Sucesiones De Juan Rodríguez Núñez Y Emilia González Santos Compuesta Por Norma Iris Rodríguez González v. Sucesiones De Juan Rodríguez Núñez Y Emilia González Santos Compuesta Por Gloria Rodríguez González, Adrián Rodríguez González, Luz Nereida Rodríguez González, Juan Rodríguez González

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedAugust 20, 2025
DocketTA2025AP00098
StatusPublished

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Sucesiones De Juan Rodríguez Núñez Y Emilia González Santos Compuesta Por Norma Iris Rodríguez González v. Sucesiones De Juan Rodríguez Núñez Y Emilia González Santos Compuesta Por Gloria Rodríguez González, Adrián Rodríguez González, Luz Nereida Rodríguez González, Juan Rodríguez González, (prapp 2025).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL 2025-41

SUCESIONES DE JUAN APELACIÓN RODRÍGUEZ NÚÑEZ y procedente del EMILIA GONZÁLEZ Tribunal de SANTOS compuesta por Primera Instancia, NORMA IRIS RODRÍGUEZ Sala Superior de GONZÁLEZ Caguas TA2025AP00098 Apelados

v. Civil Núm.: CY2021CV00133 SUCESIONES DE JUAN RODRÍGUEZ NÚÑEZ y EMILIA GONZÁLEZ Sobre: SANTOS compuesta por Partición de Herencia GLORIA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, ADRIÁN RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, LUZ NEREIDA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, JUAN RODRÍGUEZ GONZÁLEZ Apelantes

Panel integrado por su presidente, el Juez Bonilla Ortiz, la Jueza Mateu Meléndez y la Jueza Boria Vizcarrondo.1

Boria Vizcarrondo, Jueza Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de agosto de 2025.

Comparece ante nos el señor Adrián Rodríguez González y el

señor Juan Rodríguez González (en conjunto, parte apelante),

1 Mediante Orden Administrativa OATA-2025-132 de 11 de julio de 2025, se designó a la Hon. Lersy G. Boria Vizcarrondo como integrante de este Panel Especial en sustitución del Hon. Félix R. Figueroa Cabán. TA2025AP00098 Página 2 de 31

mediante una Apelación en la que solicitan que revoquemos una

Sentencia Final emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala

Superior de Caguas, (TPI) el 8 de mayo de 2025.2 Por medio de dicho

dictamen, el foro primario aprobó el acuerdo de transacción

alcanzado entre la parte apelante y la señora Norma Iris Rodríguez

González para darle finalidad al caso; y en su consecuencia, dictó

sentencia con perjuicio.

Por su parte, la señora Norma Iris Rodríguez González radicó

una Moción de desestimación de la apelación por falta de jurisdicción

el 15 de julio de 2025.

El 22 de julio de 2025, la parte apelante presentó una

oposición a dicha petición de desestimación intitulada Moci[ó]n de

pr[ó]rroga y otros particulares, y radicó una Moción complementaria

luego de haber solicitado pr[ó]rroga el 23 de julio de 2025.

El 31 de julio de 2025, la señora Norma Iris Rodríguez

González presentó una Moción urgente solicitando remedio.

Ese mismo día, la parte apelante radicó una Moción solicitando

autorización para presentar alegato, y, el 5 de agosto de 2025, la

señora Norma Iris Rodríguez González presentó una Moción

solicitando prórroga para radicar un alegato final. Sin embargo,

denegamos ambas solicitudes mediante la presente Sentencia.

2 Sistema Unificado de Manejo y administración de Casos (SUMAC), Entrada Núm.

331. TA2025AP00098 Página 3 de 31

Por los fundamentos que pormenorizamos a continuación, se

desestima el recurso de epígrafe por falta de jurisdicción.

I.

El caso de marras tiene su génesis el 19 de abril de 2021

cuando la señora Norma Iris Rodríguez González, en representación

de las Sucesiones de Juan Rodríguez Núñez y Emilia González

Santos, presentó una Demanda de partición de herencia en contra

de sus hermanos, quienes también componían esas sucesiones.3

Estos eran, la señora Gloria Rodríguez González, la señora Luz

Nereida Rodríguez González, y la parte apelante. La señora Norma

Iris Rodríguez González alegó que el señor Juan Rodríguez González

ocupó la propiedad del caudal hereditario sin pagar renta ni contar

con la autorización de todos los coherederos. Expuso que era

necesario que se consignara en el Tribunal los cánones de renta que

este adeudaba para satisfacer deudas del caudal, y completar los

procesos para la venta de la propiedad y partición de herencia,

conforme al cuaderno particional correspondiente. Además, suplicó

del foro primario la venta directa del bien inmueble, y que ordenara

a los codemandados a pagar los gastos legales, registrales y

notariales necesarios para la liquidación del caudal hereditario. Por

último, la señora Norma Iris Rodríguez González informó que los

coherederos Víctor Manuel Rodríguez González, Lilliam Rodríguez

3 Entrada Núm. 1 en SUMAC. TA2025AP00098 Página 4 de 31

González y Gilberto Rodríguez González le vendieron y/o donaron a

ella sus participaciones hereditarias mediante escrituras públicas,

previo a la radicación del pleito, por lo que no eran parte

indispensable.

El 18 de enero de 2022, la señora Luz Nereida Rodríguez

González radicó una Moción en solicitud de orden.4 Expuso que entre

los bienes del caudal existía una cuenta de ahorros de FirstBank

Puerto Rico (FirstBank), por lo que suplicó que se ordenara al banco

a proveer información sobre dicha cuenta, y a consignar en el foro

primario el balance actual.

Ante ello, el 25 de febrero de 2022, el TPI emitió una Orden

donde declaró Ha Lugar dicha petición.5

Además, el 28 de marzo de 2022, FirstBank presentó una

Moción sobre consignación de fondos, a la que le acompañó un

cheque por la cantidad de $12,893.15 emitido a nombre del

secretario del TPI.6

A partir del 21 de abril de 2022, la señora Norma Iris

Rodríguez González comenzó a consignar en el TPI las rentas de la

propiedad del caudal por la cantidad de $350.00 para los meses de

abril a diciembre de 2022, y de enero a febrero de 2023.7

4 Entrada Núm. 38 en SUMAC. 5 Entrada Núm. 43 en SUMAC. Notificada y archivada en autos el 28 de febrero

de 2022. 6 Entrada Núm. 50 en SUMAC. 7 Entradas Núms. 53-54; 80-81; 83-84; 89-91; 106-109; 110-111; 114-115; 121-

122; 128; 136; 138; y 144 en SUMAC. TA2025AP00098 Página 5 de 31

Posteriormente, la señora Norma Iris Rodríguez González

presentó una Moción Informativa el 13 de julio de 2022 donde

expresó que había adquirido el 62% de las participaciones, conforme

a las donaciones de otros herederos.8

Luego de múltiples trámites procesales, el TPI emitió unas

órdenes de venta directa y subasta privada de la propiedad del

caudal, respectivamente, el 4 de enero de 2023.9 En lo pertinente,

la orden sobre venta directa expuso lo siguiente:

Vista la Moción de la parte demandante, este tribunal decreta la venta directa de la propiedad que se describe a continuación: ---R[Ú]STICA: Predio de terreno radicado en el Barrio Toita de Cayey, Puerto Rico, con una cabida superficial de Uno punto Cero Ochocientas Treinta y Nueve cuerdas (1.0839 cdas), equivalentes a Cuatro Mil Doscientos Sesenta punto Cero Ocho metros cuadrados (4,260.08 mc), y en lindes por el NORTE, con el solar número Cuatro (4) y un camino, por el SUR, con un camino de Uso Público, por el SUR, con camino municipal y por el OESTE, con Gilberto Rodríguez.----------------------------------------------- ---Consta inscrita al folio Doscientos Treinta y Cinco (235) del tomo número Quinientos Siete (507) de Cayey, finca número Veinte Mil Setecientos Ochenta y Dos (20,782) Registro de la Propiedad de Caguas, Sección I.--------------------- --------------Numero de catastro: 298-070-379- 14-000. ------------------------------------------------- ---Se reconoce que existen dos estructuras edificadas y que forman parte de dicha finca incluidas en el valor de la tasación. ----------------

La venta se realizará por la compradora Norma Iris Rodríguez González quien comprará al precio de

8 Entrada Núm. 87 en SUMAC. 9 Entradas Núms. 133-134. TA2025AP00098 Página 6 de 31

tasación de ochenta y cinco mil dólares ($85,000.00) pagando con su participación hereditaria del 62.5% y consignando el restante del precio de compraventa luego de descontados los gastos de la venta en el Tribunal.

Expídase mandamiento.

. . . .10

El 10 de enero de 2023, el foro primario celebró una vista en

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