Claudio v. Ortíz

29 P.R. Dec. 435
Supreme Court of Puerto Rico·Decided May 16, 1921·No. No. 2429·Published·Cited by 11 cases

Opinion

El Juez Asociado Sr. Wolf,

emitió la opinión del tribunal.

El apelado solicitó la desestimación de esta apelación.

El abogado del apelante, en contestación a la moción de desestimación, radicó una solicitud pidiendo la suspensión de la vista de dicha moción, y en esa solicitud alegaba como única razón que era un miembro de la Legislatura de Puerto Rico; que la Legislatura estaba actualmente en cesión, e in-vocaba su privilegio o inmunidad como miembro de la Le-gislatura de acuerdo con la ley de marzo 11 de 1915.

La parte pertinente de la ley en cuestión es como sigue:

“Sección 2. — No se arrestará en ningún caso a los miembros de la Legislatura durante un período legislativo, ni durante los quince días que precedan a dicho período legislativo y subsiguientes al mismo, excepto en casos de traición, de delitos graves (felonies), y de altera-ción de la paz pública; ni a ningún miembro durante el mismo lapso de tiempo se le citará para que comparezca como testigo ante ningún tribunal, excepto con el consentimiento de la Cámara de la Asamblea [436] Legislativa de que sea miembro. Si en algún asunto, acción o proce-dimiento estuviere interesado un miembro de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico, bien como parte, ya como testigo necesario o como uno de no más de dos abogados de una de las partes, tales asuntos, acciones o procedimientos no podrán ser señalados para vista, discu-sión o juicio, mientras dure aquel período o sesión legislativa, ni dentro de los veinte días anteriores o posteriores a dicho período legis-lativo, siendo nulo todo señalamiento hecho en contravención de esta disposición, a menos que haya mediado el consentimiento expreso del miembro de la asamblea. En todo caso, será deber del tribunal ante el cual estuviere pendiente el asunto o procedimiento, suspender inme-diatamente la vista o discusión señalada, a petición de la persona con derecho a este privilegio.”

Como la cuestión de la constitucionalidad de la ley no había sido discutida, la corte señaló día para oir a las partes sobre este punto y en el fondo. El apelado radicó un ale-gato. El apelante, o más bien su abogado, no radicó alegato alguno. El apelado en su alegato sostiene que esta ley es contraria a la enmienda catorce de la Constitución de los Es-tados Unidos o a aquella parte de la misma que sea de apli-cación, la cual es como sigue:

“Todos los que nazcan o se naturalicen en los Estados Unidos o que estén sujetos a su jurisdicción, son ciudadanos de los Estados Unidos y del Estado donde residen. Ningún Estado podrá hacer ni poner en vigor ley alguna que desvirtúe los privilegios o inmunidades de los ciudadanos de los Estados Unidos; tampoco podrán los Es-tados privar a nadie de la vida, libertad o propiedad sin haber me-diado los procedimientos legales; ni podrán negar a nadie dentro de su jurisdicción, la igualdad de protección ante la ley.”

Para desarrollar su teoría el apelado dice entre- otras co-sas que esta ley debiera ser declarada anticonstitucional por ser contraria a la razón, arbitraria e injusta, y no uniforme en su aplicación. El apelado dice además que algunos de los abogados que pertenecen a la Legislatura solicitan señala-mientos de sus asuntos, que comparecen en corte mientras la Legislatura está en plena sesión cuando su interés pecuniario [437] o la conveniencia de sn bufete les impulsa a hacerlo así, pero que algunos de esos mismos abogados no vacilan en hacer uso de su privilegio como miembros de la Legislatura para cansar a la parte contraria y someter al dicho adversario a indebidas demoras y molestias.

Más especialmente, el apelado supone casos donde según él las suspensiones privarían de su propiedad, sin el debido procedimiento de ley, a las personas sometidas a esta invo-cación del privilegio legislativo. Nos pide que supongamos el caso de un niño indefinidamente privado de sn sosteni-miento por más de cuatro meses. También supone el caso de un padre imposibilitado de obtener la custodia de su hijo menor. Asimismo llama la atención a los procedimientos de desahucio. A estos ejemplos pudieran agregarse otros asun-tos como injunctions y sindicaturas y otros procedimientos especiales, como las solicitudes de administración de los bie-nes de difuntos.

En manera alguna estamos convencidos que el apelado pueda no tener razón al decir que esta ley en su aplicación podría privar a una persona de su propiedad sin el debido procedimiento de ley. Derechos de propiedad pudieran ser directamente afectados y nada importa que en el caso ante nosotros tal consecuencia no pueda surgir. Al discutir la constitucionalidad de esta ley debe recordarse que “la cues-tión ha de ser determinada no por lo que se haya hecho en algún caso concreto sino por lo que pueda hacerse al amparo y en virtud de esta-facultad.” Colón v. Lisk, 153 N. Y. 194, y casos allí citados.

Tratando este invocado privilegio o inmunidad como un derecho a una suspensión, generalmente sería la negativa de tal derecho de suspensión la que más adecuada y directamente cabría dentro de la enmienda catorce de la Constitución de los Estados Unidos. Sin embargo, existiendo una suspen-sión forzosa por razón de un privilegio legislativo, entonces en casos de desahucio, injunctions, sindicaturas u otros casos [438] que pudieran imaginarse, este supuesto derecho de su ad-versario a una suspensión podría tender y en muchos casos probablemente tendería a privar a uno de su propiedad, si no absolutamente al menos por algún tiempo. Ahora bien, dado lo somero de este examen de la cuestión y en ausencia de una amplia discusión por las partes, preferimos basar nuestra opinión en un fundamento algo diferente.

El privilegio alegado no puede sostenerse. De esta con-clusión estamos seguros, aunque quizás no lo estemos tanto de parte del razonamiento por el cual se llega a esa con-clusión.

La distribución de los poderes y funciones gubernamen-tales se discute en 12 Corpus Juris 802, en la siguiente forma:

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Claudio v. Ortíz, 29 P.R. Dec. 435 (prsupreme 1921).

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