Noriega Rodríguez v. Hernández Colón

120 P.R. Dec. 267
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJanuary 12, 1988
DocketNúmero: CE-87-665
StatusPublished
Cited by13 cases

This text of 120 P.R. Dec. 267 (Noriega Rodríguez v. Hernández Colón) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Noriega Rodríguez v. Hernández Colón, 120 P.R. Dec. 267 (prsupreme 1988).

Opinion

PER CURIAM:

El pasado 5 de noviembre de 1987 dimos curso a la apelación incoada por el Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Hon. Rafael Hernández Co-lón, que cuestiona la sentencia del Tribunal Superior, Sala de San Juan, y los remedios provistos para examinar y disponer de los expedientes sobre personas y organizaciones, prepa-rados durante varias décadas por la División de Inteligencia de la Policía de Puerto Rico únicamente por razón de los principios políticos e ideológicos de los afectados.

El 13 de noviembre del mismo año uno de los deman-dantes apelados, Hon. David Noriega Rodríguez, presentó una moción titulada “Moción sobre Recusación del Juez Pre-sidente, Honorable Víctor M. Pons Núñez”. En esencia ex-presa que el Juez Presidente debe inhibirse de entender en la apelación sometida por razón de haber servido como Se-cretario de Estado entre 1973 y 1974, por lo que “existe una alta probabilidad o al menos se crea una apariencia razona-ble” de que tenía o debió tener conocimiento de los “hechos pertinentes a este caso y de los diversos puntos de vista en cuanto a sus méritos”. La moción de inhibición no expresa hecho específico alguno sobre la probabilidad o apariencia alegada ni se acompañan documentos a esos efectos.

Por su parte, el otro demandante apelado, Ledo. Gra-ciany Miranda Marchand, oportunamente presentó una mo-[270]*270ción informativa que exponía que no tenía “conocimiento de hecho alguno que justifique la solicitud de inhibición ni puede emitir juicio sobre sus méritos jurídicos a base de lo publi-cado en la prensa, por lo cual desea informar que no se une ni apoya la misma”.

Nuestra intervención en esta etapa no tiene el propósito de pasar juicio sobre los méritos de la moción del apelado Noriega Rodríguez. En el pasado solamente en una ocasión nos hemos pronunciado de forma colegiada sobre la proce-dencia de una recusación de uno de los miembros de este Tribunal. In re Solicitud, de Lugo Bougal y Arraiza, 112 D.P.R. 134 (1982). Sin embargo, en esa ocasión no nos expre-samos sobre a quién corresponde resolver una solicitud de inhibición, ¿es al Juez recusado o al Tribunal en Pleno?

La cuestión amerita un cuidadoso análisis institucional y una exposición sobre los procedimientos de recusación de los miembros de este Foro. No estamos ante normas sencillas y constantes. Distintos factores, tradiciones, condiciones jurí-dicas y principios de organización judicial hacen más com-plejo el análisis. Anteriormente la cuestión de abstención y recusación ha girado en torno al aspecto de las “causales”. Véanse: Código de Enjuiciamiento Civil de 1933, Arts. 23-25 y Reglas de Procedimiento Civil de 1958, Rs. 63.1-63.3. Aun-que mucho se ha escrito sobre las causas y criterios de inhi-bición, la literatura sobre el procedimiento de recusación de magistrados de tribunales apelativos es muy escasa.

El derecho comparado tampoco nos ofrece amplitud de fórmulas. En España, por ejemplo, el procedimiento de recu-sación es complicado. En términos generales se trata de un sistema que se caracteriza por otorgar amplio margen de discreción a los jueces. L. Prieto-Castro y Ferrándiz, Tribu-nales Españoles: Organización y funcionamiento, Madrid, [271]*271Ed. Tecnos, 1979, págs. 77-78. No se fijan causas de exclu-sión de pleno derecho, sino de abstención. Las causas que permiten al juez a abstenerse son las mismas que puede es-grimir la parte como causa de recusación. Véanse, en general, G. Brocá y Montagut, Práctica Procesal Civil, Manual de Formularios Civiles, Barcelona, Casa Ed. Bosch, 1975, T. I, pág. 283 et seq.; A. De la Oliva Santos, Lecciones de Dere-cho Procesal, Barcelona, Promociones Publicaciones Univer-sitarias, 1985, pág. 264 et seq.; M. Alsina, Tratado teórico práctico de derecho procesal civil y comercial, Buenos Aires, Ediar Soc. Anón. Editores, 1957, pág. 281 et seq.

Fuera de estas grandes líneas y categorías, el estudio del derecho continental europeo desborda el marco de nuestra experienca política y jurídica reciente. A pesar de ciertas si-militudes técnicas, estamos ante otro tipo de jerarquía orgá-nica. La organización del Poder Judicial no responde gene-ralmente a la clásica teoría de división de poderes. Aun el sistema francés, prototipo del europeo, difiere del nuestro en aspectos básicos. La magistratura forma parte de una ca-rrera “administrativa” a la que se ingresa mediante un con-curso técnico y burocrático. J.J. Toharia, El Juez Español, Madrid, Ed. Tecnos, 1975, págs. 21-25; C. Rodríguez Agui-lera, Notas sobre Organización Judicial, 188 Rev. Gen. Leg. Jur. 419 (1950).

Esta realidad histórica nos obliga a acudir a otras fuentes comparativas. En Estados Unidos tanto el Tribunal Supremo federal como los tribunales apelativos de los distintos estados funcionan según reglas de su propia adopción. Sin embargo, la materia de recusación de sus jueces escapa al puro régimen reglamentario.

Al igual que ocurre en los países de tradición civilista, poco se ha escrito en torno a los procedimientos que siguen estos altos foros para la inhibición de sus jueces. Existen dos fórmulas fundamentales: la primera defiende la tesis de que incumbe exclusivamente a la esfera interna de la conciencia [272]*272judicial individual la decisión en materia de inhibición. Según esta primera tendencia, se trata de una grave cuestión de libertad individual. Aunque los casos sean poco abundantes, la tendencia general se mueve en esta dirección. Véanse: State Ex. Rel. Cohen v. Manchin, 336 S.E.2d 171 (W. Va. 1984); State Ex Rel. Matko v. Ziegler, 179 S.E.2d 735, 737 (1971); In re State of Carlton, 378 So. 2d 1212, 1216 (Fla. 1979); Giuliano v. Wainwright, 416 So. 2d 1180 (Fla. Dist. Ct. App. 1982); J.E. Frank, Disqualification of Judges, 56 Yale L.J. 605, 612 (1947), J.E. Frank, Commentary on Disqualification of Judges — Canon SC, 1972 Utah L. Rev. 377 (1972). Véanse, también: State Ex Rel. Wild v. Otis, 257 N.W.2d 361 (1977); Reilly By Reilly v. Southeastern Pa. Transp., 489 A.2d 1291 (1985); American Medical Intern. v. Scheller, 462 So. 2d 1 (1984); Florida Patient’s Comp. Fund. v. Von Stetina, 474 So. 2d 783 (1985); Department of Revenue v. Leadership Housing, Inc., 322 So. 2d 7 (1975); García v. Superior Court (people), 203 Cal. Rptr. 290 (1984); Kaufman v. Court of Appeal, etc., 647 P.2d 1081 (1982).

Una vez el Juez toma una decisión en materia de inhibi-ción el dictamen cobra carácter de cosa juzgada por así de-cirlo.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

De Leon Hernandez, Jaime v. D De Correccion Y Rehabilitacion
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2024
Brau v. ELA
189 P.R. 1068 (Supreme Court of Puerto Rico, 2013)
Brau v. E.L.A. De Puerto Rico Y Otros
2013 TSPR 156 (Supreme Court of Puerto Rico, 2013)
State v. Allen
2010 WI 10 (Wisconsin Supreme Court, 2010)
In re Colton Fontán
154 P.R. Dec. 776 (Supreme Court of Puerto Rico, 2001)
In Re: Pedro Colton Fontan
2001 TSPR 115 (Supreme Court of Puerto Rico, 2001)
Ex parte Andino Torres
152 P.R. Dec. 509 (Supreme Court of Puerto Rico, 2000)
Alexandra M. Andino Torres Ex-Parte
2000 TSPR 164 (Supreme Court of Puerto Rico, 2000)
Ramírez de Ferrer v. Mari Brás
142 P.R. Dec. 941 (Supreme Court of Puerto Rico, 1997)
Nogueras Cartagena v. Rexach Benítez
141 P.R. Dec. 610 (Supreme Court of Puerto Rico, 1996)
Consejo de Educación Superior de la Universidad v. Rosselló González
137 P.R. Dec. 83 (Supreme Court of Puerto Rico, 1994)
In re Solicitud Cepeda García
130 P.R. Dec. 18 (Supreme Court of Puerto Rico, 1992)
Pueblo v. Echevarría Rodríguez
128 P.R. Dec. 752 (Supreme Court of Puerto Rico, 1991)
Pueblo International, Inc. v. Rivera Cruz
123 P.R. Dec. 179 (Supreme Court of Puerto Rico, 1989)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
120 P.R. Dec. 267, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/noriega-rodriguez-v-hernandez-colon-prsupreme-1988.