Romero Moreno v. Gore

46 P.R. Dec. 408, 1934 PR Sup. LEXIS 302
Supreme Court of Puerto Rico·Decided March 29, 1934·No. No. 287·Published·Cited by 15 cases

Opinion

El Juez Asociado Señor Córdova Dávila,

emitió la opinión del tribunal.

Se solicita en este caso la expedición de un auto de mandamus ordenando la reposición del peticionario en el cargo de ingeniero de la Comisión de Servicio Público, del cual, según se alega, ha sido arbitrariamente separado. Cuando [410] se desarrollaron los sucesos que se relacionan en la solicitud,, ejercía las funciones de Gobernador de Puerto Rico el Hon,. Robert H. ■ Gore, siendo presidente interino de la Comisión de Servicio Público el Sr. Eugenio D. Delgado. Habiendo cesado estos dos funcionarios en el desempeño de sus cargos, el pleito lia seguido tramitándose, a solicitud de parte, en tanto en cuanto interesa la reposición del peticionario, contra el Gobernador Blanton Winship y el presidente efectivo de la Comisión de Servicio Público Miguel A. Muñoz.

Se alega que el peticionario, Antonio Romero Moreno, pertenece al Servicio Civil de Puerto Rico desde el 10 de septiembre de 1917, y que está comprendido en el servicio clasificado por nombramiento de ingeniero extendido por la Comisión de Servicio Público en primero de julio de 1921». El cargo mencionado tiene un haber anual de $3,800 y está autorizado y provisto por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico en su Ley No. 59 de 1933, titulada “Ley fijando el pre-supuesto de los gastos ordinarios necesarios para el sosteni-miento del Gobierno de Puerto Rico durante el año econó-mico que terminará el 30 de junio de 1934.”

En 18 de octubre de 1933 el peticionario recibió la carta que a continuación se transcribe:

“Sr. Antonio S. Romero, Ingeniero,
Comisión de Servicio Público,
San Juan, P. R.
Estimado Sr. Romero:
El Gobernador de Puerto Rico ha dirigido al Presidente de la-Comisión de Servicio Público con fecha 16 del corriente una carta que dice así:
‘Estoy interesado en reducir en todo lo posible cualquiera y todo gasto que no sea absolutamente esencial para el desenvolvimiento adecuado de los negocios gubernativos.
‘Como cuestión de economía administrativa considero necesario-abolir los cargos de ingenieros de la Comisión de Servicio Público y en lo sucesivo esta labor será realizada por ingenieros del Departa-mento del Interior.
‘Por consiguiente queda usted notificado de que para tener efecto en noviembre primero todo trabajo de ingeniería requerido por la [411] Comisión de Servicio Público será asignado al Departamento del Interior, eliminando de esta suerte la necesidad de emplear ingenie-ros por la Comisión de Servicio Público y por la presente se le or-dena eliminar en esa fecha los siguientes cargos en el presupuesto de la Comisión de Servicio Público:
1 ingeniero_$3, 800
3 ingeniero (electricista)_ 2,700.’
Como es usted uno de los ingenieros mencionados en dicha carta, sirve ésta para notificarle que en y después de noviembre primero su cargo quedará abolido y sus servicios no se requerirán por más tiempo.
Yéome obligado a esto cumpliendo las instrucciones contenidas en la carta del Gobernador arriba transcrita.
Atentamente,
(Pdo.) Eugenio D. Delgado, Presidente Pro-Tempore. ’ ’

Se alega que la acción y medida adoptadas por el deman-dado Eobert H. G-ore aboliendo de una manera ilegal, injusta y arbitraria el cargo mencionado, monta a la destitución y separación del peticionario y se deben a un plan preconce-bido, preanunciado públicamente y puesto en práctica más tarde por Robert H. Gore, bien personalmente o ya por me-dio de los distintos jefes de departamentos, de destituir de sus cargos a todos los funcionarios y empleados que perte-nezcan al partido político del cual es miembro el peticionario.

Esta corte, previa audiencia de las partes interesadas, expi-dió un auto condicional de mandamms contra los demandados, quienes expusieron las causas que a su juicio debían eximir-los de responsabilidad en las vistas celebradas ante este tribunal, en 11 y 12 de diciembre de 1933. Practicada la prueba ofrecida por ambas partes, el caso quedó sometido a nuestra consideración mediante argumentación escrita.

Tres son las cuestiones fundamentales que a primera vista surgen de las alegaciones y la prueba en la consideración del presente caso. La primera gira sobre la facultad del Gober-nador para transferir o destinar un negociado o cargo del Gobierno Insular a cualquier departamento del mismo es-tando en receso el Senado; la segunda sobre si la facultad [412] de transferir o asignar envuelve también la de abolir; y la tercera, sobre si la mala fe atribuida al Gobernador al de-cretar la abolición del cargo del peticionario lia quedado o no establecida por la prueba.

No atacan los demandados directamente el principio de que el Gobernador, cuando actúa fuera de la órbita de sus atribuciones, violando un derecho privado, cae dentro de la jurisdicción de los tribunales, a los cuales incumbe el deber de proteger ese derecho; pero se discute extensamente esta cuestión por el peticionario en su alegato y parece ponerse en tela de juicio por los demandados. Esta corte ha decidido, en el caso de Lutz v. Post, 14 D.P.R. 860, que procede expedir un auto de mandamus contra el Gobernador en casos adecuados, y esta doctrina ha sido ratificada en Jiménez v. Riley, 30 D.P.R. 626. Por más que esta cuestión es cosa resuelta entre nosotros, vamos a permitirnos copiar de la opinión emitida por la Corte Suprema de Wisconsin en el caso de Ekern v. McGovern, 142 N. W. 597, ciertos párrafos que, si bien no discuten específicamente la procedencia o improcedencia de un auto de mandamus contra el jefe del poder ejecutivo, aplican principios de carácter general sobre la jurisdicción de los tribunales en aquellos casos en que el Gobernador, salvando las fronteras de la ley, penetra arbitrariamente en el campo de la ilegalidad. En el caso resuelto por la Corte Suprema de Wisconsin, el Gobernador destituyó festinadameute a un alto funcionario sin concederle un tiempo razonable para establecer su defensa, y nombró su sucesor. No abandonó el funcionario destituido las funciones de su cargo.' Comoquiera que la persona nombrada por el Gobernador intentara penetrar violentamente en la oficina para to-mar posesión, se solicitó y obtuvo de la corte un auto impidiendo que el funcionario destituido fuese molestado violentamente en la posesión de su cargo. Los abogados de ambas partes discutieron ampliamente la cuestión planteada. La Corte Suprema de Wisconsin emitió una opinión vigorosa, plena, de lucidez y sabiduría, que se distingue y recomienda [413] por la pureza de sus principios, y que discute con amplitud de miras, vertiendo conceptos luminosos, las atribuciones de los tribunales para proteger los derechos de todos los,ciuda-danos, cuando hayan sido infringidos sin parar mientes en la posición oficial de la persona culpable de la infracción. De la opinión emitida por la corte en el referido caso copiamos lo siguiente:

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Romero Moreno v. Gore, 46 P.R. Dec. 408, 1934 PR Sup. LEXIS 302 (prsupreme 1934).

46 P.R. Dec. 408 (Romero Moreno v. Gore) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.

Related

Díaz Carrasquillo v. García Padilla
191 P.R. 97 (Supreme Court of Puerto Rico, 2014)
Díaz Carrasquillo v. Hon. Alejandro García Padilla
2014 TSPR 75 (Supreme Court of Puerto Rico, 2014)
Guzmán Vargas v. Calderón
164 P.R. Dec. 220 (Supreme Court of Puerto Rico, 2006)
Arturo Guzmán Vargas v. Hon. Sila M. Calderón
2005 TSPR 33 (Supreme Court of Puerto Rico, 2005)
Delgado Negron v. Gobernador de Puerto Rico
3 T.C.A. 224 (Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 1997)
Nogueras Cartagena v. Rexach Benítez
141 P.R. Dec. 470 (Supreme Court of Puerto Rico, 1996)
Vocero de Puerto Rico v. Nogueras
138 P.R. Dec. 642 (Supreme Court of Puerto Rico, 1995)
Noriega Rodríguez v. Hernández Colón
135 P.R. Dec. 406 (Supreme Court of Puerto Rico, 1994)
Negrón Soto v. Estado Libre Asociado
110 P.R. Dec. 664 (Supreme Court of Puerto Rico, 1981)
Soto Galán v. López
99 P.R. Dec. 54 (Supreme Court of Puerto Rico, 1970)
Partido Popular Democrático v. Ferré
98 P.R. Dec. 338 (Supreme Court of Puerto Rico, 1970)
Figueroa v. López
89 P.R. Dec. 474 (Supreme Court of Puerto Rico, 1963)
Gómez v. Negrón Fernández
65 P.R. Dec. 305 (Supreme Court of Puerto Rico, 1945)
Nevares Santiago v. Stevens
52 P.R. Dec. 833 (Supreme Court of Puerto Rico, 1938)