Arturo Guzmán Vargas v. Hon. Sila M. Calderón

2005 TSPR 33
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMarch 23, 2005
DocketCT-2003-0002
StatusPublished

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Arturo Guzmán Vargas v. Hon. Sila M. Calderón, 2005 TSPR 33 (prsupreme 2005).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Arturo Guzmán Vargas

Demandante Certiorari v. 2005 TSPR 33 Hon. Sila M. Calderón, et al. 163 DPR ____ Demandados

Número del Caso: CT-2003-2

Fecha: 23 de marzo de 2005

United States District Court

District of Puerto Rico

Juez Ponente:

Hon. Carmen Consuelo Cerezo

Abogado de la Parte Demandada:

Lcdo. Fernando L. Gallardo Aramburu Lcdo. Gerardo de Jesús Annoni

Oficina del Procurador General:

Lcda. Rosa Elena Pérez Agosto Procuradora General Auxiliar

Lcda. Janitza Alsina Rivera Procuradora General Auxiliar

Materia: Certificación Interjurisdiccional

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Demandante

v. CT-2003-002 Certificación

Hon. Sila M. Calderón, et al.

Demandados

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 23 de marzo de 2005.

Mediante el proceso de certificación

interjurisdiccional la Corte de Distrito de los

Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico nos

solicita que determinemos si el requisito de justa

causa para la destitución por el(la) Gobernador(a)

de un miembro de la Junta de Directores de la

Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública,

contemplado en la ley orgánica de la referida 1 corporación , infringe las facultades

constitucionales que tiene el (la) Gobernador (a)

1 Véase, Art. 3 de la Ley Núm. 216 de 12 de septiembre de 1996, 27 L.P.R.A. sec. 501 et seq. CT-2003-002 2

de remover funcionarios públicos nombrados por éste(a).

Al disponer de este caso, aprovecharemos la oportunidad

para delimitar los nuevos contornos de la certificación

interjurisdiccional a la luz de la Ley de la Judicatura

de 2003, supra. Veamos.

I

Los hechos medulares no están en controversia. Allá

para el año 2001, mediante la Orden Ejecutiva #OE-2001-

03, la entonces Gobernadora del Estado Libre Asociado de

Puerto Rico, Hon. Sila M. Calderón (en adelante la

Gobernadora de Puerto Rico), requirió que cualquier

nombramiento y/o contrato que se fuera a otorgar por

alguna dependencia gubernamental contase con la

autorización por escrito del entonces Secretario de la

Gobernación, Hon. César Miranda (en adelante Secretario

de la Gobernación). 2 Esta orden, dirigida a estabilizar

fiscalmente al gobierno, le sería de aplicación a todas

las agencias, juntas, cuerpos, comisiones, tribunales

2 Esta orden fue emitida al amparo del Art. VI, Sec. 7, de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Este, en lo pertinente, establece que:

Cuando a la terminación de un año económico no se hubieren aprobado las asignaciones necesarias para los gastos ordinarios de funcionamiento del gobierno y para el pago de intereses y amortización de la deuda pública durante el siguiente año económico, continuarán rigiendo las partidas consignadas en las últimas leyes aprobadas para los mismos fines y propósitos, en todo lo que fueren aplicables, y el Gobernador autorizará los desembolsos necesarios a tales fines hasta que se aprueben las asignaciones correspondientes. CT-2003-002 3

examinadores, divisiones y corporaciones públicas

adscritas al gobierno, con expresa exclusión de la

Universidad de Puerto Rico.

Recibida la Orden Ejecutiva, el Sr. Arturo Guzmán

Vargas, entonces Presidente de la Junta de Directores de

la Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública,

convocó a una conferencia de prensa donde anunció al

país que la corporación que presidía no estaba llamada

a cumplir con la referida orden y, por lo tanto, se

otorgarían todos los contratos pendientes sin la debida

autorización. Enterada de ello, la Gobernadora de Puerto

Rico destituyó, por insubordinación, al señor Guzmán

Vargas de su posición como miembro de la Junta de

Directores de la Corporación de Puerto Rico para la

Difusión Pública.

Eventualmente, el señor Guzmán Vargas presentó ante

la Corte de Distrito de los Estados Unidos para el

Distrito de Puerto Rico una demanda por violación a sus

derechos civiles en contra de varias personas, entre

ellas, la Gobernadora de Puerto Rico. En lo pertinente,

sostuvo que su destitución fue sin justa causa en

contravención a lo dispuesto en el Art. 3 de la Ley Núm.

216 de 12 de septiembre de 1996, 27 L.P.R.A. sec. 501 et

seq., mejor conocida como la Ley de la Corporación de

Puerto Rico para la Difusión Pública (en adelante Ley CT-2003-002 4

Núm. 216). 3 Oportunamente, los demandados solicitaron la

desestimación de la demanda. Alegaron que el Art. 3 de

la Ley Núm. 216, supra, era contrario al principio de

separación de poderes y limitaba las facultades

constitucionales que tiene el(la) Gobernador(a) de

nombrar y remover a los funcionarios públicos con el fin

de velar por el fiel cumplimiento de las leyes que es

llamado(a) a poner en vigor.

Trabada la controversia, y al amparo de lo

dispuesto en el Art. 3.002 (f) de la Ley de la

Judicatura de 2003, Ley Núm. 201 de 22 de agosto del

2003 y de la Regla 25(a) del Reglamento de este

Tribunal, 4 L.P.R.A Ap. XXI-A, la Corte de Distrito de

Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico, por voz

de la Hon. Carmen Consuelo Vargas de Cerezo, nos

solicitó que expidiésemos un recurso de certificación a

los únicos fines de determinar la constitucionalidad del

Art. 3 de la Ley Núm. 216, supra. Acordamos expedir el

auto de certificación solicitado. Oportunamente las

partes presentaron sus respectivos alegatos. El

Procurador General de Puerto Rico, en calidad de Amigo

de la Corte, compareció ante nos y reiteró la alegación

de los demandados respecto a la limitación que impone el

Art. 3 de la Ley Núm. 216, supra, a los poderes

3 En lo pertinente, el referido artículo establece que los miembros de la Junta de Directores de la Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública que no sean miembros ex officio “sólo podrán ser removidos por justa causa.” CT-2003-002 5

constitucionales del(la) Gobernador(a). Con el beneficio

de la comparecencia de todas las partes, resolvemos.

II

En primera instancia, consideramos útil exponer los

aspectos esenciales del procedimiento de certificación,

para luego considerar si la pregunta certificada cumple

con dichos requisitos de forma tal que nos permita

adquirir jurisdicción en el caso y de este modo

contestarla. Veamos.

En términos generales, el procedimiento de

certificación interjurisdiccional es el instrumento

procesal adecuado que permite a un tribunal someter,

para una contestación definitiva, a otro tribunal de

jurisdicción distinta, preguntas sobre cuestiones

dudosas que se refieren al derecho de esa jurisdicción.

Las contestaciones a esas preguntas obligan en cualquier

procedimiento judicial ulterior entre las mismas, bajo

la doctrina de cosa juzgada:

La certificación es el medio más directo, rápido y económico para que la Corte federal obtenga una interpretación autorizada sobre el derecho estatal.

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