Estado Libre Asociado v. Rexco Industries, Inc.
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emitió la opinión del Tribunal.
[685] I — H
El 24 de noviembre de 1986, el Estado Libre Asociado de Puerto Rico solicitó judicialmente la incautación de una parcela de 1.126 cuerdas y la expropiación de un edificio multipisos destinado al arrendamiento de oficinas. Para esa fecha, el edificio estaba ocupado por la Puerto Rico Telephone Company y el Chase Manhattan Bank. Como justa compensación, consignó $6,000,000 en el Tribunal Superior, Sala de San Juan, conforme a la tasación realizada por los peritos de la Puerto Rico Telephone Company.
Luego de varios incidentes procesales, el Estado en-mendó y aumentó esa cuantía a $6,447,000. El 2 de diciem-bre de 1986, el tribunal (Hon. Carlos Polo, Juez) decretó la expropiación y que el título de esas propiedades quedaba investido en el Estado. En ese dictamen señaló que la cuantía de justa compensación estaba sujeta al resultado de la prueba que había de presentarse.
En una vista previa al efecto, el 15 de jimio de 1990 dicho foro emitió una sentencia y concluyó que la justa compensación ascendía a $7,094,570.20. Impuso al Estado la obligación de pagar $647,570.20, que era la diferencia entre el valor real del inmueble expropiado y la cantidad de $7,094,570.20 consignada, más los intereses al seis por ciento (6%) anual a tenor con el Art. 4 de la Ley de Expro-piación Forzosa, Ley de 12 de marzo de 1903, según enmen-dada, 32 L.P.R.A. see. 2905 et seq.
No conforme, a solicitud de Rexco Industries, Inc., acor-damos revisar
Footnotes
137 P.R. Dec. 683 (Estado Libre Asociado v. Rexco Industries, Inc.) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.