Municipio Autonomo De Guaynabo v. Autoridad De Energia Electrica De Pr

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJuly 17, 2025
DocketKLRA202500283
StatusPublished

This text of Municipio Autonomo De Guaynabo v. Autoridad De Energia Electrica De Pr (Municipio Autonomo De Guaynabo v. Autoridad De Energia Electrica De Pr) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Municipio Autonomo De Guaynabo v. Autoridad De Energia Electrica De Pr, (prapp 2025).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VII

MUNICIPIO AUTÓNOMO REVISIÓN DE GUAYNABO; ADMINISTRATIVA MUNICIPIO AUTÓNOMO procedente del DE BAYAMÓN Negociado de Energía de Puerto Rico Recurridos KLRA202500280 Casos Núm.: v. NEPR-RV-2019-0125; NEPR-QR-2019-0149 AUTORIDAD DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE PUERTO RICO; Sobre: LUMA ENERGY, LLC; Errores en la LUMA ENERGY SERVCO, aplicación de la LLC CONSOLIDADO normativa sobre CON contribución en lugar Recurrentes de impuestos (CELI) MUNICIPIO AUTÓNOMO REVISIÓN DE GUAYNABO; ADMINISTRATIVA MUNICIPIO AUTÓNOMO procedente del DE BAYAMÓN Negociado de Energía de Puerto Rico Recurridos KLRA202500283 Casos Núm.: v. NEPR-QR-2019-0149; NEPR-RV-2019-0125 AUTORIDAD DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE PUERTO RICO Sobre: Recurrentes Resolución Final

Panel integrado por su presidenta, la Juez Domínguez Irizarry, el Juez Ronda Del Toro y el Juez Pérez Ocasio

Ronda Del Toro, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de julio de 2025.

LUMA Energy, LLC y LUMA Energy ServCo, LLC (LUMA)

presentaron un recurso de Revisión Judicial asignado a la causa

KLRA202500280. Igualmente, la Autoridad de Energía Eléctrica

de Puerto Rico (AEE) interpuso el recurso KLRA202500283. En

ambos cuestionan la Resolución que emitió el Negociado de

Energía de la Junta Reglamentadora de Servicio Público de Puerto

Número Identificador SEN2025 _______ KLRA202500280 consolidado con KLRA202500283 2

Rico (Negociado de Energía) el 13 de marzo de 2025, enmendada

Nunc Pro Tunc el 19 de marzo de 2025. En esta, el Negociado de

Energía adjudicó las propiedades municipales que debían ser

cobijadas por el mecanismo de compensación en lugar de

impuestos (CELI), conforme al uso predominantemente no

lucrativo de dichas facilidades. También determinó las

propiedades que no cumplían con los criterios de rigor que debían

permanecer sujetas a facturación por el servicio de energía

eléctrica y las aquellas facilidades de uso mixto.

Asimismo, LUMA y la AEE, cuestionan la Resolución que

emitió el mismo ente el 4 de abril de 2025, en la cual aclaró que

la Resolución del 13 de marzo de 2025, mediante la cual se

incluyeron en la CELI ciertas instalaciones, aplicaba de forma

retroactiva y prospectiva. Por recurrir de las mismas

determinaciones, el 16 de mayo de 2025, consolidamos los

recursos.

Evaluados los escritos determinamos Modificar las

resoluciones recurridas.

I.

El 17 de mayo de 2019 la Directora de Servicio al Cliente de

la AEE emitió una decisión final respecto a la exclusión de la CELI

de ciertas propiedades del Municipio de Bayamón, para los años

fiscales 2016-2017; 2017-2018; 2018-2019; 2019-2020.

Las entidades fueron excluidas de la CELI por generar ingresos y

ser utilizadas para actividades que no son servicios municipales.

En desacuerdo, el 14 de junio de 2019, el Municipio de Bayamón

presentó la solicitud de Revisión ante el Negociado de Energía,

(NEPR-RV-2019-0125). El 19 de julio de 2019 la AEE contestó la

Revisión. KLRA202500280 consolidado con KLRA202500283 3

De otro lado, el 8 de julio de 2019 la AEE emitió una decisión

final respecto a la exclusión de la CELI de ciertas propiedades del

Municipio de Guaynabo, para los años fiscales 2018-2019 y

2019-2020. El 21 de agosto de 2019 el Municipio de Guaynabo

presentó la querella ante el Negociado de Energía (NEPR-QV-

2019-0149). El Municipio alegó que, aun si las instalaciones

generaban ingresos, el carácter principal de estas facilidades era

público y sin fines de lucro, pues los ingresos no superaban los

costos de operación. El 30 de septiembre de 2019 la AEE contestó

la Querella del Municipio. Expuso que la CELI no cobijaba

instalaciones que son concebidas con ánimos de lucro, pero luego

tienen pérdidas económicas en la operación.

Ambos casos fueron consolidados y se incluyó a LUMA como

parte indispensable, por ser el operador del Sistema de

Transmisión y Distribución de la AEE desde el 1ro de junio de

2021. LUMA contestó el recurso de revisión del Municipio de

Bayamón y la Querella del Municipio de Guaynabo.

Luego del descubrimiento de prueba, los Municipios

presentaron solicitudes de revisión sumaria para cada una de las

instalaciones en controversia, a saber: Coliseo Rubén Rodríguez,

Golf Course Bayamón, Mercado Río Hondo en Municipio de

Bayamón. Para el Municipio de Guaynabo las instalaciones

incluían eran: la Escuela de Bellas Artes de Guaynabo, el Coliseo

Mets Pavillion, el Guaynabo Medical Mall, el Paseo Tablado, el

Complejo Torrimar, el Museo del Deporte, el Centro Yolanda

Guerrero y el Centro Bellas Artes. En síntesis, adujeron que las

facilidades en controversia operaban sin ánimo de lucro y estaban KLRA202500280 consolidado con KLRA202500283 4

dirigidas a la prestación de un servicio o fin público, que se realiza

al costo o a menos del costo de producción del servicio.1

Mientras tanto, el 15 de octubre de 2024, LUMA y la AEE

presentaron sus respectivas mociones de resolución sumaria.2

Sostuvieron que las facilidades fueron excluidas correctamente,

por ser utilizadas por personas privadas para actividades con fines

de lucro o por personas o por entidades que, aunque no tienen

fines de lucro, no prestaban servicios municipales. En tales casos,

procedía que se ordenara a los Municipios satisfacer el monto

adeudado por el consumo de energía en esas facilidades.3

El 11 de febrero de 2025, las partes presentaron sus

respectivas oposiciones a las solicitudes de resolución sumaria4.

Sometido el asunto, el 13 de marzo de 2025, enmendada

nunc pro tunc el 19 de marzo de 2025, el Negociado emitió una

Resolución Final y Orden en los casos consolidados. Allí expuso

el derecho aplicable en cuanto a la Contribución en Lugar de

Impuestos (CELI). Para determinar si una facilidad municipal

estaba cubierta por la CELI, el Negociado evaluó ciertos criterios,

entre ellos, la estructura o tipo de entidad organizadora, el

propósito del evento, cobro de arrendamiento, venta de boletos

y, en los casos donde se combinan fines públicos y ánimo de lucro,

evaluó cual de estos elementos tenía más peso.5 El Negociado

indicó que analizaría cada facilidad considerando el uso que se le

daba con el fin de determinar si las actividades que se realizaban

en ellas eran con fines de lucro o sin fines de lucro. Indicó el

Negociado que, para estar cobijadas por la CELI, la actividad

1 Apéndice del KLRA202500280, pág. 20,031. 2 Apéndice del KLRA202500280, pág. 20,029. 3 Apéndice del KLRA202500280, pág. 20,031. 4 Apéndice del KLRA202500280, pág. 20,030. 5 Apéndice del KLRA202500280, pág. 20,038. KLRA202500280 consolidado con KLRA202500283 5

debía ser predominantemente sin fines de lucro. Por otro lado,

sostuvo que cuando una actividad estaba destinada

principalmente a generar ganancias, se consideraba lucrativa.6

Con este análisis, el Negociado determinó incluir en la CELI

a las facilidades en el Coliseo Rubén Rodríguez de Bayamón, al

Museo del Deporte en Guaynabo, a la Escuela de Bellas Artes de

Guaynabo, al Coliseo Mario Quijote Morales (Mets Pavillion), al

Centro de Bellas Artes de Guaynabo y al Centro Cultural Yolanda

Guerrero.

A su vez, el Negociado determinó que las instalaciones en

el Río Bayamón Golf Course, el Complejo Deportivo Torrimar y el

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Porto Rico Telephone Co. v. Tribunal de Contribuciones
81 P.R. Dec. 982 (Supreme Court of Puerto Rico, 1960)
Partido Popular Democrático v. Rosselló González
139 P.R. Dec. 643 (Supreme Court of Puerto Rico, 1995)
Torres Rivera v. Policía de Puerto Rico
196 P.R. Dec. 606 (Supreme Court of Puerto Rico, 2016)
Dalmau Ramírez y otros v. Estado Libre Asociado de Puerto Rico y otros
2024 TSPR 95 (Supreme Court of Puerto Rico, 2024)
Katiria's Café, Inc. v. Municipio Autónomo de San Juan
2025 TSPR 33 (Supreme Court of Puerto Rico, 2025)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
Municipio Autonomo De Guaynabo v. Autoridad De Energia Electrica De Pr, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/municipio-autonomo-de-guaynabo-v-autoridad-de-energia-electrica-de-pr-prapp-2025.