In Re: Yesenia Vázquez Torres
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Opinion
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re:
2011 TSPR 106
182 DPR ____
Yesenia Vázquez Torres
Número del Caso: TS - 16169
Fecha: 30 de junio de 2011
Abogado de la Querellada:
Lcdo. Guillermo Figueroa Prieto
Materia: Conducta Profesional - La suspensión será efectiva el 11 de ju1io de 2011 fecha en que se le notificó a l a abogad a de su suspensión inmediata.
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
TS-16169 Yesenia Vázquez Torres
PER CURIAM
En San Juan Puerto Rico a 30 de junio de 2011.
El día de hoy, nos vemos forzados a separar de
la profesión a una abogada que se declaró culpable
del delito de perjurio ante el Tribunal de Distrito
de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto
Rico. Por entender que la Lcda. Yesenia Vázquez
Torres cometió un delito que implica falta de
honradez, se le suspende inmediata e
indefinidamente del ejercicio de la profesión.
I.
La licenciada Vázquez Torres fue admitida al
ejercicio de la abogacía el 26 de enero de 2007 y
prestó juramento como notaria el 26 de febrero del
mismo año. TS-16169 2
El 27 de mayo de 2009, la abogada de epígrafe fue acusada
por un Gran Jurado federal (“indictment”), junto al Sr.
José D. Figueroa Agosto T/C/C “Junior Cápsula”, de los
cargos de “False Statement in Application for a Passport
and Aiding and Abetting”, 18 USC sec. 1542 and 2, y
“Furnishing a Passport which was Secured by Reason of a
False Statement”, 18 USC sec. 1542. Luego de llegar a un
preacuerdo con el Departamento de Justicia de los Estados
Unidos, la licenciada Vázquez Torres se declaró culpable de
perjurio en el caso United States v. Yesenia Vázquez
Torres, 10-CR-143 (JAF), el 26 abril de 2010.
De los hechos estipulados en el preacuerdo entre la
defensa de la licenciada Vázquez Torres y la fiscalía
federal surge que en o alrededor de la fecha del 17 de
diciembre de 1999, ésta acompañó al señor Figueroa Agosto a
la Oficina de Pasaportes del Departamento de Estado de
Puerto Rico. Allí, Figueroa Agosto solicitó un pasaporte
bajo el nombre ficticio de “Ángel F. Rosa Rivera”. Por su
parte, la licenciada Vázquez Torres solicitó un pasaporte a
su nombre. En las solicitudes de pasaportes, a sabiendas,
ambos ofrecieron la misma dirección residencial -la de
Vázquez Torres- a sabiendas de que Figueroa Agosto no
residía allí. En específico, la licenciada Vázquez Torres
se declaró culpable de “Official certificates or writings”,
según dispuesto en el capítulo 47 del título 18 del United
States Code, 18 USC sec. 1018 and 2(b). Dicho delito
preceptúa: TS-16169 3
Whoever, being a public officer or other person authorized by any law of the United States to make or give a certificate or other writing, knowingly makes and delivers as true such a certificate or writing, containing any statement which he knows to be false, in a case where the punishment thereof is not elsewhere expressly provided by law, shall be fined under this title or imprisoned not more than one year, or both. Íd.
El mismo 26 de abril de 2010, el Tribunal de Distrito de
los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico le
sentenció a cumplir un año de probatoria. El 13 de mayo de
2011, enterado este Tribunal de la referida convicción por
conducto de la Secretaria del Tribunal de Distrito federal,
le concedimos a la licenciada Vázquez Torres un término de
diez días para que mostrara causa por la cual no se le
debía suspender inmediatamente del ejercicio de la
abogacía, en virtud de lo dispuesto en la Sec. 9 de la Ley
de 11 de marzo de 1909, 4 L.P.R.A. sec. 735.
El 31 de mayo de 2011, compareció la representación de la
licenciada Vázquez Torres y nos informó que ésta se
encuentra en un estado delicado de salud. En vista de su
situación, solicitó que se aplazara durante noventa (90)
días el término para que la abogada contestara nuestra
Resolución del 13 de mayo del presente año. No obstante, no
negó que su representante era la persona implicada en la
referida sentencia federal ni tampoco adujo razones por las
cuales no debía ser suspendida de la abogacía, a tenor con
lo dispuesto en la Sec. 9 de la Ley de 11 de marzo de 1909,
supra. Examinados los hechos antes expuestos, procedemos a
resolver. TS-16169 4
II.
Como es sabido, un abogado que fuere culpable de engaño,
conducta inmoral, delito grave o delito menos grave en
conexión con el ejercicio de su profesión, podrá ser
suspendido de la profesión. 4 L.P.R.A. sec. 735. En el
pasado hemos expresado que cuando de una sentencia federal
surge la admisión de unos hechos que implican depravación
moral y falta de honradez, corresponde la separación
inmediata de un miembro de la profesión legal. In re
Andújar Figueroa, 156 D.P.R. 873 (2002), In re Rivera
Medina, 127 D.P.R. 600 (1990). Depravación moral consiste
en hacer algo contrario a la justicia, a la honradez, a los
buenos principios o a la moral. In re Colón Muñoz, 149
D.P.R. 627 (1999); In re Ríos Ruiz, 129 D.P.R. 666 (1991)
In re Boscio Monllor, 116 D.P.R. 692 (1985).
Asimismo, hemos suspendido inmediatamente de la profesión
a abogados que cometen perjurio por la carga que ello
conlleva sobre la expectativa de honradez que se tiene de
los abogados. Véase: In re Lourdes Cales Santiago, 155
D.P.R. 337 (2001). Esto, pues, como hemos expresado, con
sus actuaciones, los abogados reflejan ante la comunidad
las bases del concepto que ésta se forme, no solamente del
abogado en particular que actúa, sino también de la clase
profesional. In re Coll Pujols, 102 D.P.R. 313, 319 (1974). TS-16169 5
III.
Por los fundamentos que anteceden, estimamos que el
delito cometido por la abogada de epígrafe conlleva una
seria falta de honradez. Conforme a la jurisprudencia antes
citada, una vez recibida la sentencia condenatoria en casos
donde un abogado comete perjurio, corresponde que se le
separe de la profesión. Por lo tanto, luego de un examen
del expediente de esta abogada, proveemos no ha lugar a la
moción presentada por su representación legal solicitando
un término adicional para mostrar causa y se decreta la
suspensión inmediata e indefinida de la Lcda. Yesenia
Vázquez Torres del ejercicio de la abogacía.
IV.
La licenciada Vázquez Torres notificará a sus clientes
que por motivo de la suspensión no puede continuar con su
representación legal, y devolverá a éstos los expedientes
de cualquier caso pendiente y los honorarios recibidos por
trabajos no realizados. De igual manera, deberá informar de
su suspensión a cualquier sala del Tribunal General de
Justicia o foro administrativo en el que tenga algún caso
pendiente. Además, se ordena al Alguacil General de este
Tribunal que se incaute la obra notarial de la licenciada
Vázquez Torres.
Se dictará Sentencia de conformidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
Yesenia Vázquez Torres TS-16169
SENTENCIA San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2011.
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