LPC & D., INC. v. Autoridad De Carreteras Y Transportación

2012 TSPR 74
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedApril 18, 2012
DocketCC-2010-811
StatusPublished

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LPC & D., INC. v. Autoridad De Carreteras Y Transportación, 2012 TSPR 74 (prsupreme 2012).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

L.P.C. & D., INC.

Recurrida

v. Certiorari Autoridad de Carreteras y Transportación 2012 TSPR 74

Peticionaria 185 DPR ____

Ferrovial Agroman, S.E.; Del Valle Group, S.P.; Constructora Santiago II Corp. Y CD Builders, Inc.

Partes con Interés

Número del Caso: CC-2010-811

Fecha: 18 de abril de 2012

Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de San Juan, Panel I

Abogados de la Parte Peticionaria:

Lcdo. Ricardo Arturo Pérez Rivera Lcdo. Kermell Z. Hernández Rivera Lcdo. Carlos D. Rodriguez Boneta Lcdo. David O. Martorandi-Dale

Abogados de la Parte Recurrida:

Lcdo. Roberto Corretjer Piquer

Asociación de Contratistas Generales de P.R.:

Lcdo. Roberto Lefranc Romero

Gobierno de Puerto Rico:

Lcdo. Eliezer Aldarondo Ortiz Lcda. Rosa Campos Silva Lcdo. Eliezer Aldarondo López

Materia: Revisión Administrativa procedente de la Autoridad de Carreteras y Transportación

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Certiorari L.P.C. & D., INC.

v. Núm.: CC-2010-811 AUTORIDAD DE CARRETERAS Y TRANSPORTACIÓN

PETICIONARIA

FERROVIAL AGROMAN, S.E.; DEL VALLE GROUP, S.P.; CONSTRUCTORA SANTIAGO II CORP. Y CD BUILDERS, INC.

Sentencia (En Reconsideración)

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de abril de 2012.

I

El viernes 24 de octubre de 2008 la Autoridad de

Carreteras y Transportación (Autoridad) celebró la Subasta

Formal Núm. P-09-09 (Subasta) para la construcción de una

intersección a desnivel entre las Carreteras PR-17 y PR-

181 (Proyecto AC-001736). En la misma se leyeron en voz

alta las propuestas recibidas y se señalaron los errores e

informalidades cometidas por algunos de los licitadores.

Sobre el particular, en el Acta de Recepción de la Subasta

se consignó que L.P.C. & D., Inc. (LPCD o la recurrida) no

había incluido la cantidad de cubierta de la fianza en el CC-2010-0811 2

“Bid Bond”, por lo que la Junta de Subastas (Junta) le

concedió tres (3) días calendario, es decir, hasta las dos

de la tarde (2:00 p.m.) del próximo lunes 27 de octubre de

2008 para que reemplazara el mismo.1 Efectivamente, el 27

de octubre de 2008 LPCD sometió la fianza de licitación

solicitada.

El 20 de noviembre de 2008, la Junta emitió un Acta

de Adjudicación en la que manifestó que, luego de haber

analizado las propuestas sometidas, recomendaba la

adjudicación de la Subasta a LPCD, postor más bajo que

había cumplido con todas las especificaciones.2 Dicha Acta

de Adjudicación fue aprobada por el Director Ejecutivo de

la Autoridad el 24 de noviembre de 2008.

Así las cosas, el 12 de diciembre de 2008 la

Autoridad y LPCD firmaron el contrato para la construcción

del Proyecto AC-001736. Ese mismo día se emitió la Orden

de Comienzo, donde se advertía a la recurrida que la

construcción del Proyecto debía iniciarse no más tarde de

diez (10) días calendarios a partir de la fecha de ese

documento.

1 En el Aviso de Subasta publicado por la Junta se había especificado: “Toda propuesta deberá venir acompañada de una fianza provisional equivalente al cinco por ciento (5%) de la propuesta y sujeto a las condiciones que se expresan en el Artículo 102.08 de las Condiciones Generales…”.

2 La proposición sometida por LPCD y aceptada por la Autoridad ascendía a veinticinco millones setecientos treinta y tres mil ochocientos treinta dólares ($25,733,830.00). CC-2010-0811 3

CD Builders, Inc. (CD Builders), compañía que

presentó la segunda propuesta más baja, no estuvo conforme

con la determinación de la Autoridad de adjudicarle la

Subasta a LPCD. Por dicho motivo, el 15 de diciembre de

2008 presentó un recurso de revisión judicial ante el

Tribunal de Apelaciones (TA) bajo el fundamento de que el

defecto cometido por LPCD, de no incluir una fianza

equivalente al cinco por ciento (5%), no era subsanable.

El TA acogió una moción en auxilio de jurisdicción,

presentada junto con el recurso de revisión judicial, y

ordenó la paralización de todo procedimiento de

contratación relacionado con la Subasta, hasta tanto

resolviera el recurso.3

Mediante Sentencia emitida el 30 de enero de 2009, el

foro apelativo intermedio sostuvo que el no incluir la

cantidad correspondiente en el documento de fianza

constituyó un defecto subsanable, por lo que confirmó la

decisión del Director Ejecutivo de la Autoridad de

adjudicarle la Subasta a LPCD.

De dicha determinación, CD Builders acudió ante este

Foro mediante una petición de certiorari y una moción en

auxilio de nuestra jurisdicción. Luego de ordenar la

3 Es menester señalar que desde la fecha en que la Autoridad expidió la Orden de Comienzo hasta la notificación de la Orden de Paralización del TA, LPCD había realizado “labores misceláneas menores en el Proyecto AC-001736 … tales como la instalación del rótulo de identificación del proyecto e instalación de módulos temporeros”. CC-2010-0811 4

paralización del proyecto AC-001736,4 emitimos la Opinión

Aut. de Carreteras v. CD Builders, Inc., 177 D.P.R. 398

(2009), por medio de la cual sostuvimos que “la omisión de

incluir la suma afianzada en el documento de fianza no

constituyó un mero tecnicismo o informalidad sino un

defecto sustancial pues impedía considerar el documento de

fianza presentado por LPCD como una garantía de

proposición aceptable”. Resolvimos, en consecuencia, que

procedía descalificar la propuesta de LPCD. Por tanto,

revocamos la Sentencia del TA y devolvimos el caso al foro

administrativo para que la Autoridad continuara el proceso

de la Subasta de conformidad con lo establecido en la Ley

de la Autoridad y en su Reglamento de Subastas.

A la luz de nuestra decisión, el 20 de noviembre de

2009 la Autoridad, mediante la Resolución en Cumplimiento

de Orden del Tribunal Supremo, concluyó que por LPCD no

incluir una garantía de proposición aceptable en conjunto

con su propuesta, ésta no era elegible para recibir la

buena pro de la Subasta y, por lo tanto, el contrato

celebrado con la misma había sido suscrito en violación de

la ley. Determinó, entonces, que dicho contrato era

inexistente o nulo ab initio. Resolvió, además, que al

4 Según se desprende de la Resolución en Cumplimiento de Orden del Tribunal Supremo emitida por la Autoridad el 20 de noviembre de 2009:

18. La única actividad realizada por LPCD desde el 10 de febrero de 2009, fecha en que se queda sin efecto la orden de paralización del Tribunal de Apelaciones, hasta el 24 de febrero de 2009, fecha en que la ACT emite la orden formal de paralización, fue la entrega a la ACT del itinerario de trabajo („Progress Schedule‟)…. CC-2010-0811 5

LPCD suscribir el contrato con la Autoridad sin haber

transcurrido los términos para solicitar reconsideración o

revisión judicial, conocía del riesgo de ser descalificado

como licitador y, por consiguiente, cualquier daño sufrido

fue “auto infligido y cualquier gasto desembolsado, a su

costo”. La Autoridad decretó, en adición, la anulación de

la Subasta por recomendación de la Junta.5

No conforme con la antedicha Resolución de la

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