Mmg I Pr Cdgy, LLC v. King´s Sport Wear & Pro Shop, Inc.

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJanuary 31, 2024
DocketKLCE202301420
StatusPublished

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Mmg I Pr Cdgy, LLC v. King´s Sport Wear & Pro Shop, Inc., (prapp 2024).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL III

MMG I PR CDGY, LLC Certiorari Procedente del Tribunal Recurrida de Primera Instancia, Sala de CAGUAS v. KLCE202301420 Caso Núm.: KING´S SPORT WEAR & CG2020CV01358 PRO-SHOP, INC.; FEDERAL DEPOSIT INSURANCE Sobre: CORPORATION (FDIC), Cancelación Pagaré como Síndico de DORAL Hipotecario Extraviado MORTGAGE CORPORATION; RUSHMORE LOAN MANAGEMENT SERVICES, LLC; BANCO POPULAR DE PUERTO RICO; y FIRSTBANK PUERTO RICO; FULANO Y MENGANO DE TAL, como posibles tenedores del pagaré hipotecario cuya cancelación se solicita

Demandados

EDWIN RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, OLGA CANCEL RIVERA y LA COMUNIDAD DE BIENES COMPUESTA POR AMBOS

Peticionarios

Panel integrado por su presidente el Juez Figueroa Cabán, el Juez Bonilla Ortiz y la Jueza Mateu Meléndez.

Mateu Meléndez, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de enero de 2024.

El 14 de diciembre de 2023, El Sr. Edwin Rodríguez Rodríguez, la

Sra. Olga Cancel Rivera y la Comunidad de Bienes compuesta por ambos

instaron el recurso de epígrafe (en adelante, los peticionarios). En este, nos

solicitan la revocación de varias órdenes y/o resoluciones emitidas por el

Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas (en adelante, TPI o

Número Identificador

RES2024 _________________ KLCE202301420 2

foro primario). Por virtud de estas, el TPI denegó la solicitud de

desestimación por falta de legitimación activa que estos presentaron,

rechazó la petición de reconsideración que sobre estos instaron, así como

les anotó la rebeldía.

Evaluado el legajo apelativo, por las razones que adelante

consignamos, denegamos la expedición del recurso.

I.

El 8 de julio de 2020, PRCI Loan, LLC (en adelante, PRCI) instó

Demanda sobre cancelación de pagaré hipotecario extraviado contra varios

demandados, entre ellos, los peticionarios. En esta, indicó que las personas

demandadas se incluyeron como parte demandada en calidad de posibles

tenedores conocidos del pagaré, cuya cancelación solicitaba y describió el

mismo de la siguiente manera:

“PAGARÉ a favor de Doral Mortgage Corporation, o a su orden, por la suma principal de $89,060.00, con intereses al 7-7/8% anual y vencimiento 1 de abril de 2009, ante el notario Hiran Amundaray Rivera, el 11 de marzo de 1994. Garantizado con hipoteca constituida en la misma fecha y ante el mismo notario mediante la Escritura Número 312, inscrita al folio 182 del tomo 1300, sobre la propiedad inmueble que se describe a continuación.”

“URBANA: Solar radicado en la Urbanización Altos de la Fuente, localizado en el barrio Turabo del [término] municipal de Caguas, Puerto Rico, que se describe en el plano de inscripción de la urbanización con el número, área y colindancias que se relacionan a continuación: Solar número K-cuatro (K-4) con una cabida superficial de cuatrocientos dieciocho metros cuadrados con sesenta centésimas de otro (418.60) m/c, en lindes por el NORTE, en dieciséis metros con diez centésimas de otro (16.10 m) con la calle [número] ocho; por el SUR, en dieciséis metros con diez centésimas de otro (16.10 m) con predio de hermanos Flores Blandino; por el ESTE, en veintiséis (26.00 m) metros con el solar [número] K-tres (K-3); y por el OESTE, en veintiséis metros con el solar K-cinco (K-5). Sobre este solar enclava una estructura construida de concreto armado y cemento dedicado a vivienda para una familia.

Consta inscrita al folio 180 del tomo 1300 de Caguas, finca 46,001, Registro de la Propiedad de Caguas, Sección Primera.

PRCI indicó que el crédito garantizado por el pagaré antes descrito

fue satisfecho al haberse saldado su acreencia, que este no ha sido cancelado

y que se realizó una búsqueda exhaustiva para localizarlo, sin darse con su

paradero, presumiéndose, pues, que se extravió. Así, adujo que, según su KLCE202301420 3

mejor conocimiento, la parte demandada debió ser la última tenedora de

buena fe del pagaré y que el mismo no se ha negociado, cedido, endosado

o de otro modo transferido. Por ello, alegó que dicha parte continuaba

siendo su único dueño y titular. En virtud de todo esto, solicitó que luego

de los trámites de rigor pertinentes, se dictara sentencia disponiendo de la

cancelación del pagaré, así como que se ordenara la cancelación total de la

hipoteca que lo garantiza y grava el inmueble antes descrito.

Habiendo comparecido inicialmente el 28 de septiembre de 2020

mediante Moción asumiendo representación legal y en solicitud de término, el 10

de febrero de 2021, los peticionarios presentaron una Solicitud de

desestimación por falta de legitimación activa de la parte demandante. Según allí

señalaron, de las propias alegaciones de la demanda surge que todos los

codemandados son directa o indirectamente partes actoras en el caso, y

tienen algún tipo de interés o legitimación, ya sea pasiva o activa, para ser

parte de este caso. No obstante, adujeron que del escrito de la demanda, no

se incluyó una alegación que señale que la parte demandante PRCI Loan,

LLC tiene algún crédito, interés o acreencia a su favor respecto al pagaré,

cuya cancelación se solicita, por lo que reclamó que esta carecía de

legitimación activa para presentar esta demanda.

El 7 de abril de 2021, PRCI se opuso a la solicitud de desestimación

de los peticionarios. Al así hacer, señaló que actualmente en un pleito

independiente demandó a King’s Sport Wear y a los peticionarios en cobro

de dinero en ejecución de un pagaré; que este pagaré actualmente tiene un

rango en segundo lugar después de una hipoteca que ya fue pagada en su

totalidad, que la demanda de epígrafe se radicó con el propósito de cancelar

el pagaré de la hipoteca de forma que el pagaré que tiene a su favor,

advenga en rango preferente y que la razón por la que los peticionarios

reclaman la falta de legitimación es una estrategia para obstaculizar el que

se pueda cobrar lo que se le debe. Por su parte, el 5 de mayo de 2021, los KLCE202301420 4

peticionarios sometieron Réplica a Moción en oposición a solicitud de

desestimación por falta de legitimación activa de la parte demandante, en la que

niegan que el pleito en cobro de dinero instado por PRCI le brinde

legitimación activa para instar el caso de epígrafe.

El 14 de marzo de 2022, se solicitó que la parte demandante fuera

sustituida por MMG, autorizándose esta el día 16. Luego, el 15 de

noviembre de 2022, MMG sometió Moción reiterando Oposición a solicitud de

desestimación por falta de legitimación activa de la parte demandante; Moci[ó]n

uni[é]ndose a representaci[ó]n legal. Así las cosas, el 26 de octubre de 2023, el

foro primario emitió Orden mediante la cual determinó que la parte

demandante tiene jurisdicción para instar el presente caso, ordenándole a

informar el curso a seguir en el caso.1 El 8 de diciembre de 2023, MMG

sometió Moción en cumplimiento de Orden y en solicitud de sentencia en la que,

entre otras cosas, indicó que, habiéndose denegado la solicitud de

desestimación y la reconsideración sometida por los peticionarios, estos no

han comparecido como posibles tenedores del pagaré objeto de la

reclamación. Por esta razón, afirmó que procedía que se les anotara la

rebeldía y, en virtud del derecho citado en el escrito, se dictara sentencia en

su contra y a favor de MMG.

El 8 de diciembre de 2023, notificada el 11, el TPI emitió Orden

mediante la cual le anotó la rebeldía a los peticionarios. De la misma

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