Rodriguez Leon, Eduardo J v. Jta De Directores De La Coop Ahorro Y
Opinion
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES
PANEL VI
EDUARDO J. Revisión Administrativa RODRÍGUEZ LEÓN procedente de la Corporación pública para
Recurrente la Supervisión y Seguro de Cooperativas de
v. Puerto Rico (COSSEC)
KLRA202400629
JUNTA DE Caso núm.: Q-22-241-012 DIRECTORES DE LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO LA PUERTORRIQUEÑA Sobre:
Cumplimiento educación
Recurridos continua Panel integrado por su presidenta, la Jueza Ortiz Flores, la Jueza Aldebol Mora y la Jueza Boria Vizcarrondo
Ortiz Flores, Jueza Ponente SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 19 de diciembre de 2024.
Comparece el señor Eduardo J. Rodríguez León (Sr. Rodríguez León; recurrente) ante este foro intermedio y recurre de la Resolución emitida por la Corporación Pública para la Supervisión y Seguro de Cooperativas de Puerto Rico (COSSEC; recurrida) la cual declaró No Ha Lugar la Querella instada por el recurrente y, a su vez, ordenó su cierre y archivo.
Adelantamos que, por los motivos que expondremos a continuación, desestimamos el presente recurso por falta de jurisdicción por haberse tornado académica la controversia entre las partes.
I
El 12 de diciembre de 2021, el Sr. Rodríguez León fue electo como Director de la Junta de Directores de la Cooperativa de Ahorro y Crédito La Puertorriqueña (Cooperativa) en la celebración de una Asamblea General.1 Como parte de los requisitos de dicho cargo, el cual ostentaría por un término de tres (3) años consecutivos, la Ley de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito de 2002 requiere a todos los miembros de los cuerpos
1 Apéndice del recurso. pág. 2.
Número Identificador SEN2024_______________
KLRA202400629 2 directivos de una cooperativa que “tomen y aprueben los cursos de capacitación avalados por la Corporación durante el primer año de su nombramiento y cumplan subsiguientemente con las exigencias del programa de educación continuada que por reglamento adopte la Corporación”. 7 LPRA sec. 1365d. Es decir, el recurrente tenía hasta el 12 de diciembre de 2022 para cumplir con el mencionado requisito estatutario. Transcurridos unos meses, el 12 de septiembre de 2022, la Secretaria de Cuerpos Directivos de la Cooperativa notificó a la Liga de Cooperativas de Puerto Rico (Liga) que el Sr. Rodríguez León interesaba completar los cursos de capacitación que le hacían falta en vista de que se acercaba la celebración de la Asamblea Anual de la Cooperativa pautada para el mes de octubre de 2022.2 Al día siguiente, 13 de septiembre de 2022, la Liga contestó sobre lo solicitado e informó lo siguiente:
En lo que es el Curso Básico, no tenemos forma de reponer los cursos. El curso lo volveremos a repetir(sic) para enero 2023 hasta marzo 2023, con opciones para tomarlo los s[á]bados o en la semana durante las tardes/noches.
A finales de septiembre estaremos comenzando con el envío de las certificaciones a las cooperativas para los directores que no completaron sus horas de educación continua sepan cuales cursos deben tomar para eneromarzo 2023.
Con la certificación pueden intentar pedir una extensión a COSSEC para completar las horas. (Énfasis nuestro.)3
El 6 de octubre de 2022, el Centro Nacional de Servicios Educativos de la Liga de Cooperativas de Puerto Rico emitió las certificaciones de educación continua donde constató que hasta esa fecha, el recurrente había completado veintiocho (28) horas del Curso Básico y le faltaba completar dos (2) horas en el tema de Ética Cooperativa.4 Ante lo notificado, los representantes de la Cooperativa consultaron con COSSEC acerca de las consecuencias y efectos de que miembros de los cuerpos directivos no cumplan con las treinta (30) horas requeridas por Ley, ya que estarían llevando a cabo su Asamblea General
2 Apéndice del recurso, pág. 9. 3 Apéndice del Alegato en Oposición a Solicitud de Revisión Judicial (Alegato), pág. 5. 4 Apéndice del Alegato, pág. 12.
el 16 de octubre de 2022.5 Atendida la consulta, COSSEC comunicó que a base del derecho vigente, “aquellos miembros que no cumplan con el requisito de la totalidad de las horas de educación continuada estarán impedidos de ser miembros de los cuerpos directivos de la Cooperativa, teniendo como consecuencia, que el cargo que ocupa será declarado vacante, sin que resulte para ello necesario llevar a cabo un proceso de expulsión”. Luego de advenida en conocimiento la respuesta de COSSEC, el 14 de octubre de 2022 el Sr. Rodríguez León recibió una llamada del Presidente de la Junta de Directores, el señor José Chico Vega, en la cual este le notificó al recurrente que su puesto de Director quedó disponible por motivo de que incumplió con las treinta (30) horas en total de educación continua que exige la Ley.6 Como corolario de lo anterior, el recurrente presentó una Querella ante COSSEC el 18 de octubre de 2022 donde impugnó la vacante de su cargo.7 En su reclamación arguyó que la determinación de vacante por la Junta de Directores de la Cooperativa era arbitraria, ultra vires e ilegal por no regirse por los procedimientos estatutarios y por entender que aún le quedaba tiempo para cumplir con las treinta (30) horas compulsorias de capacitación.8 Por consiguiente, alegó que había coordinado con un proveedor autorizado por COSSEC para tomar un curso bajo el tema de Ética Cooperativa en el mes de noviembre de 2022. Ante lo esbozado, solicitó a la agencia que emitiera una orden de cese y desista con carácter sumario para la determinación de la Junta de Directores que declaró vacante su puesto como Director. Además, instó a COSSEC que asignara un Oficial Examinador para que atendiera la controversia que planteó en su Querella.9 Luego de contestada la Querella, el recurrente solicitó que la controversia se resolviera sumariamente y de nuevo requirió una orden de
5 Apéndice del Alegato, págs. 13-14. 6 Apéndice del recurso, págs. 2-3. 7 Apéndice del recurso, págs. 109-123. 8 Apéndice del recurso, pág. 110. 9 Apéndice del recurso, pág. 111.
cese y desista.10 Ambas solicitudes fueron declaradas No Ha Lugar por COSSEC mediante Resolución y Orden notificada el 21 de noviembre de 2023 y ordenó la celebración de una vista de estatus.11 Así las cosas, el 23 de julio de 2024, COSSEC emitió su Resolución donde aprobó el Informe del Oficial Examinador (Informe) y acogió su recomendación, por lo que declaró No Ha Lugar la Querella presentada y decretó su cierre y archivo.12 El Oficial Examinador concluyó en su Informe que ante los hechos ante su consideración era forzoso concluir que el Sr. Rodríguez León no cumplió con sus horas requeridas de capacitación dentro del término correspondiente por lo que entendió que actuó correctamente la Junta de Directores al decretar su puesto directivo como vacante.
Inconforme con la decisión, el recurrente solicitó revisión el 7 de agosto de 2024 la cual fue declarada No Ha Lugar el 23 de septiembre de 2024. Por tal motivo, el 11 de octubre de 2024 sometió entonces una Solicitud de Reconsideración la cual fue declarada No Ha Lugar el 22 de octubre de 2024. Aún inconforme, el Sr. Rodríguez León acude ante nosotras mediante el presente recurso el 12 de noviembre de 2024 y plantea que COSSEC cometió los siguientes señalamientos de error:
PRIMERO: ERR[Ó] LA JUNTA DE DIRECTORES DE LA COSSEC AL CONCLUIR Y RATIFICAR QUE EL QUERELLANTE NO HABÍA CUMPLIDO CON EL ARTÍCULO 5.05(K) AL NO TOMAR LAS 30 HORAS CRÉDITOS DURANTE SU PRIMER AÑO DE INCUMBENCIA.
SEGUNDO: ERRÓ LA COSSEC AL RATIFICAR LA VIOLACIÓN DEL DEBIDO PROCESO Y A LOS PRINCIPIOS COOPERATIVOS AL LEGALIZAR CON SU DETERMINACI[Ó]N LA DESTITUCIÓN ARBITRARIA DE UN DIRECTOR ELECTO.
TERCERO: ERRÓ LA COSSEC AL NO REQUERIR QUE PARA CUALQUIER DECLARACI[Ó]N DE VACANTE QUE DECIDIERA LLEVAR A CABO UNA JUNTA DE DIRECTORES DE UNA COOPERATIVA DE AHORRO Y CR[É]DITO SE REQUIERE QUE SE CUMPLA CON EL DEBIDO PROCEDIMIENTO DE LEY PARTICULARMENTE UNA NOTIFICACI[Ó]N ADECUADA DE LOS CARGOS IMPUTADOS.
CUARTO: ERRÓ COSSEC AL AVALAR LA DECISIÓN DE LA JUNTA DE DIRECTORES DE LA QUERELLADA DE
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Rodriguez Leon, Eduardo J v. Jta De Directores De La Coop Ahorro Y (Rodriguez Leon, Eduardo J v. Jta De Directores De La Coop Ahorro Y) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.