Abella Blanco v. Guy Tugwell
Opinion
emitió la opinión del tribunal.
El Gobernador de Puerto Rico, previa formulación de cargos y celebración de una audiencia, destituyó al apelante del cargo de Registrador de la Propiedad de Caguas. Pre-[691] sentó el Registrador una petición de mandamus contra el Gobernador en la corte inferior y fné desestimada por el fundamento de que no aducía hechos constitutivos de causa de acción. Se alegó en la solicitud y lo admitió el deman-dado al contestarla, que la destitución fué motivada por una supuesta infracción a la “Ley Asignando Sueldos a los Re-gistradores de la Propiedad y para otros fines”, Leyes de 1904, pág. 144. Descansando en ese hecho admitido, sostuvo el Registrador en la corte a quo y arguye en este Tribunal, que el Gobernador carece de facultad para- destituirlo en el presente caso, e invoca las secciones 28 y 30 de la citada Ley que dicen:
“Sección 28. — A los Registradores de la Propiedad convictos de haber violado en todo o en parte las disposiciones. de esta Ley les será impuesta una multa de $100 (cien dollars) a $200 (doscientos dollars) por la primera infracción, de $200 (doscientos dollars), a $500 (quinientos dollars) por la segunda y se les separará do su cargo si cometen una tercera”.
“Sección 30.- — El Gobernador de Puerto Rico ordenará la sepa-ración de cualquier Registrador que con arreglo a las disposiciones de la presente se haya hecho acreedor a ser separado de su cargo.” (Bastardillas nuestras).
El Gobernador acepta que si él hubiera seguido el'pro-cedimiento prescrito en la Ley Asignando Sueldos a los Re-gistradores y para otros fines, no hubiera podido destituir al Registrador hasta que no existiera la tercer convicción; pero arguye que independientemente de esa ley especial, puede destituirlo de conformidad con el art. 53 del Código Político,
Footnotes
66 P.R. Dec. 690 (Abella Blanco v. Guy Tugwell) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.