Vocero de Puerto Rico v. Nogueras

138 P.R. Dec. 103
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMarch 16, 1995
DocketNúmero: MD-95-4
StatusPublished
Cited by6 cases

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Vocero de Puerto Rico v. Nogueras, 138 P.R. Dec. 103 (prsupreme 1995).

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SENTENCIA

El Vocero de Puerto Rico (en adelante El Vocero) solicitó de este Tribunal que ordenara al Senador Nicolás Nogue-ras a proveerle el informe financiero de 1993, según lo re-quiere el Art. 4.4 de la Ley de Etica Gubernamental del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, 3 L.P.R.A. see. 1834. El peticionario invocó la jurisdicción original de este Tribunal al amparo del Art. 649 del Código de Enjuiciamiento Civil, 32 L.P.R.A. see. 3421, que nos concede la facultad de expedir un auto de mandamus para requerir de una persona el cumplimiento de un acto dentro de sus deberes.

A los fines de evaluar el recurso, concedimos término al Director de la Oficina de Etica Gubernamental para expo-ner su posición sobre la petición de El Vocero. El Director compareció ante nos e informó que el Senador Nogueras había presentado tardíamente su informe a la Oficina de Etica Gubernamental y que la Comisión de Etica del Se-nado había suministrado copia del mismo a la prensa del país. Además señaló que, una vez el Senador Nogueras so-metió el informe financiero de 1993, el recurso de El Vocero se convirtió en académico.

[104]*104Luego de haber sido informado por el Director de la Ofi-cina de Ética Gubernamental que el Senador Nogueras presentó el informe financiero de 1993, se dicta sentencia y se deniega el auto de mandamus solicitado por El Vocero porque la petición es académica.

Lo acordó el Tribunal y certifica la señora Subsecretaría General. El Juez Asociado Señor Hernández Denton emitió una opinión de conformidad, a la que se unieron los Jueces Asociados Señor Alonso Alonso y Señor Fuster Berlingerí. El Juez Asociado Señor Alonso Alonso emitió una opinión de conformidad. El Juez Asociado Señor Rebollo López emitió una opinión concurrente y disidente. El Juez Aso-ciado Señor Negrón García emitió una opinión disidente. La Juez Asociada Señora Naveira de Rodón no intervino.

(Fdo.) Carmen E. Cruz Rivera

Subsecretaría General

Opinión de conformidad emitida por el

Juez Asociado Se-ñor Hernández Denton,

a la cual se unen los Jueces Aso-ciados Señor Alonso Alonso y Señor Fuster Berlingerí.

1-4

Mediante recurso de mandamus, El Vocero de Puerto Rico (en adelante El Vocero) nos solicita que ordenemos al Senador Nicolás Nogueras a suministrarle “al peticionario la información financiera relacionada en el artículo 4.4 de la Ley de Etica incluyendo, inter alia, sus ingresos, las fuentes de los mismos, etcétera, tal y como debió en su día suministrarse a la [Oficina de Ética Gubernamental]”. (Én-fasis en el original.) Petición de auto de mandamus, pág. 10. En su recurso, El Vocero sostiene que, en lugar de so-meter el informe financiero requerido por ley para 1993, el [105]*105Senador Nicolás Nogueras presentó ante la Oficina de Etica Gubernamental “un estado de situación que muestra activos y pasivos, pero no ingresos ni las fuentes de los mismos”. íd., pág. 6.

Por su parte, el Senador Nicolás Nogueras compareció ante este Tribunal y sostuvo que el asunto objeto del re-curso está ante la consideración de la Comisión de Ética del Senado y que constituiría una violación de la separa-ción de poderes requerirle que entregue al peticionario unos documentos sobre una querella que está siendo inves-tigada por dicha comisión.

A los fines de evaluar el recurso, se le concedió término al Director Ejecutivo de la Oficina de Ética Gubernamental (en adelante el Director) para exponer su posición sobre la petición juramentada por El Vocero. Oportunamente, el Director compareció y nos informa que “el 27 de febrero de 1995 el senador Nicolás Nogueras presentó tardíamente ante la [Oficina de Ética Gubernamental] su informe fi-nanciero de 1993, según la obligación impuesta por la Ley de Etica Gubernamental ...”. (Escolio omitido.) Moción en cumplimiento de resolución, pág. 3. Además, expone que la Comisión de Ética del Senado “puso a la disposición de la prensa del País” copia del informe financiero. íd. Final-mente, en su escrito el Director sostiene que la petición de El Vocero se ha tomado académica porque el Senador Ni-colás Nogueras cumplió con su deber ministerial al rendir el informe requerido por ley.

Después de examinar la comparecencia del Director, el Tribunal deniega la petición de El Vocero por entender que el recurso se tornó académico. Coincidimos con este criterio. No obstante, aprovechamos la ocasión para expli-car por qué entendemos que el recurso es académico y para expresamos sobre las obligaciones que tienen todos los le-gisladores de rendir anualmente un informe financiero.

[106]*106t — [ I — i

El Art. 4.1 de la Ley de Ética Gubernamental del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Ley Núm. 12 de 24 de julio de 1985 (3 L.P.R.A. see. 1831), le impone a ciertos funcio-narios y empleados públicos el deber de rendir anualmente un informe financiero a la Oficina de Ética Gubernamental. Entre los funcionarios expresamente in-cluidos se encuentran los “miembros de la Asamblea Legis-lativa ...” íd.

Por su parte, el Art. 4.2(b) de la mencionada ley, 3 L.P.R.A. sec. 1832(b), dispone que mientras el funcionario permanezca en su cargo deberá someter estos informes to-dos los años no más tarde del 1ro de mayo. Si el funciona-rio cesa en su cargo deberá someter un informe financiero en o antes de sesenta (60) días después de concluir sus funciones.

Por otro lado, a tenor con su poder constitucional de aprobar reglas de procedimiento y de gobierno interno, y mediante lo dispuesto en el inciso (j) del Art. 2.4 de la Ley de Ética Gubernamental del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, 3 L.P.R.A. sec. 1814(j), el Senado aprobó el Código de Ética y el Reglamento sobre Radicación de Infor-mes Financieros por los Senadores, Funcionarios y Em-pleados del Senado de Puerto Rico (en adelante Regla-mento sobre Radicación de Informes Financieros) mediante la R. del S. 131 de 6 de marzo de 1993. El Art. 4 de este Reglamento reitera la obligación de todo Senador de someter informes financieros anualmente a la Oficina de Ética Gubernamental al disponer que “[djeberá someter informes financieros todo Senador, funcionario y empleado, según definido en este Reglamento”.

Del texto de la Ley de Ética Gubernamental del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, así como del Código de Ética del Senado y del Reglamento sobre Radicación de Informes Financieros, se desprende claramente que esta [107]*107obligación de someter informes anuales, con la información requerida por dicho reglamento, les impone tanto a los Se-nadores como a los empleados cobijados por el estatuto un deber ministerial que surge por razón del cargo público que éstos ocupan y que no está sujeto a su discreción. Así lo reconoce el Director en su comparecencia ante nos:

No cabe la menor duda de que el acto para el cual se reclama su cumplimiento mediante este auto de mandamus es uno que constituye un deber ministerial. Todos los miembros de la Asamblea Legislativa tienen la obligación o el deber ministerial de presentar, de conformidad con los términos establecidos en la Ley de Etica Gubernamental, los informes financieros que ésta requiere. Así lo dispone el Artículo 4.1(A)(6) de la Ley de Etica Gubernamental.

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