Comisión Estatal de Elecciones v. Departamento de Estado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico

134 P.R. Dec. 927
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedDecember 16, 1993
DocketNúmero: CE-92-450
StatusPublished
Cited by96 cases

This text of 134 P.R. Dec. 927 (Comisión Estatal de Elecciones v. Departamento de Estado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Comisión Estatal de Elecciones v. Departamento de Estado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, 134 P.R. Dec. 927 (prsupreme 1993).

Opinions

El Juez Asociado Señor Fuster Berlingeri

emitió la opinión del Tribunal.

Nos toca resolver si la Ley Electoral de Puerto Rico dis-pone que en un año eleccionario las agencias y los depar-tamentos gubernamentales del Estado Libre Asociado es-tán obligadas a someter a la Comisión Estatal de Elecciones (en adelante la Comisión), para su autorización, todos los anuncios que estas agencias y departamentos de-seen publicar.

HH

El 30 de junio de 1992 el Departamento de Estado le solicitó autorización a la Comisión Estatal de Elecciones para difundir unos anuncios invitando a la ciudadanía a celebrar los actos oficiales conmemorativos del día de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, el 25 de julio de ese año, en el Parque Luis Muñoz Rivera de San Juan. Esta solicitud de autorización fue presentada a la Comisión por conducto de su Junta Examinadora de Anuncios, conforme con lo dispuesto por el Art. 8.001 de la Ley Electoral de Puerto Rico, 16 L.P.R.A. see. 3351, y por la Sec. 3.1 del Reglamento de gastos de difusión pública del Gobierno aprobado por la Comisión el 11 de noviembre de 1991.

La Junta Examinadora de Anuncios le dio curso de in-mediato a la solicitud en cuestión, aprobándola el 1ro de julio de 1992. Dos (2) semanas más tarde, el Departamento de Estado decidió cambiar la celebración de los actos ofi-ciales de San Juan a Cabo Rojo, lo que hizo necesario for-mular una nueva solicitud de anuncios para divulgar el cambio de lugar. (1) El Departamento de Estado presentó la nueva solicitud ante la Comisión el 14 de julio, [931]*931tardíamente.(2) Ésta incluía un anuncio de televisión, cuyo texto se sometió a la Comisión por escrito, pero no se so-metió una grabación en video que permitiera a la Comisión examinar su contenido visual.

Antes de que se hubiese obtenido la autorización regla-mentaria para estos nuevos anuncios, el Departamento co-menzó a anunciarlos por radio y a difundirlos por televisión. Este hecho llegó al conocimiento de la Junta Examinadora de Anuncios, que procedió entonces a citar al Departamento para una vista el 23 de julio para resolver lo relativo a estos nuevos anuncios.

En la vista, el presidente de la Comisión, tomando en consideración la recomendación emitida por la Junta,(3) or-denó a los medios de comunicación escrita, radial y televi-siva de Puerto Rico que cesaran y desistieran de publicar o difundir los anuncios aludidos. En dicha orden se incluyó un apercibimiento expreso de sanciones de naturaleza penal. No obstante, esa orden fue dejada sin efecto ese mismo día y sustituida por una orden enmendada también fechada el 23 de julio, idéntica a la original, excepto que iba dirigida exclusivamente al Departamento de Estado y no a los medios de comunicación.(4)

Ante estos hechos, el Departamento de Estado, de inme-diato, cuestionó judicialmente la validez de la orden en-mendada de la Comisión Estatal de Elecciones. Alegó ante el tribunal de instancia que el tipo de anuncio que nos ocupa, que constituye una invitación a un acto público, no está incluido en la prohibición general del Art. 8.001 de la [932]*932Ley Electoral de Puerto Rico, supra, el cual sólo restringe aquellos anuncios que exponen “programas, proyectos, lo-gros, realizaciones, proyecciones o planes” de las agencias y los departamentos. Señaló que la Comisión no tenía juris-dicción sobre anuncios que se limitan a invitar a un acto público y que, por lo tanto, éstos podían ser publicados sin necesidad de someterlos a la Comisión, ni obtener su autorización.

Por su parte, la Comisión alegó que durante un año eleccionario y en virtud de lo dispuesto en la Ley Electoral de Puerto Rico y del Reglamento de Gastos de Difusión Pública del Gobierno, supra, toda agencia de gobierno que proyecte incurrir en gastos en cualquier medio de difusión siempre tiene que solicitar y obtener para ello la autoriza-ción previa de la Comisión, ya que la agencia no tiene dis-creción alguna en cuanto a si somete o no el asunto a la Comisión; que sólo ésta es quien puede decidir en primera instancia si el anuncio se puede difundir o no, y que para ello la agencia tiene que someter el anuncio completo al criterio evaluador de la Comisión, incluyendo, además, una grabación completa de éste si es un anuncio de televisión, para determinar si se ajusta o no al mandato del Art. 8.001 de la Ley Electoral de Puerto Rico, supra.

Presentada la controversia, el mismo 24 de julio de 1992, el tribunal de instancia dictó sentencia confirmando la decisión de la Comisión al prohibir la publicación de aquellos anuncios que no habían obtenido su aprobación. Entre éstos prohibió la difusión del anuncio televisivo pau-tado por el Departamento de Estado por entender que éste debió haber sido sometido a la Comisión para su aprobación. Además, el tribunal a quo concluyó que permi-tir la publicación de los anuncios objetados, sin la previa aprobación de la Comisión, conllevaba crear una excepción a lo dispuesto en la ley cuyo efecto práctico era tornar el estatuto en inmanejable.

[933]*933Inconforme con la orden del tribunal, el Departamento solicitó la reconsideración de ésta. Además, continuó difun-diendo los anuncios no autorizados durante toda la noche de 24 de julio por los canales 2, 4 y 11 de la televisión local.

En vista de que el Departamento publicó los anuncios contraviniendo la orden de la Comisión que había sido ava-lada judicialmente, la Junta Examinadora de Anuncios co-menzó una investigación para esclarecer todo lo relativo a esta actuación del Departamento de Estado. Como parte de su investigación, la Junta Examinadora de Anuncios le so-licitó al Departamento de Estado que se abstuviera de ha-cer desembolso alguno de fondos públicos en pago por la publicación o difusión de los anuncios divulgados en viola-ción a la orden de la Comisión, según ratificada por el Tribunal Superior. Más aún, dicha junta señaló una vista para el 14 de agosto de 1992 para que el Departamento de Estado compareciera a discutir este asunto. Este, incon-forme con la investigación iniciada por la mencionada junta, compareció directamente ante nos el 3 de agosto para solicitar que se paralizaran los procedimientos inves-tigativos en dicho organismo al igual que la vista que había señalado, y pidió, además, que revisáramos la sentencia final dictada por el Tribunal Superior, Sala de San Juan, el 24 de julio. El 7 de agosto de 1992 una Sala nuestra denegó la solicitud del Departamento de Estado por académica, pero, en reconsideración, esa misma Sala el 11 de agosto expidió el recurso de revisión solicitado y ordenó paralizar todos los procedimientos pendientes o que se venían lle-vando a cabo por la Junta y/o la Comisión relativos a este caso. El 17 de agosto la Comisión compareció ante nos ale-gando que carecíamos de jurisdicción para entender en este recurso, entre otras razones, por el asunto ser académico.

[934]*934Respecto a la decisión del tribunal de instancia, el De-partamento de Estado alegó la comisión de los errores si-guientes:

A. Erró el Tribunal Superior, Sala de San Juan, al resolver que una invitación dirigida a la ciudadanía en general, publi-cada por una agencia gubernamental en un año eleccionario es el tipo de anuncio que requiere de la previa aprobación de la Comisión Estatal de Elecciones antes de su publicación.
B.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Pueblo De Puerto Rico v. José A. López Colón
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2025
Armando Rodríguez Díaz Y Otros v. Carlos Rodríguez Mota Y Otros
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2025
Dennis Y. Sánchez Martín v. La Fortaleza
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2025
Wanda I. Alvarado v. William Alvarado
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2025
Ruemelle Garcia, Luis v. D De Correccion Y Rehabilitacion
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2025
Victor Enrique McDougall Rivera v. Departamento De Educación
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2025
West Security Services, Inc. v. Junta De Subastas Municipio De Rincón
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2025
Graffo Management, Corp. v. Junta De Subastas Del Municipio Autónomo De Mayagüez
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2025
Nfre LLC v. Junta De Subastas Municipio De San Juan
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2025
Puerto Rico Asphalt, LLC v. Municipio Autónomo De Aguas Buenas
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2025
Asphalt Solutions Hatillo, LLC v. Junta De Subastas Del Municipio De Morovis
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2025
Garcia Marquez, Fernando v. D De Correccion Y Rehabilitacion
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2025
Malave Laboy, Jonathan v. D De Correccion Y Rehabilitacion
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2025
Collazo Torres, Luis v. D De Correccion Y Rehabilitacion
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2025
Silva Galindo, Carlos J v. D De Correccion Y Rehabilitacion
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2025
Transporte Sonnell LLC v. Junta De Subasta Municipio De Morovis
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2025

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
134 P.R. Dec. 927, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/comision-estatal-de-elecciones-v-departamento-de-estado-del-estado-libre-prsupreme-1993.