Empresas Puertorriqueñas de Desarrollo, Inc. v. Hermandad Independiente de Empleados Telefónicos

150 P.R. Dec. 924
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMay 11, 2000
DocketNúmero: CC-1998-625
StatusPublished
Cited by47 cases

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Empresas Puertorriqueñas de Desarrollo, Inc. v. Hermandad Independiente de Empleados Telefónicos, 150 P.R. Dec. 924 (prsupreme 2000).

Opinions

El Juez Asociado Señor Fuster Berlingeri

emitió la opinión del Tribunal.

Nos toca determinar si procedía la expedición de un in-terdicto preliminar para prohibir unas manifestaciones de [930]*930protesta realizadas en los predios de un centro comercial privado sin la autorización de sus dueños.

I

Al momento de ocurrir los hechos del caso, la deman-dante recurrida, Empresas Puertorriqueñas de Desarrollo, Inc. (en adelante Empresas), una corporación organizada al amparo de las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, era la propietaria del centro comercial Mayagüez Malí, localizado en el Km. 15.4 de la carretera estatal Núm. 2, en un predio de más de cien (100) cuerdas de terreno. En dicho centro existían entonces aproximada-mente ciento cuarenta y nueve (149) locales comerciales, que ocupaban alrededor de un millón cien mil (1,100,000) pies cuadrados de espacio rentable. Entre los estableci-mientos del centro comercial que ofrecían servicios a sus visitantes se encontraban: varias tiendas para la venta de ropa y calzado, una zapatería, una tienda de juguetes, una tienda para la venta de teléfonos, varios bancos y restau-rantes, un supermercado, una lavandería, varios salones de belleza y de barbería, varias agencias de viajes, una tienda para la venta de equipo para computadoras, una librería, una farmacia, un centro de juegos de diversión, varias salas de cine, un garaje para la reparación y venta de piezas de automóviles y una estación de gasolina. El centro comercial también poseía unos cinco mil (5,000) es-pacios de estacionamiento para vehículos de motor. Exis-tían varias vías internas para el tránsito vehicular y peatonal. Tenía seis (6) entradas principales que daban ac-ceso directo a sus pasillos interiores, y puertas adicionales de entrada y salida que daban acceso al interior del centro comercial desde los estacionamientos a través de los locales comerciales. Además, dentro del centro comercial refe-rido existía un cuartel de la Policía de Puerto Rico, una oficina de la Autoridad de Energía Eléctrica y otra del De-[931]*931partamento de Estado, en la cual se atendían solicitudes de pasaportes.

Como parte del Mayagüez Malí, Empresas tenía dos (2) locales alquilados a la Puerto Rico Telephone Company (en adelante P.R.T.C.), que era entonces una corporación pública. Uno de esos locales la compañía telefónica lo había dedicado a su oficina comercial y el otro a su Departamento de Tráfico de la Región Oeste. Ambos locales tenían puer-tas de entrada y salida que daban acceso directo a dichos locales desde sus respectivas áreas de estacionamiento. Entre los asuntos que la P.R.T.C. atendía en la oficina co-mercial se incluían el pago y cobro de deudas, las altas y bajas del servicio telefónico y las querellas respecto a dicho servicio. Esta oficina comercial era la única facilidad de la P.R.T.C. en todo el Municipio de Mayagüez que sus abona-dos y clientes podían utilizar con respecto a los asuntos referidos.

El 27 de mayo de 1998, el Gobernador de Puerto Rico anunció al país la venta de la P.R.T.C. Como consecuencia de ello, el 18 de jimio de 1998, la Unión Independiente de Empleados Telefónicos (en adelante la U.I.E.T.) y la Her-mandad Independiente de Empleados Telefónicos (en ade-lante la H.I.E.Tel.), cuyo patrono era la P.R.T.C., iniciaron un paro y una huelga indefinida, y abandonaron los cen-tros de trabajo. En respaldo de la acción de estas dos unio-nes se solidarizó el Comité Amplio de Organizaciones Sin-dicales (en adelante C.A.O.S.), que agrupaba diversas entidades sindicales que apoyaban el sentir de los emplea-dos unionados de la P.R.T.C.

En la misma fecha referida, miembros de todas las agrupaciones mencionadas antes (los manifestantes) ini-ciaron una manifestación de protesta contra la venta de la P.R.T.C. en los predios del centro comercial Mayagüez Malí aledaños a las oficinas de esa compañía. Portando pancar-tas alusivas a su protesta, los manifestantes se colocaron en pequeños grupos en aquella parte del centro comercial [932]*932contigua a las puertas de acceso a las oficinas de la P.R.T.C. Igualmente, en dicho lugar colocaron cobertizos para refu-giarse del sol, sillas, neveras portátiles y alimentos.

El gerente del centro comercial requirió a los manifes-tantes que abandonaran el área del estacionamiento donde se encontraban, advirtiéndoles que ésta era una propiedad privada y que ellos no estaban autorizados a realizar tal actividad en ese lugar. Ante la negativa de los manifestan-tes de abandonar el lugar referido, el mismo día 18 de ju-nio de 1998, Empresas presentó ante el Tribunal de Pri-mera Instancia una demanda contra aquellos. Empresas solicitó a ese foro la concesión de un entredicho provisional, así como un interdicto preliminar y uno permanente. Adujo Empresas que las manifestaciones referidas se realizaban sin su autorización o permiso, que afectaban sus intereses y que constituían una violación a su derecho constitucional al disfrute de su propiedad.

El foro de instancia pautó una conferencia entre los abo-gados de las partes para el 24 de junio de 1998 y señaló una vista para atender la solicitud del interdicto prelimi-nar para el 29 de junio. Las partes sometieron sus respec-tivos memorandos de derecho el 1ro de julio de 1998 y el caso quedó sometido para la consideración del tribunal.

El 3 de julio de 1998, el Tribunal de Primera Instancia notificó una extensa sentencia en la cual analizó la norma-tiva pertinente al asunto en cuestión. Declaró sin lugar la petición de interdicto preliminar “en cuanto a ordenar la salida de los [manifestantes] del centro comercial”. El foro de instancia determinó, inter alia, que Empresas no había presentado prueba alguna de que hubiese sufrido daños a la propiedad o de que hubiesen ocurrido actos de violencia o de obstrucción a la entrada del público al centro comercial. Determinó, además, que tampoco se había pre-sentado “prueba alguna de pérdida de ingresos o efectos económicos perjudiciales que guarden relación con la manifestación”. En cuanto a la manera en la que se reali-[933]*933zaron las manifestaciones, señaló el foro de instancia, en lo pertinente, que:

... las actividades de los manifestantes!,] como regla general!,] se han llevado a cabo en el área de la acera, calle y estacionamiento frente a las oficinas alquiladas a la P.R.T.C. Todas las manifestaciones han ocurrido en el exterior del edifi-cio principal. Como regla general [,] los manifestantes se han mantenido en forma ordenada y pacífica. (Enfasis suplido.)

No obstante, el foro de instancia encontró probado que en una ocasión, el 25 de junio de 1998, el área ocupada por los manifestantes se había extendido hasta un local ale-daño ocupado por un banco que no pudo ofrecer los servi-cios de autoventanilla, mientras el espacio estuvo ocupado por los manifestantes. En esa ocasión, los participantes utilizaron altoparlantes y "entonaron coros y estribillos, alusivos a la venta de la telefónica, la privatización, el go-bierno y en ocasiones utilizaron lenguaje mal sonante y ofensivo”. Al reconocer que “tal tipo de manifestación rui-dosa y con estribillos disonantes interrumpe la tranquili-dad de los usuarios” y que “[l]a armonía de los intereses en disputa puede lograrse evitando los demandados tal tipo de manifestación”, el tribunal permitió la continuación de las protestas “de forma pacífica, ordenada y sin ruidos in-necesarios en el área que da acceso del estacionamiento a las puertas de la Oficina Comercial y de Tráfico de la P.R.T.C.”.

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