Asociación de Fotoperiodistas de Puerto Rico, Inc. v. Rivera Schatz

180 P.R. 920
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedFebruary 24, 2011
DocketNúmeros: MD-2010-007; CT-2010-007
StatusPublished

This text of 180 P.R. 920 (Asociación de Fotoperiodistas de Puerto Rico, Inc. v. Rivera Schatz) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Asociación de Fotoperiodistas de Puerto Rico, Inc. v. Rivera Schatz, 180 P.R. 920 (prsupreme 2011).

Opinions

El Juez Asociado Señor Martínez Torres

emitió la opinión del Tribunal.

Mediante petición de mandamus, la Asociación de Foto-periodistas de PR, Inc., la Asociación de Periodistas de PR, Inc., la Cyber News Multimedia, Inc., el Centro de Perio-dismo Investigativo, Inc. y el Overseas Press Club, nos so-licitan que ordenemos al Presidente del Senado, Hon. Thomas Rivera Schatz, a que cumpla con el mandato constitucional estatuido en la Sec. 11, Art. III de la Cons-titución de Puerto Rico, L.P.R.A., Tomo 1, y con el Regla-mento del Senado de 12 de enero de 2009, para permitirles acceso al hemiciclo senatorial durante las sesiones legislativas. El 2 de julio de 2010 la parte recurrida, sin someterse a la jurisdicción del Tribunal, solicitó la desesti-mación del recurso de mandamus, porque la controversia se tornó académica.

Posteriormente, el Presidente del Senado y el Secretario de ese cuerpo, Manuel Torres Nieves, presentaron un re-curso de certificación ante este Tribunal en el caso Eduardo Bhathia, et al. v. Thomas Rivera Schatz, et al., KPE-2010-2423(907), porque entienden que el foro de pri-mera instancia debió desestimar el caso por académico. La controversia en ese caso es la misma que en el recurso de mandamus que ya estaba ante nuestra consideración. Por esa razón se nos solicitó que consolidáramos ambos [926]*926recursos. Ante el alto interés público que rodea a esta con-troversia, y en virtud del poder que nos otorga el Art. 3.002 de la Ley de la Judicatura de Puerto Rico de 2003, Ley Núm. 201 de 22 de agosto de 2003, según enmendada, 4 L.P.R.A. sec. 24s, decidimos certificar. Evaluados ambos re-cursos, determinamos que son académicos y ordenamos su desestimación.

I — I

MD-2010-7

Los peticionarios en ese recurso aducen que el 24 y 25 de junio de 2010 el Presidente del Senado dio órdenes para que se desalojara al público y a miembros de la prensa que se proponían cubrir la sesión plenaria del Senado en que se habría de discutir el presupuesto de Puerto Rico. Como consecuencia de ello, se alegó que varios periodistas y foto-periodistas se vieron imposibilitados de cubrir y transmitir los procedimientos a llevarse a cabo en el Senado. A raíz de estos sucesos, el 29 de junio de 2010 la Asociación de Foto-periodistas de P.R., Inc., la Asociación de Periodistas de P.R., Inc., la Cyber News Multimedia, Inc., el Centro de Periodismo Investigativo, Inc., y el Overseas Press Club presentaron una petición de mandamus ante este Tribunal en la que solicitaron que se ordenase al Presidente del Se-nado cumplir con lo dispuesto en la Sec. 11 del Art. Ill de la Constitución de Puerto Rico, supra, que garantiza que las sesiones de las cámaras serán públicas, y permitir la asis-tencia del público y la prensa a la galería alta para presen-ciar los trabajos del Senado. En la alternativa, solicitaron que se ordenara al demandado cumplir con las disposicio-nes de la Sec. 26.1 del Reglamento del Senado, supra, pág. 77, sobre asistencia del público a la galería alta para pre-senciar la sesión senatorial, y con las disposiciones de la Sec. 26.11 del mismo reglamento relativas al palco de prensa, incluyendo, de ser necesario, una orden sobre el uso de cámaras que contenga los parámetros menos onero-[927]*927sos posibles al derecho a la información así como a la liber-tad de prensa y expresión.

El 30 de junio de 2010 las organizaciones de prensa pre-sentaron una moción suplementaria y una solicitud de re-medio adicional en la que señalaron que el 29 de junio de 2010 el Presidente del Senado envió una carta a todos los medios de comunicación para dilucidar las reglas de con-ducta que regirían el uso y acceso de las instalaciones des-tinadas a los medios de prensa en el Senado. Sin embargo, los demandantes advirtieron que, conforme dispone el Re-glamento del Senado, era necesaria una orden administra-tiva que regulara el acceso. Por ello, peticionaron que se le requiriera al Presidente del Senado adoptar una orden ad-ministrativa en la que se estableciera con claridad las re-glas sobre el acceso del público y la prensa al Senado.

El 2 de julio de 2010 el Presidente del Senado, sin so-meterse a la jurisdicción del Tribunal, presentó urna mo-ción en la que solicitó la desestimación de la petición de mandamus. En ésta, el Presidente del Senado alegó que

... mientras el Senado de Puerto Rico celebraba su sesión le-gislativa de forma ordinaria, un fotoperiodista se ubicó sobre un friso —el cual no tiene barandas de seguridad— colocán-dose en peligro de caerse o de que su cámara fotográfica ca-yera sobre las personas que se encontraban en el Hemiciclo, quien enfocó y tomó varias fotografías de documentos que se encontraban en el estrado presidencial, los cuales contenían análisis y recomendaciones sobre el presupuesto de la Isla, así como de otras medidas que se discutían en ese momento, que resultaban ser el producto del trabajo de sus asesores. Caso Núm. MD-2010-7, Moción de desestimación, pág. 1.

El Presidente del Senado adujo también que el fotope-riodista parecía intentar tomar fotos de la pantalla de su teléfono móvil. Por ello, solicitó al Jefe de Prensa y al Sar-gento de Armas del Senado que ordenaran a los fotoperio-distas abandonar el hemiciclo senatorial. Según alega el Presidente del Senado, en ese momento se suscitó una dis-cusión entre algunos funcionarios del Senado y varios miembros de la prensa, quienes supuestamente se subie-ron a unas sillas y comenzaron a gritar hacia la parte baja [928]*928del hemiciclo. Como resultado de lo anterior, el Presidente del Senado hizo uso de las prerrogativas concedidas por la See. 9, Art. Ill de la Constitución de Puerto Rico, L.P.R.A., Tomo 1, y las Secs. 6.1(j), 6.1(r), 6.1(t) y 26.1 del Regla-mento del Senado, supra, págs. 13, 15-16 y 77, y restringió el acceso de la prensa hasta tanto se discutieran las reglas de conducta que regirían el uso y el acceso de las instala-ciones destinadas a los medios de prensa.

Asimismo, añadió que la controversia se había tornado académica, ya que el 29 de junio de 2010 firmó la Orden Administrativa 10-63, con el propósito de “Regular el uso de cámaras o equipo para captar imágenes en el Hemiciclo del Senado de Puerto Rico”. Con esta orden se reabrió el acceso a la prensa al área designada del hemiciclo senatorial.

CT-2010-7

Por los mismos hechos, el 28 de junio de 2010 el Hon. Eduardo Bhatia Gautier, Senador por Acumulación del Partido Popular Democrático (PPD), presentó una de-manda ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, contra el Presidente y el Secretario del Senado. En ella adujo que “estfaba] siendo afectado debido a que la inacción de los demandados ha puesto en peligro su derecho a la información pública e igual derecho de las personas que el Demandante representa”. Caso Núm. CT-2010-0007, Demanda, págs. 8-9. Es decir, el senador Bha-tia Gautier alegó que sus prerrogativas y funciones legis-lativas fueron menoscabadas como consecuencia de la conducta imputada al Presidente del Senado de exigir la salida o condicionar la entrada de algunos fotoperiodistas al palco destinado para los representantes de los medios noticiosos, durante los días 24 y 25 de jimio de 2010. Por ello, solicitó que se ordenara a los demandados proveer ac-ceso irrestricto a todos los representantes de los medios noticiosos a las sesiones senatoriales.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Alvarez v. Smith
558 U.S. 87 (Supreme Court, 2009)
Little v. Bowers
134 U.S. 547 (Supreme Court, 1890)
Duke Power Co. v. Greenwood County
299 U.S. 259 (Supreme Court, 1936)
United States v. Munsingwear, Inc.
340 U.S. 36 (Supreme Court, 1950)
United States v. W. T. Grant Co.
345 U.S. 629 (Supreme Court, 1953)
Flast v. Cohen
392 U.S. 83 (Supreme Court, 1968)
Alabama v. Davis
446 U.S. 903 (Supreme Court, 1980)
Richmond Newspapers, Inc. v. Virginia
448 U.S. 555 (Supreme Court, 1980)
Raines v. Byrd
521 U.S. 811 (Supreme Court, 1997)
Estado Libre Asociado v. Aguayo
80 P.R. Dec. 552 (Supreme Court of Puerto Rico, 1958)
Dávila v. Superintendente General de Elecciones
82 P.R. Dec. 264 (Supreme Court of Puerto Rico, 1960)
García v. Tribunal Superior de Puerto Rico
91 P.R. Dec. 153 (Supreme Court of Puerto Rico, 1964)
Zachry International of Puerto Rico, Inc. v. Tribunal Superior de Puerto Rico
104 P.R. Dec. 267 (Supreme Court of Puerto Rico, 1975)
Santa Aponte v. Hernández
105 P.R. Dec. 750 (Supreme Court of Puerto Rico, 1977)
Comisión para los Asuntos de la Mujer ex rel. A.I.A.R. v. Giménez Muñoz
109 P.R. Dec. 715 (Supreme Court of Puerto Rico, 1980)
Partido Popular Democrático v. Barreto Pérez
111 P.R. Dec. 199 (Supreme Court of Puerto Rico, 1981)
Hernández Agosto v. Romero Barceló
112 P.R. Dec. 407 (Supreme Court of Puerto Rico, 1982)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
180 P.R. 920, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/asociacion-de-fotoperiodistas-de-puerto-rico-inc-v-rivera-schatz-prsupreme-2011.