In re Belén Trujillo

128 P.R. Dec. 949
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJune 28, 1991
DocketNúmero: CE-85-526
StatusPublished
Cited by13 cases

This text of 128 P.R. Dec. 949 (In re Belén Trujillo) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
In re Belén Trujillo, 128 P.R. Dec. 949 (prsupreme 1991).

Opinions

El Juez Asociado Señor Alonso Alonso

emitió la opinión del Tribunal.

I — í

El 1ro de agosto de 1985 la Oficina del Procurador General presentó una querella contra el Ledo. Edwin W Belén Trujillo en la cual alegó que éste había incurrido en conducta inmoral e impropia al comparecer como testigo instrumental en la Escritura Núm. 270 sobre compraventa, otorgada el 10 de octubre de 1955 ante el notario José R. Fournier GrauJ1) sin conocer personal-mente al finado Obdulio Correa Rodríguez y cuya firma fue falsificada por el notario Fournier.

Posteriormente, el 21 de febrero de 1986, el Procurador General presentó una querella enmendada en la cual le imputó al querellado que, mientras éste cursaba su tercer año en derecho, intervino como testigo instrumental en el otorgamiento de la Escritura Núm. 270, autorizada por el notario José R. Fournier el 10 de octubre de 1955, sin conocer personalmente a Obdulio Correa Rodríguez. (2) Se le imputó al querellado el haber incu-rrido en conducta inmoral e impropia fundada en su silencio [953]*953posterior al otorgamiento sobre la ilegalidad de la transacción notarial en la que intervino como testigo instrumental. Dicha conducta constituyó, a juicio del Procurador General, una viola-ción al Canon 38 del Código de Ética Profesional, 4 L.PR.A. Ap. IX.

El abogado querellado contestó la querella enmendada y, posteriormente, presentó una Moción Solicitando Desestimación de Querella Enmendada, la cual fue declarada sin lugar. Luego de celebrarse la vista y de que los partes sometieran la prueba testifical y documental pertinente, el Comisionado Especial, Ledo. Waldemar Del Valle López, encontró probados los siguientes hechos, con los cuales está conforme la Oficina del Procurador General:

1. El querellado Edwin Belén Trujillo fue admitido al ejercicio de la profesión de Abogacía el 27 de septiembre de 1956 de acuerdo con una certificación expedida por el Sr. Bruno Cortés Trigo, Secretario General del Tribunal Supremo de Puerto Rico, el día 6 de febrero de 1987.
2. Para el 10 de octubre de 1955 se otorgó en Bayamón, ante el Notario Público José R. Fournier, la escritura número 270 sobre Compraventa y en virtud de la cual don Obdulio Correa y su esposa doña Carmen Sánchez vendieron a favor de doña Carmen Belén Correa Sánchez una finca urbana, radicada en el Reparto Correa de Bayamón, por precio de CINCUENTA MIL QUINIENTOS DO-LARES ($50,500.00). En dicha escritura comparecen como testigos instrumentales Edwin Belén Trujillo y Juan Quirós Hernández.
3. El 13 de abril de 1984 el Hon. Juez Superior Enrique Rivera Santana, del Tribunal Superior, Sala de Bayamón, dictó sentencia en el caso civil número CS 81-3530, Obdulio Correa Sánchez y otros v. Antonio López Jiménez y otros, sobre Acción Declaratoria, Re[i-vjindicación y División de Comunidad, expresándose en la determi-nación de hecho número 26, lo siguiente:
“En esta escritura 270, en la que el notario falsificó la firma del finado Obdulio Correa Rodríguez, comparecieron como testigos instrumentales los abogados Edwin Belén Trujillo y Juan Quirós Hernández.”
4. Don Obdulio Correa falleció el 2 de noviembre de 1955.
5. El notario en la referida escritura, don José R. Fournier Grau, falleció el 11 de julio de 1985.
[954]*9546. Entre las defensas afirmativas que levanta el querellado- alega en el párrafo duodécimo lo siguiente:
“DUODECIMO: Que la firma que aparece como del Querellado en la Escritura #270, tiene ra[s]gos que se parecen a como él firmaba para la fecha del 10 de octubre de 1955, y ra[s]gos, que no se parecen, por lo que no podemos negar que esa sea la firma del querellado, ni afirmar que lo sea; debido al tiempo transcurrido de treinta (30) años.”
Posteriormente, en la vista celebrada se alegó que él no recordaba haber firmado como testigo en la referida escritura número 270.
Sobre si la firma que aparece en la escritura número 270 es o no es del querellado hubo prueba de ambas partes.
La Oficina del Procurador General presentó como testigo al Sr. Evaristo Alvarez Ghigliotti, quien trabaja en el Instituto de Cien-cias Forenses de Puerto Rico en el campo de Documentos Forenses y declaró que examinó la firma de Edwin Belén Trujillo que aparece en la escritura número 270, la que aparece en una carta de 31 de agosto de 1984 dirigida al Procurador General, otra firmada por Edwin Belén Trujillo en 17 de enero de 1985 dirigida al Procurador General y examinó ocho o nueve documentos firmados por Edwin Belén Trujillo en 1956 y los cuales se encuentran en el expediente que del Ledo. Edwin Belén Trujillo se mantiene en el Tribunal Supremo de Puerto Rico por su condición de abogado. En base a su estudio y los rasgos y factores de las firmas, no tiene duda de que la firma que aparece en la escritura número 270 es la del Ledo. Edwin Belén Trujillo. Entre esos factores para llegar a esa conclu-sión, están los siguientes:
(a) Factor del movimiento que se subdivide en el impulso de la escritura, ritmo, consistencia, estabilidad, como se inician los trazos, como terminan y si tiene adornos.
(b) Factor de destreza que incluye la proporción, inclinación, alineamiento, presión, velocidad y los ángulos de la escritura; y
(c) Marcas diacríticas.
El querellado declaró que en relación a la firma que aparece en la escritura número 270 no puede decir si es o no su firma [porque] nota diferencias en los rasgos.
Luego de analizar toda la prueba presentada no tenemos duda alguna que la firma que aparece en la referida escritura número ■270 es la del Ledo. Edwin Belén Trujillo.
7. Se le imputa al querellado que “mientras cursaba su tercer año en la Escuela de Derecho de la Universidad de Puerto Rico, como testigo instrumental intervino en el otorgamiento de la Escritura [955]*955■Número 270 por el entonces abogado Notario José R. Fournier, el 10 de octubre de 1955 sin conocer personalmente al finado Obdulio Correa Rodríguez” ....
Surge claramente de la escritura número 270 que el querellado no firmó como testigo de conocimiento y sí como testigo instrumental. Rara la fecha en que se otorgó la escritura número 270 estaba vigente en Puerto Rico la “Ley Para Regular el Ejercicio de la Profesión Notarial en Puerto Rico” aprobada el 8 de marzo de 1906.
En la Sección 13 y 15 de la referida ley se disponía lo siguiente:
“Sección 13.— Ninguna escritura pública, salvo lo que se dispone en esta ley en casos especiales, podrá ser autorizada por el Notario, sin la presencia de dos testigos . . . .”
“Sección 15.— La presencia de los testigos se requiere para la lectura, consentimiento y firma, que tendrá lugar en un solo acto.”
En la Sección 16 de la misma ley se expresa los siguiente:

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

In Re: Wanda Vázquez Garced
2026 TSPR 27 (Supreme Court of Puerto Rico, 2026)
In Re: Carlos E. Díaz Olivo (TS-7839)
Supreme Court of Puerto Rico, 2020
In re Jorge Peña
185 P.R. 764 (Supreme Court of Puerto Rico, 2012)
In Re: Rafael A. Jorge Peña Daniel Santiago Rojas
2012 TSPR 109 (Supreme Court of Puerto Rico, 2012)
In re Vázquez Torres
182 P.R. Dec. 853 (Supreme Court of Puerto Rico, 2011)
In Re: Yesenia Vázquez Torres
2011 TSPR 142 (Supreme Court of Puerto Rico, 2011)
In re Reichard Hernández
180 P.R. 604 (Supreme Court of Puerto Rico, 2011)
In re Carrasquillo Ortiz
163 P.R. Dec. 589 (Supreme Court of Puerto Rico, 2004)
In Re: Harry Carrasquillo Ortiz
2004 TSPR 213 (Supreme Court of Puerto Rico, 2004)
In re Ramos Muñoz
155 P.R. Dec. 255 (Supreme Court of Puerto Rico, 2001)
In Re: Eduardo R. Ramos Muñoz
2001 TSPR 144 (Supreme Court of Puerto Rico, 2001)
In re Sepúlveda Valentín
155 P.R. Dec. 193 (Supreme Court of Puerto Rico, 2001)
In Re: Edwin H. Sepúlveda Valentín, Irma E. Casiano Santiago
2001 TSPR 137 (Supreme Court of Puerto Rico, 2001)
In re Colton Fontán
154 P.R. Dec. 466 (Supreme Court of Puerto Rico, 2001)
In Re: Pedro Colton Fontan
2001 TSPR 91 (Supreme Court of Puerto Rico, 2001)
In re Dubón Otero
153 P.R. Dec. 829 (Supreme Court of Puerto Rico, 2001)
In re Rosa Marcano
151 P.R. Dec. 613 (Supreme Court of Puerto Rico, 2000)
In Re: L Cdo. Juan Rosa Marcano
2000 TSPR 104 (Supreme Court of Puerto Rico, 2000)
In re Gómez Morales
146 P.R. Dec. 837 (Supreme Court of Puerto Rico, 1998)
Nogueras Cartagena v. Rexach Benítez
141 P.R. Dec. 470 (Supreme Court of Puerto Rico, 1996)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
128 P.R. Dec. 949, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/in-re-belen-trujillo-prsupreme-1991.