Sosa v. American Railroad Co.

12 P.R. Dec. 239, 1907 PR Sup. LEXIS 290
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedApril 8, 1907
DocketNo. 68
StatusPublished
Cited by2 cases

This text of 12 P.R. Dec. 239 (Sosa v. American Railroad Co.) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Sosa v. American Railroad Co., 12 P.R. Dec. 239, 1907 PR Sup. LEXIS 290 (prsupreme 1907).

Opinion

El Juez PrestdeNte Su. Quiñones,

emitió la opinión del tribunal.

En 24 de marzo de 1906, Juan- R. Sosa, en representación de sn hijo, menor de edad, Miguel Elias Sosa y Cajigas, y por conducto de su abogado Don Lino Vázquez, dedujo demanda ante el Tribunal de Distrito del Distrito Judicial de Águadilla contra la Compañía Americana de Ferrocarriles de Puerto Rico, sobre indemnización de daños y perjuicios, por falta de cumplimiento de un contrato; fundando la demanda en los siguientes hechos:

“Io. El día primero de octubre de 1905 el sub-direetor de dicha compañía, Don Jorge Servajean, que es también el encargado de los trabajos que se realizan entre aquella ciudad y Camuy, como repre-sentante de dicha compañía, convino con el demandante y su señor padre, en consideración á que no se interpusiera demanda por daños y perjuicios contra la compañía, ahora demandada, por la pérdida de tres dedos que sufrió de su mano izquierda, trabajando al servicio de dicha compañía, en que el demandante sería empleado de la compañía mientras quisiera, según aquel contrato verbal.
[241]*241“2o. El día Io. de octubre de 1905, dicho demandante entró al servicio de la compañía demandada, bajo dicho contrato; y siempre, hasta el 15 de febrero, ha estado en su servicio, y siempre dispuesto á continuar en él.
“3o. Que el día 15 de febrero de 1906, la compañía demandada, por medio de dicho Servajean, sin motivo, quitó del trabajo al deman-dante y rehuzó que siguiera á su servicio en la forma convenida, á pesar del ofrecimiento del demandante para seguir prestando tales servicios; y aquel acto ha causado perjuicios al demandante, por la suma de 1,000 dollars.
“Por cuyos fundamentos concluyó suplicando á la corte que, te-niendo por presentada esta demanda, se sirviera dar traslado de ella á Don A. Duval, de San Juan, P. R., director de la misma, emplazán-dole por veinte días para su contestación y en su día dictar un fallo favorable al demandante, condenando á la compañía demandada al pago de los mil dollars Como indemnización de los daños y perjuicios que se le habían ocasionado, y en compensación de sus sufrimientos físicos y morales, y el pago de las costas.'’

En 27 de marzo del mismo año fué notificada de la de-manda la compañía demandada, en la persona de su director, el Sr. A. Duval, como representante de dicha compañía, en su oficina, situada en esta ciudad de San Juan, con copia de la demanda y de la cédula de emplazamiento, que contenía la advertencia de que, no compareciendo á contestar dicha de-manda dentro del término de 20 días, el demandante podría obtener un fallo favorable por la cantidad de 1,000 dollars, de acuerdo con la súplica de la demanda.

En 17 del siguiente mes de abril, como no hubiera con-testado la demanda la compañía demandada, solicitó el de-mandante por escrito dirigido al secretario del tribunal, se registrara la rebeldía de dicha compañía demandanda, y así Jo verificó el secretário el mismo día 17 de abril.

En 20 del mismo mes presentó la compañía demandada su escrito de contestación, negando el hecho primero fundamental de la demanda, en cuanto en él se expone que el subdirector de dicha compañía, Mr. J. Servajean, convino con el deman-dante en darle trabajo mientras quisiera, en' consideración á [242]*242que el expresado demandante no interpusiera demanda contra la compañía, por haber sufrido la pérdida de tres dedos, tra-bajando al servicio de la misma; que si el demandante sufrió la pérdida de tres dedos, recibió dicha lesión fuera del servi-cio de la compañía y por la propia temeridad y negligencia del demandante y que éste salió del servicio de la compañía, porque el. demandante no respondía al objeto del servicio á que se le había destinado, por lo que suplicaba á la corte decla-rara sin lugar la demanda con las costas al demandante; y como el secretario se negara á admitir dicho escrito, por es-:tar ya anotada la rebeldía, presentó entonces la compañía demandada una moción'á la Corte para'que se dejara sin .efecto la rebeldía y se le admitiera la contestación por el fun-damento de que, habiendo. presentado la compañía deman-dada, durante el período del emplazamiento, una petición solicitando el traslado del pleito á la corte de los Estados Uni-dos en Puerto Rico, la cual no había sido sometida á discusión ni á la decisión de la corté, había desistido de ella, y presen-tado su escrito de contéstación estando en tiempo, toda vez due aún no se había discutido ni resuelto la petición de tras-lado, y porque aún se estaba dentro del período del emplaza-üiiento, descontando los días feriados; que esto, no obstante, el secretario no había admitido dicha contestación, porque no había sido presentada en tiempo, anotando en cambio la re-beldía del demandado; y que en bien de la justicia y de acuerdo con el .artículo 140 del Código de Enjuiciamiento Civil, se sirviera la corte dejar sin efecto la rebeldía anotada por el secretario, ordenándole recibir la contestación que le había sido presentada y de la cual había recibido la correspon-diente copia la parte demandante, á cuya moción dictó la corte la resolución siguiente:

“Después de haber oído la moción de la parte demandada, en soli-citud de que se deje sin efecto la rebeldía anotada por el secretario y que se admita la contestación á la demanda, después de haber oído en oposición á la parte demandante. Después de examinar todos les ante-cedentes de este caso, y la petición que hizo el Abogado Dexter á nom-[243]*243bre de The American Railroad Co. of Porto Rico, para gestionar el traslado á otra corte de dicbo asunto, petición que hizo dentro del término del emplazamiento y que no se discutió, porque no se hizo en forma legal, en corte abierta, por moción ú otra forma, con noti-ficación de las partes. Después de apreciar en su discreción la corte, que debe ser oída en defensa The American Railroad Co. of Porto Rico. Ordena: que se deje sin efecto la rebeldía anotada por el secre-tario y sea admitida la contestación á la demanda, mientras otra cosa se orclene por la corte, á virtud de orden posterior, debiendo pagar las costas las dos partes por mitad, ó sea entre demandante y deman-dado.” ' 1

Enmendada la demanda con autorización de la corte y con-formidad de la otra parte, en el sentido de que el verdadero nombre del demandante era Miguel Elias Sosa y Cajigas, y no Miguel Amelio Sosa y Cajigas, como aparece en la de-manda, se celebró el juicio y se recibieron las pruebas, y en este estado se presentó por el abogado de la compañía -deman-dada Sr. Franco Soto, en 4 de junio, la siguiente moción:

“La compañía, por su abogado respetuosamente expone: que la demanda no aduce hechos suficientes para determinar una causa de acción. Esta excepción se funda en que no se ha cumplido por id demandante con la sección 6a. de la ley relativa á la responsabilidad de los patronos por accidentes que en- sus servicios sufran sus emplea-dos, aprobada en 1°. de marzo de 1901. Por tanto, suplico á la corte, se sirva desestimar la demanda con las costas al demandante.”

A esta moción dictó la corte en 5 de junio la resolución siguiente:

“Resolviendo la moción presentada por el Sr. Franco Soto, en el día de ayer, la corte dicta la siguiente orden: Después de haber oído la moción por escrito presentada por ‘The American Railroad Co. of Porto Rico,’ una vez terminada toda la prueba en el juicio; los argumentos-aducidos y en oposición á la parte demandante.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

de la Cruz v. Gobierno de la Capital
68 P.R. Dec. 534 (Supreme Court of Puerto Rico, 1948)
Abella Blanco v. Guy Tugwell
66 P.R. Dec. 690 (Supreme Court of Puerto Rico, 1946)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
12 P.R. Dec. 239, 1907 PR Sup. LEXIS 290, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/sosa-v-american-railroad-co-prsupreme-1907.