Figueroa v. López

89 P.R. Dec. 474, 1963 PR Sup. LEXIS 463
Supreme Court of Puerto Rico·Decided November 29, 1963·No. Número: R-62-154·Published·Cited by 3 cases

Opinion

El Juez Asociado Señor Blanco Lugo

emitió la opinión del Tribunal.

En Bezares v. González, Alcalde, 84 D.P.R. 468 (1962), al considerar las disposiciones pertinentes de la nueva Ley Municipal de 1960, Ley Núm. 142 de 21 de julio de 1960 (Leyes, pág. 526), en vigor desde el día 9 de enero de 1961, [475]*475sobre el nombramiento y destitución de los empleados de los municipios, expresamos que no se trataba propiamente de una determinación sobre la permanencia de los empleados, que “ [n] o es un problema de incumbencia, sino de destitución,” y a renglón seguido añadimos que a este respecto la ley no dejaba margen de duda alguna en cuanto al trámite para ello. En consecuencia, sostuvimos que los empleados nombrados por una anterior administración no podían ser dejados cesantes al hacerse cargo de la gestión administrativa el alcalde electo en las recién celebradas elecciones, a menos que conforme al Art. 93 de la ley citada, 21 L.P.R.A. sec. 1553, ello fuera por justa causa, previa la formulación de cargos y la celebración de audiencia ante una comisión de tres personas nombradas por el alcalde con el consejo y consentimiento de la asamblea municipal. En la elaborada opinión emitida en dicho recurso se hizo un recuento histórico de la legislación sobre este particular desde el año 1902 hasta el presente, así como del proyecto que finalmente se convirtió en la Ley Núm. 142 de 1960. A ella, pues, remitimos como el fondo necesario para la consideración del problema legal envuelto en el presente recurso.

El recurrente Tulio F. López fue electo alcalde de Baya-món en las elecciones generales celebradas en noviembre de 1960. Tomó posesión del cargo en 9 de enero de 1961, y durante el primer mes de su incumbencia separó de sus em-pleos a los recurridos Manuel Figueroa, Elsie Rodríguez, Roque Berrios, Aurora Roque, Basilisa Ríos y Manuel Rodrí-guez Matías, quienes desempeñaban respectivamente los cargos de oficinista de contabilidad, escribiente principal, recaudador auxiliar o segundo recaudador de rentas, segunda mecanógrafa, primera escribiente y líder recreativo. No medió previa formulación de cargos ni celebración de audiencia. Para justificar sus actuaciones, el recurrente adujo como razones la ineficiencia en las labores, la necesidad de realizar economías y la eliminación de la plaza por virtud de la crea-[476]*476ción de la nueva oficina del Director de Finanzas. Los emplea-dos mencionados acudieron al Tribunal Superior mediante peticiones de mandamus para que se ordenara al recurrente a reponerlos en sus cargos. Los recursos fueron sometidos mediante una estipulación sobre ciertos hechos, a la cual tendremos ocasión de referirnos en adelante. El tribunal de instancia accedió a lo solicitado a base de su interpretación al efecto de que en Bezares resolvimos que el Art. 93 “es de aplicación tanto a empleados temporeros como a empleados permanentes.”

1. Una lectura cuidadosa de nuestra opinión en el caso de Bezares revela que su ratio decidendi no fue si la Ley Municipal actual confiere o no permanencia a los empleados muni-cipales. Esencialmente señalamos que no se trataba de un problema de incumbencia, sino de destitución. Afirmamos además que el término de los empleados — distinto a la si-tuación en cuanto a los funcionarios se refiere — no expiraba ipso jure con la elección y toma de posesión de una nueva administración, perdurando en ese sentido lo que bajo legis-lación similar habíamos resuelto en los casos de Belaval v. Todd, 22 D.P.R. 633 (1915), y 24 D.P.R. 26 (1916), y en De Castro v. Junta de Comisionados, 59 D.P.R. 676 (1942). Ahora nos enfrentamos a unos planteamientos distintos que, si bien deben partir a los fines de su discusión de las nor-mas aclaradas en Bezares, no estuvieron entonces envueltos en los hechos que allí consideramos.

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Figueroa v. López, 89 P.R. Dec. 474, 1963 PR Sup. LEXIS 463 (prsupreme 1963).

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