido los documentos en sus manos. La Srta. Grillo le dijo a Abella que su abogado le había informado que el documento era inscribible y ella no podía entregarle dicha cantidad. Entonces él le dijo que le debía entregar $100 para la inscripción. Ella le contestó que a pesar de que ella sabía que el documento era inscribible, le iba a entregar a él esa cantidad para lograr la inscripción.

La Srta. Grillo llevó el documento y el testamento al Re-gistro, y unos días más tarde, Abella la llamó por teléfono diciéndole que el documento había sido inscrito y que viniera a recogerlo llevándole el dinero. A tenor con esta conver-sación, fué al Registro, recogió el documento, y le entregó a Abella el dinero en efectivo. Cuando le hizo entrega del dinero, Abella le dedicó y regaló un ejemplar de su obra, “La República de Puerto Rico”.

En el contrainterrogatorio declaró la Srta. Grillo que firmó un libro de recibos que le presentó Pastor Batista, Primer Oficinista del Registro, en la oficina contigua a la del Registrador, después de haberle entregado Abella el docu-mento en su oficina, donde nadie presenció la escena en que [232]*232ella le entregó el dinero. Ella le hizo entrega del dinero para acabar con el asunto. Abella le dijo que el documento podía inscribirse pero que él era el único que lo podía ins-cribir.

Abigail Aldrich declaró que era empleada del Registro en Caguas; que Abella almorzaba en su casa; que en dos ocasiones Aida G-rillo vino a su casa a verlo a él; que habla-ron acerca de un documento, pero que ella no oyó la conver-sación, y que Abella leyó algo de un libro a la Srta. Grillo.

Luis Morales Contreras, abogado, declaró que, según ma-nifestó Aida Grillo, ella era cliente suya en 1944, que ella se había visto con Abella en la oficina del testigo, y que vo-luntariamente los había dejado solos para que conversaran.

Pasemos ahora a la prueba ofrecida por Abella para re-futar este cargo. Indicamos primeramente que rechazamos los motivos expuestos por el Registrador — la posibilidad de fraude — para negarse a inscribir la escritura de cancelación. Grillo v. Registrador, 62 D.P.R. 679. No obstante, confir-mamos al Registrador por un motivo expuesto no en su nota, sino en su alegato; es decir, que toda vez que Antonio Gri-llo fué nombrado albacea en el testamento de Martina Gar-cía Reyes, aquél no podía, en virtud del artículo 1348 del Código Civil, adquirir por compra el crédito hipotecario de-jado por la finada a su hermana en el testamento.

Abella admitió en su declaración que era errónea la ma-nifestación contenida en su alegato al efecto de que Antonio Grillo fué nombrado albacea en el testamento de Martina García. Es dudosa su explicación en cuanto a cómo fué que él nos dió esa información errónea. Declaró que él pa-saba a maquinilla su alegato en ese caso mientras Pastor Batista le leía de los libros del registro, y que Batista le dijo: “Mire licenciado, aquí aparece que este señor Grillo es albacea testamentario y por consecuencia no puede ad-quirir ese crédito hipotecario.” Entonces incluyó esa con-tención en su alegato. En el Registro no había tal constan-cia. La cuarta inscripción de la propiedad decía solamente [233]*233que en su testamento Martina García liabía nombrado a Gri-llo contador-partidor.

Difícil es creer que un Registrador acepte el mero ipse dixit de un empleado sobre un hecho fundamental que el Re-gistrador nunca levantó en su nota original. Es significa-tivo que Batista, testigo de Abella, declarara en su contra-interrogatorio que no se acordaba si le había dicho esto a Abella cuando le leía a éste los asientos del Registro. Es más, en la moción de reconsideración del recurso guberna-tivo, que denegamos porque fue radicada tardíamente, el abo-gado de la recurrente manifestó que Grillo nunca había sido albaeea. Abella fue notificado con esta moción y radicó una oposición a la misma, por el fundamento de que un albaeea y un contador-partidor eran la misma cosa a los efectos del artículo 1348.

Declaró que el asunto no volvió a relucir hasta diez me-ses después, cuando el abogado de la Srta. Grillo le habló a él sobre el mismo y él sugirió que volviera ella a presentar el documento. Cuando se. le presentó, reconoció su error y lo corrigió inscribiendo el documento sin defecto alguno. Cuando la Srta. Grillo trajo el documento para ser inscrito, ella le dijo que quería gratificar con parte a los empleados que iban a trabajar en el mismo, y que el resto sería para él. Él le dijo que allí no se permitían gratificaciones y que él lo que hacía era cumplir con su deber, porque ahora el documento se podía inscribir ya que ella había traído el tes-tamento del cual surgía que Grillo no era el albaeea.

Ella.le pidió un ejemplar de su obra “La República de Puerto Rico” y él le prometió dárselo más tarde, lo que hizo cuando ella fué a la casa de Abigail unos días después para hablarle a él del asunto. Él no le hizo entrega a ella del documento inscrito.

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In re Abella Blanco, 67 P.R. Dec. 229 (prsupreme 1947).

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