Alcaide v. Morales

28 P.R. Dec. 278, 1920 PR Sup. LEXIS 68
Supreme Court of Puerto Rico·Decided April 8, 1920·No. No. 1883·Published·Cited by 18 cases

Opinion

El Juez Asociado Se. del Tobo,

emitió la opinión del tribunal.

Yersa este pleito sobre nulidad del reconocimiento de' una hija natural, pedida por el mismo padre que lo hizo. Simón Antonio Alcaide, por medio de sus abogados, radicó la de-manda en la Corte de Distrito de Gfuayama, dirigida contra la menor María de los Dolores Morales, conocida por María de los Dolores Alcaide, y contra María Morales, madre de la menor, alegando en ella, en resumen, que el tres de octu-bre de 1900, bajo la creencia equivocada de que María de los Dolores era su hija natural, habida en sus relaciones amo-rosas con María Morales, pretendió reconocerla por medio de una nota que se puso al margen de la inscripción del na-cimiento de la dicha María de los Dolores en el Registro Civil de Gruayama; que al supuesto reconocimiento no con-currió ni consintió la madre natural; que el reconocimiento no constaba en testamento ni eh sentencia, ni en otra forma escrita alguna y que la nota fué extendida por la simple ma-nifestación del demandante; que realizó ese acto porque Ma-ría Morales le indujo a creer, maliciosamente y a sabiendas de ser falso, que María de los Dolores era su hija, cuando lo cierto es que es hija de otra persona; que inmediatamente que conoció la verdad de los hechos, o sea a mediados del [280] año 1914, solicitó la nulidad del reconocimiento, y desde en-tonces-viene trabajando en tal sentido; que fuera de la nota indicada, no existe escrito. alguno suyo reconociendo como bija a María de los Dolores, y que si bien es verdad que realizó otros actos de reconocimiento, actuó siempre bajo el error y el fraude expresados; que María de los Dolores ja-más disfrutó de la posesión continua de bija natural reco-nocida; que a virtud de ciertos procedimientos iniciados a nombre de la menor se le condenó por sentencia de 9 de marzo de 1916 a pasarle una pensión alimenticia y .el 20 de abril del mismo año se depositaron en la secretaría de la corte las pensiones reclamadas, lo que liizo bajo protesta; y que la menor,.instigada maliciosamente por María Morales, pre-tende ostentar el estado de bija natural reconocida del de-mandante, usa su apellido y aspira a reclamar la herencia que pueda, a su muerte, dejar el demandante.

La demanda, que se archivó el 20 de abril de 1916, ter-'mina con la súplica de que la corte dicte sentencia declarando que María de los Dolores Morales, conocida por María de los Dolores Alcaide, no es bija natural del demandante; que la nota marginal que figura en el registro civil no constituye un reconocimiento y es nula por virtud de lo cual se orde-nará su cancelación; qne María de los Dolores Morales no tiene derecho a usar el apellido del demandante, ni a recibir de él alimentos, ni a percibir en su día porción alguna en la herencia del demandante y que las demandadas deben pa-gar las costas y devolver las pensiones alimenticias recibidas.

La demandada María de los Dolores Alcaide contestó ale-gando, como primera defensa, que el demandante la había reconocido voluntariamente (se describe la forma en que lo hizo), y en la actualidad estaba impedido de volver sobre su acto solemne e irrevocable; como segunda defensa, que la acción ejercitada había prescrito, y como tercera defensa, contestó cada uno de los hechos de la demanda. En resu-men, la demandada sostiene que Alcaide actuó voluntaria-mente y no a insinuaciones fraudulentas de María Morales; [281] que se daba cuenta exacta de lo que bacía; que consta ade-más el reconocimiento en cartas dirigidas por Alcaide a Ma-ría Morales; que la demanda interpuesta por Alcaide en 1°. de junio de 1914 lo fué con el propósito de confabularse con María Morales obteniendo una sentencia a su favor por el allanamiento de la demandada, y cuando ésta se opuso, el demandante desistió de proseguir el pleito; que jamás ba procedido o ha sido instigada a proceder fraudulentamente, y que los actos. que ha realizado y pretende realizar en el futuro constituyen el ejercicio de un derecho. María de los Dolores estableció además una contra-demanda en solicitud de una sentencia declarándola hija natural reconocida de Simón Alcaide.

También archivó su contestación la otra demandada Ma-ría Morales, alegando las mismas defensas que su hija.

■■ Trabada así la contienda, fue el pleito a juicio. El de-mandante comenzó por presentar la copia- del acta de naci-miento de María de los Dolores. La nota marginal dice así:

“En 3 de octubre de 1900 siendo las diez de la mañana, ante don José García Salinas, compareció don Simón A. Alcaide y Baiz, natural de este pueblo, de treinta y'cinco años de edad, soltero, propie-tario y domiciliado en la calle de Morse de esta localidad y expuso: que la niña inscrita en la presente acta María de los Dolores la reco-noce como bija natural suya, de conformidad con el artículo 131 del código civil vigente: Que son abuelos por línea paterna don Antonio J. Alcaide y Da. Estela Baiz, natural el primero de Andalucía y la segunda de Arroyo, ya ambos difuntos. Todo lo cual declaró ante los testigos don Eugenio Cruz Manatou y don Nazario Anto-netti, mayores de edad y vecinos de este pueblo, solteros, empleados y firman con el declarante, luego del Sr. Juez y certifico. García Salinas. — S. A. Alcaide. — E. G. Manatou. — Nazario Antonetti. — José Aponte.”

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Alcaide v. Morales, 28 P.R. Dec. 278, 1920 PR Sup. LEXIS 68 (prsupreme 1920).

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