Sucesiones De Juan Rodríguez Núñez Y Emilia González Santos Compuesta Por Norma Iris Rodríguez González v. Sucesiones De Juan Rodríguez Núñez Y Emilia González Santos Compuesta Por Gloria Rodríguez González, Adrián Rodríguez González, Luz Nereida Rodríguez González, Juan Rodríguez González

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided August 20, 2025·No. TA2025AP00098·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL 2025-41

SUCESIONES DE JUAN APELACIÓN RODRÍGUEZ NÚÑEZ y procedente del EMILIA GONZÁLEZ Tribunal de SANTOS compuesta por Primera Instancia, NORMA IRIS RODRÍGUEZ Sala Superior de GONZÁLEZ Caguas TA2025AP00098

Apelados

v. Civil Núm.:

CY2021CV00133

SUCESIONES DE JUAN RODRÍGUEZ NÚÑEZ y EMILIA GONZÁLEZ Sobre:

SANTOS compuesta por Partición de Herencia

GLORIA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, ADRIÁN RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, LUZ NEREIDA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, JUAN RODRÍGUEZ GONZÁLEZ Apelantes

Panel integrado por su presidente, el Juez Bonilla Ortiz, la Jueza Mateu Meléndez y la Jueza Boria Vizcarrondo.1

Boria Vizcarrondo, Jueza Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de agosto de 2025.

Comparece ante nos el señor Adrián Rodríguez González y el señor Juan Rodríguez González (en conjunto, parte apelante),

1 Mediante Orden Administrativa OATA-2025-132 de 11 de julio de 2025, se designó a la Hon. Lersy G. Boria Vizcarrondo como integrante de este Panel Especial en sustitución del Hon. Félix R. Figueroa Cabán.

mediante una Apelación en la que solicitan que revoquemos una Sentencia Final emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas, (TPI) el 8 de mayo de 2025.2 Por medio de dicho dictamen, el foro primario aprobó el acuerdo de transacción alcanzado entre la parte apelante y la señora Norma Iris Rodríguez González para darle finalidad al caso; y en su consecuencia, dictó sentencia con perjuicio.

Por su parte, la señora Norma Iris Rodríguez González radicó una Moción de desestimación de la apelación por falta de jurisdicción el 15 de julio de 2025.

El 22 de julio de 2025, la parte apelante presentó una oposición a dicha petición de desestimación intitulada Moci[ó]n de pr[ó]rroga y otros particulares, y radicó una Moción complementaria luego de haber solicitado pr[ó]rroga el 23 de julio de 2025.

El 31 de julio de 2025, la señora Norma Iris Rodríguez González presentó una Moción urgente solicitando remedio.

Ese mismo día, la parte apelante radicó una Moción solicitando autorización para presentar alegato, y, el 5 de agosto de 2025, la señora Norma Iris Rodríguez González presentó una Moción solicitando prórroga para radicar un alegato final. Sin embargo, denegamos ambas solicitudes mediante la presente Sentencia.

2 Sistema Unificado de Manejo y administración de Casos (SUMAC), Entrada Núm. 331.

Por los fundamentos que pormenorizamos a continuación, se desestima el recurso de epígrafe por falta de jurisdicción.

I.

El caso de marras tiene su génesis el 19 de abril de 2021 cuando la señora Norma Iris Rodríguez González, en representación de las Sucesiones de Juan Rodríguez Núñez y Emilia González Santos, presentó una Demanda de partición de herencia en contra de sus hermanos, quienes también componían esas sucesiones.3 Estos eran, la señora Gloria Rodríguez González, la señora Luz Nereida Rodríguez González, y la parte apelante. La señora Norma Iris Rodríguez González alegó que el señor Juan Rodríguez González ocupó la propiedad del caudal hereditario sin pagar renta ni contar con la autorización de todos los coherederos. Expuso que era necesario que se consignara en el Tribunal los cánones de renta que este adeudaba para satisfacer deudas del caudal, y completar los procesos para la venta de la propiedad y partición de herencia, conforme al cuaderno particional correspondiente. Además, suplicó del foro primario la venta directa del bien inmueble, y que ordenara a los codemandados a pagar los gastos legales, registrales y notariales necesarios para la liquidación del caudal hereditario. Por último, la señora Norma Iris Rodríguez González informó que los coherederos Víctor Manuel Rodríguez González, Lilliam Rodríguez

3 Entrada Núm. 1 en SUMAC.

González y Gilberto Rodríguez González le vendieron y/o donaron a ella sus participaciones hereditarias mediante escrituras públicas, previo a la radicación del pleito, por lo que no eran parte indispensable.

El 18 de enero de 2022, la señora Luz Nereida Rodríguez González radicó una Moción en solicitud de orden.4 Expuso que entre los bienes del caudal existía una cuenta de ahorros de FirstBank Puerto Rico (FirstBank), por lo que suplicó que se ordenara al banco a proveer información sobre dicha cuenta, y a consignar en el foro primario el balance actual.

Ante ello, el 25 de febrero de 2022, el TPI emitió una Orden donde declaró Ha Lugar dicha petición.5 Además, el 28 de marzo de 2022, FirstBank presentó una Moción sobre consignación de fondos, a la que le acompañó un cheque por la cantidad de $12,893.15 emitido a nombre del secretario del TPI.6 A partir del 21 de abril de 2022, la señora Norma Iris Rodríguez González comenzó a consignar en el TPI las rentas de la propiedad del caudal por la cantidad de $350.00 para los meses de abril a diciembre de 2022, y de enero a febrero de 2023.7

4 Entrada Núm. 38 en SUMAC. 5 Entrada Núm. 43 en SUMAC. Notificada y archivada en autos el 28 de febrero

de 2022. 6 Entrada Núm. 50 en SUMAC. 7 Entradas Núms. 53-54; 80-81; 83-84; 89-91; 106-109; 110-111; 114-115; 121-

122; 128; 136; 138; y 144 en SUMAC.

Posteriormente, la señora Norma Iris Rodríguez González presentó una Moción Informativa el 13 de julio de 2022 donde expresó que había adquirido el 62% de las participaciones, conforme a las donaciones de otros herederos.8 Luego de múltiples trámites procesales, el TPI emitió unas órdenes de venta directa y subasta privada de la propiedad del caudal, respectivamente, el 4 de enero de 2023.9 En lo pertinente, la orden sobre venta directa expuso lo siguiente:

Vista la Moción de la parte demandante, este tribunal decreta la venta directa de la propiedad que se describe a continuación:

---R[Ú]STICA: Predio de terreno radicado en el Barrio Toita de Cayey, Puerto Rico, con una cabida superficial de Uno punto Cero Ochocientas Treinta y Nueve cuerdas (1.0839 cdas), equivalentes a Cuatro Mil Doscientos Sesenta punto Cero Ocho metros cuadrados (4,260.08 mc), y en lindes por el NORTE, con el solar número Cuatro (4) y un camino, por el SUR, con un camino de Uso Público, por el SUR, con camino municipal y por el OESTE, con Gilberto Rodríguez.-----------------------------------------------

---Consta inscrita al folio Doscientos Treinta y Cinco (235) del tomo número Quinientos Siete (507) de Cayey, finca número Veinte Mil Setecientos Ochenta y Dos (20,782) Registro de la Propiedad de Caguas, Sección I.---------------------

--------------Numero de catastro: 298-070-379-

14-000. -------------------------------------------------

---Se reconoce que existen dos estructuras edificadas y que forman parte de dicha finca incluidas en el valor de la tasación. ----------------

La venta se realizará por la compradora Norma Iris Rodríguez González quien comprará al precio de

8 Entrada Núm. 87 en SUMAC. 9 Entradas Núms. 133-134.

tasación de ochenta y cinco mil dólares ($85,000.00)

pagando con su participación hereditaria del 62.5% y consignando el restante del precio de compraventa luego de descontados los gastos de la venta en el Tribunal.

Expídase mandamiento.

. . . .10

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Sucesiones De Juan Rodríguez Núñez Y Emilia González Santos Compuesta Por Norma Iris Rodríguez González v. Sucesiones De Juan Rodríguez Núñez Y Emilia González Santos Compuesta Por Gloria Rodríguez González, Adrián Rodríguez González, Luz Nereida Rodríguez González, Juan Rodríguez González, (prapp 2025).

Sucesiones De Juan Rodríguez Núñez Y Emilia González Santos Compuesta Por Norma Iris Rodríguez González v. Sucesiones De Juan Rodríguez Núñez Y Emilia González Santos Compuesta Por Gloria Rodríguez González, Adrián Rodríguez González, Luz Nereida Rodríguez González, Juan Rodríguez González (Sucesiones De Juan Rodríguez Núñez Y Emilia González Santos Compuesta Por Norma Iris Rodríguez González v. Sucesiones De Juan Rodríguez Núñez Y Emilia González Santos Compuesta Por Gloria Rodríguez González, Adrián Rodríguez González, Luz Nereida Rodríguez González, Juan Rodríguez González) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.

Related

Estado Libre Asociado v. Aguayo
80 P.R. Dec. 552 (Supreme Court of Puerto Rico, 1958)
Asociación de Periodistas v. González Vázquez
127 P.R. Dec. 704 (Supreme Court of Puerto Rico, 1991)
Noriega Rodríguez v. Hernández Colón
135 P.R. Dec. 406 (Supreme Court of Puerto Rico, 1994)
Partido Popular Democrático v. Rosselló González
139 P.R. Dec. 643 (Supreme Court of Puerto Rico, 1995)
Cruz Negrón v. Administración de Corrección
164 P.R. Dec. 341 (Supreme Court of Puerto Rico, 2005)
Víctor Souffront Cordero v. Autoridad de Acueductos y Alcantarillados
164 P.R. Dec. 663 (Supreme Court of Puerto Rico, 2005)
Morán Ríos v. Martí Bardisona
165 P.R. Dec. 356 (Supreme Court of Puerto Rico, 2005)
Rullán v. Fas Alzamora
166 P.R. Dec. 742 (Supreme Court of Puerto Rico, 2006)
Municipio de Rincón v. Velázquez Muñiz
192 P.R. Dec. 989 (Supreme Court of Puerto Rico, 2015)
In re: Aprobación de enmiendas al Reglamento del Tribunal de Apelaciones
2025 TSPR 42 (Supreme Court of Puerto Rico, 2025)