Municipio De San Juan v. Citizens Renovation & Dev Corp

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided June 30, 2023·No. KLAN202300156·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IV

APELACION

MUNICIPIO DE SAN JUAN procedente del Tribunal de

Apelante Primera Instancia, Sala

v. KLAN202300156 Superior de San Juan

CITIZENS RENOVATION & DEV. CORP. Apelado Civil Núm.:

K EF 2000-0291

Sobre:

Expropiación

Forzosa

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, la Juez Barresi Ramos y la Jueza Rivera Pérez.

Cintrón Cintrón, Jueza Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2023.

Comparece ante nos, mediante recurso de Apelación, el Municipio Autónomo de San Juan (Municipio o apelante) y solicita que revisemos la Sentencia emitida el 27 de diciembre de 2022, por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala Superior de San Juan. Mediante esta, el TPI declaró Con Lugar la petición sobre expropiación forzosa presentada por el Municipio, decretó la justa compensación a pagarse por la propiedad y dispuso que los intereses de la compensación otorgada se computarían de forma compuesta.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, modificamos la Sentencia apelada. Devolvemos el caso al foro primario para que calcule los intereses de forma simple, al palio del Artículo 5(b) de la Ley de 12 de marzo de 1903, conocida como la Ley General de Expropiación Forzosa de 1903, 32 LPRA sec. 2908, según enmendada (Ley de Expropiación Forzosa).

Número Identificador SEN2023 ______________

I.

Según surge del expediente, el 16 de junio de 2000, el Municipio instó el pleito de referencia sobre expropiación forzosa para la adquisición de la propiedad descrita en el Exhibit “A” de la Petición (Parcela Núm. 00-001 y Parcela Núm. 00-002). El fin de la expropiación era utilizar la propiedad para el Proyecto Península de Cantera. El Municipio adujo que la cantidad de $59,750.00 era justa y razonable para dicha adquisición y depositó la misma en la Secretaría del Tribunal para que quedara a disposición de las personas o entidades con derecho a ella. En el Exhibit “A” se denominó, entre otros, a Citizens Renovation & Development Corp. (Citizens o apelada) como parte con interés del procedimiento. Mediante Resolución del 19 de junio de 2000, el TPI declaró expropiada la propiedad descrita en el Exhibit “A” y ordenó el traspaso del título de dominio absoluto al Municipio.

Tras un extenso trámite procesal, el cual incluyó controversias sobre la posible adquisición de una franja adicional de terreno por parte del Municipio en el 2012 y la presentación en el Tribunal de Apelaciones de una Petición de Certiorari, el Municipio revaloró la propiedad expropiada en $646,000.00 ($586,250.00 más de lo consignado originalmente). Como resultado, el 5 de diciembre de 2018, el TPI emitió una Orden, mediante la cual concedió 60 días al Municipio para que, en lo pertinente, enmendara el Exhibit “A”1 y consignara una suma adicional por la revalorización de la propiedad.

El 11 de marzo de 2019, las partes del caso presentaron una Estipulación Transaccional, en la cual aclararon que el Municipio

1 El “Exhibit A” consiste en la relación de la descripción de las propiedades a adquirirse en pleno dominio y del estimado de la compensación a consignarse y de las personas y/o entidades con interés en el procedimiento. En el documento se describen las dos (2) parcelas que fueron objeto de expropiación por parte del Municipio y las personas con interés sobre las mismas, junto con la compensación y las cargas y gravámenes. Véase, Apéndice de la Apelación, pág. 5.

depositó originalmente $59,750.00, representativo de $1.39 por metro cuadrado, porque se descontó erróneamente el valor de las estructuras de terceras personas. Así, las partes concertaron que el valor de las dos (2) parcelas adquiridas era de $800,000.00, a razón de $18.58 por metro cuadrado. Ante ello, pactaron que el Municipio consignaría $740,250.00, por concepto de la diferencia entre el valor acordado y la cantidad consignada a la presentación de la Petición. Además, convinieron añadir los intereses constitucionales, según el caso E.L.A. v. Rexco Industries, 137 DPR 683 (1994). Sin embargo, el TPI no aceptó la Estipulación Transaccional, debido a que en esta no se incluyó los nombres de las partes con interés que comparecían. Advirtió que solo Citizens estaba legitimada a disputar el justo valor en el caso y a estipular sobre dicho particular. El tribunal añadió que la estipulación tampoco contenía la firma de los peritos, ni del representante del Municipio.2 Luego de varios trámites, el 1 de diciembre de 2021, el Municipio presentó Moción para Enmendar el Exhibit A y de Consignación. En la misma, expresó que las partes celebraron una reunión con la participación de los tasadores y acordaron que el valor de las parcelas expropiadas era de $800,000.00. A su vez, adujeron que había que enmendar, por tercera vez, el Exhibit “A” para que reflejara el valor correcto y añadirle los intereses. Además, el Municipio argumentó que la Sec. 5(b) de la Ley de Expropiación Forzosa, supra, enmendada por el Art. 1 de la Ley Núm. 167 del 8 de octubre de 2015, 32 LPRA sec. 2908, conocida como la Ley para enmendar la Sección 5B de la Ley del 12 de marzo de 1903, Ley de Procedimientos Legales Especiales: Expropiación Forzosa, (Ley Núm. 167-2015), estableció que, una vez dictada la sentencia en un caso de expropiación, los intereses se computarían a razón del tipo de

2 Orden del 14 de marzo de 2019. Apéndice de la Apelación, págs. 41-42.

interés anual que fije por reglamento la Junta Financiera de la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras (OCIF) y que esté en vigor al momento de dictarse la sentencia. No obstante, planteó, que como en este caso no se había dictado sentencia aún, el cómputo debía hacerse a base de un interés simple.

El 4 de enero de 2022, Citizens presentó Moción en torno a la solicitud de enmienda al “Exhibit A” presentada por el Municipio de San Juan y Moción reiterando previas solicitudes de retiro de fondos. En su comparecencia, objetó la forma en que el Municipio computó los intereses y arguyó que no se tomó en consideración varias disposiciones del Código Civil de 1930. Alegó que se debían pagar intereses compuestos. Finalmente, refutó la aplicación retroactiva de la Ley Núm. 167-2015.3 Mediante Resolución del 12 de enero de 2022, el TPI autorizó la tercera enmienda al Exhibit “A”.

El 11 de febrero de 2022, el Municipio presentó Moción en Cumplimiento de la Orden para Replicar la Moción de la Parte con Interés Objetando la Enmienda al Exhibit “A” y Solicitud de Paralización. Alegó que no procedía la aplicación de los Arts. 1655 y 1126 del Código Civil de 1930 a la controversia de epígrafe, sino lo dispuesto en la Ley Núm. 167-2015, supra. Además, arguyó que el Tribunal Supremo de Puerto Rico, en E.L.A. v. Rexco Industries, supra, determinó que el pago de intereses de sentencia en los casos de expropiaciones se haría a base de la Regla 44.3 de Procedimiento Civil y el Reglamento 78-1 de la OCIF. Por su parte, Citizens propuso que la Regla 44.3 de Procedimiento Civil se refería al interés legal, el cual debía ser sustituido, bajo E.L.A. v. Rexco Industries, supra, por la tasa de interés que fijara de tiempo en tiempo la OCIF.

3 Citizens sostuvo que no aplicaba la Ley Núm. 167-2015, conforme lo resuelto

por el Tribunal de Apelaciones en los casos de Maruz Real Estate Corp. v. Municipio de San Juan y ELA, KLAN201600665, Sentencia del 9 de diciembre de 2016 y en Autoridad de Carreteras v. Rexach Hermanos, Inc., KLAN202100736, Sentencia del 23 de diciembre del 2021. Según sus alegaciones, los intereses debían ser capitalizados, es decir, computados de forma compuesta.

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Municipio De San Juan v. Citizens Renovation & Dev Corp, (prapp 2023).

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