Partido Popular Democrático v. Rosselló González

139 P.R. Dec. 643
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedDecember 22, 1995
DocketNúmeros: AP-95-7; AP-95-9; CT-95-10
StatusPublished
Cited by99 cases

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Partido Popular Democrático v. Rosselló González, 139 P.R. Dec. 643 (prsupreme 1995).

Opinions

El Juez Presidente Señor Andréu García

emitió la opinión del Tribunal.

Para propósitos decisorios, consolidamos los tres (3) ca-[651]*651sos de epígrafe^1) En todos se plantea la interrogante de si existe una violación al axioma constitucional de igualdad económica de los partidos y a la See. 9 del Art. VI de la Constitución de Puerto Rico, L.P.R.A., Tomo 1, sobre el uso de fondos públicos, cuando el Estado o un municipio utiliza tales fondos fuera del período de veda electoral para pagar anuncios que tienen el propósito de beneficiar al partido en el poder o a los candidatos del partido en el poder —o a ambos— tanto a nivel estatal como a nivel municipal. En todos los casos se solicita un injunction, preliminar y per-manente para prohibir la divulgación de los anuncios o los mensajes impugnados, así como el resarcimiento o la res-titución de dichos fondos al erario.

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Trasfondo procesal de los casos

A. P.P.D. v. Rosselló, Caso Civil Núm. AP-95-7

El 20 de abril de 1995 el Partido Popular Democrático presentó la demanda en el caso de epígrafe contra el Hon. Pedro Rosselló González, Gobernador de Puerto Rico; la Hon. Carmen Feliciano de Melecio, Secretaria de Salud, y el Estado Libre Asociado de Puerto Rico “por conducto del Departamento de Salud”. En la demanda se alegó, en sín-tesis, que el 18 de abril de 1995 fueron transmitidos por la televisión en Puerto Rico ciertos anuncios en los cuales se atacaba directamente el Plan de Salud del Alcalde del Mu-nicipio de San Juan, Hon. Héctor Luis Acevedo, y al Al-calde propiamente. Sostuvo que en los referidos anuncios aparecía como productor y auspiciador de éstos el Depar-tamento de Salud. Adujo, además, que en el periódico El Nuevo Día, edición de 19 de abril de 1995, fue publicado un [652]*652anuncio impreso, parecido al anuncio televisado, con el mismo mensaje y objetivo.

En la demanda se alegó que los referidos anuncios care-cen de fin o propósito público alguno y que son de carácter político-partidista. Según la parte demandante, los referi-dos anuncios van claramente dirigidos a desacreditar, en-torpecer e impedir la divulgación del Plan de Salud del Municipio de San Juan y su aprobación. Mediante estos anuncios, alegadamente, se ataca al candidato a goberna-dor de Puerto Rico por el Partido Popular Democrático y se exalta la imagen del actual incumbente y candidato a Go-bernador por el Partido Nuevo Progresista (en adelante P.N.P.). A tenor con estas alegaciones, sostienen los deman-dantes que la utilización de fondos públicos para estos fines constituye una práctica nociva al interés público que afecta de forma detrimental el derecho de otros electores afiliados al partido demandante, al favorecer impermisi-blemente los fines del partido del actual incumbente.

La parte demandante alegó que las violaciones constitu-cionales señaladas le causan daños irreparables sin que exista otro remedio en ley que le permita proteger sus derechos. A tenor con ello, solicitó los remedios siguientes:

1. Sentencia declarando la inconstitucionalidad del uso de fon-dos públicos para el diseño, producción y divulgación de los referidos anuncios;
2. Orden de injunction permanente prohibiéndole a los deman-dados utilizar los recursos del Estado para fines privados polí-tico-partidistas y para que detengan la campaña publicitaria de ■los anuncios en los medios de difusión pública del país; y
3. Orden a los codemandados para que restituyan al erario todo el dinero gastado en diseño, producción y divulgación de los anuncios objeto de la demanda.

En conformidad con la Regla 57 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III, la parte demandante también solicitó un injunction preliminar para que se ordenara a los de-mandados abstenerse de continuar utilizando fondos públi-cos para los anuncios descritos en la demanda o cuales-[653]*653quiera otros similares que respondan exclusivamente a fines político-partidistas.

De los escritos presentados por la parte demandada, a través del señor Procurador General de Puerto Rico, surge que se sometieron a la jurisdicción del Tribunal de Primera Instancia (Sala Superior de San Juan, Hon. Carmen R. Vélez Borrás), tanto el señor Gobernador de Puerto Rico como la señora Secretaria de Salud y el Estado Libre Aso-ciado de Puerto Rico.

El Tribunal de Primera Instancia denegó la solicitud de entredicho provisional. Durante la vista celebrada el 5 de mayo de 1995, las partes solicitaron, y el tribunal accedió, que las controversias fuesen sometidas a base de una esti-pulación de hechos y los alegatos. La parte demandada presentó, además, una moción para solicitar la desestima-ción de la demanda. (2)

Conforme determinó el tribunal a base de las estipula-ciones de las partes, el 18 de abril de 1995 se transmitió por algunos canales de televisión un anuncio auspiciado y producido por el Departamento de Salud de Puerto Rico. El referido anuncio consistía en una comparación entre el nú-mero de tarjetas de salud que el Gobierno de Puerto Rico había distribuido en toda la Isla en comparación con las que el Municipio de San Juan había distribuido en dicha ciudad. Este mismo anuncio fue publicado durante los días 19 y 26 de abril de 1995 en el periódico El Nuevo Día. El texto del referido anuncio es el siguiente:

¿Después de 7 años, cuántas tarjetas de salud ha distribuido el alcalde Acevedo en San Juan?
0
¿Después de 2 años, cuántas tarjetas de salud ha distribuido el Gobierno de Puerto Rico en el resto de la Isla?
315,000
[654]*654En sólo dos años, más de 315,000 puertorriqueños están disfru-tando de la reforma de salud y de la Tarjeta de Seguro de Salud del Gobierno de P.R. La misma que el Alcalde Acevedo rechazó para el municipio de San Juan, en momentos en que el sistema de salud de este municipio atraviesa su peor crisis.
Ahora después de 7 años prometiendo un plan de salud para San Juan, el Alcalde anuncia una tarjeta que no existe. Por otro lado, cientos de miles de puertorriqueños están disfrutando del poder de la salud con la taijeta probada del Gobierno de Puerto Rico.
Por el bienestar de la salud de nuestro pueblo es importante que conozcas la verdad.

Surge de la sentencia recurrida que el Departamento de Salud auspició y se hizo cargo del pago de los gastos de producción y de publicación del referido anuncio en los dis-tintos medios de comunicación. Este respondió a unos anuncios previamente publicados por el Municipio de San Juan. La validez constitucional de dichas publicaciones no fue cuestionada y, por lo tanto, no está ante nuestra consideración.

El foro de instancia determinó que la presente contro-versia plantea legítimos reclamos de derechos fundamen-tales a nuestro quehacer democrático. De una parte, consi-deró que el Art. VI, Sec. 9 de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, supra,

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