Rodriguez Leon, Eduardo J v. Jta De Directores De La Coop Ahorro Y

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedDecember 19, 2024
DocketKLRA202400629
StatusPublished

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Rodriguez Leon, Eduardo J v. Jta De Directores De La Coop Ahorro Y, (prapp 2024).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VI

EDUARDO J. Revisión Administrativa RODRÍGUEZ LEÓN procedente de la Corporación pública para Recurrente la Supervisión y Seguro de Cooperativas de v. Puerto Rico (COSSEC) KLRA202400629 JUNTA DE Caso núm.: Q-22-241-012 DIRECTORES DE LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO LA PUERTORRIQUEÑA Sobre: Cumplimiento educación Recurridos continua Panel integrado por su presidenta, la Jueza Ortiz Flores, la Jueza Aldebol Mora y la Jueza Boria Vizcarrondo

Ortiz Flores, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de diciembre de 2024.

Comparece el señor Eduardo J. Rodríguez León (Sr. Rodríguez

León; recurrente) ante este foro intermedio y recurre de la Resolución

emitida por la Corporación Pública para la Supervisión y Seguro de

Cooperativas de Puerto Rico (COSSEC; recurrida) la cual declaró No Ha

Lugar la Querella instada por el recurrente y, a su vez, ordenó su cierre y

archivo.

Adelantamos que, por los motivos que expondremos a continuación,

desestimamos el presente recurso por falta de jurisdicción por haberse

tornado académica la controversia entre las partes.

I

El 12 de diciembre de 2021, el Sr. Rodríguez León fue electo como

Director de la Junta de Directores de la Cooperativa de Ahorro y Crédito La

Puertorriqueña (Cooperativa) en la celebración de una Asamblea General.1

Como parte de los requisitos de dicho cargo, el cual ostentaría por un

término de tres (3) años consecutivos, la Ley de Sociedades Cooperativas

de Ahorro y Crédito de 2002 requiere a todos los miembros de los cuerpos

1 Apéndice del recurso. pág. 2.

Número Identificador SEN2024_______________ KLRA202400629 2

directivos de una cooperativa que “tomen y aprueben los cursos de

capacitación avalados por la Corporación durante el primer año de su

nombramiento y cumplan subsiguientemente con las exigencias del

programa de educación continuada que por reglamento adopte la

Corporación”. 7 LPRA sec. 1365d. Es decir, el recurrente tenía hasta el 12

de diciembre de 2022 para cumplir con el mencionado requisito estatutario.

Transcurridos unos meses, el 12 de septiembre de 2022, la Secretaria de

Cuerpos Directivos de la Cooperativa notificó a la Liga de Cooperativas de

Puerto Rico (Liga) que el Sr. Rodríguez León interesaba completar los

cursos de capacitación que le hacían falta en vista de que se acercaba la

celebración de la Asamblea Anual de la Cooperativa pautada para el mes

de octubre de 2022.2 Al día siguiente, 13 de septiembre de 2022, la Liga

contestó sobre lo solicitado e informó lo siguiente:

En lo que es el Curso Básico, no tenemos forma de reponer los cursos. El curso lo volveremos a repetir(sic) para enero 2023 hasta marzo 2023, con opciones para tomarlo los s[á]bados o en la semana durante las tardes/noches.

A finales de septiembre estaremos comenzando con el envío de las certificaciones a las cooperativas para los directores que no completaron sus horas de educación continua sepan cuales cursos deben tomar para enero- marzo 2023.

Con la certificación pueden intentar pedir una extensión a COSSEC para completar las horas. (Énfasis nuestro.)3

El 6 de octubre de 2022, el Centro Nacional de Servicios

Educativos de la Liga de Cooperativas de Puerto Rico emitió las

certificaciones de educación continua donde constató que hasta esa

fecha, el recurrente había completado veintiocho (28) horas del Curso

Básico y le faltaba completar dos (2) horas en el tema de Ética

Cooperativa.4 Ante lo notificado, los representantes de la Cooperativa

consultaron con COSSEC acerca de las consecuencias y efectos de que

miembros de los cuerpos directivos no cumplan con las treinta (30) horas

requeridas por Ley, ya que estarían llevando a cabo su Asamblea General

2 Apéndice del recurso, pág. 9. 3 Apéndice del Alegato en Oposición a Solicitud de Revisión Judicial (Alegato), pág. 5. 4 Apéndice del Alegato, pág. 12. KLRA202400629 3

el 16 de octubre de 2022.5 Atendida la consulta, COSSEC comunicó que a

base del derecho vigente, “aquellos miembros que no cumplan con el

requisito de la totalidad de las horas de educación continuada estarán

impedidos de ser miembros de los cuerpos directivos de la Cooperativa,

teniendo como consecuencia, que el cargo que ocupa será declarado

vacante, sin que resulte para ello necesario llevar a cabo un proceso de

expulsión”. Luego de advenida en conocimiento la respuesta de COSSEC,

el 14 de octubre de 2022 el Sr. Rodríguez León recibió una llamada del

Presidente de la Junta de Directores, el señor José Chico Vega, en la cual

este le notificó al recurrente que su puesto de Director quedó disponible por

motivo de que incumplió con las treinta (30) horas en total de educación

continua que exige la Ley.6

Como corolario de lo anterior, el recurrente presentó una Querella

ante COSSEC el 18 de octubre de 2022 donde impugnó la vacante de su

cargo.7 En su reclamación arguyó que la determinación de vacante por la

Junta de Directores de la Cooperativa era arbitraria, ultra vires e ilegal por

no regirse por los procedimientos estatutarios y por entender que aún le

quedaba tiempo para cumplir con las treinta (30) horas compulsorias de

capacitación.8 Por consiguiente, alegó que había coordinado con un

proveedor autorizado por COSSEC para tomar un curso bajo el tema de

Ética Cooperativa en el mes de noviembre de 2022. Ante lo esbozado,

solicitó a la agencia que emitiera una orden de cese y desista con carácter

sumario para la determinación de la Junta de Directores que declaró

vacante su puesto como Director. Además, instó a COSSEC que asignara

un Oficial Examinador para que atendiera la controversia que planteó en su

Querella.9

Luego de contestada la Querella, el recurrente solicitó que la

controversia se resolviera sumariamente y de nuevo requirió una orden de

5 Apéndice del Alegato, págs. 13-14. 6 Apéndice del recurso, págs. 2-3. 7 Apéndice del recurso, págs. 109-123. 8 Apéndice del recurso, pág. 110. 9 Apéndice del recurso, pág. 111. KLRA202400629 4

cese y desista.10 Ambas solicitudes fueron declaradas No Ha Lugar por

COSSEC mediante Resolución y Orden notificada el 21 de noviembre de

2023 y ordenó la celebración de una vista de estatus.11 Así las cosas, el 23

de julio de 2024, COSSEC emitió su Resolución donde aprobó el Informe

del Oficial Examinador (Informe) y acogió su recomendación, por lo que

declaró No Ha Lugar la Querella presentada y decretó su cierre y archivo.12

El Oficial Examinador concluyó en su Informe que ante los hechos

ante su consideración era forzoso concluir que el Sr. Rodríguez León

no cumplió con sus horas requeridas de capacitación dentro del

término correspondiente por lo que entendió que actuó correctamente

la Junta de Directores al decretar su puesto directivo como vacante.

Inconforme con la decisión, el recurrente solicitó revisión el 7 de

agosto de 2024 la cual fue declarada No Ha Lugar el 23 de septiembre

de 2024. Por tal motivo, el 11 de octubre de 2024 sometió entonces una

Solicitud de Reconsideración la cual fue declarada No Ha Lugar el 22

de octubre de 2024. Aún inconforme, el Sr. Rodríguez León acude ante

nosotras mediante el presente recurso el 12 de noviembre de 2024 y

plantea que COSSEC cometió los siguientes señalamientos de error:

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