In re Ríos

112 P.R. Dec. 353
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMarch 30, 1982
DocketNúmero: O-79-147
StatusPublished
Cited by24 cases

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In re Ríos, 112 P.R. Dec. 353 (prsupreme 1982).

Opinions

PER CURIAM:

Por sintetizar adecuadamente la naturaleza de los cargos y trámites de la querella sobre conducta profesional formulada contra el abogado-notario José Mariano Ríos, reproducimos la introducción del Informe del Comisionado Especial (Juez Superior) Domingo Raffucci:

Tres son los cargos imputados por el Hon. Procurador General al querellado, licenciado José Mariano Ríos mediante querella de 3 de abril de 1979, según resultó enmendada por su escrito de 23 de enero de 1980, a saber: (1) haber [355]*355instigado a una serie de personas a perjurio al presentarles una serie de declaraciones juradas y autenticadas ante él, conteniendo testimonios distintos a los que esas personas habían prestado previamente ante un funcionario de la Oficina del Contralor, exponiendo hechos que no eran verdad y haciendo imputaciones viciosas contra ese funcionario; (2) haber ofrecido la declaración jurada del testigo Pedro Rivera Rivera, prestada ante el querellado y en la cual el primero legitima una gestión que realizó el querellado en compañía del declarante; y como éste, Rivera Rivera, era para la época en que realiza las gestiones, Ayudante Especial del querellado y empleado del Senado de Puerto Rico, cuyo sueldo se paga con fondos públicos, los servicios así prestados por el querellado en su carácter de abogado, acusan una violación del Artículo 201 del Código Penal (32 LPRA, Sección 4352) y (3) que el abogado querellado por ser también Senador, incurrió en conducta impropia e inmoral por representar al Alcalde del Municipio de Cidra ya que la Oficina del Contralor es un brazo del Poder Legislativo, existe una comisión conjunta legislativa, presidida por un Senador en la cual se examinan y evalúan los Informes del Contralor.
Después de diversos incidentes procesales y la celebración de la conferencia con antelación al juicio celebrada el día 17 de marzo de 1980, se celebró la vista en su fondo en los días 17 y 18 de marzo de 1980. [Escolio omitido.]
Ambas partes tuvieron la oportunidad de presentar y contrainterrogar testigos y de presentar la evidencia docu-mental en apoyo a sus respectivas posiciones.
La Oficina del Procurador General presentó evidencia directa en relación con el primer cargo y sometió el segundo y el tercero sobre la base de la prueba total presentada, incluyendo el testimonio del querellado y de los testigos presentados por éste.

En virtud de la prueba testifical y documental, el Comisionado formuló las siguientes determinaciones de hecho:

1— El querellado José Mariano Ríos, es abogado y notario habiendo sido admitido al ejercicio de dichas profesiones el [356]*356día 4 de diciembre de 1959 y 11 de mayo de 1960, respectivamente.
2— El querellado es Senador por el Distrito Senatorial de Guayama y lo era para la fecha de los hechos relacionados con el caso.
3— En su carácter de abogado del señor Tomás Rodríguez, Alcalde del Municipio de Cidra, el querellado, junto a otras personas, preparó una réplica al informe preliminar del Contralor, Informe de Investigación Número M-77-15, que comprende el período de 13 de octubre de 1971 al 2 de septiembre de 1975. El querellado, junto a las mismas personas realizó una investigación y estudio habiendo toma-do declaraciones juradas a diversas personas, a saber: Pablo Emilio Berrios, José Antonio Flores Garced y Abelardo Hernández Figueroa. Estas personas habían prestado decla-ración ante el funcionario de la Oficina del Contralor, señor Natividad Vázquez. El querellado tomó otra declaración jurada al señor Pedro Rivera Rivera. Preparó además una declaración a ser jurada por el señor William Ramos Vicente la cual no fué suscrita por éste. El querellado cobró al Alcalde Rodríguez por sus servicios profesionales.
4— Al preparar las declaraciones juradas, el querellado tomó notas en una libreta de apuntes, utilizando éstas para dictarle las declaraciones a la señora Nannette López Ortiz, Secretaria del Municipio, quien prestó sus servicios fuera de horas laborables y recibió compensación pagada de su propio peculio por el Alcalde Rodríguez.
5— Al tomarle juramento a las personas que prestaron las declaraciones, el querellado les dió a leer o les leyó las mismas.
6— De la prueba presentada y admitida, no surge actua-ción alguna del querellado para conseguir que los declarantes cambiaran la declaración que habían prestado ante el funcionario del Contralor, Natividad Vázquez, cuando reali-zaba la intervención de cuentas del Municipio de Cidra. Tampoco se desprende actuación que demuestre que el querellado instó a perjurio a ninguno de los declarantes, aún cuando las declaraciones prestadas ante éste varían en algunos extremos las prestadas ante el funcionario de la Oficina del Contralor. El querellado no conoció el contenido [357]*357de las declaraciones prestadas al funcionario de la Oficina del Contralor hasta que las mismas fueron obtenidas por sus abogados después del comienzo del presente procedimiento.
7— Al concluir en la forma en que lo hacemos, no damos crédito a los testimonios de los señores Berrios y Flores Garced por la forma y contenido de sus declaraciones ante el suscribiente, la inconsistencia y contradicción de sus testi-monios y por sus admisiones en sus declaraciones ante el querellado y los fiscales del Departamento de Justicia. Su testimonio fué vacilante, monosilábico y en el caso del testigo Flores Garced claramente interesado.
8— En lo relativo a las declaraciones juradas diversas y contradictorias prestadas por el señor [Abelardo] Hernández Figueroa ante el funcionario de la Oficina del Contralor,, el querellado, los fiscales, la Comisión de Querellas Munici-pales, es forzoso concluir que en ocasión de la vista del presente caso Hernández Figueroa declaró en forma idéntica a la forma en que lo hizo al declarar ante el querellado. Admitió que en la primera conversación con el querellado el día 5 de junio de 1973 le dió información sobre cierto equipo de su propiedad, ofreciéndole inclusive datos sobre modelos y números de serie, los cuales ofreció al querellado con vista a sus archivos, informándole además que había hecho negocios en el 1971 con la cantera de Don Tomás Rodríguez cuando éste no era Alcalde de Cidra; que hacía tales transacciones con Doña Manuela Navarro, esposa de Rodríguez; que éste le prestaba equipo al Municipio de Cidra gratuitamente; que en ocasión de la investigación del Contralor, el funcionario de esa oficina le habló de que tendría que devolver el importe de los pagos que había recibido del Municipio de Cidra; que podía ir a la cárcel y que todo eso lo tenía nervioso y tenso. Al comparar la declaración del señor Hernández Figueroa durante la vista del caso con la declaración que prestó ante el querellado es necesario concluir que el querellado se ajustó en la redacción de la declaración a los datos que el señor Hernández Figueroa le había suministrado. Hemos tomado en consideración el testimonio del señor Raúl Colón Rodríguez, quien fuera empleado de la Oficina del Contralor por quince (15) años, en la División de Municipios, llegando a ser Supervisor de Auditores, y que a la fecha de los hechos del presente caso, [358]*358era asesor en materia de finanzas de varios municipios, entre ellos el Municipio de Cidra. El día domingo 5 de junio de 1977, Colón Rodríguez acompañó al querellado a visitar a Abelardo Hernández Figueroa.

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