Gil v. Chardón

41 P.R. Dec. 210
Supreme Court of Puerto Rico·Decided June 25, 1930·No. No. 4945·Published·Cited by 14 cases

Opinion

El Juez Presidente Señor del Toro,

emitió la opinión del tribunal.

La señorita Carmen M. G-il presentó esta solicitud de [211] mandamus pidiendo a la corte que ordenara al Comisionado de Agricultura y Trabajo, reponerla en su puesto de secre-taria y primer oficinista en el Negociado de Fomento Agrí-cola de su departamento.

Los techos en que se basa, se exponen en la solicitud, así:

“2. Que la demandante era en enero del año 1924 y ba continuado siéndolo sin interrupción alguna miembro del Servicio Civil Clasifi-cado de Puerto Rico, habiendo tomado y aprobado los exámenes co-rrespondientes y habiendo sido incluida en la lista de miembros de dicho Servicio.
‘ ‘ 3. Que en julio de 1924 el Comisionado de Agricultura y Tra-bajo de Puerto Rico nombró a la demandante Secretaria y Primer Oficinista del Negociado de Fomento Agrícola de dicho Departamento con un sueldo de $2,000.00.
“4. Que dicho puesto de Secretaria y Primer Oficinista del Ne-gociado de Fomento Agrícola de dicho Departamento existía al tiempo de ser nombrada para ocuparlo la demandante y existe aún formando parte de los cargos públicos 'que deben ser ocupados por miembros del Servicio Civil Clasificado.
“5. Que el demandado el día 25 de septiembre de 1928 escribió a la demandante una carta invitándola a renunciar el puesto de Se-cretaria y Jefe de Oficina del Negociado de Fomento a que se alude en el párrafo anterior de esta demanda dentro de las próximas 48 horas y prohibiendo a la demandante que volviera a su oficina du-rante dicho término.
• “6. Que en septiembre 29 de 1928 el demandado dirigió a la demandante una carta suspendiéndola de empleo y sueldo y retro-trayendo sus efectos al día 25 de dicho mes. A la referida carta se acompañó copia de una que manifiesta el demandado es copia a su vez de otra dirigida a él por el Sr. Ignacio L. Torres, Director Auxiliar del Negociado de Fomento Agrícola. Copiada literalmente dichas cartas, dicen así:
‘Sept. 29, 1928-. — Srta. Carmen M. Gil, San Juan, P. R. — Seño-rita: Le acompaño copia de una carta que con fecha 20 de julio recibí del Sr. Ignacio L. Torres Director Auxiliar del Negociado de Fomento Agrícola de este Departamento, la cual se explica por sí sola. Esta carta quedó en mi oficina detenida sin que yo tomara acción sobre ella por haber mediado la promesa de Ud. de que pre-sentaría su renuncia al cabo de unas vacaciones que se le conce-dieron a Ud. y que expiraron en septiembre 25.
[212] “ ‘Lo expuesto por el Sr. Torres la acusa a usted de baber ejecutado un acto de insubordinación que apareja la destitución de usted como empleada en el Departamento de Agricultura y Trabajo.
“ ‘Por tanto, se le concede basta el miércoles 3 de octubre a las diez de la mañana para que conteste los' cargos contenidos en la carta del Sr. Torres, quedando usted por la presente suspendida de em-pleo y sueldo a partir del día 25 de septiembre de 1928, en el cual terminan sus vacaciones, llamando su atención que en caso de no recibir contestación antes de dieba fecba y bora consideraré que los cargos expresados son aceptados por usted y quedará usted ipso facto destituida de su cargo. — Atentamente, (£) Carlos E. Cbardón, Co-misionado. ’
“ ‘A 20 de julio de 1928. — ílon. Carlos E. Cbardón, Comisionado de Agricultura y Trabajo, San Juan, Puerto Rico. — Señor: El día 16 del corriente, al revisar los informes semanales recibidos de los distintos empleados del Negociado de Fomento Agrícola, noté con extrañeza que el correspondiente al Agente Agrícola, Emilio Muñoz, no estaba entre los recibidos. Solicitó los motivos de la Srta. C. M. Gil, quien tenía a su cargo el recibo' de estos informes, su ordena-ción y compilación, trabajo que corresponde a ella como Secretaria y Primer Oficinista del Negociado de Fomento Agrícola, así como también por órdenes expresas dadas en éste sentido en días antes.
“ ‘La Srta. Gil, en un arrebato de cólera y con una voz destem-plada me contestó en estas o parecidas palabras:
“ ‘Usted es un desmemoriado; ya yo le be dicho anteriormente que el informe de Emilio Muñoz no ba llegado.’ Con el objeto de conservar la armonía y el orden de la oficina hice caso omiso de la contestación imperativa de la Srta. Gil, y llamé la atención al becbo de que el Agente’ Muñoz había estado en la oficina durante cuatro o cinco días en la semana anterior y que muy bien pudo ella ha-berle pedido el informe en aquella ocasión. La citada Srta. Gil, sin deponer su actitud agresiva y haciendo uso de palabras impropias del caso, me increpó duramente haciéndome cargos sobre la responsa-bilidad en que estaba yo de recibir tales informes y que ella había cumplido su deber habiéndome informado que el citado informe de Muñoz no había sido recibido. Quiero hacer constar que la Srta. Gil no solicitó este informe a Muñoz como se le ordenó.
“ ‘No pudiendo sostener más esta situación desagradable en que me ponía la Srta. Gil, respetuosamente la increpé para que usara las formas y el lenguaje propios para dirigirse a su jefe inmediato. El resultado que tuve fué una amenaza de ella en el sentido de que-jarse al Comisionado de mí, si no retiraba mi reprimenda, y como [213] no lo biee ella fue donde Ud. en queja, con cuyo acto me obligaba a retirarle mi confianza.
“ ‘Después de esto Ud. recordará que personalmente le hablé sobre este asunto, y estuvimos pendientes de que la Srta. Gil tuviese una oportunidad de encontrar una colocación en otro Departamento o renunciar ya que su posición en mi oficina era insostenible debido a su insubordinación manifiesta y al poco respeto demostrado al que suscribe.
“ ‘Por tanto, expongo el caso a su consideración suplicándole res- - petuosamente se proceda a exigir responsabilidad a la citada Srta. Gil, por el acto cometido ya que los servicios de esta oficina sufren serio quebranto al no existir relaciones cordiales entre el jefe y su su-balterna inmediata que hace las veces de su secretaria.
“ ‘Los señores Tomás Yera Ayala, Alfonso del Valle y Rafael López Capó son testigos oculares de todo lo ocurrido. — Atentamente, (f) Ignacio L. Torres, Director Agrícola Auxiliar.’
“7. Que el día 2 de octubre de 1928 fué entregada al demandado la contestación de la demandante al cargo de insubordinación que se le imputa en dichas cartas, siendo dicha contestación a dichos car-gos, literalmente copiada, la siguiente:
(Se transcribe íntegra en la demanda. Es amplia y detallada y, en resumen, admite los hechos, pero niega que ocurrieran en la ma-nera descrita por el Sr. Torres, exponiéndolos en la forma en que, según la demandante, tuvieron lugar.)
“8. Que el día 8 de octubre de 1928 la demandante envió al de-mandado, en pliego certificado que el demandado recibió con la misma fecha, una carta solicitando de dicho demandado, que fijara día y hora para la sustanciaeión de los cargos a que arriba se hace refe-rencia, y para la celebración de la vista correspondiente; y que dicho día y, hora le fueron notificados a la demandante.

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Gil v. Chardón, 41 P.R. Dec. 210 (prsupreme 1930).

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