Nogueras Cartagena v. Rexach Benítez

141 P.R. Dec. 470
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedAugust 30, 1996
DocketNúmero: MD-96-4
StatusPublished
Cited by4 cases

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Nogueras Cartagena v. Rexach Benítez, 141 P.R. Dec. 470 (prsupreme 1996).

Opinions

[474]*474Opinión de conformidad emitida por el

Juez Asociado Se-ñor Hernández Denton,

a la cual se une el

Juez Aso-ciado Señor Corrada Del Río.

El Senador Nicolás Nogueras Cartagena acude ante nos mediante un recurso de mandamus y sostiene que su ex-pulsión del Senado de Puerto Rico fue ilegal porque el pro-cedimiento seguido por el Senado no garantizó un debido proceso de ley y no se cumplieron con las disposiciones constitucionales que establecen las causas de expulsión.

Esta es la primera ocasión en que este Tribunal tiene que pasar juicio sobre la disposición constitucional que fa-culta a cada cámara legislativa a expulsar uno de sus [475]*475miembros. Al considerar esta controversia debemos recono-cer la deferencia que merecen los cuerpos legislativos en materias conducentes a disciplinar o expulsar a uno de sus miembros. No obstante, en nuestro ordenamiento constitu-cional tenemos la ineludible obligación de interpretar nuestra Ley Suprema. En ocasiones esto requiere pasar juicio sobre asuntos relacionados a los poderes y las facul-tades de las demás Ramas, Ejecutiva y Legislativa. En es-tos casos, nuestra labor interpretativa es ejercida con pru-dencia, reconociendo las competencias propias de dichos poderes, pero asegurando que cada uno cumpla con su obli-gación de observar la Constitución y garantizar los dere-chos fundamentales que en ella se consagran.

De ordinario, es al Pueblo a quien corresponde juzgar la conducta de los funcionarios electos. Este fue el sentir de los forjadores de nuestra Constitución y tal preocupación debe servir de principio rector al adjudicar la controversia sobre la expulsión del Senador Nogueras Cartagena.

Por último, debemos aclarar que la cuestión planteada ante este Tribunal es limitada. El presente recurso no es una apelación criminal en la cual se cuestiona un procedi-miento penal que haya iniciado el Ejecutivo por alguna de las violaciones de ley que alegadamente cometió Nogueras Cartagena y que dieron origen al procedimiento de expul-sión por el Senado. Por ende, no nos corresponde en este caso dirimir la inocencia o culpabilidad de Nogueras Car-tagena en relación con los delitos imputados.

Luego de examinar detenidamente el recurso presen-tado, estamos de acuerdo con la sentencia emitida por este Tribunal. Veamos con detenimiento los hechos que origi-nan la controversia ante nos, según se desprenden de los documentos sometidos por las partes y sobre los cuales no hay controversia.

[476]*476I

El proceso de expulsión del Senador Nicolás Nogueras Cartagena tiene su génesis en una investigación realizada por la Oficina del Contralor de Puerto Rico. Durante una auditoría efectuada por dicha entidad gubernamental a la Oficina para la Liquidación de las Cuentas de la Corpora-ción de Renovación Urbana y Vivienda, salió a relucir un pago efectuado.el 5 de febrero de 1993 por la cantidad de doscientos mil dólares ($200,000) a favor del Senador No-gueras Cartagena, en concepto de honorarios y como parte de una estipulación en un caso civil. Esta información fue relacionada con una auditoría que la Oficina del Contralor realizaba en el Senado de Puerto Rico.

Como consecuencia de lo anterior, la Oficina del Contra-lor preparó un informe de auditoría (CPED-95-16) con fe-cha de 28 de julio de 1995, en el cual indicó que el Senador Nogueras Cartagena pudo haber violado la ley sobre los salarios de los legisladores, Ley Núm. 13 de 24 de junio de 1989 (3 L.P.R.A. secs. 2, 34, 577, 577 n. y 2 n.; 2 L.P.R.A. secs. 28, 28 n. y 75 n.), al no informar todos los ingresos recibidos durante el 1993. El Informe concluyó lo siguiente:

El Senador Nogueras Cartagena no incluyó los honorarios de referencia en el cómputo para la determinación de los ingresos en exceso del 35 por ciento del salario y dietas recibidos como Legislador. Al respecto, alegó en la declaración sobre ingresos que el pago recibido fue por servicios prestados antes del 1993, por lo que estaban excluidos de acuerdo con la ley. Nuestro examen reveló que parte de los $200,000 recibidos por el licen-ciado Nogueras Cartagena constituían ingresos por servicios prestados durante el 1993. Dichos ingresos debieron ser inclui-dos en la declaración jurada según se requiere en la mencio-nada ley. Exhibit, págs. 49-50.

En relación con la situación anterior, durante el mes de enero de 1996 la Contralora remitió dos (2) comunicaciones al Presidente del Senado, Roberto Rexach Benítez. En la [477]*477primera, informó al Presidente del Senado el incumpli-miento del Senador Nogueras Cartagena con las normas de conducta dispuestas en el Reglamento del Senado. La otra carta tuvo el propósito de remitir una copia del Informe de Auditoría CPED-95-16 al Presidente del Senado. El in-forme contenía unas recomendaciones dirigidas a que el Presidente tomara las medidas necesarias para corregir las deficiencias señaladas. El Presidente del Senado le no-tificó a la Contralora que su primera comunicación había sido remitida al Presidente de la Comisión de Etica del Senado (en adelante Presidente de la Comisión), Senador Ramón Luis Rivera Cruz. Posteriormente, el Presidente del Senado sometió al Presidente de la Comisión, conforme dispone el Art. 11 del Código de Etica de dicho Cuerpo, el Informe de Auditoría CPED-95-16. Una copia de esta carta fue enviada al Senador Nogueras Cartagena. El Art. 11 del Código de Ética del Senado de 12 de marzo de 1993 ins-truye al Presidente a que una vez reciba los informes finales que rinda la Oficina del Contralor, los remita a la Co-misión de Ética (en adelante Comisión) para la acción pertinente.

Tras ser evaluada la información, la Comisión le comu-nicó al Senador Nogueras Cartagena que dicho Cuerpo ha-bía asumido jurisdicción en el asunto y que estudiaría el Informe de Auditoría CPED-95-16. Con el propósito de eva-luar el asunto, la Comisión designó al Ledo. Luis Plaza Mariota como investigador independiente. En respuesta, el Senador Nogueras Cartagena envió una carta al Presi-dente de la Comisión que incluía varios documentos y en la que se reservaba planteamientos de naturaleza juris-diccional.

Luego, el Senador Nogueras Cartagena envió otra carta al Presidente de la Comisión en la cual solicitó una pri-mera comparecencia ante la Comisión para establecer as-pectos relacionados con la falta de jurisdicción de este [478]*478cuerpo, la necesidad de que ciertos miembros de la Comi-sión se inhibieran y la oportunidad de explicar la falta de méritos de las imputaciones en su contra.

Oportunamente, la Comisión le comunicó al Senador Nogueras Cartagena las áreas que han de investigar (po-sibles violaciones al Código de Ética y a la Ley Núm. 13, supra) y notificó la celebración de una vista el 26 de febrero de 1996. En la misiva se indicó lo siguiente:

Usted tendrá derecho en dicha vista a presentar, ampliar, o enmendar cualquier alegación previamente sometida por es-crito a esta Comisión y podrá someter los documentos, eviden-cia, o prueba testimonial que estime pertinente para funda-mentar sus alegaciones. Todos los derechos que le cobijan como imputado de las alegaciones previamente notificadas y los cua-les aparecen enumerados en el Artículo 9, párrafo c del Código de Etica le serán celosamente salvaguardados por este Comité. Apéndice, pág. 157.

El Senador Nogueras Cartagena acudió a la vista seña-lada sin representación legal.

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