Municipio De San Juan v. Citizens Renovation & Dev Corp

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJune 30, 2023
DocketKLAN202300156
StatusPublished

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Municipio De San Juan v. Citizens Renovation & Dev Corp, (prapp 2023).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL IV

APELACION MUNICIPIO DE SAN JUAN procedente del Tribunal de Apelante Primera Instancia, Sala v. KLAN202300156 Superior de San Juan CITIZENS RENOVATION & DEV. CORP. Apelado Civil Núm.: K EF 2000-0291

Sobre: Expropiación Forzosa Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, la Juez Barresi Ramos y la Jueza Rivera Pérez.

Cintrón Cintrón, Jueza Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2023.

Comparece ante nos, mediante recurso de Apelación, el

Municipio Autónomo de San Juan (Municipio o apelante) y solicita

que revisemos la Sentencia emitida el 27 de diciembre de 2022, por

el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala Superior de San Juan.

Mediante esta, el TPI declaró Con Lugar la petición sobre

expropiación forzosa presentada por el Municipio, decretó la justa

compensación a pagarse por la propiedad y dispuso que los

intereses de la compensación otorgada se computarían de forma

compuesta.

Por los fundamentos que expondremos a continuación,

modificamos la Sentencia apelada. Devolvemos el caso al foro

primario para que calcule los intereses de forma simple, al palio del

Artículo 5(b) de la Ley de 12 de marzo de 1903, conocida como la

Ley General de Expropiación Forzosa de 1903, 32 LPRA sec. 2908,

según enmendada (Ley de Expropiación Forzosa).

Número Identificador SEN2023 ______________ KLAN202300156 Página 2 de 14

I.

Según surge del expediente, el 16 de junio de 2000, el

Municipio instó el pleito de referencia sobre expropiación forzosa

para la adquisición de la propiedad descrita en el Exhibit “A” de la

Petición (Parcela Núm. 00-001 y Parcela Núm. 00-002). El fin de la

expropiación era utilizar la propiedad para el Proyecto Península de

Cantera. El Municipio adujo que la cantidad de $59,750.00 era justa

y razonable para dicha adquisición y depositó la misma en la

Secretaría del Tribunal para que quedara a disposición de las

personas o entidades con derecho a ella. En el Exhibit “A” se

denominó, entre otros, a Citizens Renovation & Development Corp.

(Citizens o apelada) como parte con interés del procedimiento.

Mediante Resolución del 19 de junio de 2000, el TPI declaró

expropiada la propiedad descrita en el Exhibit “A” y ordenó el

traspaso del título de dominio absoluto al Municipio.

Tras un extenso trámite procesal, el cual incluyó

controversias sobre la posible adquisición de una franja adicional de

terreno por parte del Municipio en el 2012 y la presentación en el

Tribunal de Apelaciones de una Petición de Certiorari, el Municipio

revaloró la propiedad expropiada en $646,000.00 ($586,250.00 más

de lo consignado originalmente). Como resultado, el 5 de diciembre

de 2018, el TPI emitió una Orden, mediante la cual concedió 60 días

al Municipio para que, en lo pertinente, enmendara el Exhibit “A”1 y

consignara una suma adicional por la revalorización de la

propiedad.

El 11 de marzo de 2019, las partes del caso presentaron una

Estipulación Transaccional, en la cual aclararon que el Municipio

1 El “Exhibit A” consiste en la relación de la descripción de las propiedades a adquirirse en pleno dominio y del estimado de la compensación a consignarse y de las personas y/o entidades con interés en el procedimiento. En el documento se describen las dos (2) parcelas que fueron objeto de expropiación por parte del Municipio y las personas con interés sobre las mismas, junto con la compensación y las cargas y gravámenes. Véase, Apéndice de la Apelación, pág. 5. KLAN202300156 Página 3 de 14

depositó originalmente $59,750.00, representativo de $1.39 por

metro cuadrado, porque se descontó erróneamente el valor de las

estructuras de terceras personas. Así, las partes concertaron que el

valor de las dos (2) parcelas adquiridas era de $800,000.00, a razón

de $18.58 por metro cuadrado. Ante ello, pactaron que el Municipio

consignaría $740,250.00, por concepto de la diferencia entre el valor

acordado y la cantidad consignada a la presentación de la Petición.

Además, convinieron añadir los intereses constitucionales, según el

caso E.L.A. v. Rexco Industries, 137 DPR 683 (1994). Sin embargo,

el TPI no aceptó la Estipulación Transaccional, debido a que en esta

no se incluyó los nombres de las partes con interés que

comparecían. Advirtió que solo Citizens estaba legitimada a disputar

el justo valor en el caso y a estipular sobre dicho particular. El

tribunal añadió que la estipulación tampoco contenía la firma de los

peritos, ni del representante del Municipio.2

Luego de varios trámites, el 1 de diciembre de 2021, el

Municipio presentó Moción para Enmendar el Exhibit A y de

Consignación. En la misma, expresó que las partes celebraron una

reunión con la participación de los tasadores y acordaron que el

valor de las parcelas expropiadas era de $800,000.00. A su vez,

adujeron que había que enmendar, por tercera vez, el Exhibit “A”

para que reflejara el valor correcto y añadirle los intereses. Además,

el Municipio argumentó que la Sec. 5(b) de la Ley de Expropiación

Forzosa, supra, enmendada por el Art. 1 de la Ley Núm. 167 del 8

de octubre de 2015, 32 LPRA sec. 2908, conocida como la Ley para

enmendar la Sección 5B de la Ley del 12 de marzo de 1903, Ley de

Procedimientos Legales Especiales: Expropiación Forzosa, (Ley Núm.

167-2015), estableció que, una vez dictada la sentencia en un caso

de expropiación, los intereses se computarían a razón del tipo de

2 Orden del 14 de marzo de 2019. Apéndice de la Apelación, págs. 41-42. KLAN202300156 Página 4 de 14

interés anual que fije por reglamento la Junta Financiera de la

Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras (OCIF) y que

esté en vigor al momento de dictarse la sentencia. No obstante,

planteó, que como en este caso no se había dictado sentencia aún,

el cómputo debía hacerse a base de un interés simple.

El 4 de enero de 2022, Citizens presentó Moción en torno a la

solicitud de enmienda al “Exhibit A” presentada por el Municipio de

San Juan y Moción reiterando previas solicitudes de retiro de fondos.

En su comparecencia, objetó la forma en que el Municipio computó

los intereses y arguyó que no se tomó en consideración varias

disposiciones del Código Civil de 1930. Alegó que se debían pagar

intereses compuestos. Finalmente, refutó la aplicación retroactiva

de la Ley Núm. 167-2015.3 Mediante Resolución del 12 de enero de

2022, el TPI autorizó la tercera enmienda al Exhibit “A”.

El 11 de febrero de 2022, el Municipio presentó Moción en

Cumplimiento de la Orden para Replicar la Moción de la Parte con

Interés Objetando la Enmienda al Exhibit “A” y Solicitud de

Paralización. Alegó que no procedía la aplicación de los Arts. 1655 y

1126 del Código Civil de 1930 a la controversia de epígrafe, sino lo

dispuesto en la Ley Núm. 167-2015, supra. Además, arguyó que el

Tribunal Supremo de Puerto Rico, en E.L.A. v. Rexco Industries,

supra, determinó que el pago de intereses de sentencia en los casos

de expropiaciones se haría a base de la Regla 44.3 de Procedimiento

Civil y el Reglamento 78-1 de la OCIF. Por su parte, Citizens propuso

que la Regla 44.3 de Procedimiento Civil se refería al interés legal, el

cual debía ser sustituido, bajo E.L.A. v. Rexco Industries, supra, por

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