Amador Roberts v. E.L.A. De Puerto Rico

2014 TSPR 87
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJuly 14, 2014
DocketCC-2012-493
StatusPublished

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Amador Roberts v. E.L.A. De Puerto Rico, 2014 TSPR 87 (prsupreme 2014).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Demetrio Emilio Amador Roberts, et als. Certiorari Peticionario 2014 TSPR 87 v. 191 DPR ____ E.L.A. de Puerto Rico

Recurrido

Número del Caso: CC-2012-0493

Fecha: 14 de julio de 2014

Región Judicial de: Arecibo, Guayama y Utuado, Panel XI

Abogado de la Parte Peticionaria:

Lcdo. José L. Hidalgo Irizarry

Oficina de la Procuradora General:

Lcda. Margarita Mercado Echegaray Procuradora General

Lcda. Karla Z. Pacheco Álvarez Procuradora General Auxiliar

Materia: Expropiación Forzosa – reclamación de daños en acción de expropiación forzosa a la inversa.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Demetrio Emilio Amador Roberts, et als.

Peticionario

v. CC-2012-0493 E.L.A. de Puerto Rico

Opinión del Tribunal emitida por la Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez

San Juan, Puerto Rico, a 14 de julio de 2014

En esta ocasión nos corresponde determinar si una

acción de expropiación forzosa a la inversa, en la que se

reclama el pago de la justa compensación por la

incautación física de una franja de terreno y por la

ocupación y los daños ocasionados al remanente de la

propiedad, se tornó académica al instarse una acción de

expropiación forzosa directa únicamente sobre la franja

de terreno y la consignación de una compensación por el

valor estimado de esa parte de la propiedad.

Pasemos a resumir los hechos que sirven de trasfondo

a la controversia ante nuestra consideración.

I

El 30 de agosto de 2005, Demetrio Emilio Amador

Roberts, Mary Elizabeth Amador Roberts, Carmen Amador

Roberts, Robert Lee Amador Roberts y Demetrio Amador

Inc., presentaron una demanda de expropiación forzosa a

la inversa y daños a la propiedad en el Tribunal de CC-2012-0493 2

Primera Instancia, Sala de Arecibo, contra el Estado

Libre Asociado de Puerto Rico, el Departamento de

Transportación y Obras Públicas, el Programa de

Comunidades Especiales y varias compañías de seguros. En

síntesis, alegaron que el Estado, a través de

contratistas privados, colocó un tubo de desagüe pluvial

en una franja de terreno propiedad de los demandantes

localizada en el municipio de Camuy, sin haberles

notificado o haber recibido autorización de éstos.

Además, sostuvieron que la colocación del tubo de desagüe

pluvial ha causado daños al valor de su propiedad, que

consta de 14.5283 cuerdas de terreno, debido a que el

tubo recoge todas las aguas pluviales del Municipio de

Camuy y cuando llueve las aguas se depositan en su

propiedad provocando inundaciones en el terreno. A tales

efectos, señalaron que la actuación del Estado representa

una expropiación del terreno sin el pago de una justa

compensación. Por tal razón, solicitaron que se les

compensara por la franja del terreno incautada mediante

la instalación del tubo de desagüe pluvial, así como una

suma de $1,570,000.00 por concepto de daños al valor de

la propiedad.

El 28 de diciembre de 2005, el Estado presentó su

contestación a la demanda. En esencia, negó las

alegaciones presentadas y levantó varias defensas

afirmativas. Posteriormente, el 25 de abril de 2006, los

demandantes presentaron una demanda enmendada para CC-2012-0493 3

incluir al Municipio de Camuy como demandado. Alegaron

que el Municipio también era responsable por la

construcción y colocación del tubo de desagüe pluvial.

Además, arguyeron que el Municipio, sin su autorización,

había invadido y estaba utilizando otra área de su

propiedad como parte del programa municipal de reciclaje.

A su vez, reafirmaron la responsabilidad de los

demandados originales. A tales fines, solicitaron la

remoción del tubo de desagüe pluvial instalado en su

propiedad, la restauración de la porción del terreno

afectada por la instalación del tubo de desagüe pluvial,

el pago de la justa compensación por la franja de terreno

ocupada, y el pago de una cantidad no menor de

$1,570,000.00 por concepto de daños al valor de la

propiedad. Además, solicitaron que se le ordenara al

Municipio desalojar la parte del terreno ocupado para el

programa de reciclaje, el pago por el tiempo que utilizó

el predio de terreno y los daños ocasionados a la

propiedad.

Luego de varios trámites procesales, el 14 de junio

de 2007, el Tribunal de Primera Instancia desestimó sin

perjuicio la reclamación en contra del Municipio sobre el

terreno utilizado para el programa de reciclaje municipal

y ordenó que dicha reclamación se ventilara en un pleito

independiente. Asimismo, el 19 de octubre de 2007, el

foro primario emitió una Sentencia Sumaria Parcial

desestimando la reclamación en contra del Municipio sobre CC-2012-0493 4

la construcción y utilización del tubo de desagüe

pluvial, por entender que las obras no habían sido

realizadas por el Municipio ni fueron cedidas a éste.

Así las cosas, y habiéndose presentado el Informe

Preliminar sobre Conferencia entre Abogados, 1 el foro

primario señaló vista en su fondo para el 22 y 23 de

septiembre de 2009. En la audiencia del 22 de septiembre

de 2009, previo al inicio del desfile de prueba, los

demandantes arguyeron que el Estado debía expropiar no

sólo la franja de terreno en que se encuentra el tubo de

desagüe pluvial, sino la totalidad de la propiedad. Esto

por entender que el Estado no sólo había incautado

físicamente la franja de terreno en donde ubicaba el tubo

de desagüe pluvial, sino que había ocupado el resto de la

propiedad por razón de que las aguas pluviales se

descargaban en el resto de su propiedad, haciéndola

inservible. A tales efectos, solicitaron que se dictara

sentencia parcial en cuanto a la franja de terreno en que

se encuentra el tubo de desagüe pluvial y que se pasara

prueba sobre la expropiación del resto de la propiedad.

El Estado se opuso y alegó que el tribunal sólo debía

determinar si procedía la expropiación de la franja de

terreno en la que se encontraba el tubo de desagüe

pluvial.

Luego de varios incidentes en el curso de la vista

en su fondo, el 23 de septiembre de 2009, el foro

1 El Informe Preliminar sobre Conferencia entre Abogados se presentó el 6 de mayo de 2009. CC-2012-0493 5

primario determinó en corte abierta que bifurcaría la

controversia. Indicó que primero había que dirimir si

procedía la acción de expropiación a la inversa y, de

contestar en la afirmativa, determinar si la acción

procedía sobre la totalidad del terreno o sobre una parte

específica del mismo. Añadió que, de proceder la

expropiación a la inversa, señalaría vista para

determinar la valorización, y permitiría el

descubrimiento de prueba a esos efectos. A tales fines,

el foro primario ordenó la continuación del juicio en su

fondo para el 12 y 13 de enero de 2010.

En el transcurso del juicio en su fondo, el Estado

mostró interés en expropiar parte del terreno propiedad

de los demandantes. El 13 de enero de 2010, el foro

primario le concedió un término al Estado para notificar

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