Aponte Hernández v. Acevedo Vilá

167 P.R. Dec. 149
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedFebruary 16, 2006
DocketNúmeros: CT-2005-06, CT-2005-08
StatusPublished
Cited by19 cases

This text of 167 P.R. Dec. 149 (Aponte Hernández v. Acevedo Vilá) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Aponte Hernández v. Acevedo Vilá, 167 P.R. Dec. 149 (prsupreme 2006).

Opinions

per curiam:

Nos corresponde determinar si resulta opor-tuna nuestra intervención en este caso en el que la Asam-blea Legislativa impugna ciertos ajustes a sus presupues-tos, decretados originalmente por el Gobernador, pero que han sido revertidos por este último. Veamos.

H

El 30 de junio de 2005 la Asamblea Legislativa aprobó la Resolución Conjunta de la Cámara Núm. 445, que con-tenía el Presupuesto General de Gastos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (Presupuesto General) proyectado para el año fiscal 2005-2006. Al día siguiente, esta pieza legislativa fue presentada al Gobernador para su evalua-ción correspondiente. Levantada la sesión legislativa y pa-sado el término de treinta días sin que el Primer Ejecutivo tomara alguna acción respecto al proyecto, éste se entendió vetado en su totalidad según establece el Art. Ill, Sec. 19 [152]*152de la Constitución del Estado Libre Asociado, L.P.R.A., Tomo 1.

Ante este escenario, se activó el Art. VI, Sec. 6 de nues-tra Constitución, L.P.R.A., Tomo 1. En virtud de éste, las partidas consignadas en el Presupuesto General para el año fiscal 2004-2005, contenidas en la Resolución Conjunta de la Cámara Núm. 927 de 30 de junio de 2004 (R.C. 927), continuaron rigiendo para el presente año económico en todo lo que fueran aplicables, siendo el Gobernador la persona facultada para autorizar los desembolsos necesarios.

Posteriormente, mediante la Orden Ejecutiva Núm. 58 de 30 de agosto de 2005, Boletín Administrativo Núm. OE-2005-58 (Orden Núm. 58), el Hon. Aníbal Acevedo Vilá de-cretó ciertos ajustes a los desembolsos con cargo al Fondo General para el año económico 2005-2006, a base de las asignaciones consignadas en la R.C. 927. Según se expresó en la Orden Núm. 58, los referidos ajustes respondieron a que “[l]os recursos disponibles para el año fiscal 2005-2006 no basta [ban] para cubrir las asignaciones presupuestarias vigentes”. Esto se debió a que estas asignaciones totaliza-ban nueve punto dos billones de dólares, mientras que los recursos estimados ascendían a ocho punto nueve billones. Ante este escenario presupuestario particular y para ase-gurar el funcionamiento del Gobierno durante el próximo año fiscal, el Primer Ejecutivo entendió que al autorizar los desembolsos necesarios conforme lo dispone la See. 6 del Art. VI de nuestra Constitución, supra, debía mantener un presupuesto balanceado —según lo ordena la See. 7 del Art. VI, Const. E.L.A., L.P.R.A., Tomo 1— y, además, aten-der las prioridades establecidas por ley de acuerdo con la See. 8 del mismo artículo de la Constitución. Es decir, el Gobernador activó las tres secciones constitucionales alu-didas para ordenar los referidos ajustes presupuestarios. Además, se amparó en el poder conferido por la See. 2 de la [153]*153R.C. 927(1) para transferir partidas entre diversos organismos. Junto con la Orden Núm. 58, el Gobernador incluyó una relación de los ajustes presupuestarios decre-tados, los cuales comprendieron el aumento de determina-das partidas y la reducción de otras.

Entre los ajustes decretados se encontraban los siguien-tes: (1) la reducción del presupuesto de la Cámara de Re-presentantes a cuarenta y un millones de dólares, o sea, seis millones menos que lo asignado para el mismo propó-sito mediante la R.C. 927; (2) la reducción del presupuesto del Senado de treinta y ocho millones consignados en la R.C. 927 a $33.5 millones, y (3) la disminución de la par-tida correspondiente a las Actividades Conjuntas de la Asamblea Legislativa(2) a $10.78 millones, a pesar de que la R.C. 927 proveía $21.6 millones para el mismo concepto. Estos ajustes fueron certificados por la Directora de la Ofi-cina de Gerencia y Presupuesto, Ing. Ileana Fas Pacheco.

A raíz de lo anterior, el Hon. José Aponte Hernández, por sí y en representación de la Cámara de Representan-tes, presentó una demanda sobre sentencia declaratoria e injunction contra el Gobernador, el Secretario de Hacienda y la Directora de la Oficina de Gerencia y Presupuesto. En esencia, adujo que el Gobernador, al ajustar unilateral-mente las partidas presupuestarias aludidas, violó el Art. VI, Sec. 6 de nuestra Constitución, supra, y la doctrina de separación de poderes. Solicitó, por lo tanto, que se decla-rase inconstitucional la actuación del Primer Ejecutivo y que se ordenase a este último certificar como disponible para el año fiscal 2005-2006 un presupuesto idéntico al del [154]*154año fiscal anterior, hasta tanto se aprobara un nuevo presupuesto.

Posteriormente, la Ing. Nélida Santiago Rivera, como Superintendente y en representación de la Superintenden-cia del Capitolio, presentó otra demanda contra los mismos demandados y bajo fundamentos sustancialmente similares. A petición de ésta, el Tribunal de Primera Ins-tancia consolidó ambos pleitos.

Tras varios trámites judiciales, y luego de la celebración de una vista argumentativa, el Tribunal de Primera Ins-tancia, Sala Superior de San Juan (Hon. Carlos S. Dávila Vélez, juez), dictó sentencia sumaria y declaró “con lugar” ambas demandas. Resolvió que el ajuste realizado por el Gobernador a las partidas presupuestarias era ilegal por violar la doctrina de separación de poderes y por constituir una concentración de poder indebida en la Rama Ejecu-tiva, la cual no surge expresamente de la Constitución. En vista de ello, emitió un auto de injunction permanente contra los funcionarios demandados para que cesaran y desis-tieran de reducir unilateralmente las referidas partidas presupuestarias.

Insatisfechos, el Gobernador y los demás demandados presentaron un recurso de apelación ante el Tribunal de Apelaciones. Antes de que el foro apelativo intermedio en-trara en los méritos del caso, y al amparo del Art. 3.002(e) de la Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de 2003 (Ley de la Judicatura de 2003), 4 L.P.R.A. sec. 24s(e), y de la Regla 23 del Reglamento del Tribunal Supremo de Puerto Rico, 4 L.P.R.A. Ap. XXI-A, la Cámara de Represen-tantes y la Superintendencia del Capitolio acudieron ante nos mediante el presente recurso de certificación. Argüye-ron, en síntesis, que la controversia presentada en este caso es de gran interés público y amerita ser resuelta final-mente por este Tribunal. En vista de ello y de que el Go-bernador y demás demandados solicitaron, a su vez, núes-[155]*155tra intervención, expedimos el auto de certificación (Caso Núm. CT-2005-6).

Mientras tanto, el Senado de Puerto Rico, representado por su Presidente, Hon. Kenneth McClintock Hernández, había presentado otra demanda ante el tribunal de instan-cia sobre sentencia declaratoria e injunction contra los mismos demandados.(3) Su argumento fue básicamente el mismo de la Cámara de Representantes. Además, alegó la inconstitucionalidad de la Ley Orgánica de la Oficina de Gerencia y Presupuesto, Ley Núm. 147 de 18 de junio de 1980 (23 L.P.R.A. sec. 101 et seq.), en la medida en que ésta delegaba al Gobernador la facultad para establecer priori-dades en el desembolso de fondos públicos sin parámetros o guías. Solicitó, por lo tanto, que se declarase ilegal la actuación del Primer Ejecutivo de reducir, aumentar y transferir partidas del presupuesto general, así como la disminución del presupuesto del Senado y de la Oficina de Servicios Legislativos.

Luego de ciertos trámites procesales, otra sala del Tribunal de Primera Instancia (Hon. Oscar Dávila Suliveres, juez) dictó sentencia sumaria a favor del Gobernador y de-más funcionarios demandados.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Garcia Marquez, Fernando v. D De Correccion Y Rehabilitacion
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2025
Dalmau Ramírez y otros v. Estado Libre Asociado de Puerto Rico y otros
2024 TSPR 95 (Supreme Court of Puerto Rico, 2024)
Torres Ferrer, Antonio v. Rodriguez Silva, Wilmer
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2023
Pérez Riera, Marimar v. Consejo De Titulares Cond Marymar
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2023
Amadeo Ocasio Y otros v. Pierluisi Urrutia Y Otros
Supreme Court of Puerto Rico, 2023
Hon. Eduardo Bathia Gautier v. Hon. Ricardo Rosselló Nevárez
2017 TSPR 173 (Supreme Court of Puerto Rico, 2017)
Amador Roberts v. ELA
191 P.R. 268 (Supreme Court of Puerto Rico, 2014)
Amador Roberts v. E.L.A. De Puerto Rico
2014 TSPR 87 (Supreme Court of Puerto Rico, 2014)
Brau v. ELA
189 P.R. 1068 (Supreme Court of Puerto Rico, 2013)
Brau v. E.L.A. De Puerto Rico Y Otros
2013 TSPR 156 (Supreme Court of Puerto Rico, 2013)
Alvarado Pacheco v. Estado Libre Asociado
188 P.R. 594 (Supreme Court of Puerto Rico, 2013)
Alvarado Pacheco Y Otros v. Estado Libre Asociado De Puerto Rico
2013 TSPR 64 (Supreme Court of Puerto Rico, 2013)
L.P.C. & D., Inc. v. Autoridad de Carreteras y Transportación
185 P.R. 463 (Supreme Court of Puerto Rico, 2012)
Sánchez Díaz v. ELA
2011 TSPR 68 (Supreme Court of Puerto Rico, 2011)
Asociación de Fotoperiodistas de Puerto Rico, Inc. v. Rivera Schatz
180 P.R. 920 (Supreme Court of Puerto Rico, 2011)
Universidad de Puerto Rico v. Laborde Torres
180 P.R. 253 (Supreme Court of Puerto Rico, 2010)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
167 P.R. Dec. 149, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/aponte-hernandez-v-acevedo-vila-prsupreme-2006.