In Re: Yesenia Vázquez Torres

2011 TSPR 106
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJune 30, 2011
DocketTS-16,169
StatusPublished

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In Re: Yesenia Vázquez Torres, 2011 TSPR 106 (prsupreme 2011).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

2011 TSPR 106

182 DPR ____

Yesenia Vázquez Torres

Número del Caso: TS - 16169

Fecha: 30 de junio de 2011

Abogado de la Querellada:

Lcdo. Guillermo Figueroa Prieto

Materia: Conducta Profesional - La suspensión será efectiva el 11 de ju1io de 2011 fecha en que se le notificó a l a abogad a de su suspensión inmediata.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

TS-16169 Yesenia Vázquez Torres

PER CURIAM

En San Juan Puerto Rico a 30 de junio de 2011.

El día de hoy, nos vemos forzados a separar de

la profesión a una abogada que se declaró culpable

del delito de perjurio ante el Tribunal de Distrito

de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto

Rico. Por entender que la Lcda. Yesenia Vázquez

Torres cometió un delito que implica falta de

honradez, se le suspende inmediata e

indefinidamente del ejercicio de la profesión.

I.

La licenciada Vázquez Torres fue admitida al

ejercicio de la abogacía el 26 de enero de 2007 y

prestó juramento como notaria el 26 de febrero del

mismo año. TS-16169 2

El 27 de mayo de 2009, la abogada de epígrafe fue acusada

por un Gran Jurado federal (“indictment”), junto al Sr.

José D. Figueroa Agosto T/C/C “Junior Cápsula”, de los

cargos de “False Statement in Application for a Passport

and Aiding and Abetting”, 18 USC sec. 1542 and 2, y

“Furnishing a Passport which was Secured by Reason of a

False Statement”, 18 USC sec. 1542. Luego de llegar a un

preacuerdo con el Departamento de Justicia de los Estados

Unidos, la licenciada Vázquez Torres se declaró culpable de

perjurio en el caso United States v. Yesenia Vázquez

Torres, 10-CR-143 (JAF), el 26 abril de 2010.

De los hechos estipulados en el preacuerdo entre la

defensa de la licenciada Vázquez Torres y la fiscalía

federal surge que en o alrededor de la fecha del 17 de

diciembre de 1999, ésta acompañó al señor Figueroa Agosto a

la Oficina de Pasaportes del Departamento de Estado de

Puerto Rico. Allí, Figueroa Agosto solicitó un pasaporte

bajo el nombre ficticio de “Ángel F. Rosa Rivera”. Por su

parte, la licenciada Vázquez Torres solicitó un pasaporte a

su nombre. En las solicitudes de pasaportes, a sabiendas,

ambos ofrecieron la misma dirección residencial -la de

Vázquez Torres- a sabiendas de que Figueroa Agosto no

residía allí. En específico, la licenciada Vázquez Torres

se declaró culpable de “Official certificates or writings”,

según dispuesto en el capítulo 47 del título 18 del United

States Code, 18 USC sec. 1018 and 2(b). Dicho delito

preceptúa: TS-16169 3

Whoever, being a public officer or other person authorized by any law of the United States to make or give a certificate or other writing, knowingly makes and delivers as true such a certificate or writing, containing any statement which he knows to be false, in a case where the punishment thereof is not elsewhere expressly provided by law, shall be fined under this title or imprisoned not more than one year, or both. Íd.

El mismo 26 de abril de 2010, el Tribunal de Distrito de

los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico le

sentenció a cumplir un año de probatoria. El 13 de mayo de

2011, enterado este Tribunal de la referida convicción por

conducto de la Secretaria del Tribunal de Distrito federal,

le concedimos a la licenciada Vázquez Torres un término de

diez días para que mostrara causa por la cual no se le

debía suspender inmediatamente del ejercicio de la

abogacía, en virtud de lo dispuesto en la Sec. 9 de la Ley

de 11 de marzo de 1909, 4 L.P.R.A. sec. 735.

El 31 de mayo de 2011, compareció la representación de la

licenciada Vázquez Torres y nos informó que ésta se

encuentra en un estado delicado de salud. En vista de su

situación, solicitó que se aplazara durante noventa (90)

días el término para que la abogada contestara nuestra

Resolución del 13 de mayo del presente año. No obstante, no

negó que su representante era la persona implicada en la

referida sentencia federal ni tampoco adujo razones por las

cuales no debía ser suspendida de la abogacía, a tenor con

lo dispuesto en la Sec. 9 de la Ley de 11 de marzo de 1909,

supra. Examinados los hechos antes expuestos, procedemos a

resolver. TS-16169 4

II.

Como es sabido, un abogado que fuere culpable de engaño,

conducta inmoral, delito grave o delito menos grave en

conexión con el ejercicio de su profesión, podrá ser

suspendido de la profesión. 4 L.P.R.A. sec. 735. En el

pasado hemos expresado que cuando de una sentencia federal

surge la admisión de unos hechos que implican depravación

moral y falta de honradez, corresponde la separación

inmediata de un miembro de la profesión legal. In re

Andújar Figueroa, 156 D.P.R. 873 (2002), In re Rivera

Medina, 127 D.P.R. 600 (1990). Depravación moral consiste

en hacer algo contrario a la justicia, a la honradez, a los

buenos principios o a la moral. In re Colón Muñoz, 149

D.P.R. 627 (1999); In re Ríos Ruiz, 129 D.P.R. 666 (1991)

In re Boscio Monllor, 116 D.P.R. 692 (1985).

Asimismo, hemos suspendido inmediatamente de la profesión

a abogados que cometen perjurio por la carga que ello

conlleva sobre la expectativa de honradez que se tiene de

los abogados. Véase: In re Lourdes Cales Santiago, 155

D.P.R. 337 (2001). Esto, pues, como hemos expresado, con

sus actuaciones, los abogados reflejan ante la comunidad

las bases del concepto que ésta se forme, no solamente del

abogado en particular que actúa, sino también de la clase

profesional. In re Coll Pujols, 102 D.P.R. 313, 319 (1974). TS-16169 5

III.

Por los fundamentos que anteceden, estimamos que el

delito cometido por la abogada de epígrafe conlleva una

seria falta de honradez. Conforme a la jurisprudencia antes

citada, una vez recibida la sentencia condenatoria en casos

donde un abogado comete perjurio, corresponde que se le

separe de la profesión. Por lo tanto, luego de un examen

del expediente de esta abogada, proveemos no ha lugar a la

moción presentada por su representación legal solicitando

un término adicional para mostrar causa y se decreta la

suspensión inmediata e indefinida de la Lcda. Yesenia

Vázquez Torres del ejercicio de la abogacía.

IV.

La licenciada Vázquez Torres notificará a sus clientes

que por motivo de la suspensión no puede continuar con su

representación legal, y devolverá a éstos los expedientes

de cualquier caso pendiente y los honorarios recibidos por

trabajos no realizados. De igual manera, deberá informar de

su suspensión a cualquier sala del Tribunal General de

Justicia o foro administrativo en el que tenga algún caso

pendiente. Además, se ordena al Alguacil General de este

Tribunal que se incaute la obra notarial de la licenciada

Vázquez Torres.

Se dictará Sentencia de conformidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Yesenia Vázquez Torres TS-16169

SENTENCIA San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2011.

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